DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7737-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DENUNCIA RECIBIDA EN EL MES DE SETIEMBRE DE 2014 POR LA "DELEGACION CORDOBA" DEL "INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI -", CONTRA EL PERSONAL DE UNA DISCOTECA BAILABLE DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, QUE HABRIA IMPEDIDO EL ACCESO DE DOS MUJERES PADECIENDO UNA DE ELLAS HIPOACUSIA.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo que considere pertinente, informe ante esta Honorable
Cámara:
Si la delegación Córdoba del Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) ha recibido en
el mes de septiembre de 2014 alguna denuncia de discriminación en contra del
personal de una discoteca bailable de Córdoba que habría impedido el acceso de
dos mujeres, padeciendo una de ellas hipoacusia.
En caso de ser afirmativa la respuesta
a la primera pregunta, informar si los denunciados han brindado explicaciones de
descargo atendibles.
En caso de ser afirmativa la respuesta
a la primera pregunta, informe las acciones que ha llevado adelante el INADI en el
marco de las referidas actuaciones.
Informe las medidas y políticas
públicas que está llevando adelante el INADI a los efectos de prevenir actos de
discriminación en el ingreso a bares y discotecas bailables.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la realización del presente
pedido de informe la trascendencia pública que ha tenido una denuncia efectuada
por dos jóvenes que habrían sido discriminadas por el personal de una discoteca
cordobesa, que habría impedido el ingreso de una joven con hipoacusia y su amiga
al local bailable.
El pasado 13 de septiembre, varios
medios de comunicación de Córdoba hicieron público que una mujer denunció
públicamente que ella, y su amiga con hipoacusia, no pudieron ingresar a un
boliche cordobés, porque un encargado le manifestó que no tenían el "target o
perfil" para hacerlo. Se difundió que las mujeres que habrían sido discriminadas
denunciarían el hecho ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI).
Luego de ello, el día 16 de setiembre
pasado, los mismos medios de prensa se hicieron eco de la respuesta del
encargado de la discoteca involucrada en la situación denunciada públicamente. En
efecto, uno de los encargados del boliche de Córdoba denunciado argumentó que
las mujeres supuestamente discriminadas, no quisieron pagar la entrada y negó
que se trate de un caso de discriminación.
Más allá del entredicho entre los
sujetos involucrados, lo cierto es que hace a la misión del INADI receptar las
denuncias sobre discriminación, de acuerdo a lo establecido por la ley 24.515, para
valorar las posibles medidas a tomarse ante una posible acción de
discriminación.
Por su parte la ley 26.370 establece
las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y
permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en
la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. Pero la vigencia
de dicha ley está ligada a que las jurisdicciones adhieran a la misma.
El Ministerio de Salud de la Nación
define en su web a la hipoacusia como la pérdida parcial o total de la capacidad de
percepción auditiva de las personas.
Señor Presidente, la mínima
posibilidad de que existan hechos de discriminación como el denunciado en
Córdoba es digno de preocupación para el Estado Nacional, pero más si la posible
discriminación se basa en la incapacidad de percepción auditiva de una persona, es
decir en una afección a su salud.
El derecho de admisión y
permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento
y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos
lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de
admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos
en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las
personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión
con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.
No permitir el ingreso a una persona
a una discoteca basado en una enfermedad o incapacidad auditiva implicaría, sin
lugar a dudas un acto de discriminación, un abuso del derecho de admisión y un
acto de arbitrariedad por parte de quien lo ejerce. Pues resulta inadmisible que el
personal de un boliche bailable se erija en juez sobre la calidad o cualidad de cada
persona para establecer in situ quien puede entrar o no a un lugar de
esparcimiento.
Pero ante una denuncia como la que
nos ocupa, es indispensable asegurar el debido derecho de defensa a los
acusados, por lo cual se ha entendido que, previo a valorar otro tipo de acciones,
es muy importante que el INADI intervenga tras la denuncia que debieran hacer
las supuestas víctimas de discriminación.
Y justamente para conocer las
actuaciones del referido organismo nacional, este Diputado nacional solicita la
información indispensable que le permitirá valorar los hechos denunciados y en su
caso las futuras acciones que pueda proponerse ante el Congreso Nacional.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
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Comisión |
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