DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8072-D-2016
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN DEMOCRACIA. CREACION.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
PERSONAS DESAPARECIDAS EN DEMOCRACIA
PROTOCOLO PARA SU BÚSQUEDA
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Nacional de Personas Desaparecidas en Democracia, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que compilará los datos de todo el país. Para ello invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dispongan las medidas del caso, celebrando los convenios que fueran pertinentes.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las dependencias que corresponda, dispondrá de espacios diarios en los medios de comunicación para dar a conocer los datos de las personas denunciadas como desaparecidas, incluyendo una foto lo más actualizada posible, indicación del último lugar y fecha en que se tuvo contacto con ella y un teléfono de contacto de uso gratuito.
En la nómina de medios utilizados deberá incluir al menos dos periódicos de alcance nacional, dos canales de aire, en horarios centrales, y dos radioemisoras de amplitud modulada, más al menos un medio de difusión del lugar del último contacto con el desaparecido y otro del lugar de su última residencia, si fuera distinto.
El número de personas desaparecidas comunicado en cada aparición, así como la impresión de la fotografía en su caso, deberá ser tal que permita al lector, televidente u oyente tomar nota de los datos referidos al buscado. Una vez que todas las desapariciones registradas hayan sido difundidas se iniciará una nueva ronda y así sucesivamente.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación convocará a empresas privadas a sumarse a esta campaña, incluyendo las fotos de los denunciados como desaparecidos en los envases de sus productos, folletos de publicidad, facturas de servicios públicos, medios de transporte, centros comerciales, y cualquier otra forma de difusión al público en general.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional promoverá que las áreas de competencia revisen los protocolos aplicables frente a las denuncias de desaparición de personas, para que, sin generar procedimientos ineficientes, se inicie la búsqueda lo antes posible.
ARTÍCULO 5°: Participarán en su implementación los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, sin perjuicio de la colaboración de otros organismos del Estado nacional que correspondan según los casos. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá respecto de la dependencia del nuevo Registro.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
“Desaparecidos” es una palabra que en el imaginario de la gente de cierta edad quedará por siempre asociada a la más oscura época de nuestra historia, con connotaciones ideológicas injustificables aún desde bajos umbrales morales.
Pero lamentablemente desde la instalación de la democracia también ha habido desaparecidos, pocos asociados o presumiblemente asociados a cuestiones políticas y muchos relacionados con cuestiones delictivas –delitos comunes, trata- cuestiones personales o familiares, por enfermedades, etc.-.
Y son “desaparecidos” en el mismo sentido que aquellos otros; un día dejamos de verlos y nunca más se encuentran. El pasado gobierno dejó una deuda con Jorge López, desaparición no resuelta, cuyos ribetes políticos y de corrupción estatal son muy fácil de suponer. Otros no son tan conocidos, pero, a poco que indaguemos, alguien de nuestro círculo conoce un caso de desaparición de persona.
El drama de dar por muerto a un desaparecido tiene para sus familiares y allegados el agravante de la falta de certeza de su destino. El duelo es más difícil, siempre queda la duda.
Y esa duda no es solamente qué le pasó o si efectivamente está muerto, sino .y esto es lo más terrible- si habremos hecho todo lo posible por encontrarlo.
Dos alumnas de la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa E. de Quiroga” de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Diana Camila García y Camila Guiñazú, con la supervisión de sus profesores y el Director de la escuela, nos acercaron un interesante repaso de todas las acciones que podríamos cubrir para hacer esa búsqueda más eficiente. Llegaron a Buenos Aires en el marco del Programa del Gobierno de la Ciudad “Argentina legisla”, junto con otros tantos de todo el país, y en oportunidad de tener una charla con los representantes de su provincia me lo entregaron.
Algunas son recomendaciones, otras requieren reformar la normativa vigente y otras tal vez necesiten más estudio. Pero su reflexión ha sido altamente motivadora, y de ahí surge el presente proyecto.
Estamos proponiendo que se sancione un protocolo específico para que todas las dependencias del Estado, junto con los particulares, apliquen los mayores esfuerzos para cubrir este objetivo, aprovechar los medios de difusión masiva, utilizar espacios al estilo de la propaganda de los partidos políticos en tiempos de elecciones, flexibilizar algunas disposiciones.
Creo inclusive que una iniciativa como ésta, que como digo vino de la mano de dos adolescentes, invitará al resto de los legisladores a enriquecer este proyecto.
Seguro que en la jurisdicción de cada uno de nosotros hay casos, hay una madre que vino pidiendo “hagan algo para encontrar a mi hija”, un señor lamentándose “no sé dónde buscar a mi papá que es mayor y le falla la memoria”, amigos diciendo “fulanito está metido en algo raro pero merece que demos con él y lo ayudemos”.
Por todo ello, solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0179-D-18 |