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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7096-D-2018

Sumario: DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO. MODIFICACION DE LAS LEYES 26743 Y 26413.

Fecha: 13/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
MODIFICACIÓN A LAS LEYES N°26.743 SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA LEY 26.413 SOBRE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS/
INCORPORACIÓN DEL GÉNERO NEUTRO/ INDEFINIDO
ARTÍCULO 1°: Esta ley tiene por objeto la implementación del género indefinido para aquellos que lo soliciten, a los fines de reconocer el derecho a la autopercepción que tienen todas las personas que habiten el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como artículo 3 bis de la Ley Nacional N° 26.743, sobre Identidad de Género, el siguiente:
“ARTÍCULO 3º BIS — Toda persona podrá solicitar la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente u otros documentos oficiales, bajo las categorías “Femenino/Mujer”; “Masculino/Hombre u “Indefinido” a fin que coincidan con su identidad de género autopercibida”.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como Capítulo VIII BIS bajo el título “Derecho a la identidad y la Autopercepción” a la Ley Nacional N° 26.413, sobre Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el siguiente :
“CAPÍTULO VIII BIS
DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA AUTOPERCEPCIÓN”
ARTÍCULO 46 BIS: “Los registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán reconocer el Derecho Humano a la autopercepción de las personas inscribiéndolas bajo las categorías ‘Femenino/mujer’; ‘Masculino/Hombre’ u ‘Indefinido’ a fin que coincidan con su identidad de género autopercibida”.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta busca reconocer el derecho de los argentinos y las argentinas a optar llevar en sus D.N.I, rectificando sus partidas de nacimiento, un género “Indefinido” cuando no se auto-perciben en los géneros/sexos rígidos “hombre/masculino” o “mujer/femenino”. Actualmente, nuestro Derecho Registral, se basa en un sistema binario de género/sexo que excluyen a muchas personas.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la auto-identificación de cada persona como principio rector, el “Sistema binario del género/sexo” es un “modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex)” .
Nuestra propuesta va en concordancia con la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), donde se señaló la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la personalidad anotados en registros y documentos de identificación coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas y, en caso de que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas .
También la Corte IDH señaló que “se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional.”
También de los Principios de Yogyakarta , que ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir, surge que deben adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí”.
Por otro lado el “Género neutro o indefinido” ya ha sido receptado por diversos países en el mundo. En 2018 Alemania aprobó la introducción de un “tercer género” en el Registro civil cumpliendo el mandato de Tribunal Constitucional sumándose a Holanda, Australia (2014), Nepal (2007), Dinamarca, Malta, Nueva Zelanda y Pakistán (2009). Los Estados locales de California, Oregón, Montana y Nueva York de los Estados Unidos también contemplan esta categoría.
Mediante un acto administrativo, por primera vez, en la República Argentina se ha reconocido el Derecho Humano de autopercibirse por fuera del sistema binario del género/sexo y heteronormativo. En octubre del corriente, la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Provincia de Mendoza dictó la Resolución N° 420/2018 permitiendo a una persona tener, tanto en su DNI como en su Partida de Nacimiento, sexo indefinido.
El caso mendocino es para celebrar, pero abre el debate sobre la necesidad de saldar el vacío legal que tenemos ante esta problemática. Pues, esa falta de regulación expresa posibilita arbitrariedades por parte de la administración pública a la hora de reconocer el derecho a la identidad y a la autodeterminación de las personas.
EL CASO DE LOS COLECTIVOS INTERSEXUALES
Si bien consideramos que todas las personas tienen el Derecho Humano de autopercibirse por fuera del sistema binario de género es en el caso de los colectivos intersexuales que no se auto-perciben como hombre o mujer, donde el vacío legal de la Argentina se vuelve más hostil.
Según los conceptos básicos de la Relatoría de Derechos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Intersexualidad es definida como “Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino” .
Para la OEA y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas “Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son” .
Los y las argentinas intersexuales que, no se auto-perciben como hombre ni como mujer, no son contenidos en los estándares del sistema binario de género/sexo que utiliza la legislación de nuestro país, excluyéndolos y obligándolos a optar por categorías rígidas como la de “masculino” o “femenino”, violentando el principio de autopercepción que impera desde la sanción de la Ley N° 26743 de identidad de género.
Por otro lado, hoy no existe un protocolo de actuación ante el nacimiento de niños y niñas interersexuales en la Argentina por lo que los padres se ven obligados a registrar en los documentos de sus hijos el género ”femenino” o “masculino”, sin otra alternativa.
Queda expuesta la necesidad de saldar el vacío legal sobre la materia que posibilita arbitrariedades por parte de la administración pública a la hora de reconocer el derecho a la identidad que son titulares todas las personas que habitan el suelo argentino.
Somos conscientes del cambio radical que supone una propuesta de este tipo en términos del plexo normativo, pero el esfuerzo para adecuar nuestras leyes y nuestras plataformas estadísticas a la hora de construir cualquier política pública, formarán parte también de nuestra responsabilidad y compromiso en ese sentido.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS