DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8664-D-2014
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA DE LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD", A CELEBRARSE EL 2 DE DICIEMBRE DE 2014.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Adhesión al "Día de la Abolición de
la Esclavitud" a celebrarse el 2 de Diciembre de 2014, día en el que la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, suscrito en el
año 1949.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2 de Diciembre se conmemora
el día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio
para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena, suscrito en 1949. Posteriormente, en 1996, la Asamblea General decidió
que este día se designara como el Día Internacional para la Abolición de la
Esclavitud.
En la actualidad la esclavitud y la
servidumbre siguen siendo bastante frecuentes, aunque se haga referencia a
estas prácticas utilizando habitualmente los términos de mano de obra
garantizada, trabajo forzoso, o en sus prácticas más extremas que se presentan
bajo la forma del trabajo infantil y el tráfico de personas, donde las principales
víctimas son los niños y las mujeres que sirven para abastecer las redes de
prostitución, trabajo en talleres textiles clandestinos y en el servicio
doméstico
Cada año millones de personas, la
mayoría mujeres y niños, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas
de alguna manera a situaciones de explotación de las cuales no pueden
escapar. Constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles
de millones de dólares y que está dominada por grupos de delincuentes muy
bien organizados que operan con impunidad
Según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), millones de jóvenes se encuentran en
condiciones cercanas a la esclavitud como víctimas de trabajo forzado o en
régimen de servidumbre, un 73% de estos jóvenes -alrededor de 180 millones-
desempeñan las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución, el
trabajo esclavizado y el trabajo peligroso.
Una referencia especial merece la
trata de personas, que está directamente relacionada con la discriminación
tanto racial como étnica, sexual y de género, ya que suelen pertenecer a los
segmentos más pobres de la sociedad y, sin embargo, las estrategias de lucha
contra la pobreza rara vez abordan el vínculo entre este fenómeno y la
discriminación sistémica.
En la ONU se han hecho
significativos esfuerzos incluso antes del convenio de 1949, que buscan
contrarrestar esta práctica que tanto denigra la condición humana. Una
importante disposición se encuentra en el artículo 4º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que afirma: "nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas".
Un informe presentado por la
Procuraduría de Trata de Personas confirma que una de las actividades
productivas más vinculadas a prácticas de explotación laboral es el trabajo
agrario. En la mayoría de los casos los peones rurales son captados por medio
de una modalidad de oferta laboral engañosa. Sobre todo en lo que respecta a
la extensión de la jornada, las condiciones de la vivienda, salubridad e higiene,
y en el sueldo que van a percibir. A estas personas les prometen un paraíso y
terminan viviendo un infierno, en ese sentido la Ley 26.727, sobre régimen de
trabajo agrario, recientemente aprobada en este Congreso, contempla la
remuneración, el pago de las horas extras, antigüedad, el pago de los días
feriados, descanso y contrato de trabajo agrario y asegura el tema del traslado,
alimentación, vivienda, agua potable, entre otros.
Señor Presidente, por todo lo dicho
anteriormente, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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