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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9361-D-2014

Sumario: DECLARA COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS.

Fecha: 26/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS
ARTÍCULO 1º Declarase como derecho humano de acceso al agua potable y al servicio de cloacas.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el territorio nacional la interrupción, suspensión o restricción del servicio de aguas y cloacas por falta de pago en predios destinados a vivienda.
ARTÍCULO 3º: Elimínese todo gravamen fiscal de carácter nacional sobre el suministro de agua y cloacas en predios domiciliarios que no excedan los cien (100) metros cuadrados cubiertos.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a declarar como derecho humano el acceso al agua potable y al servicio de cloacas.
ARTÍCULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley está basado en los proyectos presentados por los Diputados Laura Sesma y Lisandro Viale expedientes 4945-D-2006, 0738-D-2008 y 1513-D-2010.
El 26 de noviembre de 2002 el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reafirmó en su Observación General Nº 15 titulado "El Derecho al Agua", que el agua es un derecho fundamental de todos los seres humanos. Al respecto el Comité declaró que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Es una condición necesaria para lograr la efectividad de todos los demás derechos".
Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el acceso al agua es "un derecho fundamental de los seres humanos".
En marzo de 2006, en el marco del Foro Mundial del Agua llevado a cabo en México, el director general de la UNESCO, Kochiro Matsuura, señaló que al haberse adherido a diferentes convenios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los países miembros tienen "la obligación moral de ver el agua como un derecho humano".
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en setiembre de 2010 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 15/9 en la
que afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.
El agua es esencial para la vida humana, para la salud, la producción de alimentos y las actividades económicas y su reconocimiento como derecho humano implicaría tener en cuenta a aquellos que carecen de red de agua potable y cloacas.
En general se reconoce que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos - derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, así como los derechos sociales y políticos.
Se sostiene que el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido la base para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió sobre todo a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerada tan fundamental que se creyó innecesaria su inclusión explícita.
En nuestro país todavía no se ha logrado que todos los habitantes accedan a redes de agua potable y cloacas. Además de esto, las empresas prestatarias pueden cortar el servicio, por falta de pago. Ya hubo pronunciamientos judiciales que declararon la ilegitimidad de este proceder. Tal es el caso de Club Defensores de Torino c/ Aguas de Corrientes S.A. dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes de fecha 7/12/2012. El Tribunal dispuso transformar en definitiva la medida cautelar innovativa oportunamente trabada, que ordenaba el inmediato restablecimiento de la conexión de agua solicitada por el reclamante. Además, estableció que al tratarse de un derecho humano fundamental y que el agua es el bien jurídico protegido y para que exista la vida, el hombre debe tener acceso al agua potable y nadie puede negarle tal derecho.
Hay antecedentes de marcos regulatorios que no permiten el corte total, tal es el caso del de la Provincia de Buenos Aires, que mediante el Decreto 878/03, en su artículo 61 inciso b) se establece que:
"En caso de usuarios residenciales el corte del servicio no podrá ser total, debiendo la Entidad Prestadora garantizar un abastecimiento mínimo vital".
Siguiendo esta normativa en la provincia de Buenos Aires, en el caso "U.M.T. c/ ABSA s/ Amparo, el 21 de marzo de 2005, el Juzgado Cont. Adm. N° 1 - Dpto. Judicial La Plata resuelve hacer lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando a la empresa proveedora del servicio a asegurar a la amparista una provisión mínima del suministro de agua necesaria para cubrir sus necesidades vitales básicas.
Debido a todo esto es importante destacar que en la versión original del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborado por la Comisión de Reforma designada por decreto191/2011, presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, establecía en el artículo 241 Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales. Pero lamentablemente, el Poder Ejecutivo Nacional al enviarlo al Congreso Nacional para su estudio, tratamiento y sanción, modificó la redacción original eliminando dicho artículo. Esta medida podría parecer extraña en un gobierno que tiene como bandera la recuperación de los derechos sociales de la población, pero quizás la explicación habría que buscarla en la necesidad de garantizar la explotación minera a cielo abierto y la de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica que requiere millones de litros de agua, aún en zonas donde hay escasez de este vital elemento y de ahí la oposición férrea de las poblaciones involucradas.
Es importante destacar que según el censo del 2010, el 17.37% de las viviendas carecía del servicio de agua potable y el 46,90% del servicio de cloacas.
Este proyecto de ley tiene como objetivo evitar restricciones al acceso al agua potable y al servicio de cloacas. Esto no quiere decir alentar el no pago. Ya que es aceptado por todos que tanto el mantenimiento del servicio como la ampliación de la red requieren de fuertes inversiones.
Lo que se trata es de proteger a los sectores de menores recursos, que no pueden hacer frente al pago de los servicios esenciales. Hay que dejar en claro que la deuda sigue su curso. En el caso de aquellos, que estén en condiciones de pagar y traten de usufructuar la posibilidad que brinda esta ley, no lo podrán hacer porque en la mayoría de las regulaciones procesales locales estas deudas pueden ser cobradas por la vía ejecutiva.
Con los mismos objetivos es que se propone la eliminación de los gravámenes fiscales para viviendas de hasta 100 metros cuadrados. De esta manera se abarata el acceso a este servicio para la población comprendida en estos parámetros sin perjudicar los ingresos ni la rentabilidad de la empresa prestadora del servicio.
En definitiva de lo que se trata es de garantizar el acceso de agua potable y cloacas a todos los sectores, más allá de sus posibilidades económicas. No sólo porque se trata de un elemento imprescindible para la vida, equiparable al aire que respiramos, sino también para ampliar la ciudadanía social.
Por todo esto es que solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1603-D-16