DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0165-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN RELACION A RECLAMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda, informe a este cuerpo los siguientes interrogantes
con referencia a las funciones del Defensor del Pueblo:
1) ¿Cuántas consultas de personas con
discapacidad se reciben anualmente?
2) ¿Cuál es el criterio para hacer lugar ó no
a los reclamos?
3) ¿Son actores, patrocinantes o
simplemente actúan como una vía administrativa?
4) ¿Sus dictámenes son vinculantes?
5) Atento a que la temática de los
reclamos han variado con el tiempo, el Defensor del Pueblo ha propuesto la creación
de nuevas normas o la modificación de las ya existentes que resulten perjudiciales a
los consumidores? En caso afirmativo, indicar cuáles.
6) Se remita un registro estadístico
subdividido por la temática de los reclamos y contra qué empresas y/ó particulares
y/ú organismos del estado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia del Defensor del Pueblo, en el
mundo, comienza en Esparta y Atenas, donde los "Eflore" y los "Euthynoi"
respectivamente se dedicaban a controlar las actividades de los funcionarios de
gobierno y las actividades municipales. Más tarde, en la China de la dinastía Han, el
Emperador destacó un funcionario denominado "Yan", para que ejerciera un contralor
sistemático y permanente destinado a supervisión de la administración imperial y sus
funcionarios, recibiendo las peticiones del público contra lo que se denominaban
"injusticias administrativas".
Por su parte, en el Imperio Persa, el rey
Ciro encargó al "O Olho de Rei" el ejercicio de un contralor sobre la actividad de todos
los funcionarios.
Tiempo después, en el siglo XV, el Consejo
de los Diez, en Venecia, con probada eficacia controló los excesos burocráticos de la
ciudad. En el siglo XVI, el Gran Senescal de Suecia, como verdadero inspector de los
tribunales de justicia, exponía ante el rey las anormalidades que advertía en la
administración de justicia, constituyéndose así en el predecesor del control
administrativo que ejercería el Ombudsman.
En efecto, fue en Suecia donde nace la
figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como hoy en día la conocemos, con
sus actuales características, institucionalizándola en el año 1809 luego de una disputa
entre el rey y el parlamento. Cuando el régimen autoritario cedió paso a una
monarquía parlamentaria, se delimitaron las atribuciones de las tres funciones del
Estado, creándose un Ombudsman representante del Parlamento, al que se denominó
como Justitie ombudsman. Se le encargó el control de la observancia de las leyes por
parte de los tribunales y funcionarios, facultándolo para demandar ante la Justicia, a
quienes en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor o cualquier otro
motivo, cometido ilegalidades o descuidado el correcto desempeño de los deberes
propios de su cargo. En su carácter de representante o comisionado del Poder
Legislativo, tutelaba los derechos, garantías e intereses de los habitantes.
La Institución, elevada al rango
Constitucional por el país nórdico, prontamente dio innumerables muestras de su
eficacia, siendo entonces adoptada por otro país escandinavo, Finlandia, quien lo
incluyó en su Carta Magna de 1919.
La innegable evolución que ya se avizoraba
de esta figura, se retrasó hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, aunque, pese a
ello y demostrando que la institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos,
Dinamarca la incluyó en su Constitución de 1953.
Luego de que Dinamarca abriera las
puertas del interés internacional por esta figura, sobrevino un período en el que se vio
nacer gran cantidad de representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo
de todo el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El Contralor del
estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal, "Mediador" en Francia,
"Defensor Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y "Defensor
del Pueblo" en España y Argentina, entre otros.
Es una Institución de la Nación que actúa
con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad. Está instituido en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia
surge de: el artículo 86 de la Constitución Nacional: El Defensor del Pueblo es un
órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará
con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su
misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u
omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es
designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios
de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente
designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución
serán regulados por una ley especial.
El artículo 43 de la Constitución Nacional:
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra
cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de
incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los
requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten
en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes,
y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las
fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido,
alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en
la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la
acción de habeas corpus será interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor
y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. y de la
Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Su misión es la defensa y protección de los
derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la
Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones administrativas
públicas. A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento
de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública y sus agentes, ante
violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o
inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses
difusos o colectivos; tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para
presentarse en sede judicial.
Características: La Institución tiene los
siguientes rasgos característicos:
*no es un órgano del gobierno de turno,
apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar
a dudas, una Institución de la República;
*no es una figura cosmética o estética
sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;
*se caracteriza por su prudencia, lo cual
no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;
*no se arroga la pretensión de sustituir a
los órganos y procedimientos de control existentes, los complementa;
*su perfil es el de colaborador crítico de la
administración; no su contradictor efectista;
*a esos fines, y siempre que las
circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión
mediadora entre la Administración y el ciudadano;
*ayuda a la solución de los problemas
particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos
problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales
tiende a superar;
*es un instrumento de diálogo, honda
comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
Facultades del Defensor del Pueblo
En el ejercicio de las misiones que la
Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la Nación
podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación
en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la Administración
Pública Nacional (en todo el territorio del país) y las empresas prestadoras de servicios
públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:
mal funcionamiento
ilegitimidad
falta de respuesta a reclamos efectuados
mala prestación, atención o trato
insuficiencia de información
violaciones a los derechos humanos, del
usuario y del consumidor
cuestiones atinentes a la preservación del
medio ambiente
También tiene competencia para actuar
ante casos de incumplimiento de sentencias judiciales por parte del Estado
Sin embargo, no puede intervenir: en
conflictos entre particulares; cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre
pendiente resolución administrativa o judicial; cuando hubiera transcurrido más de un
año calendario contado a partir del momento en que ocurriere el hecho, acto u
omisión motivo de la queja.
Para atender su reclamo, el Defensor del
Pueblo de la Nación está facultado para realizar investigaciones, inspecciones,
verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes,
determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a
los fines de la investigación. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener
la remisión de toda la documentación que le hubiere sido negada.
También está facultado para proponer al
Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de aquellas normas
cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales. El
Defensor del Pueblo de la Nación dispone de un equipo interdisciplinario constituido
por abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales, psicólogos, biólogos,
ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se promueven ya sea de oficio o
como consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran propuestas sobre los
cursos de acción a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de
la información.
Por lo expuesto y dada la importancia del
tema, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 11/2010 |