DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8743-D-2010
Sumario: EXPRESION DE CONDENA POR LOS ACTOS DE TORTURA OCURRIDOS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 09/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 200
Condenar los actos de tortura
ocurridos en el establecimiento penitenciario de San Felipe de la provincia de
Mendoza y solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al señor gobernador de la
provincia de Mendoza que arbitren los medios necesarios para reparar a las
víctimas, garantizar la seguridad y la integridad física de todas las personas
privadas de su libertad, deslindando las responsabilidades correspondientes, y
evitar de modo integral futuras violaciones a los derechos humanos de los
detenidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las torturas infligidas en la cárcel de
San Felipe a un interno maniatado e indefenso, recientemente denunciadas por
representantes de la Asociación de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos ante el Ministerio Público de la provincia de Mendoza y conocidas por
todos por la divulgación de un video, llaman nuevamente nuestra atención sobre la
preocupante situación carcelaria de dicha provincia.
Ya en agosto del año 2004, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado al Estado
argentino, la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar las
condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad
personal de los reclusos, separar a los internos en detención preventiva de los
condenados, y proveer condiciones de higiene y salud adecuadas, incluyendo el
acceso a servicios sanitarios y duchas.
Pero tras recibir distintas notas
suscriptas por alrededor de 200 personas que se encontraban alojadas en la
Penitenciaría Provincial, donde se refería que las condiciones no habían mejorado,
la Comisión entendió que el Estado había incumplido el compromiso y solicitó a la
Corte Interamericana que en virtud de la extrema gravedad y urgencia del caso
dictara medidas provisionales. En dicha oportunidad, incluso el Estado reconoció
que la situación era crítica y que existía la necesidad de implementar un plan de
acción complejo que involucrara medidas de corto, mediano y largo plazo.
En este contexto, la Corte
Interamericana hizo lugar al pedido de medidas provisionales, y requirió que se
proteja y garantice la vida y la integridad personal de todas las personas que se
encuentran privadas de su libertad y también de aquellas que cumplen tareas en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André; que se
investigue los numerosos hechos de violencia, se identifique y sanciones a los
responsables, y que se remitan informes periódicos sobre la evolución de la
problemática. Desafortunadamente esto tampoco fue suficiente y el 18 de junio de
2005, la Corte Interamericana dictó una nueva resolución de "medidas
provisionales", teniendo en consideración que con posterioridad a la orden
impartida se produjeron numerosos hechos de violencia, entre ellos dos
homicidios, que evidenciaban la continuidad de la situación. También se destacó
que a pesar de que el Gobierno Nacional había solicitado constituirse como
querellante en los procesos iniciados por los hechos de violencia, las
investigaciones habían sido sistemáticamente desechadas por las autoridades
judiciales provinciales.
Ante la subsistencia del problema, la
Corte IDH se vio obligada a dictar un tercer pronunciamiento del mismo tenor en
el año 2006, donde expresamente advirtió al Estado argentino sobre la
imposibilidad de alegar razones de derecho interno o descoordinación entre
autoridades federales y provinciales para justificar la ausencia de medidas
efectivas para cumplir con lo ordenado y evitar la producción de nuevas muertes y
actos de violencia.
El mismo año, ante una presentación
de representantes de organizaciones de derechos humanos, la Corte Suprema de
la Nación requirió informes al Poder Ejecutivo y al gobierno de la provincia de
Mendoza, sobre las medidas adoptadas para cumplir con las exigencias de la Corte
Interamericana. Y en febrero de 2007, intimó al Estado Nacional a
que en el plazo de veinte días adopte
las medidas para poner fin a la problemática existente en las unidades carcelarias
de la Provincia de Mendoza, e instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Mendoza y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para
que, en sus respectivas competencias, hagan cesar toda eventual situación de
agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante
o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado
Federal (1) .
Finalmente, en octubre del 2009, la
CSJN se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y a la Suprema Corte de la
Provincia de Mendoza, que ese mismo año ordenó al gobierno provincial que en un
plazo no mayor de 60 días elaborara un plan de trabajo anual e integral que
contemple la reparación o sustitución de la totalidad de las instalaciones de la
cárcel de Boulogne Sur Mer.
A fines del 2010, el Estado argentino
solicitó el levantamiento de las medidas provisorias alegando, entre otras cosas,
que mediante la construcción de la unidad penal "El Borbollón", el complejo
penitenciario II "San Felipe" y una nueva cárcel federal, y la reconstrucción de
varios pabellones de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, se resolvería el
problema de la superpoblación carcelaria en la provincia. La Corte Interamericana
valoró positivamente éste y otras iniciativas del Estado, incluyendo la solución
amistosa que se alcanzó en el caso "Internos de la Penitenciaría de Mendoza", y
consecuentemente levantó las medidas provisionales.
Como puede observarse, entonces,
lejos de ser un hecho aislado, la ausencia de mecanismos de control eficaces sobre
las condiciones de vida y el trato que reciben las personas privadas de su libertad
en Mendoza es una problemática de larga data. A pesar
de los esfuerzos realizados por el
gobierno nacional y provincial, las torturas parecen hallarse firmemente
arraigadas.
La gravedad de lo sucedido, la
impunidad con la que se han manejado los funcionarios, que deberían garantizar la
seguridad de las personas detenidas, y la forma casi fortuita en que el crimen ha
tomado estado público hablan de la necesidad de una intervención rápida y
consistente para atacar la problemática y evitar que subsistan los abusos. Las
medidas disciplinarias contra los responsables y la decisión de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación de constituirse como parte querellante en la
causa penal contra el personal penitenciario son decisiones saludables, pero
insuficientes.
Por ello, condenamos la tortura y
exhortar desde este espacio a los funcionarios responsables para que adopten las
medidas necesarias para esclarecer las responsabilidades, reparar a las víctimas, y
prevenir de modo integral futuras violaciones a los derechos humanos.
Invitamos a los colegas diputados y
diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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