Proyecto
Solicitar la presencia, en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de la titular del Ministerio de Seguridad de la Nación Sra. Patricia Bullrich y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Germán Garavano a fin de que brinden información precisa y detallada ante la comisión de Agricultura y Ganadería, la comisión de Derechos Humanos, la comisión de Justicia de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación, sobre el cumplimiento de los mandatos de la ley 27.118 de Agricultura Familiar.
En ese sentido les solicitamos que tengan a bien especificar:
1) La vigencia y funcionamiento del Registro Nacional de Agricultura Familiar. En particular su implementación en la Provincia de Santiago del Estero (art. 6 de la citada ley).
2) ¿Cuáles son las políticas destinadas al conocimiento y difusión para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todes les agricultores familiares de la Provincia de Santiago del Estero? (Art. 11 de la citada ley).
3) ¿Cómo se está desarrollando el actual funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar? (Art. 12 de la citada ley). Al mismo tiempo, informe sobre el cumplimiento de las políticas sociales (art.13 de la citada ley), en la Provincia de Santiago del Estero, discriminando actores intervinientes en tales programas de gobierno.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El 17 de noviembre del año 2014 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.188 de Agricultura Familiar y con ella dispuso los mandatos que pesan sobre el Poder Ejecutivo Nacional al momento de impulsar políticas sobre las organizaciones sociales campesinas.
Ese estado de derecho es el que debe garantizarse y tanto las políticas como los recursos que provengan del Estado deben estar puestos en función de los siguientes principios que determina la Ley 27.188:
ARTÍCULO 6° — Registración en RENAF. Establézcase la obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.
Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por resolución 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la resolución 25/07 del Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores y agricultoras familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.
ARTÍCULO 11. — La autoridad de aplicación promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura familiar, campesina e indígena y al desarrollo rural, de los alcances y características de los instrumentos de la presente ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores y agricultoras familiares del país.
ARTÍCULO 12. — Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por los ministros del Poder Ejecutivo nacional. Sus funciones serán articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas por las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 13. — Todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo nacional destinados a favorecer la producción, industrialización comercialización de productos agropecuarios deberán contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar y mejorar sus condiciones de vida. Las organizaciones representativas del sector deberán ser integradas a los consejos asesores existentes o a crearse.
Los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán ser caracterizados por la autoridad de aplicación para su inclusión prioritaria en las acciones y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia;
b) Niveles de producción y destino de la producción;
c) Lugar de residencia;
d) Ingresos netos y extra prediales;
e) Nivel de capitalización;
f) Mano de obra familiar. Mano de obra complementaria;
g) Otros elementos de interés.
En concordancia con estos principios, solicitamos a la Ministra de Seguridad Sra. Patricia Bullrich y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Germán Garavano que nos informen acerca de:
1) La vigencia y funcionamiento del Registro Nacional de Agricultura Familiar. En particular su implementación en la Provincia de Santiago del Estero (art. 6 de la citada ley).
2) Las políticas destinadas al conocimiento y difusión para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todes les agricultores familiares de la Provincia de Santiago del Estero.
3) El actual funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar (art. 12 de la citada ley) y el cumplimiento de las políticas sociales del art. 13 en la provincia de Santiago del Estero, discriminando actores intervinientes en tales programas de gobierno.
4) El cumplimiento del artículo del artículo 4° inc. e de la ley 23.843 Consejo Federal Agropecuario, sobre atender con políticas específicas la problemática de la agricultura familiar y los pequeños productores rurales, a cuyo efecto se garantizará la participación efectiva de las organizaciones representativas del sector.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
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