DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7403-D-2010
Sumario: CITAR ANTE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DE REFUGIADOS (CONARE), PARA BRINDAR INFORMES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACTA RESOLUTIVA 387 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DONDE ESTABLECE COMO REFUGIADO AL CIUDADANO CHILENO SERGIO GALVARINO APABLAZA GUERRA.
Fecha: 08/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Convocar a los integrantes de la
Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), a la Comisión de Relaciones
Exteriores y Culto de esta H. Cámara, a fin de que informe a sobre el Acta
Resolutiva N° 387 dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, y respecto a los
siguientes puntos:
Exponga los fundamentos y
razones para el dictado del Acta Resolutiva N° 387.
Indique si considera que la ley
26.165 en su capítulo IV no es lo suficientemente taxativa en la exposición de
los casos que merecen refugio y en cuáles no. En su caso responda, qué
lineamientos establecidos en la norma se ajustan al Acta Resolutiva
dictada.
Indique los antecedentes en que
se basó dicha resolución.
Indique qué informes o posibles
consecuencias diplomáticas se han evaluado para resolver el caso Apablaza
Guerra.
Informe todas las Actas
Resolutivas dictadas desde la conformación de la CONARE relacionadas con
solicitudes de refugio político hechos a nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Acta Resolutiva N°
387 de fecha 30 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional para los
Refugiados ha reconocido al Sr. Sergio Galvarino Apablaza Guerra, de
nacionalidad chilena, la condición de refugiado en nuestro país, accediendo de
esta manera a su solicitud presentada oportunamente al gobierno
argentino.
La solicitud de refugiado hecha por
el Sr. Apablaza Guerra, se fundamenta en que en Chile no están dadas las
garantías procesales correspondientes para ser juzgado por el asesinato del
senador Jaime Guzmán y el secuestro del periodista Christian Edwards, ambos
sucesos acontecidos en Chile en 1991 y en plena democracia.
La Justicia argentina intervino en
el caso a través del juzgado que instruye el Juez Claudio Bonadío, y
posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sugirió al PEN
acceda a la extradición del Sr. Apablaza Guerra hecha por el gobierno
chileno.
Por lo tanto, la última decisión
sobre la situación legal del ciudadano chileno la tuvo el gobierno nacional, quien
a través de la CONARE resuelve reconocer la figura de refugiado y de esta
manera denegar el pedido de extradición solicitada por el país trasandino.
Esta decisión adoptada por la
CONARE no solo desconoce el legítimo reclamo del gobierno democrático
chileno sino el fallo dictado por la CSJN y varias asociaciones de derechos
humanos chilenos quienes desean realizar justicia por los hechos en los cuales
está involucrado el Sr. Apablaza Guerra. La gravedad de esta decisión radica en
el daño que causa en las relaciones bilaterales entre Chile y Argentina, y en el
antecedente que deja en nuestro país el obstaculizar el juzgamiento de
crímenes cometidos contra dirigentes políticos en plena democracia.
Pareciera que solo se explica la
fundamentación de esta resolución en cuestiones estrictamente ideológicas y en
abierta contradicción con la política de defensa de los derechos humanos
seguida por nuestro país desde el retorno al sistema democrático.
Es por ello, que esta H. Cámara
debe conocer cuáles han sido las razones, antecedentes, e informes evaluados
y tomados en cuenta por la CONARE al momento de dictar el Acta Resolutiva
N1° 387.
La CONARE es un organismo
interministerial establecido en la Ley N° 26.165 de reconocimiento y protección
al refugiado, y entre sus principales funciones se encuentran la de resolver las
solicitudes de la condición de refugiado y, consecuentemente, reconocer o no
dicha condición, así como promover el diseño políticas públicas que faciliten la
asistencia social y soluciones duraderas para los refugiados, tales como la
integración local y el reasentamiento.
Dicha comisión opera en el ámbito
del Ministerio del Interior y conformada por representantes de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social; y del
Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), además de representantes
de la sociedad civil, por lo tanto es competencia de esta H. Cámara solicitar al
PEN informe sobre la decisión adoptada a través de los representantes
gubernamentales.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |