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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7737-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DENUNCIA RECIBIDA EN EL MES DE SETIEMBRE DE 2014 POR LA "DELEGACION CORDOBA" DEL "INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI -", CONTRA EL PERSONAL DE UNA DISCOTECA BAILABLE DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, QUE HABRIA IMPEDIDO EL ACCESO DE DOS MUJERES PADECIENDO UNA DE ELLAS HIPOACUSIA.

Fecha: 01/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que considere pertinente, informe ante esta Honorable Cámara:
Si la delegación Córdoba del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) ha recibido en el mes de septiembre de 2014 alguna denuncia de discriminación en contra del personal de una discoteca bailable de Córdoba que habría impedido el acceso de dos mujeres, padeciendo una de ellas hipoacusia.
En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta, informar si los denunciados han brindado explicaciones de descargo atendibles.
En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta, informe las acciones que ha llevado adelante el INADI en el marco de las referidas actuaciones.
Informe las medidas y políticas públicas que está llevando adelante el INADI a los efectos de prevenir actos de discriminación en el ingreso a bares y discotecas bailables.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la realización del presente pedido de informe la trascendencia pública que ha tenido una denuncia efectuada por dos jóvenes que habrían sido discriminadas por el personal de una discoteca cordobesa, que habría impedido el ingreso de una joven con hipoacusia y su amiga al local bailable.
El pasado 13 de septiembre, varios medios de comunicación de Córdoba hicieron público que una mujer denunció públicamente que ella, y su amiga con hipoacusia, no pudieron ingresar a un boliche cordobés, porque un encargado le manifestó que no tenían el "target o perfil" para hacerlo. Se difundió que las mujeres que habrían sido discriminadas denunciarían el hecho ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Luego de ello, el día 16 de setiembre pasado, los mismos medios de prensa se hicieron eco de la respuesta del encargado de la discoteca involucrada en la situación denunciada públicamente. En efecto, uno de los encargados del boliche de Córdoba denunciado argumentó que las mujeres supuestamente discriminadas, no quisieron pagar la entrada y negó que se trate de un caso de discriminación.
Más allá del entredicho entre los sujetos involucrados, lo cierto es que hace a la misión del INADI receptar las denuncias sobre discriminación, de acuerdo a lo establecido por la ley 24.515, para valorar las posibles medidas a tomarse ante una posible acción de discriminación.
Por su parte la ley 26.370 establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. Pero la vigencia de dicha ley está ligada a que las jurisdicciones adhieran a la misma.
El Ministerio de Salud de la Nación define en su web a la hipoacusia como la pérdida parcial o total de la capacidad de percepción auditiva de las personas.
Señor Presidente, la mínima posibilidad de que existan hechos de discriminación como el denunciado en Córdoba es digno de preocupación para el Estado Nacional, pero más si la posible discriminación se basa en la incapacidad de percepción auditiva de una persona, es decir en una afección a su salud.
El derecho de admisión y permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.
No permitir el ingreso a una persona a una discoteca basado en una enfermedad o incapacidad auditiva implicaría, sin lugar a dudas un acto de discriminación, un abuso del derecho de admisión y un acto de arbitrariedad por parte de quien lo ejerce. Pues resulta inadmisible que el personal de un boliche bailable se erija en juez sobre la calidad o cualidad de cada persona para establecer in situ quien puede entrar o no a un lugar de esparcimiento.
Pero ante una denuncia como la que nos ocupa, es indispensable asegurar el debido derecho de defensa a los acusados, por lo cual se ha entendido que, previo a valorar otro tipo de acciones, es muy importante que el INADI intervenga tras la denuncia que debieran hacer las supuestas víctimas de discriminación.
Y justamente para conocer las actuaciones del referido organismo nacional, este Diputado nacional solicita la información indispensable que le permitirá valorar los hechos denunciados y en su caso las futuras acciones que pueda proponerse ante el Congreso Nacional.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)