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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7788-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CAMPAÑA DE HOSTIGAMIENTO CONTRA EL DOCTOR DIEGO JORGE LAVADO Y OTROS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Fecha: 01/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
Manifestar su repudio frente a la campaña de hostigamiento en contra del Dr. Diego Jorge Lavado y otros Defensores de Derechos Humanos en la Provincia de Mendoza.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Misión Conjunta Asociación Americana de Juristas (AAJ) y Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ) emitieron en 2007 un INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN COLOMBIA, cuyas observaciones y conclusiones valen para la protección de los abogados y abogadas de toda América Latina. Dice en su informe:
La misión AAJASFQ, sus observaciones y sus conclusiones, tienen como base normas internacionales sobre los derechos humanos, la justicia y el papel del abogado, que se encuentran en los instrumentos siguientes:
- Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y sus dos Protocolos Facultativos de 1976 y 1989;
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948;
- Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos ;
- Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990) ;
- Principios Básicos sobre la Función de los Abogados Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990;
- Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura Séptimo Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 p. 59 (1985) ;
- Directrices sobre la Función de los Fiscales Aprobadas por el Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 ;
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primero congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex 1, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR SUpp. (No. 1) p.11, ONU Doc. E/3048 (1957), atended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p.35, ONU Doc. E/5988 (1977) ;
- Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, A.G. res. 53/144 (1999).;
- Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985;
- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979.-
Además, la Misión toma nota de la resolución de Panamá de 2007 de la OEA sobre los defensores de derechos humanos (Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 2280 (XXXVIIO/ 07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007).
También la Misión hace referencia a la Declaración y Programa de Acción de Viena (Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, a/conf. 157/23, en particular párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1994/41, del 4 de marzo de 1994. Ver también la Resolución 1995/36, del 3 de marzo de 1995 que decidió la utilización del título abreviado de "Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados".), en la que se pidió a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que se encargara de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y de la independencia de los abogados.
Dichas normas establecen unos principios esenciales sobre el derecho a la justicia:
1. Toda persona acusada de la comisión de una conducta punible tiene el derecho fundamental a contar, en todos los momentos de la actuación procesal, con la asistencia legal;
2. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial y al respeto de las garantías del debido proceso;
3. Los abogados no deben ser confundidos con la causa de sus defendidos, ni ser atacados por razones del ejercicio profesional;
4. El Estado tiene la obligación de proteger a los defensores de derechos humanos.
La inmunidad del abogado, como garantía del acceso a la jurisdicción para la efectiva defensa de los derechos humanos, surge de la protección que numerosas disposiciones internacionales acuerdan al ejercicio independiente de la profesión.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados consagran en sus antecedentes un principio general fundamental que expresa que: [...] la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales, o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente.
Diversas declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, destacan que la existencia de un poder judicial independiente y la independencia de los abogados son esenciales para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de justicia (Resoluciones 1998/35, 2000/42, etc.).
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados también destacan la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propician el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Instan a los gobiernos y asociaciones de profesionales para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos y contienen salvaguardias respecto de la persona de los defensores.
Estos principios textualmente disponen:
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión
En el mismo sentido, la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados (Adoptada en Québec en 1987), caracteriza la noble labor de abogar en defensa del derecho ajeno. Dice en su artículo 14: Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación, creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia así como el derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida. Y en su artículo 13 dispone: Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa. [...] Un abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa.
Los profusos antecedentes internacionales en materia de protección del libre ejercicio de los abogados y abogadas, en especial aquellos cuya labor resulta indispensable para la eficacia de las garantías del debido proceso y el respeto por los derechos humanos de las personas sometidas a enjuiciamiento penal, deben hacernos reflexionar sobre la relevancia internacional de estos principios.
No se trata solo de "soportar" que un "delincuente" cuente con un abogado, aceptando su designación como un simple trámite administrativo.
Los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional y reforzados por las convenciones adoptadas en los foros internacionales -a los que Argentina suscribe y adhiere, otorgándoles rango constitucional-, determinan en forma clara e indubitable que la labor del abogado no debe ser entorpecida por persecución de ninguna clase, toda vez que dándose cualquier circunstancia que así lo propicie se estaría violando todo el sistema de protección de los derechos humanos de los encausados o condenados.-
Esta vulneración de las garantías de defensa así conculcadas adquiere un grado de mayor gravedad si se trata del propio Estado quien resulta ser el actor que violenta desde el ejercicio de su función la libertad del ejercicio de la profesión del abogado, que no es ni más ni menos la defensa de los derechos humanos de sus defendidos.-
El proyecto de declaración que propiciamos tiene su origen en una serie de hechos que se producen en la Provincia de Mendoza a partir de que un joven resultara víctima fatal de un hecho delictivo donde habría participado como co- autor un individuo que se encontraba gozando de salidas transitorias autorizadas por el Juez de Ejecución Penal.
A partir de este hecho fueron convocadas movilizaciones con amplia repercusión en los medios de comunicación de la Provincia, en la cual se escucharon numerosas proclamas en contra de la vigencia de los Derechos Humanos y de sus defensores, responsabilizando a los mismos por el incremento de índices delictivos.
La Comisión Bicameral de Seguridad decidió sesionar junto con representantes de dichos sectores, excluyendo toda otra representación social, surgiendo de dichas gestiones la aprobación de una Ley de Ejecución Penal Provincial que se aparta de los presupuestos básicos establecidos en la Ley 24.660, complementaria del Código Penal, impidiendo las salidas transitorias a casi toda la población penal y limitando otros presupuestos que tienen que ver con el régimen progresivo de la pena.
Este proceso de restricción de derechos y de amenazas en contra de los defensores de Derechos Humanos continuó con un requerimiento al Presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad de la Legislatura de esa provincia para que solicite informes relativos a los abogados y las organizaciones de Derechos Humanos "que defiendan a delincuentes violentos", inquiriendo sobre sus bienes personales y la recepción de subsidios.
Reproduciendo la escalada en contra de los Defensores de Derechos Humanos, el 23 de mayo de 2012, en un acto público que congregó a gran parte de los habitantes de la localidad de Las Heras en la provincia de Mendoza y al Ministro de Seguridad, el intendente de dicha ciudad, se refirió a la inseguridad y acusó directamente a los abogados defensores de Derechos Humanos "como Alfredo Guevara, Diego Lavado y Carlos Varela" de ser "culpables de entorpecer el accionar de la policía y atentar contra la prevención y represión de los delitos" por las acusaciones de los abogados contra los responsables de violaciones reiteradas a los derechos humanos de los detenidos.-
También debe destacarse que el Dr. Ernesto Moreau, co- Presidente Nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos fue denunciado ante el INADI por parte de un legislador provincial en una reciente visita a la Provincia de Mendoza, por realizar declaraciones públicas a favor de la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Finalmente, en días pasados la Ciudad de Mendoza apareció empapelada con afiches de autores ignorados, en la cual atacan directamente Dr. Diego Jorge Lavado llamándolo "Carancho de los Derechos Humanos", por haber manifestado su intención de impugnar judicialmente la norma que pretende que la Provincia de Mendoza se aparte de las reglas de ejecución penal que se establecen para la República Argentina.
El Dr. Diego Jorge Lavado tiene una prestigiosa trayectoria académica, además de ser un reconocido defensor de Derechos Humanos y querellante en la defensa de víctimas de la dictadura militar, así como víctimas de violencia institucional.
Los poderes del Estado deben alejarse de los cantos de sirena que la demagogia punitiva les propone y abocarse a la solución de los problemas que la seguridad ciudadana plantea, pero desde la concepción de un modelo de seguridad democrático que privilegie el respeto por los derechos humanos mediante una solución abarcativa e inclusiva del conjunto de los ciudadanos víctimas tanto de hechos delictivos cuanto de la violencia institucional.-
Los derechos humanos deben garantizarse para todos los ciudadanos. Y la persecución a los abogados y organismos que con su diaria labor hacen efectiva esta garantía no puede ser tolerada en un estado de derecho.-
Por lo expuesto solicitamos acompañen este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
30/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1732/2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2012 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 APROBADO