DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7886-D-2010
Sumario: OFERTAS LABORALES. PROHIBIR LA INCLUSION DE PAUTAS DISCRIMINATORIAS.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1º.- Las ofertas
laborales deberán basarse en el principio de no discriminación,
reafirmando el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo como
derechos humanos básicos inherentes a todas las personas sin
distinción de raza, credo, sexo, idioma, ideología, nacionalidad,
condición socioeconómica, discapacidad, edad, aspecto físico o
cualquier otra condición que altere la igualdad de los ciudadanos
frente al acceso a una ocupación laboral.
Artículo 2º.- Que a los
efectos de la presente ley se utilice lenguaje neutro o de género en
la redacción de los avisos clasificados, evitando menciones que
sugieran que la convocatoria se dirige a hombres o mujeres
exclusivamente. De ser necesario se deberá aclarar que la
convocatoria está dirigida a ambos sexos.
Artículo 3º.- Queda
prohibida la inclusión de límites de edad en la búsqueda de
trabajo.
Artículo 4º.- Se prohíbe
la discriminación por razones etáreas a los trabajadores de edad,
entendiendo por tales a todos los trabajadores que por el avance de
su edad están expuestos a encontrar dificultades en materia de
empleo y ocupación.
Artículo 5º.- No se
permite la opción de incorporar una fotografía en los buscadores de
empleo que existen en Internet, diarios, revistas y todo otro medio
que publique dichos avisos clasificados.
Artículo 6º.- No deben
incluirse en los avisos laborales ningún tipo de mención respecto a
la nacionalidad como tampoco al lugar de residencia que deben
tener. En este caso el aviso debe informar la localidad en que el
trabajo debe ser prestado.
Artículo 7º.- Para la
selección de personal que utilice la modalidad de curriculum, el
mismo sólo debe presentar el apellido del/la aspirante, sin otro tipo
de dato personal. Deberá constar número telefónico y/o correo
telefónico como forma de contacto con el aspirante al puesto
laboral.
Artículo 8º.- Queda
exceptuado en los términos de la presente ley, los casos en que el
empleador indique que lo hace como acción positiva en relación al
tipo de trabajo que desarrolle, lo que, de ser necesario deberá ser
demostrado ante la autoridad competente.
Artículo 9º.- El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será
la autoridad de aplicación de la presente ley y que fijará las multas
que deberán ser aplicadas en los casos de discriminación laboral y lo
recaudado será destinado a campañas contra la discriminación
laboral. Las mismas serán realizadas por el Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo junto con dicho
Ministerio.
Artículo 10º.- No se
incluirá en los avisos clasificados la mención " estudiantes
abstenerse". En estos casos el empleador deberá informar los días y
horarios de trabajo.
Artículo 11º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, frente
a la búsqueda de trabajadores a través de medios gráficos ó
electrónicos como Internet nos encontramos con obstáculos que
exceden la capacidad requerida para el trabajo en cuestión. Ciertos
requisitos tales como buena presencia, excelente dicción, entre 18 y
25 años, etcétera son algunos de los impedimentos que enfrentan
quienes, a diario, salen a buscar un trabajo. Si a todo esto le
agregamos diferenciaciones vinculadas a sexo, credo o ideologías la
situación se complejiza aún más.
Las publicaciones
deben ser "unisex". Estás descripciones quedarán "borradas" del
mapa de los avisos, al igual que un sinfín de particularidades que
hacen a las búsquedas laborales.
El presente proyecto
pretende que tampoco se exijan fotos para curriculums.
También se
considerarán como prácticas discriminatorias las consultas sobre el
origen nacional o social, la posición económica, el lugar de
nacimiento, el aspecto físico, la discapacidad, la edad, el status
familiar o el marital.
Y sanciona
explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en el que se
ofrezcan empleos que destaquen la necesidad de candidatos
jóvenes, recientemente graduados o identifique un rango de edad
determinado.
El personal es un
elemento clave para el desarrollo organizacional. Por tal motivo, la
selección de candidatos mas acordes para desempeñar una función
constituye, para cualquier organización, un tema de suma
importancia y de cuyo resultado dependerá su eficacia.
Los empleadores, las
áreas de recursos humanos, las agencias de personal o aquellas que
sirvan de intermediarias en las ofertas de trabajo no podrán
incorporar en los avisos requisitos que sean tildados de
discriminatorios, o impliquen una anulación o alteración en la
igualdad de oportunidades o de trato.
Sin embargo, se
advierte que las exclusiones o preferencias basadas en las
calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán
consideradas como tales.
Un aspecto relevante
es que los avisos de empleo no podrán segmentarse por "hombre" o
"mujer".
Es decir, no deberán
incluir preferencias en virtud del género, por lo que tendrá que
evitarse indicar que una determinada oferta laboral está dirigida solo
a un sexo en particular, excepto en aquellos casos en que la
empresa manifieste que lo hace para reparar una situación de
desigualdad imperante en su planta de personal.
Para la redacción de los
avisos deberá utilizarse un lenguaje neutral o de género, evitando
referencias tales como "empelado", "técnico", "secretaria", que
sugieran que la convocatoria se dirige exclusivamente a varones o a
mujeres.
La iniciativa prevé que
en aquellos casos donde, por las particularidades propias del
lenguaje, dicha convocatoria puede prestarse a confusión se deberá
indicar que la misma esta dirigida a ambos sexos.
Tampoco se podrán
incluir límites de edad y se tendrá que evitar la utilización de
referencias tales como "joven proactivo" o "persona madura", que
indirectamente sugieran que los avisos se dirigen a un determinado
grupo.
Las clásicas referencias
que resalten el aspecto físico que deben tener los aspirantes, tales
como "buena presencia", también pasarán al olvido.
Sobre este punto, y tal
como fue mencionado, las agencias y consultoras de empleo
tendrán que deshabilitar toda opción que permita que el aspirante
envíe su foto a través de Internet o de buscadores.
Quedarán vedadas
todo tipo de referencias dirigidas a la nacionalidad u origen de los
candidatos, como así tampoco se permitirá hacer mención al lugar
de residencia.
Además, durante los
procesos de selección de personal, los empleadores tendrán que
recurrir a curriculums que solo contengan el apellido del aspirante,
sin tomar en cuenta los nombres.
Los postulantes sólo
deberán indicar un número telefónico o casilla de correo electrónico
para que la firma se comunique con él o ella.
Por todo lo expuesto
solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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