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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7286-D-2010

Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS, LEY 23592: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS Y 6 TER, SOBRE DISCRIMINACION EN OFERTAS LABORALES.

Fecha: 05/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 7° A LA LEY 23.592. Discriminación en ofertas laborales.
ART. 1: Incorpórense a la ley 23592 el artículo 6° bis y 6° ter que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6 bis.- Quien personalmente o a través de terceros, publique u ofrezca de manera pública en cualquier medio gráfico o digital, creado o a crearse, una oferta de empleo haciendo referencia a requisitos basados en la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, gremial, sexo, lugar de residencia, edad, estado civil, caracteres físicos, o cualquier otro de similar naturaleza, será obligado a retirar el anuncio y deberá abonar una multa equivalente al monto de un salario mínimo vital y móvil.
Artículo 6 ter.- A los efectos de la presente ley, no se consideran discriminatorios los requisitos relacionados a la idoneidad, estudios, experiencia, capacidades específicas requeridas, antecedentes laborales, y todo aquel requisito que sea exigible garantizando la igualdad de acceso a la oferta laboral realizada.
ART. 2: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda vez que nuestro país ha evolucionado en asuntos referidos a los DDHH de manera progresiva, pareciera que algunas prácticas vigentes hicieran caso omiso a derechos constitucionales básicos como el de igualdad, consagrado en varios artículos de nuestra CN (16, 20, 25,33, 37, y 75 entre otros).
En el mismo sentido, la República Argentina ha suscripto diferentes tratados, tales como:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - Art. 2.
- Declaración Universal de Derechos Humanos - Arts. 1, 2, 7, 12, 21 y 26.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos - Arts. 1, 11, 13, 17 y 24 (Ley Nº 23.054).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Arts. 1, 2, 3, 24, 25, 26 y 27 (Ley Nº 23.313).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Arts. 2, 3 y 7 (Ley Nº 23.313).
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº 17.722).
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Ley Nº 23.179).
Recientemente el INADI (12/2/09) plasmó en una Recomendación General la importancia de que el único requisito exigible en relación a la selección de profesionales o empleados debe ser la idoneidad.
Es realmente antojadizo delimitar las búsquedas de este tipo por edad de los postulantes, lugar de residencia, sexo, e incluso en algunos casos limitar a un profesional de poder acceder a proponerse como posible candidato por tener un diploma de una Universidad distinta a la requerida.
El índice de desocupación en nuestro país siempre ha sido preocupante, y es lógico que a mayor demanda de empleo, quien realice una selección solicite las mejores cualidades para contratar a una persona, pero ello no significa que sean arbitrarias, y mucho menos que discriminen a los aspirantes por razones que no hacen a la función para la que se postulan.
Considero que no basta con el reconocimiento de los derechos sino que es necesario también, promoverlos y garantizarlos para que sean efectivos.
Norberto Bobbio ha dicho al respecto que "el problema fundamental en relación con los derechos humanos, hoy, no es tanto analizarlos o justificarlos, sino protegerlos y comprometerse con ellos. No es un problema filosófico, sino político y ético." (El tiempo de los Derechos, Madrid, p. 21).
La experiencia, las referencias de trabajos anteriores, los conocimientos técnicos, entre otros requisitos de idoneidad, deben ser los únicos parámetros que rijan en la preselección de los candidatos, en un país en el que la igualdad de oportunidades está especialmente protegida en la Constitución Nacional.
Por ello solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1342-D-13