DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8083-D-2012
Sumario: INDEMNIZACION A CARGO DEL ESTADO NACIONAL PARA PERSONAS VICTIMAS DE LA REPRESION EN JORNADAS DE HUELGA, PROTESTA Y/O MOVILIZACION SOCIAL.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Artículo 1º.- Serán
beneficiarias de una indemnización por parte del Estado Nacional, todas
aquellas personas que resultaron o resultaren víctimas de la represión
con motivo de jornadas de huelga, protesta y/o movilización social en la
República Argentina, especialmente durante el período de gobierno del
Dr. Carlos Saúl MENEM, iniciado en fecha 8 de julio de 1989, y
concluido el 10 de diciembre de 1999
Artículo 2º.- El resarcimiento
comprenderá los casos de muerte, lesiones gravísimas y lesiones
graves, aplicándose a los fines de la presente ley, las definiciones
previstas por los artículos 90 y 91 del Código Penal.
A los efectos de la
acreditación del carácter de víctima de la represión se admitirá
cualquier medio de prueba, revistiendo especial importancia la
pertinente denuncia penal formulada en el tiempo en que ocurrió el
hecho.
El presente beneficio es
incompatible con cualquier indemnización percibida en virtud de
sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en éste
artículo.
Artículo 3º.- En el caso de
muerte de la víctima, serán beneficiarios del resarcimiento económico
sus derechohabientes. También serán beneficiarios los que hayan
vivido en unión de hecho por lo menos dos años anteriores al
fallecimiento. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió unión
de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el fallecido, o la
filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente. La
persona que hubiere estado unida de hecho concurrirá en la proporción
que hubiere correspondido al cónyuge. Si hubiere concurrencia de
cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos
los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que
correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos por partes
iguales. A los fines de su distribución entre los derechohabientes, se
interpretará a la indemnización como un bien propio del fallecido.
Artículo 4º.- El pago de la
indemnización a la víctima o a los derechohabientes del fallecido que
hubiesen acreditado tal carácter, o al conviviente, liberará al Estado de
la responsabilidad que le compete por esta ley. Quienes hubieran
percibido la reparación pecuniaria en legal forma quedarán subrogando
al Estado si, con posterioridad, otros derechohabientes con igual o
mejor derechos solicitasen igual beneficio.
Artículo 5°.- El pago del
beneficio importa la renuncia a todo derecho de indemnización por
daños y perjuicios fundado en las causales previstas por esta ley y, es
excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo
concepto.
Artículo 6º.- La solicitud del
beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el
carácter de Autoridad de Aplicación de la presente. A esos efectos
podrá coordinar con las distintas jurisdicciones en que existan o se
presuma pudieren existir beneficiarios de esta ley, la recepción por
parte de éstas últimas de las solicitudes presentadas por los
beneficiarios que residan en las mismas, las que se remitirán con la
urgencia debida a la Autoridad de Aplicación.
El trámite para la
determinación del cumplimiento de los recaudos formales será
sumarísimo.
En caso de duda sobre el
otorgamiento del resarcimiento económico previsto en esta ley, se
estará al criterio más favorable a las víctimas o sus causahabientes,
conforme al principio de buena fe.
La resolución que deniegue
en forma total o parcial el resarcimiento económico, será recurrible
dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, lugar donde se
presentará el recurso fundado. La Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal deberá notificar a la Autoridad de
Aplicación la radicación del recurso, quién deberá elevar su opinión
dentro del quinto (5º) día de notificada. La Cámara decidirá sin más
trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la opinión de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- La solicitud
prevista en el artículo anterior deberá efectuarse, bajo apercibimiento
de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
Artículo 8º.- El pago del
resarcimiento está a cargo de la Autoridad de Aplicación, mediante
depósito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda
al domicilio del/los beneficiarios, a su orden.
Artículo 9º.- La
indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como
así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o
administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las
circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de
edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 10º.- Autorizase a la
Autoridad de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor
de las personas físicas víctimas de la represión, conforme la escala del
artículo 2º, los siguientes:
a) Muerte: un monto
equivalente a 100 (cien) veces la remuneración mensual de los agentes
Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la
totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a
aportes jubilatorios.
b) Lesiones gravísimas: un
monto equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los
agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración
mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente
sujeto a aportes jubilatorios.
c) Lesiones graves: un
monto equivalente a 20 (veinte) veces la remuneración mensual de los
agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración
mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente
sujeto a aportes jubilatorios.
Artículo 11º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas
presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinetes de
Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias
correspondientes.
Artículo 12º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina, la llegada del
Estado neoliberal trajo aparejado un modelo de fuerte exclusión
social, lo cual se tradujo en la multiplicación de las desigualdades
sociales, la concentración económica y la marginalización de vastos
sectores de la población.
Este proceso, que arrancó
en los años ´70 con la última dictadura militar y tuvo su punto de
inflexión en 1991 con la asunción del peronista Carlos Saúl Menem al
gobierno (19891999), todavía está presente en nuestra sociedad,
puesto que en él tienen origen los profundos males de pobreza,
desempleo y analfabetismo, que todavía en la actualidad aquejan al
pueblo argentino.
Como consecuencia de éste
contexto socio-económico, a comienzos de los ´90, Argentina
vio emerger nuevas formas de protesta, en su mayor parte
caracterizadas por la acción directa, como el corte de ruta (piquete), el
escrache (acción de repudio), los levantamientos comunitarios
(estallidos sociales y puebladas), entre otros.
He aquí un breve relato de
los numerosos episodios de represión sucedidos durante la presidencia
del Dr. Menem, quien calificara de "delincuentes, forajidos y
facinerosos" a los manifestantes que lo abuchearon durante un acto en
Ushuaia. Dijo que los tenía "perfectamente individualizados con nombre
y apellido" y que eran militantes "del PC, el MAS, el Partido Obrero y del
Sindicato de (Víctor) De Gennaro".
En junio de 1991, la
represión tuvo como blanco a los jubilados que acampaban en la Plaza
Lavalle, con Norma Plá a la cabeza. Fue el día de la recordada sesión
de llanto del ex ministro Domingo Cavallo. El hoy presidente Eduardo
Duhalde, por entonces vice, justificó el desalojo violento de los viejos
diciendo que no creía "en una democracia tan permisiva". Lo que más
molestó a Duhalde fue que los jubilados llevaran "una vaca a una plaza
pública".
El 12 de marzo de 1992, la
policía reprimió a gremialistas y usuarios del servicio ferroviario durante
una protesta en los andenes de Constitución. "En los incidentes
intervinieron activistas que cumplieron la función de agitadores, como
ejemplo el MAS y otras agrupaciones políticas", dijo el ministro del
Interior José Luis Manzano.
En julio de 1993, el gobierno
de Menem centró el accionar represivo en pobres que ocupaban
predios en Belgrano para levantar viviendas precarias. Menem ordenó
desalojos sin orden judicial. La Nación, reaccionaria pero legalista,
volvió a reprochar: "Menem ordenó desalojar a los usurpadores por la
fuerza. Una medida claramente antijurídica". El ministro del Interior
Gustavo Beliz abrió un sumario contra los policías que no habían hecho
más que cumplir las órdenes verbales de Menem.
El 7 de septiembre fue
desalojado en un operativo nocturno el predio de las bodegas Giol, en
Palermo. El diario La Razón dijo que en el operativo intervinieron "50
efectivos policiales sin exhibir orden judicial". El concejal de la UCeDé
Julio Crespo Campos, justificó los métodos argumentando que los
ocupantes estaban "en falta ante la Justicia", por lo que "no tienen
autoridad legal para reclamar una supuesta usurpación por parte de la
policía". Los jubilados volvieron a ser centro de la represión, esta vez en
la marcha de los miércoles frente al Congreso. En los incidentes del 28
de octubre fueron apaleados jubilados, periodistas y algunos diputados,
entre ellos Luis Zamora y Alfredo Bravo. El presidente Menem se enojó
con los miembros del Congreso: "Los eligió el pueblo para legislar y no
para salir a la calle a acompañar o alentar este tipo de hechos". El
entonces ministro del Interior Carlos Ruckauf afirmó que "no se puede
juzgar a toda una institución por la actitud de dos o tres de sus
integrantes". Las justificaciones llegaron al ridículo cuando el 29 de
octubre Ruckauf se presentó en un programa de ATC para mostrar un
video donde un grupo de mujeres policías sugerían a los jubilados que
desalojaran la calle: "Ven con qué respeto, con qué amor, con qué
dulzura las chicas dijeron que subieran a la vereda".
En noviembre y diciembre,
las movilizaciones y la represión tuvieron como escenario a Santiago
del Estero. Los disturbios, como siempre, terminaron con una clara
victoria policial: hubo decenas de detenidos, 30 civiles heridos y cinco
uniformados con lesiones. "Yo me pregunto si esto es producto de
nuestros hermanos o de agitadores profesionales que son los que
incitan a la violencia", fue la reflexión de Menem.
El 28 de mayo de 1994, la
represión se instaló en el sur, en Río Grande. En la madrugada, 200
policías desalojaron con gases, bastones y balas de goma a 60
metalúrgicos que ocupaban la planta de la empresa Foxman Fueguina.
"Mi policía no reprime", afirmó el entonces gobernador de Tierra del
Fuego José Estabillo, quien se encontraba en Buenos Aires. La
violencia siguió en Ushuaia en abril de 1995. Luego de una nueva
represión, esta vez para desalojar una planta de productos electrónicos,
la policía fueguina detuvo a varios manifestantes. El 12 de abril, los
metalúrgicos hicieron una movilización frente a la jefatura de la policía
de la provincia. En la represión murió Víctor Choque, un obrero que
recibió un balazo en la cabeza. Otros 30 trabajadores resultaron heridos
y tuvieron que ser internados. Como ocurre cuando la violencia estalla
fuera de los límites de la Capital Federal, fuentes del gobierno central
admitieron que los policías fueguinos actuaron con "ferocidad". El
castigo fue mínimo: el comisario Félix Polo, fue condenado a nueve
años de prisión.
El 20 de febrero de 1996, en
La Plata, se reprimió para evitar la concentración de estudiantes que
protestaban contra la Asamblea Universitaria. La policía disparó balas
de goma por debajo de la cintura, pegó culatazos y practicó
detenciones masivas. Hebe de Bonafini tuvo que recibir dos puntos de
sutura. El secretario de Seguridad de la provincia, Alberto Piotti,
reflexionó en voz alta frente a la prensa: "Hay que evitar el cuerpo a
cuerpo, seguramente también las balas de goma, y encontrar medios
que permitan garantizar el orden reduciendo al mínimo el choque
directo y la posibilidad de excesos". Después se supo que el comisario
mayor Basilio Holos, jefe de la Unidad Regional de La Plata, ordenó que
salieran a patrullar "automóviles no identificables". Por los hechos de
violencia fueron sancionados el comisario inspector Julio Sáenz
Saralegui, responsable del operativo, y otros 11 uniformados.
En abril de 1997, en Cutral-
Có, fue asesinada de un balazo policial la empleada doméstica Teresa
Rodríguez. El gobernador de Neuquén, Felipe Sapag, insistió en culpar
por la violencia a los "activistas de izquierda que llegaron armados a la
provincia" y también a la "inflexibilidad de sus reclamos por parte de los
docentes", que habían encabezado la protesta. La policía negó toda
participación en el crimen. Después se comprobó que "varios policías
estaban disparando con armas de fuego, aunque no se descarta que
también algún manifestante pueda haber utilizado un revólver. De todos
modos, no hubo efectivos policiales heridos de bala". Desde Buenos
Aires, el presidente Menem pontificó sobre los conflictos que se fueron
sumando en el sur y en el norte del país: "El desempleo no puede ser
cuestión de agitación".
En septiembre de 1998, un
escrache de la agrupación H.I.J.O.S. al represor Miguel Osvaldo
Etchecolatz, terminó con la policía llenando de gases la Facultad de
Ciencias Sociales. En la causa que se abrió por ese caso, quedó
demostrado que en cada "escrache" la Policía Federal moviliza "dos
grupos de combate, un hidrante, un móvil para traslado de personas y
una autobomba liviana", además de una "Brigada Móvil de Video" que
filma a los manifestantes (textual de la causa judicial). El jefe del
operativo fue el comisario Oscar Montoreano, quien pasó a retiro y
luego fue jefe de Seguridad de la Legislatura porteña.
Se advierte entonces de lo
relatado que la represión estatal de la más violenta estirpe, se aplicó sin
miramientos de ningún tipo durante la década de los `90, violando así
de manera sistemática los derechos humanos consagrados en nuestra
Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales a los que
Argentina ya había adherido por ley. No cesa la obligación natural y
moral del Estado argentino de reparar estos daños, por el mero
transcurso del tiempo, sino que -como se dijo en otro texto de ley
proyectado con símiles finalidades que éste- la situación de las
víctimas beneficiarias de esta reparación es cada vez más angustiante
y más urgente. Frente a esto, el Estado argentino tiene que afrontar su
responsabilidad institucional, por el principio mismo de continuidad, lo
que implica la transferencia automática de los derechos y obligaciones
del Estado predecesor al sucesor.
Por último, no se puede
dejar de señalar que en diciembre de 2011, éste Congreso de mayoría
oficialista, sancionó la ley 26.734 conocida como "antiterrorista", a pesar
de las objeciones formuladas en el recinto por los bloques opositores, y
de las protestas de organismos de derechos humanos y organizaciones
sociales. Se puso en vigencia de esta manera, una norma que
incrementa en el doble del mínimo y el máximo cuando delitos previstos
en el Código Penal se cometieran para "aterrorizar a la población", lo
cual podría ser aplicado contra las protestas sociales.
Se han tomado en
consideración para la formulación del presente proyecto de ley, las
vigentes leyes nacionales de índole reparatorias, a saber: ex detenidos
desaparecidos Ley 24.043 (con modificación de la ley 26564); familiares
de desaparecidos o asesinados Ley 24.411; hijos nacidos en cautiverio
o siendo menores estuvieron durante el secuestro
de sus padres Ley 25.914; y
el proyecto expediente Nº 1580-D-2011, recientemente transformado en
ley por esta Cámara de Diputados.
En razón de lo expuesto,
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |