DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8715-D-2014
Sumario: DISPONGASE LA APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS ARCHIVOS DE LA REPRESION PERTENECIENTES A LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA - EX SIDE -, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1974 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS
ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN PERTENECIENTES A LA SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA (EX SIDE)
Artículo 1°: Dispónese la inmediata
apertura y publicidad de la totalidad de los archivos, expedientes, y
documentación pertenecientes a la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE)
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, correspondientes al período
comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de
1983.
Artículo 2°: Al momento de la
sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la
Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y
documentación de la Secretaría de Inteligencia, incluyendo la que se encuentre
en computadoras u otros medios de almacenamiento. Asimismo, proporcionará
la nómina completa, los respectivos legajos y toda la documentación
concerniente y relacionada con el personal que integró esa Secretaría durante
el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y 10 de diciembre de
1983. La mencionada nómina contendrá la siguiente información relativa al
personal: Documento Nacional de Identidad, destino/s, objetivo/s, tarea/s
encomendada/s, posible/s alias, indicación de fecha de ingreso y egreso si lo
hubiere y fotografía.
Artículo 3°: En caso de existir
información que ya hubiese sido remitida al Poder Judicial, Ministerio Público
Fiscal o a cualquier otra institución nacional o provincial, deberá indicarse ese
destino detalladamente y remitirse copia de la misma a la Cámara de Diputados
tal como se indica en el artículo 2°.
Artículo 4°: La Cámara de
Diputados de la Nación tendrá a su cargo las siguientes funciones y
facultades:
I) Conservar, resguardar y
almacenar los archivos, expedientes, nóminas y toda la documentación
proveniente de la Secretaría de Inteligencia en cumplimiento de los artículos 2°
y 3° de la presente ley, incluyendo la que se encuentre en computadoras u
otros medios de almacenamiento;
II) Garantizar el acceso irrestricto
y sin limitación alguna a los mismos a los organismos de derechos humanos
públicamente reconocidos;
III) Permitir el acceso a las
personas físicas o jurídicas a aquellos archivos, expedientes o documentos
donde fuesen mencionadas.
IV) Los archivos, expedientes o
documentos podrán ser utilizados como prueba en juicios que traten delitos de
lesa humanidad. A simple petición, se le entregará copia de la documentación
requerida a juzgados o fiscalías que entiendan en este tipo de procesos
penales.
Artículo 5°: Quedan excluidos de
los alcances del artículo 4. III) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, incluyendo a quienes se encuentren en situación de retiro, así como
cualquier persona vinculada a delitos de lesa humanidad.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración el
siguiente proyecto de ley a fin de disponer la apertura de los archivos de la
represión que están en poder de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE),
correspondientes al período que se inicia con el establecimiento del estado de
sitio el 6 de noviembre de 1974 y finaliza con la asunción del gobierno
constitucional el 10 de diciembre de 1983.
A más de 30 años de finalizada la
dictadura militar la única razón para que estos archivos y los nombres de
quienes los elaboraron sigan ocultos es seguir manteniendo la impunidad para
gran parte de los genocidas y de una estructura siniestra como la Secretaría de
Inteligencia que se ha mantenido intacta desde el fin de la dictadura.
Por sus propios objetivos, la
Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) no puede haber tenido otra finalidad que la
persecución política a los que consideraba opositores, subversivos o enemigos.
La SIDE fue una pieza fundamental para la comisión del genocidio que se llevó
adelante en el país, recolectando datos para que luego esas personas fueran
secuestradas, torturadas, detenidas desaparecidas. Es de público conocimiento
que varios de los integrantes de la SI (ex SIDE) hoy en actividad actuaron como
efectivos de ese organismo dependiente del PEN durante la dictadura, y por eso
es necesario que la sociedad conozca sus datos.
Al día de la fecha, las causas en
curso por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura
cívico militar cuentan como prueba casi exclusiva con el testimonio brindado
por los sobrevivientes de los centros de tortura y exterminio. Asimismo la
mayoría de los crímenes cometidos por la organización paraestatal denominada
"Triple A" continúan impunes.
Paralelamente, en forma aislada,
esporádica, se han encontrado "archivos de la represión" tanto en manos
privadas como en las propias dependencias del Estado.
Los organismos de derechos
humanos han reclamado esa documentación no sólo para conocer el destino de
los desaparecidos sino también para poder encontrar los niños nacidos en
cautiverio y que continúan apropiados, sin su verdadera identidad.
Las Fuerzas Armadas y de
Seguridad han negado sistemáticamente su existencia aduciendo que la
documentación fue incinerada en 1983 por orden del último jefe del Ejército de
la dictadura, el ex teniente general Cristino Nicolaides, al tiempo que el
presidente de facto Reinaldo Bignone impulsaba la Ley de Autoamnistía.
En todos estos años se ha
evidenciado la falsedad de esa afirmación y las declaraciones de los propios
genocidas en las causas judiciales demuestran que todo se documentaba y
archivaba, y que eso jamás fue destruido.
Tanto era el interés de los
represores por conservar todo en forma absolutamente documentada, que hay
pruebas fehacientes de que incluso se microfilmaron los documentos. Esto se
probó tanto en la causa ESMA como en otras.
Víctor Basterra, víctima y
sobreviviente del centro clandestino que funcionó en la Escuela de Mecánica de
la Armada, en su declaración prestada el 30 de abril de 2010, testimonió:
"...estuve en la ESMA en calidad de detenido desaparecido hasta el 3 de
diciembre de 1983. En esas circunstancias un sujeto llamado 'Binotti' me dice:
"bueno, te vas a tu casa, no te muevas de tu casa y no te hagás el pelotudo
porque los gobiernos pasan pero la comunidad informativa siempre queda". El
reconocimiento es contundente "los gobiernos pasan pero la comunidad
informativa siempre queda", la frase del genocida "Binotti" es un
reconocimiento de la imposibilidad de destruir esa documentación.
Lo que queremos destacar como
fundamento del presente proyecto de ley es que, en el tramo de la causa
ESMA, expediente N° 14217/03 que continúa en etapa de instrucción en el
juzgado Federal N°12, en los casos de Juan Alejandro Barry y Susana Mata,
ante el requerimiento de su hija Alejandrina Barry, querellante en la causa, la
propia Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) confirmó recientemente que tiene
información sobre Juan Alejandro Barry, su hermano Enrique Barry y su
compañera Susana Mata, todos ellos desaparecidos, que la misma forma parte
de sus archivos y que se la conserva hasta la actualidad (noticia publicada en
"Piedra Libre", revista Veintitrés, 11/12/2013).
La información allí obtenida es
valiosísima ya que si bien los datos que se proveyeron a la causa no son
novedosos respecto del contenido, sí lo son en lo referente a la documentación
que, evidentemente, aún conserva la Secretaría de Inteligencia sobre el período
comprendido entre los años 1974 y 1983.
Nuestro interés por que los
mismos se hagan públicos se renueva también ante la necesidad de avanzar
cualitativamente en la búsqueda de los más de 400 jóvenes que aún continúan
apropiados producto del plan sistemático de robo de bebés instaurado durante
el genocidio.
Asimismo, proponemos que los
organismos de derechos humanos de reconocido funcionamiento en el país
tengan acceso irrestricto a esa información, así como permitir que las víctimas
del espionaje puedan acceder a aquella información en tanto se vean
mencionados en ella con la lógica excepción de los integrantes de las Fuerzas
de Seguridad y Fuerzas Armadas y de todas aquellas personas que se
encuentren involucradas en esos crímenes.
Este proyecto lo entendemos en el
camino de establecer un modelo de funcionamiento como el que ha
implementado por años con buen resultado la Comisión Provincial por la
Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
A más de cuatro años de su
dictado es evidente que el genérico Decreto 4/2010 según el cual se releva de
la clasificación de seguridad a toda documentación e información vinculada con
el accionar de las Fuerzas Armadas en el período comprendido entre los años
1976 y 1983, no ha servido para conocer toda la verdad y hacer Justicia.
Es necesario que se produzcan
medidas efectivas para dar con esa información, de allí la necesidad de una ley
que lo establezca.
La Cámara de Diputados deberá
establecer el modo en que garantiza el acceso irrestricto a toda esa
documentación para los organismos de derechos humanos y personalidades de
reconocida militancia en ese ámbito, así como la forma en que a cada persona
u organización involucrada en esos informes se le garantiza el acceso a la parte
que lo tiene como objeto de persecución e inteligencia.
No hay ninguna razón legal para
que sigan estando ocultos los archivos de la represión, es el derecho de todos
saber qué información tiene el Estado almacenada desde el estado de sitio de
1974 hasta el fin de la dictadura sobre personas y organizaciones políticas,
sociales, estudiantiles, barriales, obreras y populares.
Por las razones expuestas y las
que brindaré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |