DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 7568-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE MANIFIESTA LA NO APLICABILIDAD DEL BENEFICIO DEL "2 POR 1" A LOS CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 06/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Expresar su beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, modificando su doctrina previa y en orden a lo normado por ley 27.362, resolvió que el beneficio conocido como el 2 x 1 no resulta aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad. El referido fallo confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmada a su vez por la Cámara Federal de Casación Penal, en el recurso de hecho deducido por Batalla Rufino y otros y dispuso que el beneficio previsto en el art. 7° de la ley 24.390, derogada por la ley 25.430, no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, de conformidad con lo previsto en la ley 27.362.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de confirmar el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmado a su vez por la Cámara Federal de Casación Penal, en el recurso de hecho deducido por Batalla Rufino y otros, que dispuso que el beneficio previsto en el art. 7° de la ley 24.390, derogada por la ley 25.430, no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, de conformidad con lo previsto en la ley 27.362.
La sentencia de la Corte se basa fundamentalmente en el texto de la ley 27.362, que fuera sancionada por unanimidad por este Congreso de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por la ley 27.156 que expresa que “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”
Dicha ley fue sin duda una pronta y eficaz respuesta a la evidente situación de injusticia que había generado el fallo:” Muiña” en el que el Superior Tribunal había sentenciado que el llamado beneficio del 2 por 1 era aplicable aun a los casos de lesa humanidad.
Resulta destacable no sólo la forma en que fuera tratado el proyecto de ley, con un amplio consenso y en un tiempo record, sino lo que es más importante aún, la increíble e inmediata respuesta de la sociedad, que se ve coronada con este fallo de la Corte que finalmente cierra de manera definitiva la posibilidad de que los autores de delitos de lesa humanidad pudieran eludir el cumplimiento completo de las condenas que se les impusieran, eludiendo lo dispuesto por la ley 27.156.
La pronta respuesta de todos los poderes del estado a situaciones como esta que golpean en lo más profundo del sentir social, repercuten de manera positiva en el vínculo entre gobernantes y gobernados, y garantizan la plena vigencia de los Derechos Humanos amparados por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, y si bien no es común que esta Honorable Cámara exprese su beneplácito respecto a decisiones del Superior Tribunal de la Nación, consideramos que la importancia y trascendencia del caso ameritan hacer una excepción y es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
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