DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7050-D-2014
Sumario: REPARACION HISTORICA A LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1°.- OBJETO.- Todos los ex
agentes y empleados del Estado Nacional , provinciales , municipales y universidades
nacionales intervenidos durante la última dictadura cívico militar que fueron
cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar mediante invocación de
leyes y decretos nacionales y por motivos gremiales o políticos con anterioridad al 10 de
diciembre de 1983, serán beneficiarios de las indemnizaciones que se establecen en la
presente Ley por parte del Estado Nacional.
Articulo 2°.- MONTO.- La indemnización
será equivalente a treinta (30) veces la remuneración mensual que el agente percibía, al
momento de la finalización de la relación de dependencia por las razones de cesantia ,
declaración de prescindibilidad o imposición de renuncia , de acuerdo a su categoría de
revista y con actualización de valores a la fecha de pago del beneficio.-
En caso de percepción de un beneficio por
igual concepto al previsto en la presente ley en virtud de normas nacionales,
provinciales o acciones judiciales interpuestas por los beneficiarios, se imputará como
parte integrante de la indemnización , debiéndose hacerse los cálculos correspondientes
de descuentos e intereses.- Los beneficios previsionales reconocidos a los efectos
jubilatorios por la Ley 23.278 y normas concordantes del orden provincial y municipal
se exceptuarán expresamente del presente articulo.-
Artículo 3°.- AUTORIDAD.- La
Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Derechos Humanos dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Artículo 4°.- REGISTRO.- Créase el
Registro de Cesanteados Politicos en el ámbito de la autoridad de aplicación .-
Artículo 5°.- FUNCIONES.-
El Registro tendrá tendrá las siguientes
funciones :
a) Recibir , y aprobar , en su caso, las
solicitudes y documentación que presenten las personas comprendidas en el articulo 1
de la presente ley.-
b) Confeccionar el Padrón Nacional
c) Celebrar convenios con las
jurisdicciones a los efectos de coordinar información relativa al objeto previsto en el
articulo 1 de la presente ley y a los fines de la confección del Padrón Nacional.-
Articulo 6°:PROCEDIMIENTO.- El
solicitante deberá acreditar ante el Registro las causales políticas o gremiales que
determinaron el cese de la relación de dependencia .- La acreditación se hará por
cualquier medio probatorio idóneo y mediante información sumaria .-
El Registro se expedirá mediante
resolución fundada en un plazo máximo de noventa (90) días .- La resolución tendrá
carácter de titulo necesario y suficiente para percibir el beneficio correspondiente.-
Articulo 7°: REGLAMENTACIÓN .- El
Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de ciento
ochenta ( 180) días de promulgada.-
Articulo 8°: Comuniquese al PEN.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene el
objetivo de reparar situaciones de cesantías arbitrarias ocurridos durante la última
dictadura cívico militar que , en realidad , respondían a motivos de militancia gremial
y/o política y en especial , fueron consecuencias de la aplicación de las leyes
20.840,21.274, 21.296, 21.322, 21.323 y 21.325.-
La presente iniciativa tiene su antecedente
en el Proyecto de Ley de los Diputados Mandato Cumplido Patricia Fadel ( FPV PJ por
Mendoza ) y Roberto Robledo ( PJ por La Pampa) individualizado bajo el número 2153-
D-2008.-
En la actualidad son pocos los que siguen
en su lucha por hacer realidad esta reparación ya que ha transcurrido considerable
tiempo desde 1983 pero aún así debe presentarse nuevamente la iniciativa ya que las
situaciones vividas por aquellos significaron y significan una situación de indefensión
sucedida durante la última dictadura cívico militar desde varios ejes.- Uno de ellos , es
el simple hecho de la cesantía dispuesto para acallar su conciencia política y gremial, el
otro es la pérdida de una fuente de ingresos y finalmente ,el eje de la imposibilidad de
reclamar judicialmente por la violación de sus derechos constitucionales de libertad de
expresión y de reunión , por un lado y por el otro , de sus derechos como trabajadores al
no haber percibido indemnizaciones ni demás sumas inherentes al vinculo laboral.-
A través de este Proyecto de Ley , se
destaca que el derecho a la indemnización , en concepto de reparación a cargo del
Estado Nacional, se fundamente en que la cesantía , declaración de prescindibilidad u
obligación de expresar la renuncia estén dispuestos por leyes y decretos nacionales y
por motivos gremiales o políticos invocados durante la ultima dictadura civico militar .-
En virtud de ese cuerpo normativo de alcance nacional es que la reparación tiene en
cuenta a aquellas víctimas de situaciones de cese laboral arbitrario acaecidos en los
ámbitos provinciales , municipales y universitarios ( universidades nacionales) .-
A diferencia del Proyecto de Ley 2153-D-
2008 , se establece que la indemnización será
" equivalente a treinta (30) veces la
remuneración mensual que el agente percibía, al momento de la finalización de la
relación de dependencia por las razones de cesantia , declaración de prescindibilidad o
imposición de renuncia , de acuerdo a su categoría de revista y con actualización de
valores a la fecha de pago del beneficio" ( conforme articulo 2 del Proyecto ).- En
efecto , en el antecedente legislativo precitado el monto era el " a treinta veces la
remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la
Administración Administrativa Decreto N° 993/91 t.o. 1995".- En el debate sobre ese
proyecto de ley realizado durante los años 2008 -2010, se
analizaba que la remuneración mensual
era la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes
jubilatorios , lo que daba una suma final de $ 352.386,60 según remuneraciones
vigentes a 2010 ($ 11.746.22 x 30 = $ 352.386,60).-
La razón del cambio , en el parámetro de
la cuantificación por el cual se pasó a considerar a treinta ( 30) veces la remuneración
mensual que el agente percibía al momento de la finalización de la relación de
dependencia , es una aplicación operativa de la máxima del Jurista romano Dominicio
Ulpiano " dar a cada uno lo suyo " ( Digesto 1, 1, 10) .- En efecto, recibirá de acuerdo a
la remuneración mensual que percibía al momento del cese arbitrario del vinculo
laboral y en cambio, en el caso de la iniciativa de los Diputados MC Patricia Fadel y
Roberto Robledo, recibiría una suma fija en base a una remuneración mensual
correspondiente a una categoría que puede ser inferior en algunos casos y superior en
otros casos .-
Dado que a lo largo de los años
transcurridos desde 1983 hasta el presente, se han sancionado distintas leyes locales y
se han interpuesto acciones judiciales con un objeto igual a la presente , es que se
establece que " en caso de percepción de un beneficio por igual concepto al previsto en
la presente ley en virtud de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales
interpuestas por los beneficiarios, se imputará como parte integrante de la
indemnización , debiéndose hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e
intereses.- Los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la Ley
23.278 y normas concordantes del orden provincial y municipal se exceptuarán
expresamente del presente articulo"( conforme articulo 2 del Proyecto ).- Finalmente ,
se establece una autoridad de aplicación, la creación de un Registro y un procedimiento
de presentación y validación de documentación que acredite los hechos que invoquen
quienes presenten las pertinentes solicitudes.-
Por otra parte , cabe destacar un fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que ha dado carácter vinculante a las
recomendaciones emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en un caso de reclamo de indemnización de un ex juez de Chubut cesanteado
durante la última dictadura.- Este cambio de doctrina de la Corte , sucedido durante
agosto de 2013 , es de notable importancia ya que los casos de reclamo judicial de
reparaciones por ceses laborales arbitrarios decididos durante la última dictadura militar
terminaban , en muchos casos, con una sentencia que no hacia lugar al reclamo " por
catalogar la demanda como una cuestión política no justiciable" ( criterio de los
tribunales inferiores y de la CSJN especialmente en la década de los noventa).-
El caso testigo de Gustavo Carranza
Latrubesse , que llegó hasta la CIDH, demuestra la imperiosa necesidad de resolver
legislativamente estas situaciones ya que no es suficiente el cambio de doctrina resuelto
por la CSJN porque los jueces dictan las sentencias de acuerdo a sus criterios de
interpretación aplicables a la letra y al espíritu de las normas .-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares a
que acompañen con su voto positivo esta iniciativa de importancia histórica no sólo por
el objetivo de reparar determinadas situaciones de cese arbitrario dispuestos por motivos
gremiales o políticos durante la última dictadura militar sino también por el objetivo de
poner fin a los efectos de la impunidad generada por la violación de normas
constitucionales y de la autonomía de los poderes y por la destitución de gobiernos
elegidos por el voto popular.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |