DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8141-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA TAREA EFECTUADA POR LA JUSTICIA ITALIANA EN EL JUICIO SEGUIDO EN LA CIUDAD DE ROMA CONTRA EL GENOCIDA EMILIO EDUARDO MASSERA.
Fecha: 11/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
1-Manifestar su expreso
reconocimiento a la tarea efectuada por la Justicia Italiana - en especial, a
la 1ª Corte de Roma, cuya Presidencia ejerce la Dra. Anna Argento, con la
representación del Ministerio Público Fiscal a cargo del Dr. Francesco
Caporale, y a los jueces y fiscales que los antecedieron- en el Juicio
seguido en la Ciudad de Roma contra el genocida EMILIO EDUARDO
MASSERA - fallecido en la Ciudad de Buenos Aires el día 8 de Noviembre
de 2010-, por su responsabilidad en la desaparición forzada de los
ciudadanos italo-argentinos ANGELA MARIA AIETA DE GULLO, SUSANA
PEGORARO Y GIOVANNI PEGORARO, detenidos ilegalmente en la nefasta
ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (ESMA) y luego cruel y
cobardemente torturados y asesinados por sus captores en los tristemente
célebres ' vuelos de la muerte'
2-Realzar el coraje y la
valentía de los familiares de las víctimas, miembros de los organismos de
derechos humanos y demás personas que testificaron en dicho Tribunal,
en búsqueda de la VERDAD Y LA JUSTICIA largamente anhelada por la
sociedad argentina en relación con el Juicio y Castigo de los responsables
del Terrorismo de Estado que asoló a nuestra República entre los años
1976 y 1983.
3-Destacar la decisión de
los peritos y Jueces italianos intervinientes que declararon que el genocida
bajo proceso en Roma, se encontraba en condiciones psico-físicas de ser
sometido a juicio, a despecho de las cobardes impostaciones efectuadas
por el represor para evadir el accionar de la Justicia, bajo pretexto de una
inexistente incapacidad mental invalidante.
4-Señalar que, a pesar del
fallecimiento de Massera, que pone fin a la causa penal en trámite en la
Ciudad de Roma, la prueba allí reunida, - sumada a la colectada en las
numerosas causas iniciadas en nuestro país contra el máximo responsable
de la represión ilegal de la Armada Argentina, y a la recogida en la causa
13 en la que la Cámara Federal de la Capital Federal lo condenara a
reclusión perpetua en 1985, y cuya vigencia se ha reestablecido como
consecuencia de la nulidad de los indultos, invalidados por la actual Corte
Suprema de Justicia de la Nación-, ha permitido que la sociedad argentina
tomara pleno conocimiento de la VERDAD de lo acaecido en relación con
los oprobiosos, atroces y aberrantes actos cometidos por el dictador ahora
fallecido, inscribiéndolo en la historia nacional como uno de los peores
criminales de que se tenga memoria, que no son otros que aquellos, que
con crueldad e ignominia, atentan contra los más elementales derechos de
los pueblos mediante la perpetración de los más graves delitos, cuales son
los crímenes de lesa humanidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando en la Argentina
pre-2003, la impunidad se enseñoreaba en todo el territorio nacional, y
merced a las ignominiosas leyes de punto final y obediencia debida
primero, y a los aberrantes indultos presidenciales del menemismo,
después, y los genocidas de todo rango y laya se paseaban
provocativamente entre los azorados habitantes de este país, la Justicia
Italiana se animaba, por impulso de familiares de las víctimas, organismos
de derechos humanos de nuestro país, y numerosas organizaciones de
Italia, con apoyo de los gobiernos italianos de entonces, a Juzgar a los
principales responsables de la verdadera masacre perpetrada en ese centro
clandestino de detención y exterminio que fue la Escuela de Mecánica de
la Armada, comandada en su peor época, por el genocida EMILIO
EDUARDO MASSERA, que por entonces, y desde el golpe que instaló el
Terrorismo de Estado en nuestro país el 24 de Marzo de 1976, se
desempeñaba como Comandante en Jefe de la Armada e integraba la
Junta militar que regó de sangre nuestro territorio.
Eran tiempos difíciles
donde las leyes de impunidad y los indultos eran acompañados por
gobiernos argentinos que, por acción u omisión, amparaban a los
represores que encontraban en nuestro país la libertad que les hubiera
sido negada no bien cruzaran el Río de la Plata, por los numerosos pedidos
de arresto con fines de extradición que habían sido efectuados por la
Justicia de diversos Estados como Italia, Francia, Alemania, Suiza y
España, entre otros.
Esos gobiernos argentinos
garantizaban la impunidad violando el derecho internacional, ya que no
respetaban el principio que establece que cuando hay un pedido de
extradición en materia de violación masiva y sistemática de los derechos
humanos, el país requerido tiene solamente dos opciones: O juzga o
extradita.
Entonces, no se hacía ni
una cosa ni la otra.
Por eso fue necesario para
los sobrevivientes, los familiares de las víctimas y para los organismos de
derechos humanos, buscar otras competencias y otras jurisdicciones,
basados en el principio de JUSTICIA UNIVERSAL que determina la
obligación de todo Estado de Juzgar en cualquier tiempo la comisión de los
hechos constitutivos de los denominados crímenes de lesa
humanidad.
Italia fue uno de los países
que acogieron tales reclamos, y, entre otros, allí se impulsaron los
procesos contra los principales responsables de las miles de
desapariciones forzadas, torturas y asesinatos cometidos por la Armada
Argentina en la ESMA.
Fue allí que se dispuso
entonces el juzgamiento de los hechos que terminaron con la libertad y con
la vida de tres ciudadanos/as italo argentinos/as , como ANGELA MARIA
AIETA DE GULLO -madre del autor de este proyecto-, GIOVANI
PEGORARO y su hija SUSANA PEGORARO, embarazada de cinco meses al
momento de su detención ilegal.
La decisión de los jueces y
demás magistrados intervinientes de dicho Estado, sumada a la valentía
de los familiares y miembros de ONG's que no temieron declarar contra
quienes habían sido los dueños de la vida y la muerte en la Argentina -aún
en tiempos en que los mismos deambulaban libremente por nuestro país-,
a pesar del riesgo que ello implicaba con los criminales sueltos en nuestras
calles, llevaron adelante el histórico proceso.
Así se logró, en ausencia,
una primera condena contra emblemáticos represores de la ESMA como
Acosta Jorge Eduardo, Astiz Alfredo Ignacio, Vildoza Jorge Raúl, Vañek
Antonio y Febres Héctor Antonio, los que fueron sentenciados a cadena
perpetua por los atroces hechos perpetrados, en condena dictada el 14 de
Marzo de 2007.
En una segunda etapa se
inició, por los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de las
mismas tres víctimas italo argentinas, el juicio contra el principal
responsable de la Armada, y, por ende, de la ESMA, en tiempos de la
última dictadura militar en la Argentina, el ex almirante -dado de baja en
la causa 13 contra los miembros de las ex Juntas Militares-EMILIO
EDUARDO MASSERA, genocida ya condenado a cadena perpetua en la
citada causa 13, y luego indultado por quien condujo los destinos de
nuestro país en el período 1989/1999.
Innumerables chicanas y
dilaciones sirvieron de excusa para postergar y demorar el referido juicio
en Italia, que continuó a pesar de que a partir de 2003 el gobierno del DR.
NESTOR KIRCHNER pusiera fin a la impunidad con el envío al Congreso
Nacional de la Ley de 'Nulificación' de las oprobiosas normas de impunidad
hasta entonces vigentes, sancionadas en consecuencia por nuestro
Parlamento.
Sin embargo, y con la
cobardía que caracterizó a estos criminales de lesa humanidad, que solo se
animaban y envalentonaban contra personas apresadas e indefensas, pero
que en combates verdaderos se entregaban sin disparar un solo tiro -
como hizo Astiz en las islas Georgias-, o, como Pinochet en su momento,
fingían enfermedades mentales inexistentes para evadir el accionar de la
Justicia, Massera no fue menos, y cuando se vió constreñido a rendir las
cuentas que hasta entonces había eludido impunemente, comenzó a
pergeñar aflicciones psico-físicas que no permitieran colocarlo en el
banquillo de los acusados.
A pesar de
sus esfuerzos, que lograron convencer a la Justicia Argentina, los peritos
enviados por la Justicia Italiana - encabezados por el Dr.Piero Rocchini-
no se dejaron manipular y señalaron -en un fundado informe al Tribunal
Romano interviniente-, que el genocida se hallaba en plenas condiciones de
ser sometido a juicio por lo que aquella causa podía desarrollarse sin
inconvenientes.
Así fue que, recién en
2009, la misma pudo ser activada en Italia, y que a la fecha ya habían
declarado en las causas sobre la ESMA en Roma - en sus distintas
etapas-, numerosos testigos como la Presidente de Abuelas de Plaza de
Mayo, la Sra. Estela de Carlotto, el periodista y Presidente del CELS,
Horacio Verbitsky, el premio Nobel de la Paz , Adolfo Pérez Esquivel, y el
actual Secretario de Derechos Humanos del Gobierno Argentino, Dr.
Eduardo Luis Duhalde, además de los familiares de las víctimas, entre
otros.
Todos estos testimonios,
como los brindados en la primera etapa que llegó a condenas ejemplares,
dieron acabada cuenta de la máquina de horror y exterminio que condujo
Massera, con una crueldad y perversidad jamás vista, al punto de utilizar
forzadamente la mano de obra esclava de personas privadas de su libertad
y sometidas a tormentos para hacerlas participar contra su voluntad, en
tareas de apoyo a su malhadado proyecto político.
Desapariciones forzadas,
torturas, violaciones, muertes, apropiación extorsiva de inmuebles y
demás bienes de los detenidos desaparecidos, asesinatos por relaciones
personales, entre tantos otros, fueron algunos de los crímenes del
genocida que quedaron demostrados en la causa iniciada en aquel país,
como muestra irrefutable de su responsabilidad en aquellos actos
aberrantes y de la imperiosa e ineludible necesidad de su condena.
Su muerte, acaecida el 8
de Noviembre de 2010, en pleno proceso judicial en Italia -en nuestro país
había sido eximido de juzgamiento como consecuencia de su fingida
enfermedad-, privó a la Justicia, a los sobrevivientes, a los familiares de
las víctimas y al resto de la sociedad, de la obtención de una condena a
todas luces ineludible, que no llegó a dictarse.
Sin embargo, su condena
en la causa 13 de la Cámara Federal de la Capital Federal, que le
impusiera reclusión perpetua, y cuya virtualidad fuera recuperada por la
anulación del indulto que decidiera nuestra Corte Suprema de Justicia de
la Nación en el mes de Agosto de 2010, que le otorgó plena vigencia
nuevamente, sumada a toda la abrumadora prueba colectada en las
numerosas causas que se le seguían en la actualidad, permitieron ponerlo
en su justo lugar: El de los que pasan a la historia como expresión de lo
que Hanna Arendt llamara EL MAL ABSOLUTO, esto es, aquellos actos
que por su aberración y atrocidad no alcanzan a ser calificados de un
modo racional, tan apartados que están de toda noción de ética y
moralidad por su carácter reñido con la condición humana.
Vaya en consecuencia en
este Proyecto el reconocimiento merecido a la Justicia Italiana, en el
nombre de los jueces y funcionarios que participaron en los Juicios de la
ESMA, contra sus operadores de los grupos de tareas y contra su principal
responsable, el genocida fallecido.
Y con ello, el
agradecimiento a la Presidente de la 1ª Corte de Roma, Dra. Anna Argento,
a su antecesor en la etapa instructoria, Dr. Marco Mancinetti, y al
representante del Ministerio Público Fiscal, Francesco Caporale, como así
también a los demás magistrados, fiscales y querellantes por las familias
de las víctimas, y a la participación y adhesión al proceso de la Región de
Calabria y de la Provincia de Cosenza, Italia, quienes quedarán para
siempre registrados en nuestra memoria colectiva como partícipes
fundamentales en la reconstrucción de nuestra historia y en la
consecución de la VERDAD y la JUSTICIA.
Por estas razones, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | FE DE ERRATAS: SE SUPRIME LA FIRMA DE LA DIPUTADA TERADA Y SE INCORPORA LA FIRMA DE LA DIPUTADA GARCIA, MARIA TERESA |