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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7346-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN PARA ASEGURAR QUE LAS MUESTRAS GENETICAS QUE SE ENCUENTRAN ALMACENADAS ACTUALMENTE EN EL "BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS - BNDG -" NO SE DETERIOREN DURANTE EL TRASPASO FISICO DEL BANCO DEL HOSPITAL DURAND A SU NUEVA SEDE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 17/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe en atención a la Ley 26.548:
1. ¿Qué medidas se adoptarán para asegurar que las muestras genéticas que se encuentran almacenadas actualmente en el BNDG no se deterioren durante el traspaso físico del Banco del Hospital Durand a su nueva sede?
2. ¿Qué medidas se adoptarán para que la nueva sede esté adecuadamente equipada para garantizar la seguridad de las muestras genéticas y que su personal pueda desempeñarse eficazmente?
3. En la medida en que la nueva ley y su implementación modifiquen las condiciones en las cuales se proporcionó el consentimiento original, ¿qué acciones se realizarán para obtener el consentimiento de quienes han aportado material genético al BNDG en el pasado?
4. Si existen laboratorios públicos que ofrezcan el mismo servicio que el Banco Nacional de Datos Genéticos. En caso afirmativo, detalle cuáles son estos y:
a) En qué jurisdicción se encuentran, y en qué sitio público funcionan.
b) Quiénes son las autoridades de cada uno de ellos.
c) Cuáles son las normas que los rigen.
d) Cuál es el equipamiento con el que cuentan.
e) Quien valida los resultados que se obtienen.
d) Si la realización de análisis sobre datos genéticos y filiaciones es la actividad principal de los mismos.
5. ¿Qué mecanismos se adoptarán para garantizar el derecho a la identidad de personas cuyos familiares desaparecieron luego del 10 de diciembre de 1983?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución pretende esclarecer cuestiones relacionadas con el Banco Nacional de Datos Genéticos y el nuevo régimen instituido por la ley 26.548, sancionada en 2009.
Cabe recordar que la Ley 23.511, que fue sancionada en el año 1987, tuvo como propósito principal servir de herramienta para determinar la filiación de las personas frente a las apropiaciones cometidas durante la última dictadura militar. Sin embargo, y pese a que el motivo fundamental fue determinar la filiación de los niños nacidos en cautiverio, la ley no se limitó o circunscribió tan solo a dichos conflictos sino que sirvió de instrumento para facilitar el esclarecimiento y la determinación de cualquier otra controversia relativa a la filiación de una persona.
A tal efecto se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en el ámbito del Hospital Durand. A lo largo de los años dicho Banco Genético -que brinda sus servicios de forma gratuita- fue ganando prestigio.
Posteriormente la ley 26.548, sancionada en el año 2009, limitó drásticamente la actuación del BNDG. A partir de esta norma dicho Banco dejó de abarcar a todo el "universo" anteriormente comprendido, y quedó limitado a los delitos de lesa humanidad cuya ejecución se hubiesen iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de Diciembre de 1983.
Al respecto el artículo 2 establece que: "Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983". En idéntico sentido va el artículo 5 "a" de dicha manda.
Sin lugar a dudas esta modificación constituye el mayor retroceso de la nueva legislación, ya que deja por fuera a una multiplicidad de hechos que no tuvieron que ver con nuestra última dictadura militar, como por ejemplo los desaparecidos en democracia (Julio López, Marita Verón, etc), o los conflictos de filiación. Al no estar comprendidos ni amparados por la nueva norma estas personas deben recurrir a establecimientos privados y pagar por aquellos estudios que les permitan conocer su identidad.
La otra modificación de importancia fue el traspaso del BNDG al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Frente a esta situación diferentes ONG acudieron a la justicia aduciendo la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 7 de la Ley 26.548, y solicitando como medida cautelar que no se produzca el traspaso del Banco al Ministerio de Ciencia y Tecnología (artículo 2 y 5). La justicia otorgó la medida cautelar en septiembre de 2013, pero la decisión fue revocada en noviembre. Este último pronunciamiento fue ratificado por la justicia federal en junio de 2014. Sin embargo hasta el momento se encuentra pendiente de resolución un recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 25 de Agosto del presente año la directora del Banco Nación de Datos Genéticos, Belén Rodríguez Cardozo, denunció el vaciamiento del BNDG en beneficio de laboratorios privados. En idéntico sentido se manifestaron los trabajadores del Durand.
Es por estas razones, y tomando como base las preguntas realizadas tanto por los empleados del Banco Nacional de Datos Genéticos, como por el director ejecutivo de Human Rights Watch, que solicitamos a las autoridades competentes la información requerida en el presente proyecto de resolución.
Se encuentra en juego ni más ni menos que el derecho a la identidad de las personas. La identidad es un derecho de raigambre constitucional que se encuentra reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo 6º, en la Convención Americana de Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica) en sus Artículos 17º, inc 1, 18º y 19º, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los Derechos del Niño en sus Artículos 7º y 8º.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)