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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7886-D-2010

Sumario: OFERTAS LABORALES. PROHIBIR LA INCLUSION DE PAUTAS DISCRIMINATORIAS.

Fecha: 01/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Artículo 1º.- Las ofertas laborales deberán basarse en el principio de no discriminación, reafirmando el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo como derechos humanos básicos inherentes a todas las personas sin distinción de raza, credo, sexo, idioma, ideología, nacionalidad, condición socioeconómica, discapacidad, edad, aspecto físico o cualquier otra condición que altere la igualdad de los ciudadanos frente al acceso a una ocupación laboral.
Artículo 2º.- Que a los efectos de la presente ley se utilice lenguaje neutro o de género en la redacción de los avisos clasificados, evitando menciones que sugieran que la convocatoria se dirige a hombres o mujeres exclusivamente. De ser necesario se deberá aclarar que la convocatoria está dirigida a ambos sexos.
Artículo 3º.- Queda prohibida la inclusión de límites de edad en la búsqueda de trabajo.
Artículo 4º.- Se prohíbe la discriminación por razones etáreas a los trabajadores de edad, entendiendo por tales a todos los trabajadores que por el avance de su edad están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación.
Artículo 5º.- No se permite la opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que existen en Internet, diarios, revistas y todo otro medio que publique dichos avisos clasificados.
Artículo 6º.- No deben incluirse en los avisos laborales ningún tipo de mención respecto a la nacionalidad como tampoco al lugar de residencia que deben tener. En este caso el aviso debe informar la localidad en que el trabajo debe ser prestado.
Artículo 7º.- Para la selección de personal que utilice la modalidad de curriculum, el mismo sólo debe presentar el apellido del/la aspirante, sin otro tipo de dato personal. Deberá constar número telefónico y/o correo telefónico como forma de contacto con el aspirante al puesto laboral.
Artículo 8º.- Queda exceptuado en los términos de la presente ley, los casos en que el empleador indique que lo hace como acción positiva en relación al tipo de trabajo que desarrolle, lo que, de ser necesario deberá ser demostrado ante la autoridad competente.
Artículo 9º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y que fijará las multas que deberán ser aplicadas en los casos de discriminación laboral y lo recaudado será destinado a campañas contra la discriminación laboral. Las mismas serán realizadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo junto con dicho Ministerio.
Artículo 10º.- No se incluirá en los avisos clasificados la mención " estudiantes abstenerse". En estos casos el empleador deberá informar los días y horarios de trabajo.
Artículo 11º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, frente a la búsqueda de trabajadores a través de medios gráficos ó electrónicos como Internet nos encontramos con obstáculos que exceden la capacidad requerida para el trabajo en cuestión. Ciertos requisitos tales como buena presencia, excelente dicción, entre 18 y 25 años, etcétera son algunos de los impedimentos que enfrentan quienes, a diario, salen a buscar un trabajo. Si a todo esto le agregamos diferenciaciones vinculadas a sexo, credo o ideologías la situación se complejiza aún más.
Las publicaciones deben ser "unisex". Estás descripciones quedarán "borradas" del mapa de los avisos, al igual que un sinfín de particularidades que hacen a las búsquedas laborales.
El presente proyecto pretende que tampoco se exijan fotos para curriculums.
También se considerarán como prácticas discriminatorias las consultas sobre el origen nacional o social, la posición económica, el lugar de nacimiento, el aspecto físico, la discapacidad, la edad, el status familiar o el marital.
Y sanciona explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en el que se ofrezcan empleos que destaquen la necesidad de candidatos jóvenes, recientemente graduados o identifique un rango de edad determinado.
El personal es un elemento clave para el desarrollo organizacional. Por tal motivo, la selección de candidatos mas acordes para desempeñar una función constituye, para cualquier organización, un tema de suma importancia y de cuyo resultado dependerá su eficacia.
Los empleadores, las áreas de recursos humanos, las agencias de personal o aquellas que sirvan de intermediarias en las ofertas de trabajo no podrán incorporar en los avisos requisitos que sean tildados de discriminatorios, o impliquen una anulación o alteración en la igualdad de oportunidades o de trato.
Sin embargo, se advierte que las exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como tales.
Un aspecto relevante es que los avisos de empleo no podrán segmentarse por "hombre" o "mujer".
Es decir, no deberán incluir preferencias en virtud del género, por lo que tendrá que evitarse indicar que una determinada oferta laboral está dirigida solo a un sexo en particular, excepto en aquellos casos en que la empresa manifieste que lo hace para reparar una situación de desigualdad imperante en su planta de personal.
Para la redacción de los avisos deberá utilizarse un lenguaje neutral o de género, evitando referencias tales como "empelado", "técnico", "secretaria", que sugieran que la convocatoria se dirige exclusivamente a varones o a mujeres.
La iniciativa prevé que en aquellos casos donde, por las particularidades propias del lenguaje, dicha convocatoria puede prestarse a confusión se deberá indicar que la misma esta dirigida a ambos sexos.
Tampoco se podrán incluir límites de edad y se tendrá que evitar la utilización de referencias tales como "joven proactivo" o "persona madura", que indirectamente sugieran que los avisos se dirigen a un determinado grupo.
Las clásicas referencias que resalten el aspecto físico que deben tener los aspirantes, tales como "buena presencia", también pasarán al olvido.
Sobre este punto, y tal como fue mencionado, las agencias y consultoras de empleo tendrán que deshabilitar toda opción que permita que el aspirante envíe su foto a través de Internet o de buscadores.
Quedarán vedadas todo tipo de referencias dirigidas a la nacionalidad u origen de los candidatos, como así tampoco se permitirá hacer mención al lugar de residencia.
Además, durante los procesos de selección de personal, los empleadores tendrán que recurrir a curriculums que solo contengan el apellido del aspirante, sin tomar en cuenta los nombres.
Los postulantes sólo deberán indicar un número telefónico o casilla de correo electrónico para que la firma se comunique con él o ella.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS