Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7791-D-2012

Sumario: INSTITUIR AL 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL".

Fecha: 01/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
ARTICULO 1º - Institúyese el 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional" con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos.-
ARTICULO 2º - Proponiéndose que en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad.
ARTICULO 3º - Disponer para cada uno de los parajes donde se hubieren perpetrado hechos de violencia institucional una señalización que lo determine como tal, acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron.
ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo segundo de la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los motivos que originan la presente propuesta son tan lamentables como alarmantes. Detrás de la construcción semántica "violencia institucional" se acumulan día tras día víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por el accionar violento de las fuerzas de seguridad, abusos que van desde detenciones arbitrarias hasta muertes por "gatillo fácil"
No es cuestión menor destacar que la expresión "gatillo fácil" surge cuando uno de los abogados de las familias de las víctimas de la llamada "Masacre de Ingeniero Budge"- el Dr. León Zimerman - toma una expresión del periodista -desaparecido- Rodolfo Walsh que hacía referencia al "gatillo alegre" y lo reformula como "gatillo fácil", expresión que con los años se popularizó para identificar un asesinato cometido por personal de las fuerzas de seguridad en la Argentina.-
Fue precisamente el 8 de mayo de 1987 que los jóvenes Oscar Aredes de 19 años, Agustín Olivera de 20 años y Roberto Argañaraz de 24 años, eran asesinados - ejecutados por efectivos de la policía bonaerense en la esquina de Figueredo y Guaminí de la localidad de Ingeniero Budge, Provincia de Buenos Aires.-
Aquel 8 de mayo de 1987, a las siete de la tarde, tres suboficiales de la Policía acribillaron a balazos a estos tres amigos que conversaban y tomaban una cerveza en una ochava con una rejita de herrería, en la esquina de Guaminí y Figueredo. A tres cuadras del Camino Negro y a tres del Riachuelo, en la periferia de Lomas de Zamora, al borde de la Capital.
A Agustín Olivera le pegaron 12 balazos, siete en la espalda. Roberto Argañaraz recibió 10 balazos. A Oscar Aredes lo ultimaron de 7 tiros.-
La primera sentencia contra los tres policías llegó el 24 de mayo de 1990. Balmaceda y Miño fueron condenados a 5 años de prisión por homicidio en riña. Por el mismo hecho se condenó por homicidio simple a Romero a 12 años de prisión. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Provincia anuló el juicio por un error técnico. Tras nuevo juicio, hubo una segunda sentencia el 24 de Junio de 1994. Los tres policías fueron condenados a 11 años de prisión por homicidio simple. En septiembre de 1997, la Suprema Corte confirmó la sentencia de la Sala II de Lomas de Zamora. En febrero de 1998 la Suprema Corte de la Provincia resolvió enviar la causa a la Sala II de Lomas de Zamora para que se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia, y el 28 de mayo ordenó la detención. Pero ninguna de las tres órdenes se hizo efectiva y los 3 policías asesinos se profugaron. Pasaron 9 años hasta que, en 2007 y por la presión de las marchas, los policías fueron atrapados y enviados a prisión.-
Sin embargo, la cárcel no duró mucho para Juan Ramón Balmaceda: le otorgaron el beneficio de la prisión domiciliaria.-
Si bien aquella no fue la primer violación a derechos humanos en manos de las fuerzas de seguridad, fue el primer hecho que conmocionó de tal manera a nuestra sociedad que visibilizó esta problemática y comenzó a movilizar tanto a deudos como el pueblo en su conjunto, con el objetivo de adoptar acciones tendientes a neutralizar la escalada de violencia institucional que se perfilaba y con el tiempo fue recrudeciendo.-
En efecto, muchos y penosos son los casos a lamentar y excedería ampliamente el espacio de estos fundamentos para referirnos con la profundidad y el respeto que cada uno de ellos merece.-
Sin embargo, a título más que ilustrativo, podemos rememorar los casos que más conmovieron a la opinión pública, -sin que por ello carezcan de la misma importancia los que se omitan.-
Walter David Bulacio de 17 años se encontraba entre la concurrencia del recital que la banda de rock Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota ofrecía el 19 de abril de 1991 en el Estadio Obras Sanitarias de Buenos Aires. Una razzia del personal de la Seccional 35ª, a la sazón a cargo del comisario Miguel Angel Espósito, lo detuvo a efectos de averiguación de antecedentes. En este lugar fue golpeado por agentes policiales. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que conocieran, tampoco, el motivo de su detención. En el caso de los menores, no se notificó al Juez Correccional de Menores de turno, tal como lo requería la ley No. 10.903 y, en el caso particular de Walter David Bulacio, tampoco se notificó a sus familiares. Durante su detención, los menores estuvieron bajo condiciones de detención inadecuadas; el 20 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio, tras haber vomitado en la mañana, fue llevado en ambulancia cerca de las once horas al Hospital Municipal Pirovano, sin que sus padres o un Juez de Menores fueran notificados. El médico que lo atendió en ese hospital señaló que el joven presentaba lesiones y diagnosticó un "traumatismo craneano". Esa misma tarde la presunta víctima fue trasladada al Hospital Municipal Fernández para efectuarle un estudio radiológico y regresado al Hospital Municipal Pirovano. Walter David Bulacio manifestó al médico que lo atendió que había sido golpeado por la policía, y esa noche fue visitado por sus padres en dicho centro de salud, aquéllos se habían enterado poco antes de lo sucedido a su hijo, a través de un vecino; el 21 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio fue trasladado al Sanatorio Mitre. El médico de guardia denunció ante la Comisaría 7a que había ingresado "un menor de edad con lesiones" y, en consecuencia, ésta inició una investigación policial por el delito de lesiones; el 23 de abril de 1991 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de Menores No. 9 conoció sobre las denuncias de lesiones en perjuicio de Walter David Bulacio; el 26 de abril siguiente el joven Walter David Bulacio murió.-
Sebastián Bordón fue ferozmente golpeado por policías del destacamento del Nihuil, provincia de Mendoza, y muere por falta de asistencia médica. Hugo Trenitini, el comisario a cargo, ordenó esconder el cuerpo para evitar que su padre lo viera. La policía proporcionó informaciones falsas para desviar la investigación mientras su cuerpo era colocado en el fondo de un barranco para simular un accidente. En el Paso de las Cabras, a unos metros del destacamento, una cruz recuerda que el 12 de octubre de 1997 fue encontrado muerto Sebastián Bordón. Ese día iba a cumplir 19 años.
Aquel 12 de octubre, luego de varios días de estar desaparecido, el cuerpo de Sebastián fue hallado en un barranco del río Atuel. En el juicio oral se dio por probado que el chico escapó del destacamento y que salieron a buscarlo en un patrullero los policías Daniel Gómez, Roberto Gualpa y Alejandro Cubillos. Ellos, cuando lo encontraron, le dieron una paliza feroz que lo dejó inconsciente. Las pericias demostraron que el joven agonizó durante varios días, en un lugar nunca precisado, hasta que murió de hambre y sed. Ninguna de las heridas sufridas era mortal.
Fue condenado por el crimen el comisario Hugo Trentini, que recibió una pena de 15 años. Gómez fue sentenciado a 12 años, mientras que a Gualpa y Cubillos les aplicaron diez. El cabo Esteban Merelo fue condenado a dos años y medio por encubrimiento y la parapsicóloga Amanda Ledesma a dos años, por igual delito. Fueron absueltos los comisarios Juan de Dios Atencio y Carlos Escobar, y el camionero Humberto Vega.
Masacre de Floresta. El 29 de diciembre de 2001, en el barrio de Floresta, Buenos Aires, un policía mató a quemarropa a tres jóvenes dentro del minimercado de una estación de servicio, molesto por los comentarios que éstos hicieron respecto de un noticiero que transmitía escenas de los disturbios ocurridos la noche anterior, unos días después de la renuncia de Fernando de la Rúa. Ante el comentario de una de las víctimas el suboficial retirado Juan de Dios Velaztiqui (custodia del lugar) extrajo su arma y disparó contra Maximiliano Tasca, Cristian Gómez y Adrián Matassa causándoles la muerte. Un cuarto joven que estaba con ellos se salvó porque alcanzó a huir corriendo. Todos tenían entre 23 y 25 años. En marzo de 2003, un tribunal oral condenó al policía a prisión perpetua por "triple homicidio calificado por alevosía".
Casos como los mencionados constituyen únicamente un muestrario de la escalofriante cifra de jóvenes, en su mayoría de extracción social humilde, que fueron diezmados por el accionar represivo de las fuerzas de seguridad.-
Desde el `83 ya son más de 1900 las víctimas de la violencia institucional. Más de 1900 fusilados con el gatillo fácil, detenidos, torturados y muertos. Más de 1900 cuyo único crimen es ser jóvenes y pobres. La detención y muerte de Walter Bulacio no fue sólo un caso más. Los jóvenes, y en particular los estudiantes secundarios, lo hicieron su bandera, y durante estos 15 años sostuvieron la consigna "Yo sabía, a Walter lo mató la policía".
La muerte de Walter David Bulacio a manos de agentes de la Policía Federal Argentina se convirtió en un caso emblemático contra la brutalidad policial, porque llegó inclusive a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-
El 18 de septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Bulacio Vs. Argentina y dijo:
Las razzias pueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distinción de sexo, edad u ocupación, o grupos sectarios, jóvenes o minorías sexuales. En el caso particular de la Argentina, los sectores que se ven principalmente afectados por este tipo de "razzias" son los sectores más jóvenes, pobres y trabajadores. Lo que se hace en esos procedimientos es "despojar [a las personas] de sus más elementales derechos" y, consecuentemente, se presenta un proceso de deshumanización, en donde la policía "exige obediencia, cumplimiento irrestricto de órdenes y gritos [...], sumisión y servilismo". No existe relación entre estas prácticas y la efectividad de la protección de la seguridad ciudadana. La policía detiene a una gran cantidad de personas en conjunto o individualmente, y no es sino hasta que las lleva a la comisaría cuando se les "clasifica" como adultos, jóvenes, mujeres, varones. Dichas detenciones masivas se llevan a cabo bajo la definición a priori de que hay determinadas personas que, según el programa de la defensa social, per se pueden cometer delitos. Sin embargo, de acuerdo con investigaciones llevadas a cabo sólo el 0,2% de las personas detenidas en estas prácticas tiene pedido de captura.
Las razones que dan origen a estas prácticas policiales son principalmente tres: primera, el "control represivo y disciplinante de las poblaciones", con el propósito ejemplarizante para los sectores pobres, trabajadores y jóvenes, bajo la ideología del estado peligroso sin delito; segunda, estas detenciones forman parte del trabajo burocrático policial con la doble finalidad: de demostrar a los superiores que se trabaja y, responder, a las demandas de los medios de comunicación o de determinados sectores que reclaman una mayor seguridad; y como tercera, ejercen un control que permite detectar pequeñas ilicitudes, la venta ambulante, la prostitución y otros oficios de la pobreza y, también, el cobro de cánones a cambio de permisos para ejercer esos oficios, que nutren la llamada "caja chica" del poder policial. (informe de Sofía Tiscornia, antropóloga, Directora del Programa de Antropología Política y Violencia Institucional de la Sección de Antropología Social de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y Directora del Instituto de Estudios e Investigaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires)
A quince años de aquel hecho -que no sólo se cobró la vida de un joven con todo por vivir, sino que atropella principios básicos de accionar de las fuerzas de seguridad en un contexto democrático en el marco de un Estado de Derecho y en el respeto por los derechos humanos-, situaciones como la de Walter Bulacio, Sebastián Bordón, Ingeniero Budge y Floresta se reiteran con una cotidianeidad más que alarmante. El crimen de Miguel Brú, Sebastián Bordon, Maxi González, Victor Manuel "El Frente Vital", Ramón Santillán "Sugus", Mariano Witis, Fusilados del 19 y 20 de Diciembre de 2001, La Masacre de Floresta, Emanuel Salafia, Andrea Viera, Dario Santillan, Maxi Kosteki, Ezequiel Demonty, Christian Domínguez, Masacre de Pompeya, Martin Castelucci, Ezequiel Arce, Elias Acuña, Pedro Arenas, Atahualpa Martínez, Luciano Arruga, Nahuel Balsano, las "zonas liberadas" por la policía que permitieron el asesinato de Mariano Ferreyra, Las Masacres del Indoamericano y Carcova; Elio Re Dionigi, Bryan Rodríguez, Lucas Rotella de Baradero, Cristian Ferreyra, Alan Tapia, Lautaro Bugatto, José Elías Giménez, Facundo Rivera "El Rubio" de Córdoba, Miriam Fronza, las muertes de Villa Moreno Rosario, Miguel Galvan; Las causas armadas a Fernando Carrera por la Masacre de Pompeya y a Alejandro Bordón en Lanús no son hechos aislados y desconectados entre sí.. Carlos Fuentealba, Roberto Luquez, Pocho Lepratti, Jonathan Chandia, Mauricio Morán, Cristian Reyes, Franco Díaz, Paulo Cristian Guardati, Adolfo Garrido, Raul Baigorria, Sonia Colman, Mario German Laura, Enrique Damián Romero, Daniel Alejandro Sosa, Natalia Melman, Kiki KLezcano, Ezequiel blanco, Judith Alice Giménez, Florencia Ramirez, Rodrigo Cuzo, Samuel Villegas, Victor Balza, Carla Lacorte, Damián Arrieta, Lucas Roldan, Leandro Bazan, Cristian Escobar, Lucas Bello, Ariel Domínguez, Juan Cruz Márquez, Pablo Martínez Rodríguez, Carlos Mieres, Bruno German Pappa, Roberto Aguera, Lucas Emanuel Cardozo, Teresa Rodríguez, Jose Delfin Acosta Martínez, Adolfo Gutiérrez, Veronica Gauto, David Hayes, Pablo Yagatalo, Emilio Elías Blanco, Sergio Schiavini, Sergio Duràn, Mario Rubén Bao, Daniel Claudio Maglie, Javier Barrionuevo, Alicia More, Mariana Sánchez, Cristopher Damián Torres, Maximiliano Ríos Guillermo Trafiñanco, Jairo González, Daniel Solano, Cristian Domínguez, Ramón Antonio Jorge, Montiel Fabián 21 años, Garbedian Sonia 37 años 12/12/10 Pol Catamarca, Guerrero Abel Juan Carlos 25 años 14/2/12 PFA. Lorenzo Lucio Pablo 30 años 16/1/12 PFA .Sánchez Gonzalo Pascual 17 años 2008 Pol.Tucumán. Zárate Héctor Daniel 20/7/12 U34 SPF. Villagra Samuel 19 años 02/12 PBA. Contreras Braian 16 años 13/2/09, Lauro Paula 29 años 15/9/04 PBA, Abregú Esteban Hugo 17 años 11/2/07 PFA, Iraizoz Nahuel (31) 18/08/03 PFA, Nuñez Silvana 27/08/09, Bazán Leandro (13) 28/09/01 PBA, Pérez Hernán M. (25) 03/11/03 GN, Graciani Carolina (23) 08/12/08 Pol Entre Ríos, Martínez Mauro (18) 08/12/02 PBA, Santoro Antonio (35) 30/05/03 PBA, Aranda Martín (20) 31/01/09 GN, Díaz Miriam (29) 22/12/08 PBA, Farías Nelson Oscar (19) 28/10/06 PBA, Vega Mauricio (33) 01/03/09 PFA, Albernaz Jonhatan (22) 07/10/08 GN, Fritz Miguel Angel (50) 01/05/09 GN, Balza Victor Elías (18) 08/11/03 PBA, Lafuente Julia (24) 22/12/07 PBA, Godoy Gustavo (22) 14/03/09 SPB,. Deleón Guillermo (8) 30/12/07 PFA,. Insaurralde Luis A. (36) 18/09/09 PFA, Paz María del Valle (48) 16/03/08 Pol Sgo. del Estero, Castro Ramiro (16) 02/10/09 PBA, Domínguez Angel Fabián (18) 06/09/09 PBA, Carballo Rubén (17) 15/011/09 PFA, Galván Cristian (20) 04/09/10 PBA, Tévez Leandro (19) 30/09/10 PBA, Sánchez Nicolás (16) 20/07/09 PBA, Acosta Cristian (26) 26/01/06 PFA, Argañaraz Matías (17) 28/01/11 PBA, Varela Agustina (3) 05/08/06 Pol T. del Fuego, Otros Delitos: Tarragona Luis (19) 17/01/04 PBA, Gnisci Agustina (6) 05/08 Ejército, Alvarez Lucía (10) 03/11 PFA, Lacorte Carla (28) 01/06/01 PBA, Gamietea Micaela (15) 20/05/08 PBA. Solo por nombrar algunos casos.
Todos fueron víctimas de las prácticas sistemáticas, violentas e ilegales de las fuerzas de seguridad, herencia de tiempos oscuros de nuestra historia.
En definitiva, es necesario visibilizar la cuestión de la violencia institucional, concientizar a los ciudadanos de sus nefastas consecuencias, adoptar medidas tendientes a su prevención así como al saneamiento de las prácticas de uso común en las fuerzas de seguridad que culminan en casos como los aquí relatados; en una palabra, en momentos de ampliación de derechos se impone un cambio cultural respecto del modelo de seguridad que queremos construir como sociedad, apostando irreductiblemente al de seguridad democrática con respeto irrestricto por los derechos humanos.-
La Corte IDH [Corte Interamericana de Derechos Humanos] en el fallo Bulacio no sólo dijo en su sentencia que el estado argentino, su policía, mató a Walter. También dijo que esa muerte es parte de un sistema de normas y prácticas que existen para ejercer el control social, y que la Argentina debe derogar si quiere respetar los derechos de las personas.-
Dijo la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: La violencia institucional consentida no se puede permitir, el país ya ha tenido demasiada violencia.
Es hora de prever desde el Estado que situaciones como éstas no se repitan.-
Entendemos que recordar y trabajar desde todos los niveles socio educativos y culturales, aun los iniciales de la educación estas cuestiones será de gran importancia en la construcción de una sociedad más justa y democrática y por eso solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
29/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1559/2012 29/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO