DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7847-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ALTO GRADO DE CONTENIDO MISOGINO PRESENTE EN AVISOS PUBLICITARIOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
1. Declarar su preocupación por el alto grado
de contenido misógino que se halla presente en sendos avisos publicitarios en los medios
masivos de comunicación.
2. Requerir al Poder Ejecutivo Nacional que,
a través de los organismos que correspondan, refuercen los controles sobre los
contenidos de los avisos publicitarios emitidos y que, en virtud del régimen de
responsabilidad ulterior, se apliquen las sanciones correspondientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad la
equiparación jurídica de todas las relaciones que la Ley expresamente prevé en el seno de
la familia, a través de la modificación de sendas situaciones que se suscitan en los
ámbitos más íntimos.
La diferenciación actualmente existente
entre hombres y mujeres, materializadas y legitimadas por uno de los cuerpos normativos
más antiguos de nuestro país, no se adecua a los principios constitucionales de igualdad
ante la ley, como así tampoco a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de
jerarquía constitucional.
Nuestra sociedad ha
construido distintos géneros para las personas, que lejos de corresponderse con la
biología, se constituyen, amén de esta última nombrada, de sendos aspectos sociales. De
esta manera, históricamente se ha discriminado de manera ilegítima a las mujeres,
negándoles derechos y otorgando diversos privilegios a los hombres. Tales diferencias
distan de sobrevenir de circunstancias naturales, sino que se trata de una construcción
social que pocos beneficios ha acarreado a nuestra sociedad, actualmente signada por las
diferencias de género. Así, "la concepción universal de la persona ha sido desplazada
como punto de partida para una teoría social del género como una relación entre sujetos
socialmente constituidos en contextos específicos (1) ".
En este sentido, con inmenso dolor es que,
día a día, observo en distintos medios masivos de comunicación diversos spots
publicitarios que no hacen más que reproducir un discurso que perpetua a las mujeres a
un rol sumamente pasivo, cuyo trabajo fundamental sea el desarrollo de los quehaceres
domésticos, y su función vital, dar placer sexual a los hombres.
La gran mayoría de los avisos publicitarios
sobre productos de limpieza para el hogar, como así también de los electrodomésticos
utilizados para cocinar y limpiar, suele mostrar como únicos/as destinatarios/as a las
mujeres, dando por cierto que son las únicas que utilizarán esos productos, en la
convicción de que sobre las mujeres recaen las tareas del hogar. De esta manera,
aparecen las mujeres celebrando una competencia a ver cuál de ellas lava más rápido los
platos, mientras que sus maridos les pasan los platos y ven cómo sus esposas hacen el
trabajo. Otra de ellas, por ejemplo, hace mención a que un niño requiere que sus padres,
en el fin de semana, corten con su rutina y le dediquen más tiempo a él: así, exige que su
padre no atienda llamadas laborales, y exige a su madre que no lave la ropa.
Son innumerables los ejemplos de aquellos
productos y electrodomésticos que muestran, cual certeza absoluta, cómo la mujer se
encarga de las cuestiones del hogar. De igual manera se otorga el protagonismo a la
mujer en la crianza de los niños. En muchos de los avisos las mujeres son las encargadas
de la alimentación y el aseo de los niños, lo cual agudiza el mandato social sobre la
maternidad y la ocupación doméstica, excluyendo, también, a los hombres, de tal
tarea.
A su vez, sendas propagandas de
automotores, o bien de desodorantes, basan sus anuncios en que, con su uso, se podrá
conseguir a la mujer más bella, como si fuera una mercancía que se adquiere, y como si
la belleza física de la mujer fuera lo único importante.
Los medios masivos de
comunicación cumplen un rol trascendental en la sociedad moderna: denominados "el
cuarto poder", son formadores de opinión. Eligen qué se dice y que no se dice, "y la
gente dará importancia a lo que está y olvidará lo que no está". "Estos aportes suponen la
construcción mediática de la realidad [...] así como antaño las construcciones míticas
cumplieron ese papel de construcción del mundo, en el tiempo de las sociedades de la
información este papel tendría una dimensión mediática (2) ". Y por ello, los medios
masivos de comunicación son una fuente indispensable para la reproducción de
estereotipos sociales que, históricamente, han devaluado la imagen de las mujeres,
relegándolas al ámbito doméstico y excluyéndolas de toda otra órbita de influencia. Se las
muestra más como un objeto de uso y de complemento de los hombres, que como un ser
humano con sus respectivos derechos fundamentales. Esto supone la puesta en práctica
de una violencia simbólica, violencia eufemizada y por lo mismo socialmente aceptable,
que consiste en imponer significaciones. (...) Toda acción pedagógica, sea en el marco de
una "educación difusa", de una "educación familiar" o de una "educación
institucionalizada" es objetivamente una violencia simbólica, en la medida es que se trata
de una imposición, por parte de un poder arbitrario, de una arbitrariedad cultural, acción
que se ejerce en una relación de comunicación cuya fuerza reside en el desconocimiento
de la arbitrariedad del contenido inculcado y de las condiciones sociales de su ejercicio (3)
".
En este orden de ideas,
el Congreso Nacional ha sancionado la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley nro.
26.485), dando un marco de protección general para su aplicación. Allí, entre otras cosas,
se hace mención a la relevancia de la violencia simbólica y a la necesidad de frenar esta
forma tan peculiar y dañina de violencia. Así, el inciso 5to. del artículo 5to de la mentada
Ley afirma que queda comprendida en la definición de violencia de género la violencia
simbólica, siendo entendida esta como "La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la
sociedad". Por su parte, con mayor precisión aún, el inciso f del artículo 6to. de la Ley
afirma que será violencia mediática contra las mujeres "aquella publicación o difusión de
mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o
sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad
de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en
mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya
patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres".
Asimismo, la ley
antidiscriminación sanciona en su artículo primero a quien "arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias
de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será
obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente
artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
En base al andamiaje jurídico mencionado
es que el Poder Ejecutivo debería adoptar aquellas medidas necesarias a través de las
dependencias que considere pertinentes para que, a través de una decisión de políticas
públicas, denuncie estos actos de discriminación que violentan los derechos de las
mujeres y la igualdad de toda la sociedad. Porque una sociedad de iguales, es una
sociedad más justa para todos y todas.
Con este espíritu, aliento a las señoras
diputadas y a los señores diputados a que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |