DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9063-D-2014
Sumario: REGISTRO FEDERAL DE EXONERACIONES Y CESANTIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
REGISTRO FEDERAL DE
EXONERACIONES Y CESANTÍAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Objeto. El objeto de
la presente ley es el fortalecimiento democrático de todas las fuerzas de seguridad
y policiales de toda la República Argentina, facilitando la difusión de manera
federal y pública de aquellas decisiones que determinaron la expulsión de personal
de las mismas, basada en hechos violatorios a la dignidad humana.
ARTICULO 2° - Registro Público y
Federal. Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, el Registro Público
y Federal de todas aquellas decisiones por las que la autoridad competente haya
dispuesto la exoneración, cesantía y/o aquella medida que implique la separación
compulsiva con la consiguiente pérdida del empleo, de miembros de las fuerzas
policiales y de seguridad, pertenecientes a los distintos niveles de gobierno, en
todo el ámbito de la República Argentina.
De manera específica, el Registro
también colectará información sobre aquellos integrantes de las citadas fuerzas
que:
a.- tengan proceso penal pendiente
y/o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por
delito doloso o aquellos condenados a penas privativas de la libertad por delitos
culposos que por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia o
reincidencia sea considerado impropio para un miembro de las fuerzas de
seguridad.
b.- que realicen o hayan realizado
actividades que atenten contra la democracia, las Instituciones del país, la paz
social, la seguridad pública y las leyes nacionales o provinciales.
ARTICULO 3°.- El Registro se formará
con las comunicaciones que de manera periódica realicen las autoridades
competentes que hayan dictado la medida señalada en el art. 2. La reglamentación
pertinente de la presente ley indicará los datos necesarios que deberá contener
dicha comunicación.
ARTICULO 4°.- El registro será
público y de acceso directo para todas las personas y se tomarán los recaudos
necesarios para su digitalización, en conformidad con los parámetros de acceso a
la información pública que emanan de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
ARTICULO 5°.- El Congreso de la
Nación reglamentará el funcionamiento del Registro, el que comenzará a funcionar
dentro de los ciento veinte días de la sanción de esta ley.
El registro estará dirigido por un
titular y la Comisión Bicameral de Seguridad Interior del Congreso de la Nación
funcionará como instancia de seguimiento y contralor del mismo.
El o la titular del Registro deberá ser
una personalidad destacada en la defensa de los derechos humanos. No podrá ser
designado como titular la persona respecto de la cual se cuenta con prueba
suficiente para la participación en hechos que puedan ser subsumidos en la
categoría de crímenes de lesa humanidad ni quienes hayan integrado o integren
fuerzas de seguridad, policial y/o penitenciarias.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el inciso
e) en el artículo 10 de la Ley 24.059, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"e) Requerir de los organismos civiles
nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y
policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser
suministrada.
Bimestralmente, tales organismos
deberán comunicar al Consejo:
aquellas decisiones que dispongan la
exoneración, cesantía y/o aquella medida que implique la separación compulsiva
con la consiguiente pérdida del empleo, de miembros de las fuerzas policiales y de
seguridad, pertenecientes a los distintos niveles de gobierno, en todo el ámbito de
la República Argentina.
información sobre aquellos
integrantes de las citadas fuerzas que tengan proceso penal pendiente y/o hayan
sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso o
aquellos condenados a penas privativas de la libertad por delitos culposos que por
las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia o reincidencia sea
considerado impropio para un miembro de las fuerzas de seguridad.
Información sobre aquellos
integrantes de las citadas fuerzas que realicen o hayan realizado actividades que
atenten contra la democracia, las Instituciones del país, la paz social, la seguridad
pública y las leyes nacionales o provinciales.
La información requerida en el
párrafo anterior deberá ser girada inmediatamente al Registro Federal de
Exoneraciones y Cesantías de las Fuerzas de Seguridad, dependiente del Congreso
Nacional de la República Argentina".
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Bicentenario nos ha puesto frente
al desafío de profundizar la democracia y repensar las instituciones del Estado de
acuerdo a las necesidades del país real. En materia de seguridad democrática, es
necesario generar herramientas para que de manera federal, se avance en
estándares que impliquen un compromiso igualitario de respeto hacia los Derechos
Humanos y permitan a las Provincias reforzar los mecanismos de control sobre las
fuerzas de seguridad.
En ese sentido, es que se propone la
creación de un Registro Federal de Exoneraciones y Cesantías de las Fuerzas de
Seguridad, con el objeto de sistematizar toda la información vinculada a aquellas
medidas dispuestas por las autoridades competentes y que impliquen la separación
compulsiva de miembros de las fuerzas de seguridad y policiales que actúen en
territorio de toda la República Argentina y de todos los niveles de gobierno, como
también de aquellos integrantes de las fuerzas de seguridad que tienen proceso
penal pendiente o han sido condenados.
La finalidad de la sistematización de
tales datos, cuya compulsa resulta además abierta a la ciudadanía en general,
implica poner en cabeza del Poder Legislativo Nacional la coordinación armónica de
los mecanismos de control que cada Provincia tiene sobre las fuerzas de seguridad
y potenciarlos, poniendo en práctica un federalismo de cooperación, articulando
con el Consejo de Seguridad Interior.
Por las razones arriba expresadas, se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |