DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0012-D-2012
Sumario: ACCESIBILIDAD Y TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEY 22431): MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE CONTAR EN VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO, CON DOS ASIENTOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el inc. a) del artículo
22 de la ley 22.431, en la redacción establecida por las leyes 24.314 y 25.635, por el
siguiente:
"Artículo 22 - ....
a) Vehículos de transporte público: tendrán
dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas
con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera
de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de
bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En
los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los
accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Transporte terrestre gratuito: Las empresas de
transporte colectivo terrestre de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de
autoridad nacional deberán transportar gratuitamente y en todas las categorías en que se
preste el servicio, a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el
domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales y laborales. o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer
su plena integración social. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de
necesidad documentada.
No podrá imponerse límite al número de
plazas para discapacitados por unidad de transporte, salvo cuando deba disponerse de
espacio para la ubicación de sillas de ruedas, circunstancia en que se limitará a dos lugares
por unidad de transporte de corta y media distancia y uno por unidad de transporte de larga
distancia.
El certificado de discapacidad junto con el
documento nacional de identidad son los únicos documentos válidos para acceder al
derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre. La
constancia en el certificado de discapacidad de la necesidad de un acompañante constituye
documento válido suficiente para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje del
acompañante.
Para el uso gratuito de servicios de transporte
de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal debe solicitar ante
la boletería de la transportista su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad
documentada, con cinco días de antelación a la realización del servicio, salvo casos de
urgencia documentada, estando obligada la transportista a entregar el pasaje dentro de las
48 horas de solicitado.
Al momento de formular el pedido, el usuario
puede solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las
más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.
Los trámites para la obtención de la orden de
pasaje y el pasaje respectivo son gratuitos. La causa del viaje no constituye limitante alguna
al beneficio de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre y
sus diferentes categorías.
Empresas de transporte: Las empresas de
transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la
reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con
movilidad reducida.
A efectos de promover y garantizar el uso de
estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida,
se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Las empresas de transporte colectivo terrestre
de jurisdicción nacional deberán publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las
frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida. Esta
publicación se debe exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los
itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre. Las delegaciones de turismo
emplazadas para informes deberán contar con la información sobre las frecuencias.
Estaciones de transportes: contemplarán un
itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a) en toda su
extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante: paso alternativo a
molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los
aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad
reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.
La reglamentación establecerá las sanciones
aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de estas normas.
Artículo 2°.- Derógase el art. 1 de la ley
25.635 (B.O. 27/8/2002), la ley 25.634 (B.O.27/8/2002), artículos 1 y 2 de la ley 25.644, el
art. 4 del decreto118 del 2006, los párrafos primero a séptimo inclusive del decreto 38/04, y
los artículos 1, 2 y 3 de la resolución 31/04.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de mi autoría fue presentado
dos veces bajo el 0005-D-08 y 0004-D-2010.
Este proyecto plantea resolver dos cuestiones
principales respecto del régimen legal vigente sobre Accesibilidad de Personas con
Movilidad Reducida.
La primera de ellas se refiere a la necesidad
de ordenar la legislación vigente, dispersa entre leyes que se modifican sucesivamente,
decretos y resoluciones, dotando así al destinatario de las normas de un texto integral y
claro.
La segunda cuestión propone eliminar las
dudas respecto de la extensión del beneficio de gratuidad, es decir su alcance general sin
restricciones de número o categoría de servicios. Para ello se recurre a incorporar las
disposiciones pertinentes a la legislación de fondo sorteando todo debate respecto de la
procedencia o no de la derogación de decretos por ley, tema que imposibilitó la resolución
favorable de proyectos anteriores.
El espíritu del legislador al sancionar la ley
24314 sobre Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida (Modificación de la ley N°
22.431), fue eliminar las limitaciones contenidas en el artículo 22 de la ley 22431,
conforme la redacción que le confirió la ley 24314.
En igual sentido, la posterior ley 25635 y el
decreto 38/04 no establecieron límite alguno para la cantidad de personas con discapacidad
que pueden viajar por unidad de transporte.
Así, en los considerandos del
decreto 38/04 se establece: "Que la primigenia redacción acordada a la Ley N° 22.431 en
el Capítulo IV, dispuso que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al
contralor de autoridad nacional debían transportar gratuitamente a las personas
discapacitadas en el trayecto que mediare entre el domicilio del discapacitado y el
establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir."
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°
25.635, - al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431,
conforme la redacción dispuesta por la Ley N° 24.314 -, incorporó otras causales para
obligar al transporte gratuito de las personas con discapacidad, desde el domicilio de las
mismas, eliminando al propio tiempo las limitaciones contenidas en cuanto al destino al que
pueden concurrir.
Actualmente se posibilita el
ejercicio del derecho comprendiendo "necesidades familiares, asistenciales, educacionales,
laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social". Y entendiendo
las causas de "plena integración social" como aquellas que "permitan a la persona con
discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su
domicilio" (art. 1 del Decreto 38/04) y estableciendo que "la causa del viaje... no
constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido en la ley" (art. 3 de la
Resolución 31/04).
Un segundo aspecto de importancia es la
instrumentación de un procedimiento y la generación de un documento que facilite a las
personas con discapacidad el ejercicio del derecho a viajar en condiciones de
gratuidad.
Por ello, el proyecto ordena y aclara que:
a) constituye documento válido y suficiente
para el ejercicio del derecho la portación y exhibición del Certificado de Discapacidad
expedido por la autoridad competente en discapacidad de cada jurisdicción, conforme las
previsiones del artículo 3° de la ley 22.431, según el texto del artículo 1° de la ley a
25.504;
b) los plazos para otorgar los pasajes de larga
distancia no pueden constituirse en un impedimento para gozar del derecho, es decir no
puede la prestataria establecer trámites de plazos extensos que hagan ilusorio el
derecho;
c) la causa del viaje no constituye límite
alguno para el ejercicio del derecho;
d) la gratuidad se aplica a todas las categorías
de servicios existentes, - servicios "común", "común con aire", "Semi cama", "Cama
Ejecutivo" y "Cama Suite". La normativa actual restringe la prestación del servicio gratuito
de las unidades cuyas dimensiones y características las hacen más "accesibles" a las
personas con movilidad reducida, particularmente las personas con discapacidad motora
solo o asociada a otras discapacidades.
Además debemos recordar que en el año 2008
se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo mediante la sanción de la ley 26.378.
La Convención en su artículo 9 insta a los
Estados parte a generar medidas de accesibilidad, entre ellas el transporte, a fin de
garantizar la inclusión de las personas discapacitadas.
El artículo 9 de la Convención
Accesibilidad
"1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y
las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales...".
Antecedentes legales consultados
Ley 26.378 Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo
Resolución 4925/04 de la Defensoría del
Pueblo de la Nación
Dictamen INADI N° 114/04 del 17 de mayo
de 2004
Dictamen INADI Nº 004/09 del 31 de enero
de 2009
Antecedentes parlamentarios
Barrios y otros: proyecto de ley, expediente
1880-D-2011, TP 0030 del 15/04/2011. Sistema de protección integral de las personas con
discapacidad - ley 22431: modificación del artículo 22, inciso a) segundo párrafo, sobre
gratuidad en los pasajes de transportes públicos.
Zimmermann y otros: proyecto de ley,
expediente 5936-D-2006, TP 146 del 05/10/2006 sobre Sistema de protección integral de
las personas con discapacidad, Ley 22431: incorporación de los incisos d), e), f), g), h) e i),
del articulo 22 (accesibilidad al medio físico).
Gorbacz, Leonardo y otros: proyecto de ley,
expediente: 2723-D-2006, TP 56 del 23/05/2006, sobre Gratuidad del transporte público
para los discapacitados: derogación del artículo 4 del decreto 118/06, que limita el ejercicio
del derecho establecido por la ley 25504.
Otros antecedentes
Clarín.com del 4/08/06 Sibila Camps "Dicen
que el transporte no cumple las normas para discapacitados" "La negativa del pasaje no es
lo único que sufren los discapacitados. Hay empresas que establecen un horario reducido y
una ventanilla exclusiva -pero no accesible- para discapacitados. O exigen trámites
innecesarios. O no garantizan el regreso". Y sigue la lista..."actitudes de discriminación,
violencia, desprecio - enuncia la defensora adjunta de la Ciudad, Graciela Muñiz-. El eje
principal es el maltrato"
El proyecto precisa y reúne en una sola norma
todas las cuestiones mencionadas y cumple con el principio de igualdad de
oportunidades.
Queda así fundamentado el presente y a
consideración de la Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
14/11/2012 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1578/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2720-D-11 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 |