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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7847-D-2010

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ALTO GRADO DE CONTENIDO MISOGINO PRESENTE EN AVISOS PUBLICITARIOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 26/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
1. Declarar su preocupación por el alto grado de contenido misógino que se halla presente en sendos avisos publicitarios en los medios masivos de comunicación.
2. Requerir al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, refuercen los controles sobre los contenidos de los avisos publicitarios emitidos y que, en virtud del régimen de responsabilidad ulterior, se apliquen las sanciones correspondientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad la equiparación jurídica de todas las relaciones que la Ley expresamente prevé en el seno de la familia, a través de la modificación de sendas situaciones que se suscitan en los ámbitos más íntimos.
La diferenciación actualmente existente entre hombres y mujeres, materializadas y legitimadas por uno de los cuerpos normativos más antiguos de nuestro país, no se adecua a los principios constitucionales de igualdad ante la ley, como así tampoco a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional.
Nuestra sociedad ha construido distintos géneros para las personas, que lejos de corresponderse con la biología, se constituyen, amén de esta última nombrada, de sendos aspectos sociales. De esta manera, históricamente se ha discriminado de manera ilegítima a las mujeres, negándoles derechos y otorgando diversos privilegios a los hombres. Tales diferencias distan de sobrevenir de circunstancias naturales, sino que se trata de una construcción social que pocos beneficios ha acarreado a nuestra sociedad, actualmente signada por las diferencias de género. Así, "la concepción universal de la persona ha sido desplazada como punto de partida para una teoría social del género como una relación entre sujetos socialmente constituidos en contextos específicos (1) ".
En este sentido, con inmenso dolor es que, día a día, observo en distintos medios masivos de comunicación diversos spots publicitarios que no hacen más que reproducir un discurso que perpetua a las mujeres a un rol sumamente pasivo, cuyo trabajo fundamental sea el desarrollo de los quehaceres domésticos, y su función vital, dar placer sexual a los hombres.
La gran mayoría de los avisos publicitarios sobre productos de limpieza para el hogar, como así también de los electrodomésticos utilizados para cocinar y limpiar, suele mostrar como únicos/as destinatarios/as a las mujeres, dando por cierto que son las únicas que utilizarán esos productos, en la convicción de que sobre las mujeres recaen las tareas del hogar. De esta manera, aparecen las mujeres celebrando una competencia a ver cuál de ellas lava más rápido los platos, mientras que sus maridos les pasan los platos y ven cómo sus esposas hacen el trabajo. Otra de ellas, por ejemplo, hace mención a que un niño requiere que sus padres, en el fin de semana, corten con su rutina y le dediquen más tiempo a él: así, exige que su padre no atienda llamadas laborales, y exige a su madre que no lave la ropa.
Son innumerables los ejemplos de aquellos productos y electrodomésticos que muestran, cual certeza absoluta, cómo la mujer se encarga de las cuestiones del hogar. De igual manera se otorga el protagonismo a la mujer en la crianza de los niños. En muchos de los avisos las mujeres son las encargadas de la alimentación y el aseo de los niños, lo cual agudiza el mandato social sobre la maternidad y la ocupación doméstica, excluyendo, también, a los hombres, de tal tarea.
A su vez, sendas propagandas de automotores, o bien de desodorantes, basan sus anuncios en que, con su uso, se podrá conseguir a la mujer más bella, como si fuera una mercancía que se adquiere, y como si la belleza física de la mujer fuera lo único importante.
Los medios masivos de comunicación cumplen un rol trascendental en la sociedad moderna: denominados "el cuarto poder", son formadores de opinión. Eligen qué se dice y que no se dice, "y la gente dará importancia a lo que está y olvidará lo que no está". "Estos aportes suponen la construcción mediática de la realidad [...] así como antaño las construcciones míticas cumplieron ese papel de construcción del mundo, en el tiempo de las sociedades de la información este papel tendría una dimensión mediática (2) ". Y por ello, los medios masivos de comunicación son una fuente indispensable para la reproducción de estereotipos sociales que, históricamente, han devaluado la imagen de las mujeres, relegándolas al ámbito doméstico y excluyéndolas de toda otra órbita de influencia. Se las muestra más como un objeto de uso y de complemento de los hombres, que como un ser humano con sus respectivos derechos fundamentales. Esto supone la puesta en práctica de una violencia simbólica, violencia eufemizada y por lo mismo socialmente aceptable, que consiste en imponer significaciones. (...) Toda acción pedagógica, sea en el marco de una "educación difusa", de una "educación familiar" o de una "educación institucionalizada" es objetivamente una violencia simbólica, en la medida es que se trata de una imposición, por parte de un poder arbitrario, de una arbitrariedad cultural, acción que se ejerce en una relación de comunicación cuya fuerza reside en el desconocimiento de la arbitrariedad del contenido inculcado y de las condiciones sociales de su ejercicio (3) ".
En este orden de ideas, el Congreso Nacional ha sancionado la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley nro. 26.485), dando un marco de protección general para su aplicación. Allí, entre otras cosas, se hace mención a la relevancia de la violencia simbólica y a la necesidad de frenar esta forma tan peculiar y dañina de violencia. Así, el inciso 5to. del artículo 5to de la mentada Ley afirma que queda comprendida en la definición de violencia de género la violencia simbólica, siendo entendida esta como "La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad". Por su parte, con mayor precisión aún, el inciso f del artículo 6to. de la Ley afirma que será violencia mediática contra las mujeres "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".
Asimismo, la ley antidiscriminación sanciona en su artículo primero a quien "arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
En base al andamiaje jurídico mencionado es que el Poder Ejecutivo debería adoptar aquellas medidas necesarias a través de las dependencias que considere pertinentes para que, a través de una decisión de políticas públicas, denuncie estos actos de discriminación que violentan los derechos de las mujeres y la igualdad de toda la sociedad. Porque una sociedad de iguales, es una sociedad más justa para todos y todas.
Con este espíritu, aliento a las señoras diputadas y a los señores diputados a que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996