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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7403-D-2010

Sumario: CITAR ANTE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DE REFUGIADOS (CONARE), PARA BRINDAR INFORMES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACTA RESOLUTIVA 387 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DONDE ESTABLECE COMO REFUGIADO AL CIUDADANO CHILENO SERGIO GALVARINO APABLAZA GUERRA.

Fecha: 08/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
Convocar a los integrantes de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de esta H. Cámara, a fin de que informe a sobre el Acta Resolutiva N° 387 dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, y respecto a los siguientes puntos:
Exponga los fundamentos y razones para el dictado del Acta Resolutiva N° 387.
Indique si considera que la ley 26.165 en su capítulo IV no es lo suficientemente taxativa en la exposición de los casos que merecen refugio y en cuáles no. En su caso responda, qué lineamientos establecidos en la norma se ajustan al Acta Resolutiva dictada.
Indique los antecedentes en que se basó dicha resolución.
Indique qué informes o posibles consecuencias diplomáticas se han evaluado para resolver el caso Apablaza Guerra.
Informe todas las Actas Resolutivas dictadas desde la conformación de la CONARE relacionadas con solicitudes de refugio político hechos a nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Acta Resolutiva N° 387 de fecha 30 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional para los Refugiados ha reconocido al Sr. Sergio Galvarino Apablaza Guerra, de nacionalidad chilena, la condición de refugiado en nuestro país, accediendo de esta manera a su solicitud presentada oportunamente al gobierno argentino.
La solicitud de refugiado hecha por el Sr. Apablaza Guerra, se fundamenta en que en Chile no están dadas las garantías procesales correspondientes para ser juzgado por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro del periodista Christian Edwards, ambos sucesos acontecidos en Chile en 1991 y en plena democracia.
La Justicia argentina intervino en el caso a través del juzgado que instruye el Juez Claudio Bonadío, y posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sugirió al PEN acceda a la extradición del Sr. Apablaza Guerra hecha por el gobierno chileno.
Por lo tanto, la última decisión sobre la situación legal del ciudadano chileno la tuvo el gobierno nacional, quien a través de la CONARE resuelve reconocer la figura de refugiado y de esta manera denegar el pedido de extradición solicitada por el país trasandino.
Esta decisión adoptada por la CONARE no solo desconoce el legítimo reclamo del gobierno democrático chileno sino el fallo dictado por la CSJN y varias asociaciones de derechos humanos chilenos quienes desean realizar justicia por los hechos en los cuales está involucrado el Sr. Apablaza Guerra. La gravedad de esta decisión radica en el daño que causa en las relaciones bilaterales entre Chile y Argentina, y en el antecedente que deja en nuestro país el obstaculizar el juzgamiento de crímenes cometidos contra dirigentes políticos en plena democracia.
Pareciera que solo se explica la fundamentación de esta resolución en cuestiones estrictamente ideológicas y en abierta contradicción con la política de defensa de los derechos humanos seguida por nuestro país desde el retorno al sistema democrático.
Es por ello, que esta H. Cámara debe conocer cuáles han sido las razones, antecedentes, e informes evaluados y tomados en cuenta por la CONARE al momento de dictar el Acta Resolutiva N1° 387.
La CONARE es un organismo interministerial establecido en la Ley N° 26.165 de reconocimiento y protección al refugiado, y entre sus principales funciones se encuentran la de resolver las solicitudes de la condición de refugiado y, consecuentemente, reconocer o no dicha condición, así como promover el diseño políticas públicas que faciliten la asistencia social y soluciones duraderas para los refugiados, tales como la integración local y el reasentamiento.
Dicha comisión opera en el ámbito del Ministerio del Interior y conformada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social; y del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), además de representantes de la sociedad civil, por lo tanto es competencia de esta H. Cámara solicitar al PEN informe sobre la decisión adoptada a través de los representantes gubernamentales.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996