Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 7568-D-2018

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE MANIFIESTA LA NO APLICABILIDAD DEL BENEFICIO DEL "2 POR 1" A LOS CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Fecha: 06/12/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Expresar su beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, modificando su doctrina previa y en orden a lo normado por ley 27.362, resolvió que el beneficio conocido como el 2 x 1 no resulta aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad. El referido fallo confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmada a su vez por la Cámara Federal de Casación Penal, en el recurso de hecho deducido por Batalla Rufino y otros y dispuso que el beneficio previsto en el art. 7° de la ley 24.390, derogada por la ley 25.430, no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, de conformidad con lo previsto en la ley 27.362.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de confirmar el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmado a su vez por la Cámara Federal de Casación Penal, en el recurso de hecho deducido por Batalla Rufino y otros, que dispuso que el beneficio previsto en el art. 7° de la ley 24.390, derogada por la ley 25.430, no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, de conformidad con lo previsto en la ley 27.362.
La sentencia de la Corte se basa fundamentalmente en el texto de la ley 27.362, que fuera sancionada por unanimidad por este Congreso de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por la ley 27.156 que expresa que “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”
Dicha ley fue sin duda una pronta y eficaz respuesta a la evidente situación de injusticia que había generado el fallo:” Muiña” en el que el Superior Tribunal había sentenciado que el llamado beneficio del 2 por 1 era aplicable aun a los casos de lesa humanidad.
Resulta destacable no sólo la forma en que fuera tratado el proyecto de ley, con un amplio consenso y en un tiempo record, sino lo que es más importante aún, la increíble e inmediata respuesta de la sociedad, que se ve coronada con este fallo de la Corte que finalmente cierra de manera definitiva la posibilidad de que los autores de delitos de lesa humanidad pudieran eludir el cumplimiento completo de las condenas que se les impusieran, eludiendo lo dispuesto por la ley 27.156.
La pronta respuesta de todos los poderes del estado a situaciones como esta que golpean en lo más profundo del sentir social, repercuten de manera positiva en el vínculo entre gobernantes y gobernados, y garantizan la plena vigencia de los Derechos Humanos amparados por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, y si bien no es común que esta Honorable Cámara exprese su beneplácito respecto a decisiones del Superior Tribunal de la Nación, consideramos que la importancia y trascendencia del caso ameritan hacer una excepción y es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS