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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7090-D-2014

Sumario: SEGURIDAD INTERIOR (LEY 24059): MODIFICACIONES SOBRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR Y LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR.

Fecha: 10/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 11- El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El/La Ministro/a del Interior, en calidad de presidente;
b) El/La Ministro/a de Justicia;
c) El/La Secretario/a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;
d) El/La Subsecretario/a de Seguridad Interior;
e) Los/as titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco Jefes/as de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.
Los/as gobernadores/as de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los/as legisladores/as integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior y Derechos Humanos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrán participar de las reuniones del Consejo.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el texto del artículo 33 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Art. 33- Créase una Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
Tendrá por misión la supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro.
La Comisión tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el texto del artículo 34 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 34 - La Comisión estará integrada por:
a. Ocho (8) Diputadas/os, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la Comisión de Derechos Humanos, y un/a (1) de la Comisión de Seguridad interior. Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
b. Ocho (8) Senadoras/es, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la Comisión de Derechos y Garantías y uno/a (1) de la Comisión de Seguridad interior y Narcotráfico del Senado de la Nación. Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
La Comisión será presidida por un/a Diputado/a o Senador/a del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
ARTÍCULO 4.- Incorpórese como artículo 34º bis de la ley 24.059, el siguiente:
Artículo 34 bis - Créase un Consejo Asesor de Expertos con el fin de contribuir con los objetivos de la Comisión.
El Consejo se creará a los treinta (30) días de conformada la Comisión.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el texto del artículo 35 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 35- La Comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33 de la presente, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Sustitúyase el texto del artículo 36 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 36 - La Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos en el artículo 33 de la presente.
Quedará especialmente facultada para:
a) Requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada;
b) Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
e) Recibir demandas de cualquier persona física, jurídica, o grupo de personas.
ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el texto del artículo 37 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 37 - Serán deberes de la Comisión:
a) Producir y publicar anualmente un informe público en el cual informará respecto a la labor desarrollada.
b) Producir semestralmente un informe dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo Nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir disidencias entre los miembros de la Comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.
c) Establecer los mecanismos institucionales necesarios para la efectiva participación del Consejo Asesor de Expertos. En caso de no hacer lugar a propuestas o recomendaciones del Consejo, la Comisión deberá fundamentar el motivo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el del expediente 6778-D-2010 impulsado con la Diputada (m.c.) Baldada y trabajado con otros diputados de la Cámara en el 2010, y tiene por finalidad impulsar la constitución de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior que la Ley 24.059 habilita en su título VII, artículo 33. De todas maneras, a continuación re contextualizamos la problemática que pretendemos abordar con esta propuesta de ley.
Desde el desdoblamiento del control parlamentario de las actividades y organismos de seguridad interior y las actividades y organismos de inteligencia con la sanción de la Ley 25. 520 de Inteligencia Nacional, la comisión prevista en la ley de seguridad interior no se ha constituido, lo que significa una elusión de las responsabilidades de control, supervisión y seguimiento por parte del órgano legislativo.
Asimismo, más allá de la necesidad imperiosa de que ésta se constituya a la brevedad, consideramos que hay cuestiones relevantes que deben ser actualizadas para que la supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes y de todos los que se creen en el futuro, sea rigurosa, legítima y eficaz. La Comisión constituye una herramienta de control fundamental con la que cuenta el poder Legislativo para dicho fin.
Desde la vuelta a la democracia las fuerzas de seguridad interior no han actualizado su marco doctrinario, y las autoridades, en la práctica, aun desligan la planificación de la seguridad ciudadana en las mismas fuerzas de seguridad, lo que muchas veces se traduce en abuso del uso de la fuerza ya que su despliegue territorial y funcional responde más a sus necesidades y a su concepción de resguardo de la seguridad de Estado, que a la protección de las personas. Es por ello, que consideramos que la constitución de esta Comisión y la aprobación de las modificaciones que aquí se proponen, son indispensables para recuperar el control político de la seguridad, la que constituye una función indelegable del Estado.
El Estado Argentino ya ha sido denunciado en reiteradas oportunidades en los ámbitos de Justicia Internacionales por violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes de su aparato represivo, en especial las fuerzas policiales nacionales y provinciales. Asimismo, los miembros de las fuerzas policiales muchas veces ven vulnerados sus derechos dentro de las instituciones en las que se desempeñan.
Respecto al abuso en el uso de la fuerza, resulta imprescindible citar el caso paradigmático en este tema como es el de Luciano Arruga de 16 años, desaparecido en enero de 2009 en el partido de La Matanza.
También es muy conocido el caso de Ezequiel Blanco, de 25 años y Jonathan "Kiki" Lezcano de 16, desaparecieron el 8 de julio de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a sufrir amenazas en sus domicilio por parte de la Policía Federal amenazas en su domicilio. Estuvieron dos meses desaparecidos, con una búsqueda intensa de la familia. Los hallaron por casualidad. A Jonathan ya lo habían enterraron como NN en Chacarita, pese a la existencia de denuncias de paradero. Ezequiel todavía estaba en la morgue. Ambos tenían rasgos característicos, además de tatuajes. Jonathan tenía un balazo en la nuca, Ezequiel dos, también en la nuca. Justifican como legítima defensa de un comisario de la 32 a quien supuestamente le intentaron robar el auto. Sin embargo, familiares denuncian que ya habían sido amenazados de muerte, además de la complicidad judicial.
Mencionando casos más recientes, queremos resaltar el del joven Alan Stéfano Tapia, quien fue asesinado el 15/2/12 por miembros de la Policía Federal, cuando realizaban un operativo en el Barrio Mitre en Saavedra. El único policía imputado por fue absuelto; y el de Milton Ponce, de Villa Urquiza, quien fuera asesinado por un policía fuera de servicio, de la Policía Bonaerense - quien estaba acompañado por un familiar, miembro de la policía Metropolitana-, quien repentinamente disparó a medio metro a la cabeza de este joven cuando estaban discutiendo. A pesar de que los amigos de Milton identificaron al agresor cuando llegó un patrullero de la Policía Federal, este oficial no procedió a detenerlo, lo que provocó una indignada movilización de los vecinos y amigos de Milton a la Comisaría 49. Todo terminó con una represión con balas de goma sobre los vecinos y hasta intentaron detener al abogado de Milton, quien debió pelear varias semanas por su vida, con una bala en la cabeza.
También en Córdoba hay muchos casos similares: el 26 de julio, en el barrio Los Boulevares, cuando Alberto Fernando Pellico (18) se dirigía en su moto a comprar una gaseosa, junto a un primo, cuando recibió un impacto en la nuca, de parte de un agente, aunque desde la Policía aducen que es porque los jóvenes se resistieron a ser controlados.
El 16 de junio, Cristian Daniel Guevara (18) fue detenido, presuntamente por un arrebato, y fue trasladado a la comisaría Nro. 19, de barrio Los Naranjos, y horas después apareció muerto en una de las celdas, supuestamente ahorcado con una manta, según la Policía, aunque sus padres siguen reclamando una investigación por lo sucedido.
Otro caso resonante fue el de Lautaro Torres (16), que el 19 de abril murió en el barrio Las Palmas, y según la Policía se debió a que una agente, que no llevaba uniforme, caminaba y el joven armado intentó robarle el celular, pero según sus familiares el adolescente se dirigía corriendo a comprar una tarjeta de teléfono, cuando la mujer, sin mediar ninguna circunstancia extraña, le disparó por la espalda.
De igual forma, el 24 de marzo, Ezequiel Barraza (20) cayó muerto a causa de cuatro balazos, en el barrio 1º de Mayo, hecho por el cual está imputado un miembro de la división Homicidios de la Policía, y en circunstancias que también involucran a agentes murieron Miguel Angel Torres (33), Pablo Navarro (29)y Matías Emanuel Panetta (27).
La lista sigue. Un joven es asesinado por miembros de las fuerzas de seguridad cada 20 horas.
Desafortunadamente estos graves hechos continúan ocurriendo diariamente, provocando la muerte y desaparición de nuestros ciudadanos y ciudadanas, así como la deslegitimación de las instituciones cuya misión es garantizar la vida y los derechos de las personas, sin que ello suscite ningún tipo de reacción oficial, ni ninguna respuesta concreta de parte del Congreso de la Nación. En este sentido, es momento de que los poderes estatales combinen las diferentes herramientas de las que disponen a fin de corregir los problemas vinculados a la seguridad en toda su amplitud y complejidad.
Como plantea Roberto Delgado, en su ensayo "La crisis entre la Policía y la comunidad", hay una crisis de expectativas en la relación entre la comunidad y la Policía, ya que los ciudadanos esperan que les brinde seguridad y también la ven como necesaria para resolver problemas de todo tipo que no tienen que ver con la tarea de un oficial. Y dice: "Así, la realidad es una compleja enumeración de conflictos que tapan en menor o mayor medida la vida comunitaria, no resueltos o tratados de modo tan precario que la sensación de inseguridad va asociada a la desconfianza hacia la institución, más parecida a una guardia al servicio de las autoridades políticas y de sus propios intereses que a una policía servicial para la comunidad. Las protestas de vecinos de diferentes barrios en los últimos días, las noticias de robos y asaltos, los homicidios y las defensas vinculadas a justicia por mano propia, además de oscuros procedimientos policiales, dan cuenta de esa disociación entre la policía y la comunidad, que no ha logrado revertirse a pesar del plan que el gobierno recuerda cada vez que anuncia más compra de patrulleros, más cámaras de vigilancia o la incorporación de más agentes."
Las autoridades legítimamente electas en general, y el Poder Legislativo en particular, debemos hacernos cargo de esta situación y concebir la seguridad ciudadana desde un enfoque de política pública cuya finalidad sea garantizar y proteger los derechos humanos, así como limitar, controlar supervisar y efectuar un seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior. Las facultades de la comisión bicameral, cuya constitución y modificación este proyecto pretende impulsar, son indispensables para cumplir con dichos fines, ya que por un lado puede y debe proponer al Poder Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones que llevara a cabo. Por el otro, la comisión posee amplio poderes de control ya que está facultada para requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal toda la información que estime necesaria, así como iniciar investigaciones judiciales.
Es de no creer que con el impacto que tiene el tema "seguridad" en la agenda social y mediática este instrumento del poder legislativo no se haya constituido en los últimos años. Esperamos de igual manera, que esta Comisión no sea letra muerta como lo es la COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520), que a pesar de estar constituida, con diputados y senadores designados, y con un altísimo presupuesto y todo, no elabora ningún informe y desarrolla ninguna acción que dé cuenta de su trabajo. Semejante hermetismo ha causado que la Iniciativa Ciudadana por el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI) haya reclamado la apertura de un debate público en torno a los servicios de inteligencia, a partir de tres casos diferentes que ocuparon el centro de la agenda pública sobre los servicios de inteligencia. En el plano internacional, el caso Snowden provocó múltiples reacciones al revelarse que gobierno de los Estados Unidos practicó espionaje masivo en varios países, Argentina incluida, y sobre millones de ciudadanos alrededor del mundo. En nuestro país, César Milani, hasta el momento Director de Inteligencia del Ejército, fue nombrado por decisión presidencial Jefe del Ejército Argentino y fue objeto de serios cuestionamientos en relación a su rol durante la dictadura militar y el llamado Operativo Independencia. Asimsimo, la muerte de un agente de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) durante un allanamiento de la Policía Bonaerense en el marco de una investigación sobre narcotráfico generó sospechas sobre diferencias internas en el seno de la Secretaría. Y plantearon "Desde la ICCSI reclamamos que la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia actué de acuerdo a las facultades que la legislación vigente le confiere y rinda cuentas a la sociedad sobre su rol como fiscalizador y contralor de las actividades de inteligencia, así como sobre su labor parlamentaria cotidiana. Existen, en este sentido, fundadas dudas sobre su correcto funcionamiento."
Por otro lado, el presente proyecto entiende que es falsa la dicotomía que plantea una distinción tajante entre la seguridad ciudadana y los derechos humanos, en cambio que aquella debe traducirse en políticas públicas integrales que tengan como guía y como límite a los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales que el Estado argentino ha ratificado y por los cuales se encuentra obligado a garantizar y a tomar acciones positivas y negativas que los proteja de cualquier posible atentado. La Comisión Bicameral que aquí se pretende impulsar refleja lo antedicho al basar el control parlamentario en la verificación de que el funcionamiento de los órganos y organismos de seguridad interior, se ajusten estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Asimismo, las modificaciones que aquí se proponen, consolidan la indivisibilidad entre seguridad ciudadana y derechos humanos al establecer el criterio de composición de la Comisión Bicameral en esa línea.
La presente propuesta se asienta efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" que allá por el 2009 se propuso abrir una discusión pluralista, capaz de alcanzar consensos mínimos sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas demandas de la sociedad. En el mismo se manifestaba: "Todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que supone el pleno control de la institución. La prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por las autoridades gubernamentales. La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió la conformación de "estados mayores policiales", autónomos, que han organizado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad democrática."
Por otro lado, la Organización de los Estados Americanos mediante una resolución aprobada en sesión plenaria, celebrada el 6 de Junio de 1996 expresaba: "Que la criminalidad, la impunidad, y las deficiencias de los sistemas judiciales y policiales afectaban el normal desenvolvimiento de la vida de las sociedades, amenazaban la consolidación de las democracias, deterioraban los niveles de vida de la población e impiden la vigencia plena de los Derechos Humanos y Garantías de las personas" y "que estos problema, que aquejan a numerosos países del continente, reclaman un tratamiento integral, dado las acciones emprendidas hasta ahora han resultado insuficientes para contrarrestarlos".
En este sentido no podemos dejar de mencionar que la seguridad ciudadana figura en la agenda de los argentinos y argentinas como una legítima aspiración, mientras que por otra parte consideramos que uno de los obstáculos para que el Estado cumpla con las obligaciones internacionalmente asumidas en materia de protección de los derechos humanos es la carencia de mecanismos de control y de rendición de cuentas de parte de las fuerzas encargadas de la seguridad interior, que den cuenta de los avances y retrocesos en la creación y aplicación de medidas, políticas públicas y leyes en materia de seguridad. La seguridad ciudadana a la que aspiramos contempla la lucha contra la violencia y la delincuencia pero también la constitución de un ambiente propicio para la convivencia pacífica y democrática, a través de una policía que proteja a las personas, una justicia fuerte y sin corrupción y un servicio penitenciario que bregue por una verdadera reinserción social de sus detenidos.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA