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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8026-D-2013

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO PARA LA PRESERVACION Y RECUPERACION DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO - IMCAM -.

Fecha: 16/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189

Proyecto
CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL INSTITUTO PARA LA PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO - IMCAM
Artículo 1º. Créase el INSTITUTO PARA LA PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO - IMCAM- como organismo de protección y transmisión de la memoria y la historia de las violaciones a los derechos humanos.
El IMCAM es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales concordantes.
Artículo 2º. El IMCAM tendrá su domicilio en la Puerta 6 bis de la Guarnición Militar Campo de Mayo, sita en Ruta 23, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde se establecerá su sede definitiva, para la que se afectará, de manera exclusiva, una superficie de 4 hectáreas dentro de las parcelas 50 y 55, Circunscripción 5, Partido 131, de la Partida Nº 82820.
Además, se afectarán de manera exclusiva al IMCAM, todos los inmuebles que se utilizaron como Centros Clandestinos de Detención (CCD) radicados dentro de su zona de influencia, los que se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 3º.- A los efectos de la presente Ley, se establece como zona de influencia del IMCAM la comprendida por los Municipios de Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zarate de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- El IMCAM tiene por objeto la preservación, el resguardo y la transmisión de la memoria de las violaciones a los derechos humanos, del terrorismo de Estado y de las consecuencias de la interrupción del Estado de Derecho en nuestro país; especialmente durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990.
Artículo 5º. Son funciones del IMCAM, las siguientes:
a) promover la profundización del sistema democrático;
b) consolidar una cultura de protección de los derechos humanos;
c) fortalecer los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana;
d) fomentar el intercambio interinstitucional entre diversos sectores y actores de la comunidad;
e) fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional; y
f) promover el uso de los espacios de memoria para actividades académicas, formativas y recreativas en beneficio de la comunidad.
Artículo 6º.- Son atribuciones del IMCAM, las siguientes:
a) Establecer los sitios de Memoria del Terrorismo de Estado en concordancia con lo dispuesto por artículo 1º de la Ley 26.691 para su preservación, señalización y difusión.
b) Resguardar, diseñar y construir las instalaciones necesarias que hagan al funcionamiento del IMCAM.
c) Recopilar, sistematizar y conservar los materiales documentales y testimoniales sobre el Terrorismo de Estado, especialmente los correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990, los que pasarán a integrar el acervo patrimonial del IMCAM.
d) Promover la realización de actividades de difusión de una cultura de la memoria y los derechos humanos a través de exhibiciones, muestras y eventos, y de concientización sobre el valor de los derechos humanos vulnerados, especialmente durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990.
e) Promover actividades participativas y de promoción a través de publicaciones gráficas, audiovisuales, cursos y conferencias.
f) Realizar tareas de capacitación.
g) Promover el estudio y la investigación académica sobre la memoria de las violaciones a los derechos humanos, la historia de resistencia y de denuncia de las organizaciones sociales y de derechos humanos en la zona de influencia del IMCAM, como así también las operaciones del "Plan Cóndor" comandadas desde la Guarnición Militar Campo de Mayo.
h) Promover la creación de redes de información con otros centros, institutos o dependencias del Estado, organismos internacionales, académicas o sitios digitales que tuvieren intereses comunes o realicen actividades complementarias con sus misiones y funciones.
i) Preservar la información, testimonios y documentos necesarios para el estudio del condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y del terrorismo de Estado, en coordinación y contribución con los archivos sobre derechos humanos de otras jurisdicciones.
j) Preservar, como testimonio histórico, las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o que hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo y en el área de influencia del IMCAM, garantizando el libre acceso del público.
k) Acceder directamente, para los fines y objetivos establecidos por la presente Ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada de los Poderes Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo las Fuerzas de Seguridad, mediante el requerimiento de informes, testimonios y documentos que obren en sus archivos.
l) Garantizar el libre acceso a la información que obre en poder del IMCAM.
m) Promover el intercambio de formación, capacitación e investigación entre las Universidades Nacionales y el Ejército Argentino.
n) Establecer la incorporación de actividades académicas en el espacio de memoria.
Artículo 7º.- El IMCAM está conducido por:
I. Un Director Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo.
II. Un Consejo Directivo integrado por:
a. Un representantes designado por el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Un representante del Ministerio de Defensa de la Nación;
c. Un representante de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.
d. Un representante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
e. Dos representantes de Universidades Nacionales de la zona de influencia del IMCAM.
f. Tres representantes de Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos con acción local en la zona de influencia del IMCAM.
g. Cinco representantes de Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos de carácter nacional.
h. Tres representantes de secretarías o direcciones de Derechos Humanos de los municipios con jurisdicción en la zona de influencia del IMCAM.
Todos los integrantes del Consejo Directivo deberán poseer idoneidad y antecedentes profesionales que los acrediten para el cargo.
Artículo 8º.- El Director Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo, serán designados mediante concurso público de antecedentes y oposición, convocado específicamente, por el Consejo Directivo, para cubrir dichos cargos de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento interno de funcionamiento del IMCAM. Además, los postulantes, deberán presentar un proyecto institucional que abarque el conjunto de objetivos, misiones y funciones del Instituto.
La duración en el cargo del Director Ejecutivo y del Secretario Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos por única vez. A los efectos legales y administrativos ambos revisten el carácter de funcionarios públicos.
Artículo 9º.- Los miembros del Consejo Directivo del IMCAM serán designados por períodos de cuatro años, no pudiendo ser reelectos en períodos consecutivos, renovándose por mitades cada dos años; con excepción de los miembros enunciados en el artículo 7º, inciso II, subincisos a), b), c), d) y h), quienes durarán en el cargo por el término de sus mandatos en la dependencia que representan.
Artículo 10º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Definir las políticas generales de actuación del IMCAM;
b) Aprobar el Plan General Anual de actividades de IMCAM y sus modificaciones;
c) Dictar su propio reglamento interno;
d) Convocar a concursos y designar jurados;
e) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.
f) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual y los balances de ejecución presupuestaria;
g) Organizar la planta de personal la cual funcionará bajo el régimen del empleo público;
h) Impulsar la difusión de las actividades del IMCAM;
i) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11º.- El Director Ejecutivo del IMCAM ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el funcionamiento general del Instituto, organizando, impulsando y coordinando las actividades;
b) Elaborar el Plan Anual de Actividades y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación, así como dirigir su correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Directivo;
c) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
d) Ejercer el control y la gestión del personal;
e) Proponer al Consejo Directivo la estructura organizativa;
f) Administrar y disponer de los fondos previstos por esta Ley;
g) Llevar a cabo la gestión económica y financiera.
h) Suscribir contratos y convenios en nombre del Instituto, con los límites que en su caso establezca el Consejo Directivo;
i) Celebrar convenios de cooperación e intercambio con otros centro, institutos, dependencias del Estado y organismos no gubernamentales de derechos humanos;
j) Celebrar contratos o formalizar acuerdos de cooperación para la obtención de recursos económicos con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o privados.
k) Llevar a cabo las actividades que deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.
l) Delegar en el Secretario Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.
Artículo 12º.- El IMCAM tendrá patrimonio propio y estará constituido por los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Estado Nacional y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha afectación.
c) Los recibidos por legados o donaciones.
Artículo 13º.- Son recursos del IMCAM:
a) las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Administración Nacional;
b) los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios;
c) todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
e) los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste;
f) los intereses y rentas de bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual; y
g) todo otro ingreso compatible con su naturaleza y finalidad.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará una partida presupuestaria especial que garantice el funcionamiento del IMCAM.
Artículo 15º.- El Consejo Directivo remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del IMCAM a la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, en el plazo que ésta determine, y el mismo deberá contener las especificaciones de gastos e inversión en que se utilizarán las contribuciones del Tesoro Nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
Artículo 16º.- El IMCAM tiene la facultad de ajustar su presupuesto, a nivel de incisos. No podrá incrementar los montos de las partidas para financiar gastos en personal ni disminuir las destinadas a trabajos públicos de inversión.
Artículo 17º. - La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.
Artículo 18º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia política de nuestro país, en la segunda mitad del siglo XX, ha sido pródiga en interrupciones del orden constitucional, golpes de Estado y, suspensiones del Estado de Derecho y de las garantías para todos los ciudadanos.
Sin embargo, de entre todos estos regímenes, se destaca por la ferocidad y escala de su represión, y por los efectos en la estructura socioeconómica de la Argentina, el iniciado el 24 de marzo de 1976, autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". Durante 7 años, el terrorismo de Estado se convirtió en el instrumento armado de una política de deliberada reconfiguración de todo el mapa social de nuestro país, con cuyas prácticas auténticamente genocidas se gestaron las estructuras de inclusión y extranjerización económica que aún hoy resultan difíciles de erradicar. Los 30.000 desaparecidos nos señalan con su ausencia la necesidad de no olvidar y de mantener siempre en alto la divisa de "Memoria, Verdad y Justicia", que mancomunan la labor y militancia de todos los organismos de derechos humanos de la República Argentina.
Con avances y retrocesos, desde el inicio de la democracia, la Argentina ha llevado adelante iniciativas claves en la recuperación de la memoria del pasado traumático sobre la última dictadura militar (1976-1983). Estas iniciativas van desde la creación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1983, la publicación del informe Nunca Más (1985) y el juicio a los integrantes de las tres Juntas de gobierno (1985). Sin embargo, las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y el Indulto presidencial, retrotraen el impulso inicial de "Memoria, Verdad y Justicia". Con una clara decisión, en el marco de una política de Estado, desde el 25 de mayo del 2003, el Gobierno Nacional, encabezado por el entonces Presidente Néstor Carlos Kirchner, inició una política de derechos humanos que continúa hasta nuestros días y que tiene como eje no sólo la reanudación de los juicios por los crímenes de lesa humanidad, sino también la difusión de la memoria histórica sobre el terrorismo de Estado en la bicentenaria historia argentina.
En este punto, la recuperación de los ex Centros Clandestinos de Detención en Sitios y Espacios de Memoria tiene una importancia fundamental, constituyendo hasta la actualidad el Espacio de la Memoria sito en la ex Escuela Mecánica de la Armada, por escala y magnitud, su hito fundamental. Sin embargo, fueron muchos los espacios que utilizó la dictadura para consumar su plan represivo. Muchos de ellos han sido recuperados e integran hoy la Red Federal de Sitios de Memoria; pero hasta ahora, ninguno de los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en la Guarnición Militar de Campo de Mayo, fueron recuperados para la memoria histórica, aún cuando más de cinco mil desaparecidos pasaron por allí.
La Historia de la Guarnición Militar de Campo de Mayo se inscribe en un sombrío linaje represivo y de apoyo a los sucesivos golpes de Estado que ocurrieron en nuestro país a partir de 1930. Surgido por iniciativa del entonces Presidente Roca y su Ministro de Guerra, el Coronel Pablo Ricchieri, Campo de Mayo se transformó en un campo de instrucción militar a partir de la sanción de la Ley 4005, sancionada en 1901 por el Congreso Nacional. Desde su temprana historia, en 1921, la nueva guarnición militar premió al Teniente General Héctor Benigno Varela como Director de la Escuela de Caballería de Campo Mayo a su regreso de los acontecimientos represivos conocidos como la "Patagonia Trágica". Fue allí donde en 1956, el General Valle se levantó en armas contra el derrocamiento del gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, lo cual tuvo como represalia los atroces fusilamientos de entonces. Más recientemente, ya en democracia, fue allí donde se produjo el alzamiento militar contra el gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, conocido como "Levantamiento Carapintada", en abril de 1987.
Existen múltiples formas de encarar y gestionar estos proyectos de memoria colectiva. Se podría señalar que la recomendación central que sintetiza las experiencias de gestión ya existentes, en torno a la creación de Espacios de Memoria, y las sugerencias recibidas por los distintos actores comprometidos con la causa de los Derechos Humanos, y la gestión de políticas públicas en torno a la memoria del pasado reciente, consiste en remarcar la necesidad de adaptar el armado institucional de estos espacios a las características de la localidad donde se encuentran los Centros Clandestinos de Detención. Esto es, a la conformación local de actores que asumen el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y la preservación de la Memoria. Partiendo de esta premisa, es posible reconocer que los modelos de gestión de Espacios de Memoria a lo largo y ancho del país son muy variados y heterogéneos, lo que nos advierte sobre la necesidad de no quedar atados a prejuicios o ideas preconcebidas respecto a este tema y trabajar sobre líneas innovadoras que cuenten con amplios consensos sociales e institucionales.
El Proyecto que aquí presentamos, resultado del trabajo colectivo y consensuado entre los distintos organismos de derechos humanos y organizaciones sociales de las zonas Oeste y Norte del Gran Buenos Aires, presenta como rasgo innovador el hecho de buscar crear un sitio de memoria dentro de una guarnición militar en funcionamiento.
En los últimos años, distintos organismos de derechos humanos y organizaciones sociales de dichas zonas, trabajaron mancomunadamente en la creación de este proyecto de Ley, que propone la creación de un Instituto de la Memoria dentro de la Guarnición del Ejército de Campo de Mayo, que fuera uno de los mayores centros clandestinos de detención del país.
Existe un amplio consenso entre las organizaciones locales, en cuanto a la necesidad de localizar el Espacio de Memoria sobre Campo de Mayo y dentro de sus instalaciones. Este interés ha sido manifestado tanto por el significativo conjunto de actores de la comunidad local, vinculados con la temática, como así también por parte de autoridades del Ministerio de Defensa y de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. Asimismo, sostenemos que hay un contexto de oportunidad dado por las políticas nacionales que promueven la recuperación de la memoria y por la trama de actores locales que vienen realizando acciones en la misma dirección.
Además, es de destacar que los principales espacios públicos vinculados a la memoria del Terrorismo de Estado se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, alejados de las posibilidades de acceso de los estudiantes y habitantes del Noroeste de la Región Metropolitana de Buenos Aires. La creación de este espacio de memoria permitirá hacer confluir las distintas iniciativas desarrolladas en la zona.
Las primeras iniciativas destinadas a crear un espacio de memoria en Campo de Mayo, estuvieron impulsadas por la Comisión por la Reconstrucción de la Memoria de Campo de Mayo y por la Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte. Entre los años 2007 y 2008 se consensuó, en conversaciones con responsables del área de derechos humanos del Ministerio de Defensa, la factibilidad de disponer de una superficie de 12 hectáreas en el sector conocido como Puerta 6 bis (Ruta 202 y Av. Perón) para un futuro Espacio de Memoria.
Estas organizaciones han recopilado testimonios únicos, como los de Juan Carlos Scarpati; han realizado marchas dentro de Campo de Mayo en conmemoración del Día de la Memoria desde el año 2006, y han colocado placas y murales alusivos al terrorismo de Estado dentro de la guarnición.
En el año 2011, la Universidad Nacional de General Sarmientos retoma la iniciativa a través del proyecto: "Derechos humanos, arte y cultura: por un espacio para la memoria en Campo de Mayo"; donde se planteó generar un ámbito de encuentro, diálogo y debate sobre los lineamientos que podría adoptar un futuro espacio para la memoria sobre Campo de Mayo. De una decena de encuentros, participaron las siguientes organizaciones y dirigentes:
- Comisión por la Reconstrucción de la Memoria de Campo de Mayo
- Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
- Servicio de Paz y de Justicia, Zona Norte
- Liga Argentina por los Derechos del Hombre
- Comisión por la Memoria de Barrio "La Manuelita"
- Programa Pedagogía de la Memoria y Proyecto Histórico del Instituto de Formación Docente y Técnica Nº 42, San Miguel
- Familiares de víctimas del terrorismo de Estado (Madres de Plaza de Mayo LF, hijos, padres y hermanos de desaparecidos de la zona o desaparecidos en CM)
- Frente Nuevo Encuentro Zona Norte GBA
- Movimiento Evita, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas
- Partido Comunista San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas
- Partido Solidario Zona Norte GBA
- Agrupación Kolina de José C. Paz
- Corriente Tito Deleroni
- Agrupación 26 de Julio
- Agrupación Tupac Amaru
- Centro de Estudios e Investigaciones Históricas y Sociales, San Miguel
- Comisión por la Memoria del Che Guevara, San Miguel
- Sociedad de Fomento de Video Alternativo SOFOVIAL
- Mutual Primavera, José C. Paz
- Red del Encuentro, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, San Fernando
- Sindicato de Trabajadores Municipales del Ex Partido de General Sarmiento
- Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires, SUTEBA
- Central de Trabajadores Argentinos, CTA, Regional San Miguel.
- Dirección de Derechos Humanos de San Miguel
- Dirección de Derechos Humanos de Moreno
- Proyecto Construir Proyectar Identidad, Programa de Voluntariado Universitario FADU/UBA
- Estudiantes de grado y postgrado, graduados y docentes de las Universidades Nacionales de General Sarmiento, Luján y Buenos Aires
- Autoridades de la Universidad Nacional de General Sarmiento
Por otra parte, se realizaron diversos paneles de expertos, donde participaron responsables y/o directivos del Archivo Nacional de la Memoria, Secretaria de Derechos Humanos, Museo de la Memoria de Rosario, Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba, Casa de la Memoria Ex Mansión Seré, Comisión Provincial por la Memoria, Equipo Argentino de Antropología Forense y Archivo Biográfico (Abuelas de Plaza de Mayo), entre otros.
A lo largo de los distintos encuentros organizados se debatieron y consensuaron los siguientes objetivos que deben desarrollar el futuro espacio de memoria proyectado sobre Campo de Mayo. En forma sintética, estos objetivos pueden resumirse en:
1) Recuperar la memoria de la represión en la Zona Norte y Noroeste de la Región Metropolitana de Buenos Aires desde el Golpe Militar del año 1955 hasta el último levantamiento "carapintada" de diciembre de 1990.
2) Crear un espacio de producción y difusión de arte y cultural vinculado a memoria.
3) Generar un espacio para el desarrollo de actividades educativas.
4) Generar un espacio de uso público vinculado con la dinámica y necesidades urbanas de la comunidad local.
5) Vincular el espacio con distintos sectores de la Región para el intercambio de actividades educativas y de investigación.
De esta manera, el presente Proyecto Ley es fruto del consenso entre diversas organizaciones de derechos humanos, académicas, sociales y políticas de la región Zona Norte y Noroeste de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Tomando en cuenta el potencial de convocatoria y articulación de la Universidad Nacional de General Sarmiento, los recursos humanos e institucionales, el prestigio de la universidad en la zona, los amplios antecedentes que tiene dicha Universidad en la promoción de iniciativas en el campo de los Derechos Humanos y la proximidad física a Campo de Mayo, se recomienda que ésta se involucre activamente en el diseño institucional del espacio de Memoria en acuerdo con los distintos organismos nacionales y provinciales en la materia; como ser: la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Comisión Provincial de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, etc.
En tal sentido, consideramos importante señalar en este punto que existen ya otras experiencias en las cuales universidades nacionales se han sumado a la gestión de espacios de memoria. Por citar algunos ejemplos, tenemos la Comisión y Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba (Universidad Nacional de Córdoba) y el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado de la Ciudad de Buenos Aires (Universidad Nacional de Buenos Aires).
El Proyecto sugiere la creación del Instituto para la Preservación y Recuperación de la Memoria Campo de Mayo - IMCAM- como un ente público autárquico que funcionará bajo el siguiente esquema de conducción:
1) Un Director Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo responsables de la gestión institucional del Espacio. El Director será elegido por concurso público.
2) Un Consejo Directivo responsable de la planificación de actividades. Este Consejo Directivo deberá estar integrado por los organismos de derechos humanos nacionales, las universidades nacionales del área de influencia y las secretarias o direcciones de derechos humanos de los municipios colindantes a Campo de Mayo.
Vale la pena destacar que, hoy en día, nuestro país cuenta con un marco legal que dispone la creación de estos sitios de memoria a partir de la sanción de la Ley 26.691. A través de ella, el Poder Ejecutivo nacional garantiza "la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país" (Art. 2º). Esta Ley establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y estipula que se garantiza a los sitios de memoria "...la autonomía y autarquía financiera" (Arts. 4º y 5º). Esta norma viene a resolver el problema de la multiplicación y desconexión de iniciativas referidas a sitios de memoria en nuestro país brindando un marco común de trabajo. En su articulado dispone que es competencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación.
Dicha Ley prevé también, la intervención en la promoción de todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos acaecidos, como así también, vinculados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático, y la promoción e impulso de proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria e incluso de universidades nacionales.
La historia de Campo de Mayo, como sitio de horror y muerte para tantos compatriotas en el pasado, debe ser resguardada y recordada en el marco de la Memoria, la Verdad y la Justicia, para que nunca más vuelva a repetirse.
Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES)