DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7090-D-2014
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR (LEY 24059): MODIFICACIONES SOBRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR Y LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto
del artículo 11 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 11- El Consejo
de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no
permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El/La Ministro/a del
Interior, en calidad de presidente;
b) El/La Ministro/a de
Justicia;
c) El/La Secretario/a de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico;
d) El/La Subsecretario/a
de Seguridad Interior;
e) Los/as titulares
de:
- Policía Federal
Argentina;
- Policía de Seguridad
Aeroportuaria;
- Prefectura Naval
Argentina;
- Gendarmería Nacional;
y
- Cinco Jefes/as de
policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de
acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden
representadas todas las regiones del país.
Los/as gobernadores/as
de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del
Consejo.
Los/as legisladores/as
integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior y Derechos
Humanos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrán participar de las
reuniones del Consejo.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el texto
del artículo 33 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Art. 33- Créase una
Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad
interior.
Tendrá por misión la
supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad
interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los
que se creen en el futuro.
La Comisión tendrá
carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el texto
del artículo 34 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 34 - La
Comisión estará integrada por:
a. Ocho (8)
Diputadas/os, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la
Comisión de Derechos Humanos, y un/a (1) de la Comisión de Seguridad interior.
Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera
minoría parlamentaria.
b. Ocho (8)
Senadoras/es, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la
Comisión de Derechos y Garantías y uno/a (1) de la Comisión de Seguridad
interior y Narcotráfico del Senado de la Nación. Tres (3) de sus integrantes
pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
La Comisión será
presidida por un/a Diputado/a o Senador/a del partido político de oposición con
mayor número de legisladores en el Congreso.
ARTÍCULO 4.- Incorpórese como
artículo 34º bis de la ley 24.059, el siguiente:
Artículo 34 bis - Créase
un Consejo Asesor de Expertos con el fin de contribuir con los objetivos de la
Comisión.
El Consejo se creará a
los treinta (30) días de conformada la Comisión.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el texto
del artículo 35 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 35- La Comisión
verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el
artículo 33 de la presente, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta
observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la
Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por la
República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Sustitúyase el texto
del artículo 36 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 36 - La
Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el
cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las
investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos en el
artículo 33 de la presente.
Quedará especialmente
facultada para:
a) Requerir de todo
organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de
entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser
suministrada;
b) Requerir del Poder
Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas
que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la
materia de la comisión;
c) Requerir de los
organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin
autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones
a emprenderse;
d) Proponer al Poder
Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se
advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
e) Recibir demandas de
cualquier persona física, jurídica, o grupo de personas.
ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el texto
del artículo 37 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 37 - Serán
deberes de la Comisión:
a) Producir y publicar
anualmente un informe público en el cual informará respecto a la labor
desarrollada.
b) Producir
semestralmente un informe dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo
Nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y
las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir
disidencias entre los miembros de la Comisión, la misma podrá producir tantos
informes en minoría como disidencias existan en su seno.
c) Establecer los
mecanismos institucionales necesarios para la efectiva participación del Consejo
Asesor de Expertos. En caso de no hacer lugar a propuestas o recomendaciones
del Consejo, la Comisión deberá fundamentar el motivo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el del
expediente 6778-D-2010 impulsado con la Diputada (m.c.) Baldada y trabajado
con otros diputados de la Cámara en el 2010, y tiene por finalidad impulsar la
constitución de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y
actividades de seguridad interior que la Ley 24.059 habilita en su título VII, artículo
33. De todas maneras, a continuación re contextualizamos la problemática que
pretendemos abordar con esta propuesta de ley.
Desde el desdoblamiento del control
parlamentario de las actividades y organismos de seguridad interior y las
actividades y organismos de inteligencia con la sanción de la Ley 25. 520 de
Inteligencia Nacional, la comisión prevista en la ley de seguridad interior no se ha
constituido, lo que significa una elusión de las responsabilidades de control,
supervisión y seguimiento por parte del órgano legislativo.
Asimismo, más allá de la necesidad
imperiosa de que ésta se constituya a la brevedad, consideramos que hay
cuestiones relevantes que deben ser actualizadas para que la supervisión, control
y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente
existentes y de todos los que se creen en el futuro, sea rigurosa, legítima y eficaz.
La Comisión constituye una herramienta de control fundamental con la que cuenta
el poder Legislativo para dicho fin.
Desde la vuelta a la democracia las
fuerzas de seguridad interior no han actualizado su marco doctrinario, y las
autoridades, en la práctica, aun desligan la planificación de la seguridad ciudadana
en las mismas fuerzas de seguridad, lo que muchas veces se traduce en abuso
del uso de la fuerza ya que su despliegue territorial y funcional responde más a
sus necesidades y a su concepción de resguardo de la seguridad de Estado, que
a la protección de las personas. Es por ello, que consideramos que la constitución
de esta Comisión y la aprobación de las modificaciones que aquí se proponen, son
indispensables para recuperar el control político de la seguridad, la que constituye
una función indelegable del Estado.
El Estado Argentino ya ha sido
denunciado en reiteradas oportunidades en los ámbitos de Justicia Internacionales
por violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes de su aparato
represivo, en especial las fuerzas policiales nacionales y provinciales. Asimismo,
los miembros de las fuerzas policiales muchas veces ven vulnerados sus derechos
dentro de las instituciones en las que se desempeñan.
Respecto al abuso en el uso de la
fuerza, resulta imprescindible citar el caso paradigmático en este tema como es el
de Luciano Arruga de 16 años, desaparecido en enero de 2009 en el partido de La
Matanza.
También es muy conocido el caso de
Ezequiel Blanco, de 25 años y Jonathan "Kiki" Lezcano de 16, desaparecieron el 8
de julio de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a sufrir
amenazas en sus domicilio por parte de la Policía Federal amenazas en su
domicilio. Estuvieron dos meses desaparecidos, con una búsqueda intensa de la
familia. Los hallaron por casualidad. A Jonathan ya lo habían enterraron como NN
en Chacarita, pese a la existencia de denuncias de paradero. Ezequiel todavía
estaba en la morgue. Ambos tenían rasgos característicos, además de tatuajes.
Jonathan tenía un balazo en la nuca, Ezequiel dos, también en la nuca. Justifican
como legítima defensa de un comisario de la 32 a quien supuestamente le
intentaron robar el auto. Sin embargo, familiares denuncian que ya habían sido
amenazados de muerte, además de la complicidad judicial.
Mencionando casos más recientes,
queremos resaltar el del joven Alan Stéfano Tapia, quien fue asesinado el 15/2/12
por miembros de la Policía Federal, cuando realizaban un operativo en el Barrio
Mitre en Saavedra. El único policía imputado por fue absuelto; y el de Milton
Ponce, de Villa Urquiza, quien fuera asesinado por un policía fuera de servicio, de
la Policía Bonaerense - quien estaba acompañado por un familiar, miembro de la
policía Metropolitana-, quien repentinamente disparó a medio metro a la cabeza de
este joven cuando estaban discutiendo. A pesar de que los amigos de Milton
identificaron al agresor cuando llegó un patrullero de la Policía Federal, este oficial
no procedió a detenerlo, lo que provocó una indignada movilización de los vecinos
y amigos de Milton a la Comisaría 49. Todo terminó con una represión con balas
de goma sobre los vecinos y hasta intentaron detener al abogado de Milton, quien
debió pelear varias semanas por su vida, con una bala en la cabeza.
También en Córdoba hay muchos
casos similares: el 26 de julio, en el barrio Los Boulevares, cuando Alberto
Fernando Pellico (18) se dirigía en su moto a comprar una gaseosa, junto a un
primo, cuando recibió un impacto en la nuca, de parte de un agente, aunque
desde la Policía aducen que es porque los jóvenes se resistieron a ser
controlados.
El 16 de junio, Cristian Daniel Guevara
(18) fue detenido, presuntamente por un arrebato, y fue trasladado a la comisaría
Nro. 19, de barrio Los Naranjos, y horas después apareció muerto en una de las
celdas, supuestamente ahorcado con una manta, según la Policía, aunque sus
padres siguen reclamando una investigación por lo sucedido.
Otro caso resonante fue el de Lautaro
Torres (16), que el 19 de abril murió en el barrio Las Palmas, y según la Policía se
debió a que una agente, que no llevaba uniforme, caminaba y el joven armado
intentó robarle el celular, pero según sus familiares el adolescente se dirigía
corriendo a comprar una tarjeta de teléfono, cuando la mujer, sin mediar ninguna
circunstancia extraña, le disparó por la espalda.
De igual forma, el 24 de marzo,
Ezequiel Barraza (20) cayó muerto a causa de cuatro balazos, en el barrio 1º de
Mayo, hecho por el cual está imputado un miembro de la división Homicidios de la
Policía, y en circunstancias que también involucran a agentes murieron Miguel
Angel Torres (33), Pablo Navarro (29)y Matías Emanuel Panetta (27).
La lista sigue. Un joven es asesinado
por miembros de las fuerzas de seguridad cada 20 horas.
Desafortunadamente estos graves
hechos continúan ocurriendo diariamente, provocando la muerte y desaparición de
nuestros ciudadanos y ciudadanas, así como la deslegitimación de las
instituciones cuya misión es garantizar la vida y los derechos de las personas, sin
que ello suscite ningún tipo de reacción oficial, ni ninguna respuesta concreta de
parte del Congreso de la Nación. En este sentido, es momento de que los poderes
estatales combinen las diferentes herramientas de las que disponen a fin de
corregir los problemas vinculados a la seguridad en toda su amplitud y
complejidad.
Como plantea Roberto Delgado, en su
ensayo "La crisis entre la Policía y la comunidad", hay una crisis de expectativas
en la relación entre la comunidad y la Policía, ya que los ciudadanos esperan que
les brinde seguridad y también la ven como necesaria para resolver problemas de
todo tipo que no tienen que ver con la tarea de un oficial. Y dice: "Así, la realidad
es una compleja enumeración de conflictos que tapan en menor o mayor medida
la vida comunitaria, no resueltos o tratados de modo tan precario que la sensación
de inseguridad va asociada a la desconfianza hacia la institución, más parecida a
una guardia al servicio de las autoridades políticas y de sus propios intereses que
a una policía servicial para la comunidad. Las protestas de vecinos de diferentes
barrios en los últimos días, las noticias de robos y asaltos, los homicidios y las
defensas vinculadas a justicia por mano propia, además de oscuros
procedimientos policiales, dan cuenta de esa disociación entre la policía y la
comunidad, que no ha logrado revertirse a pesar del plan que el gobierno recuerda
cada vez que anuncia más compra de patrulleros, más cámaras de vigilancia o la
incorporación de más agentes."
Las autoridades legítimamente electas
en general, y el Poder Legislativo en particular, debemos hacernos cargo de esta
situación y concebir la seguridad ciudadana desde un enfoque de política pública
cuya finalidad sea garantizar y proteger los derechos humanos, así como limitar,
controlar supervisar y efectuar un seguimiento de los organismos y órganos de
seguridad interior. Las facultades de la comisión bicameral, cuya constitución y
modificación este proyecto pretende impulsar, son indispensables para cumplir
con dichos fines, ya que por un lado puede y debe proponer al Poder Ejecutivo
Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran
con motivo de las investigaciones que llevara a cabo. Por el otro, la comisión
posee amplio poderes de control ya que está facultada para requerir de todo
organismo o ente público nacional, provincial o municipal toda la información que
estime necesaria, así como iniciar investigaciones judiciales.
Es de no creer que con el impacto que
tiene el tema "seguridad" en la agenda social y mediática este instrumento del
poder legislativo no se haya constituido en los últimos años. Esperamos de igual
manera, que esta Comisión no sea letra muerta como lo es la COMISION
BICAMERAL DE FISCALIZACION DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA (LEY 25.520), que a pesar de estar constituida, con diputados y
senadores designados, y con un altísimo presupuesto y todo, no elabora ningún
informe y desarrolla ninguna acción que dé cuenta de su trabajo. Semejante
hermetismo ha causado que la Iniciativa Ciudadana por el Control del Sistema de
Inteligencia (ICCSI) haya reclamado la apertura de un debate público en torno a
los servicios de inteligencia, a partir de tres casos diferentes que ocuparon el
centro de la agenda pública sobre los servicios de inteligencia. En el plano
internacional, el caso Snowden provocó múltiples reacciones al revelarse que
gobierno de los Estados Unidos practicó espionaje masivo en varios países,
Argentina incluida, y sobre millones de ciudadanos alrededor del mundo. En
nuestro país, César Milani, hasta el momento Director de Inteligencia del Ejército,
fue nombrado por decisión presidencial Jefe del Ejército Argentino y fue objeto de
serios cuestionamientos en relación a su rol durante la dictadura militar y el
llamado Operativo Independencia. Asimsimo, la muerte de un agente de la
Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) durante un allanamiento de la Policía
Bonaerense en el marco de una investigación sobre narcotráfico generó
sospechas sobre diferencias internas en el seno de la Secretaría. Y plantearon
"Desde la ICCSI reclamamos que la Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Organismos de Inteligencia actué de acuerdo a las facultades que la legislación
vigente le confiere y rinda cuentas a la sociedad sobre su rol como fiscalizador y
contralor de las actividades de inteligencia, así como sobre su labor parlamentaria
cotidiana. Existen, en este sentido, fundadas dudas sobre su correcto
funcionamiento."
Por otro lado, el presente proyecto
entiende que es falsa la dicotomía que plantea una distinción tajante entre la
seguridad ciudadana y los derechos humanos, en cambio que aquella debe
traducirse en políticas públicas integrales que tengan como guía y como límite a
los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales que
el Estado argentino ha ratificado y por los cuales se encuentra obligado a
garantizar y a tomar acciones positivas y negativas que los proteja de cualquier
posible atentado. La Comisión Bicameral que aquí se pretende impulsar refleja lo
antedicho al basar el control parlamentario en la verificación de que el
funcionamiento de los órganos y organismos de seguridad interior, se ajusten
estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las
garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de los
tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Asimismo, las modificaciones que aquí
se proponen, consolidan la indivisibilidad entre seguridad ciudadana y derechos
humanos al establecer el criterio de composición de la Comisión Bicameral en esa
línea.
La presente propuesta se asienta
efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" que allá por
el 2009 se propuso abrir una discusión pluralista, capaz de alcanzar consensos
mínimos sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas
demandas de la sociedad. En el mismo se manifestaba: "Todo gobierno tiene la
responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que
supone el pleno control de la institución. La prevención y sanción del delito, de
modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las
directivas de seguridad pública formuladas por las autoridades gubernamentales.
La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió
la conformación de "estados mayores policiales", autónomos, que han organizado
vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad
democrática."
Por otro lado, la Organización de los
Estados Americanos mediante una resolución aprobada en sesión plenaria,
celebrada el 6 de Junio de 1996 expresaba: "Que la criminalidad, la impunidad, y
las deficiencias de los sistemas judiciales y policiales afectaban el normal
desenvolvimiento de la vida de las sociedades, amenazaban la consolidación de
las democracias, deterioraban los niveles de vida de la población e impiden la
vigencia plena de los Derechos Humanos y Garantías de las personas" y "que
estos problema, que aquejan a numerosos países del continente, reclaman un
tratamiento integral, dado las acciones emprendidas hasta ahora han resultado
insuficientes para contrarrestarlos".
En este sentido no podemos dejar de
mencionar que la seguridad ciudadana figura en la agenda de los argentinos y
argentinas como una legítima aspiración, mientras que por otra parte
consideramos que uno de los obstáculos para que el Estado cumpla con las
obligaciones internacionalmente asumidas en materia de protección de los
derechos humanos es la carencia de mecanismos de control y de rendición de
cuentas de parte de las fuerzas encargadas de la seguridad interior, que den
cuenta de los avances y retrocesos en la creación y aplicación de medidas,
políticas públicas y leyes en materia de seguridad. La seguridad ciudadana a la
que aspiramos contempla la lucha contra la violencia y la delincuencia pero
también la constitución de un ambiente propicio para la convivencia pacífica y
democrática, a través de una policía que proteja a las personas, una justicia fuerte
y sin corrupción y un servicio penitenciario que bregue por una verdadera
reinserción social de sus detenidos.
Por los fundamentos expuestos, solicito
a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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