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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0126-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE UNIDADES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Fecha: 02/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que correspondan informe a esta Cámara sobre los siguientes puntos relacionados con la Ley Nº 22.431.
1. Cuántas y cuáles son las Empresas de Transporte autorizadas a prestar servicios de media y larga distancia desde y hacia la provincia de Tierra del Fuego.
2. Informe si las empresas de transporte se encuentras obligadas a inscribirse en un registro específico respecto del beneficio establecido en el inciso a) del Art. 22 de la ley Nº 22.431. En caso afirmativo, cuántas personas lo recibieron en la Provincia de Tierra del Fuego durante los años 2004 y 2005 y en que empresas.
3. Que organismo del Estado nacional controla o delega el control sobre la adecuación de las unidades para personas con movilidad reducida. Que acciones se han realizado al respecto y que resultados se han obtenido .
4. Si existen expedientes iniciados por empresas o particulares aduciendo que, en parte de sus trayectos fuera de la Provincia, deben atravesar territorio extranjero, siendo este un impedimento para el otorgamiento del beneficio que marca el art. 22 de la Ley 22.431. En caso afirmativo curso que se le ha dado a los mismos.
5. Si se han recibido denuncias, en relación a la inobservancia del art. 22 de la Ley 22.431 por parte de los mismos damnificados o familiares. En caso afirmativo, cuántos han sido los denunciantes, qué respuesta se les ha dado y en su caso que tipo de sanciones se han aplicado .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22.431 instituyó el Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas y a lo largo de los años fueron sumándose iniciativas tendientes a favorecer la integración social plena y la protección de los derechos de las personas con capacidades diferentes.
La ley 22.431, fue modificada por las leyes 24.308, 24.314, 24.901, 25.634, 25.635 y 25.689, entre otras.
Tanto en la norma original como en las modificatorias, se estableció entre otras acciones, la promoción de la accesibilidad de las personas con capacidades diferentes al transporte colectivo terrestre.
Es así que en el artículo 3 de la ley se establece que " El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado...
...El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla,...Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
Por otro lado, en el artículo 22 se indica que "las empresas de Transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social....la franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada".
La redacción original de la Ley Nº 22.431 en el Capítulo IV, dispuso que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debían transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, limitando la franquicia al trayecto que mediara entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación.
Posteriormente el artículo 1º de la Ley Nº 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley Nº 24.314, incorporó otras causales para obligar al transporte gratuito de las personas con discapacidad, desde el domicilio de las mismas, eliminando al propio tiempo las limitaciones contenidas en cuanto al destino al que podían concurrir.
Por lo dicho, las razones que actualmente posibilitan el ejercicio de tal derecho, comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole de modo tal de permitir su plena integración social.
El espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador, en la sanción de la Ley Nº 25.635, requería de una instrumentación permitiera la obtención de un documento que facilitara a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a viajar en condiciones de gratuidad.
En tal sentido el Decreto 38/2004 establece que constituye un documento válido y suficiente la portación y exhibición del Certificado de Discapacidad que se expida por la autoridad competente en discapacidad de cada jurisdicción, conforme las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 22.431, según el texto del artículo 1º de la Ley Nº 25.504.
Residentes de Tierra del Fuego han planteado la imposibilidad de acceder al beneficio de gratuidad en el transporte de larga y media distancia y fundamentalmente en el traslado desde y hacia el territorio continental.
Consideramos de suma importancia observar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación establece con el objeto de que la equiparación de oportunidades sea efectivamente una acción del estado y no una mera enumeración de derechos.
Es por tal motivo, y en la seguridad de que la norma es efectiva cuando está acompañada de controles igualmente efectivos, que desde este bloque político impulsamos el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/04/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/04/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia conforme lo establece el art. 204 del reglamento de la H. Cámara
04/05/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA