DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7346-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN PARA ASEGURAR QUE LAS MUESTRAS GENETICAS QUE SE ENCUENTRAN ALMACENADAS ACTUALMENTE EN EL "BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS - BNDG -" NO SE DETERIOREN DURANTE EL TRASPASO FISICO DEL BANCO DEL HOSPITAL DURAND A SU NUEVA SEDE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos que corresponda, informe en atención a la Ley 26.548:
1. ¿Qué medidas se adoptarán para
asegurar que las muestras genéticas que se encuentran almacenadas actualmente en el
BNDG no se deterioren durante el traspaso físico del Banco del Hospital Durand a su
nueva sede?
2. ¿Qué medidas se adoptarán para que la
nueva sede esté adecuadamente equipada para garantizar la seguridad de las muestras
genéticas y que su personal pueda desempeñarse eficazmente?
3. En la medida en que la nueva ley y su
implementación modifiquen las condiciones en las cuales se proporcionó el
consentimiento original, ¿qué acciones se realizarán para obtener el consentimiento de
quienes han aportado material genético al BNDG en el pasado?
4. Si existen laboratorios públicos que
ofrezcan el mismo servicio que el Banco Nacional de Datos Genéticos. En caso
afirmativo, detalle cuáles son estos y:
a) En qué jurisdicción se encuentran, y en
qué sitio público funcionan.
b) Quiénes son las autoridades de cada
uno de ellos.
c) Cuáles son las normas que los rigen.
d) Cuál es el equipamiento con el que
cuentan.
e) Quien valida los resultados que se
obtienen.
d) Si la realización de análisis sobre datos
genéticos y filiaciones es la actividad principal de los mismos.
5. ¿Qué mecanismos se adoptarán para
garantizar el derecho a la identidad de personas cuyos familiares desaparecieron luego
del 10 de diciembre de 1983?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Resolución pretende esclarecer cuestiones relacionadas con el Banco Nacional de Datos
Genéticos y el nuevo régimen instituido por la ley 26.548, sancionada en 2009.
Cabe recordar que la Ley 23.511, que fue
sancionada en el año 1987, tuvo como propósito principal servir de herramienta para
determinar la filiación de las personas frente a las apropiaciones cometidas durante la
última dictadura militar. Sin embargo, y pese a que el motivo fundamental fue
determinar la filiación de los niños nacidos en cautiverio, la ley no se limitó o
circunscribió tan solo a dichos conflictos sino que sirvió de instrumento para facilitar el
esclarecimiento y la determinación de cualquier otra controversia relativa a la filiación
de una persona.
A tal efecto se creó el Banco Nacional de
Datos Genéticos (BNDG) en el ámbito del Hospital Durand. A lo largo de los años dicho
Banco Genético -que brinda sus servicios de forma gratuita- fue ganando prestigio.
Posteriormente la ley 26.548, sancionada
en el año 2009, limitó drásticamente la actuación del BNDG. A partir de esta norma
dicho Banco dejó de abarcar a todo el "universo" anteriormente comprendido, y quedó
limitado a los delitos de lesa humanidad cuya ejecución se hubiesen iniciado en el
ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de Diciembre de 1983.
Al respecto el artículo 2
establece que: "Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar
la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria
como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se
haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983". En
idéntico sentido va el artículo 5 "a" de dicha manda.
Sin lugar a dudas esta modificación
constituye el mayor retroceso de la nueva legislación, ya que deja por fuera a una
multiplicidad de hechos que no tuvieron que ver con nuestra última dictadura militar,
como por ejemplo los desaparecidos en democracia (Julio López, Marita Verón, etc), o
los conflictos de filiación. Al no estar comprendidos ni amparados por la nueva norma
estas personas deben recurrir a establecimientos privados y pagar por aquellos estudios
que les permitan conocer su identidad.
La otra modificación de importancia fue el
traspaso del BNDG al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Frente a esta situación diferentes ONG
acudieron a la justicia aduciendo la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 7 de la Ley
26.548, y solicitando como medida cautelar que no se produzca el traspaso del Banco al
Ministerio de Ciencia y Tecnología (artículo 2 y 5). La justicia otorgó la medida cautelar
en septiembre de 2013, pero la decisión fue revocada en noviembre. Este último
pronunciamiento fue ratificado por la justicia federal en junio de 2014. Sin embargo
hasta el momento se encuentra pendiente de resolución un recurso presentado ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 25 de Agosto del presente año la
directora del Banco Nación de Datos Genéticos, Belén Rodríguez Cardozo, denunció el
vaciamiento del BNDG en beneficio de laboratorios privados. En idéntico sentido se
manifestaron los trabajadores del Durand.
Es por estas razones, y tomando como
base las preguntas realizadas tanto por los empleados del Banco Nacional de Datos
Genéticos, como por el director ejecutivo de Human Rights Watch, que solicitamos a las
autoridades competentes la información requerida en el presente proyecto de
resolución.
Se encuentra en juego ni más ni menos
que el derecho a la identidad de las personas. La identidad es un derecho de raigambre
constitucional que se encuentra reconocido en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo 6º, en la Convención Americana de
Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica) en sus Artículos 17º, inc 1, 18º
y 19º, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los
Derechos del Niño en sus Artículos 7º y 8º.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |