DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7286-D-2010
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS, LEY 23592: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS Y 6 TER, SOBRE DISCRIMINACION EN OFERTAS LABORALES.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 7° A LA LEY 23.592. Discriminación en ofertas
laborales.
ART. 1: Incorpórense a la
ley 23592 el artículo 6° bis y 6° ter que quedarán redactados de la siguiente
forma:
Artículo 6 bis.- Quien
personalmente o a través de terceros, publique u ofrezca de manera pública en
cualquier medio gráfico o digital, creado o a crearse, una oferta de empleo
haciendo referencia a requisitos basados en la raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política, gremial, sexo, lugar de residencia, edad, estado civil,
caracteres físicos, o cualquier otro de similar naturaleza, será obligado a retirar
el anuncio y deberá abonar una multa equivalente al monto de un salario
mínimo vital y móvil.
Artículo 6 ter.- A los efectos de la
presente ley, no se consideran discriminatorios los requisitos relacionados a la
idoneidad, estudios, experiencia, capacidades específicas requeridas,
antecedentes laborales, y todo aquel requisito que sea exigible garantizando la
igualdad de acceso a la oferta laboral realizada.
ART. 2: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda vez que nuestro país ha
evolucionado en asuntos referidos a los DDHH de manera progresiva, pareciera
que algunas prácticas vigentes hicieran caso omiso a derechos constitucionales
básicos como el de igualdad, consagrado en varios artículos de nuestra CN (16,
20, 25,33, 37, y 75 entre otros).
En el mismo sentido, la República
Argentina ha suscripto diferentes tratados, tales como:
- Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre - Art. 2.
- Declaración Universal de
Derechos Humanos - Arts. 1, 2, 7, 12, 21 y 26.
- Convención Americana sobre
Derechos Humanos - Arts. 1, 11, 13, 17 y 24 (Ley Nº 23.054).
- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos - Arts. 1, 2, 3, 24, 25, 26 y 27 (Ley Nº 23.313).
- Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales - Arts. 2, 3 y 7 (Ley Nº 23.313).
- Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº
17.722).
- Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Ley Nº
23.179).
Recientemente el INADI (12/2/09)
plasmó en una Recomendación General la importancia de que el único requisito
exigible en relación a la selección de profesionales o empleados debe ser la
idoneidad.
Es realmente antojadizo delimitar
las búsquedas de este tipo por edad de los postulantes, lugar de residencia,
sexo, e incluso en algunos casos limitar a un profesional de poder acceder a
proponerse como posible candidato por tener un diploma de una Universidad
distinta a la requerida.
El índice de desocupación en
nuestro país siempre ha sido preocupante, y es lógico que a mayor demanda de
empleo, quien realice una selección solicite las mejores cualidades para
contratar a una persona, pero ello no significa que sean arbitrarias, y mucho
menos que discriminen a los aspirantes por razones que no hacen a la función
para la que se postulan.
Considero que no basta con el
reconocimiento de los derechos sino que es necesario también, promoverlos y
garantizarlos para que sean efectivos.
Norberto Bobbio ha
dicho al respecto que "el problema fundamental en relación con los derechos
humanos, hoy, no es tanto analizarlos o justificarlos, sino protegerlos y
comprometerse con ellos. No es un problema filosófico, sino político y ético." (El
tiempo de los Derechos, Madrid, p. 21).
La experiencia, las referencias de
trabajos anteriores, los conocimientos técnicos, entre otros requisitos de
idoneidad, deben ser los únicos parámetros que rijan en la preselección de los
candidatos, en un país en el que la igualdad de oportunidades está
especialmente protegida en la Constitución Nacional.
Por ello solicito a mis pares me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1342-D-13 |