Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7050-D-2014

Sumario: REPARACION HISTORICA A LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR.

Fecha: 09/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Artículo 1°.- OBJETO.- Todos los ex agentes y empleados del Estado Nacional , provinciales , municipales y universidades nacionales intervenidos durante la última dictadura cívico militar que fueron cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar mediante invocación de leyes y decretos nacionales y por motivos gremiales o políticos con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, serán beneficiarios de las indemnizaciones que se establecen en la presente Ley por parte del Estado Nacional.
Articulo 2°.- MONTO.- La indemnización será equivalente a treinta (30) veces la remuneración mensual que el agente percibía, al momento de la finalización de la relación de dependencia por las razones de cesantia , declaración de prescindibilidad o imposición de renuncia , de acuerdo a su categoría de revista y con actualización de valores a la fecha de pago del beneficio.-
En caso de percepción de un beneficio por igual concepto al previsto en la presente ley en virtud de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales interpuestas por los beneficiarios, se imputará como parte integrante de la indemnización , debiéndose hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses.- Los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la Ley 23.278 y normas concordantes del orden provincial y municipal se exceptuarán expresamente del presente articulo.-
Artículo 3°.- AUTORIDAD.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Artículo 4°.- REGISTRO.- Créase el Registro de Cesanteados Politicos en el ámbito de la autoridad de aplicación .-
Artículo 5°.- FUNCIONES.-
El Registro tendrá tendrá las siguientes funciones :
a) Recibir , y aprobar , en su caso, las solicitudes y documentación que presenten las personas comprendidas en el articulo 1 de la presente ley.-
b) Confeccionar el Padrón Nacional
c) Celebrar convenios con las jurisdicciones a los efectos de coordinar información relativa al objeto previsto en el articulo 1 de la presente ley y a los fines de la confección del Padrón Nacional.-
Articulo 6°:PROCEDIMIENTO.- El solicitante deberá acreditar ante el Registro las causales políticas o gremiales que determinaron el cese de la relación de dependencia .- La acreditación se hará por cualquier medio probatorio idóneo y mediante información sumaria .-
El Registro se expedirá mediante resolución fundada en un plazo máximo de noventa (90) días .- La resolución tendrá carácter de titulo necesario y suficiente para percibir el beneficio correspondiente.-
Articulo 7°: REGLAMENTACIÓN .- El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de ciento ochenta ( 180) días de promulgada.-
Articulo 8°: Comuniquese al PEN.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene el objetivo de reparar situaciones de cesantías arbitrarias ocurridos durante la última dictadura cívico militar que , en realidad , respondían a motivos de militancia gremial y/o política y en especial , fueron consecuencias de la aplicación de las leyes 20.840,21.274, 21.296, 21.322, 21.323 y 21.325.-
La presente iniciativa tiene su antecedente en el Proyecto de Ley de los Diputados Mandato Cumplido Patricia Fadel ( FPV PJ por Mendoza ) y Roberto Robledo ( PJ por La Pampa) individualizado bajo el número 2153- D-2008.-
En la actualidad son pocos los que siguen en su lucha por hacer realidad esta reparación ya que ha transcurrido considerable tiempo desde 1983 pero aún así debe presentarse nuevamente la iniciativa ya que las situaciones vividas por aquellos significaron y significan una situación de indefensión sucedida durante la última dictadura cívico militar desde varios ejes.- Uno de ellos , es el simple hecho de la cesantía dispuesto para acallar su conciencia política y gremial, el otro es la pérdida de una fuente de ingresos y finalmente ,el eje de la imposibilidad de reclamar judicialmente por la violación de sus derechos constitucionales de libertad de expresión y de reunión , por un lado y por el otro , de sus derechos como trabajadores al no haber percibido indemnizaciones ni demás sumas inherentes al vinculo laboral.-
A través de este Proyecto de Ley , se destaca que el derecho a la indemnización , en concepto de reparación a cargo del Estado Nacional, se fundamente en que la cesantía , declaración de prescindibilidad u obligación de expresar la renuncia estén dispuestos por leyes y decretos nacionales y por motivos gremiales o políticos invocados durante la ultima dictadura civico militar .- En virtud de ese cuerpo normativo de alcance nacional es que la reparación tiene en cuenta a aquellas víctimas de situaciones de cese laboral arbitrario acaecidos en los ámbitos provinciales , municipales y universitarios ( universidades nacionales) .-
A diferencia del Proyecto de Ley 2153-D- 2008 , se establece que la indemnización será
" equivalente a treinta (30) veces la remuneración mensual que el agente percibía, al momento de la finalización de la relación de dependencia por las razones de cesantia , declaración de prescindibilidad o imposición de renuncia , de acuerdo a su categoría de revista y con actualización de valores a la fecha de pago del beneficio" ( conforme articulo 2 del Proyecto ).- En efecto , en el antecedente legislativo precitado el monto era el " a treinta veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Administración Administrativa Decreto N° 993/91 t.o. 1995".- En el debate sobre ese proyecto de ley realizado durante los años 2008 -2010, se
analizaba que la remuneración mensual era la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios , lo que daba una suma final de $ 352.386,60 según remuneraciones vigentes a 2010 ($ 11.746.22 x 30 = $ 352.386,60).-
La razón del cambio , en el parámetro de la cuantificación por el cual se pasó a considerar a treinta ( 30) veces la remuneración mensual que el agente percibía al momento de la finalización de la relación de dependencia , es una aplicación operativa de la máxima del Jurista romano Dominicio Ulpiano " dar a cada uno lo suyo " ( Digesto 1, 1, 10) .- En efecto, recibirá de acuerdo a la remuneración mensual que percibía al momento del cese arbitrario del vinculo laboral y en cambio, en el caso de la iniciativa de los Diputados MC Patricia Fadel y Roberto Robledo, recibiría una suma fija en base a una remuneración mensual correspondiente a una categoría que puede ser inferior en algunos casos y superior en otros casos .-
Dado que a lo largo de los años transcurridos desde 1983 hasta el presente, se han sancionado distintas leyes locales y se han interpuesto acciones judiciales con un objeto igual a la presente , es que se establece que " en caso de percepción de un beneficio por igual concepto al previsto en la presente ley en virtud de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales interpuestas por los beneficiarios, se imputará como parte integrante de la indemnización , debiéndose hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses.- Los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la Ley 23.278 y normas concordantes del orden provincial y municipal se exceptuarán expresamente del presente articulo"( conforme articulo 2 del Proyecto ).- Finalmente , se establece una autoridad de aplicación, la creación de un Registro y un procedimiento de presentación y validación de documentación que acredite los hechos que invoquen quienes presenten las pertinentes solicitudes.-
Por otra parte , cabe destacar un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que ha dado carácter vinculante a las recomendaciones emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un caso de reclamo de indemnización de un ex juez de Chubut cesanteado durante la última dictadura.- Este cambio de doctrina de la Corte , sucedido durante agosto de 2013 , es de notable importancia ya que los casos de reclamo judicial de reparaciones por ceses laborales arbitrarios decididos durante la última dictadura militar terminaban , en muchos casos, con una sentencia que no hacia lugar al reclamo " por catalogar la demanda como una cuestión política no justiciable" ( criterio de los tribunales inferiores y de la CSJN especialmente en la década de los noventa).-
El caso testigo de Gustavo Carranza Latrubesse , que llegó hasta la CIDH, demuestra la imperiosa necesidad de resolver legislativamente estas situaciones ya que no es suficiente el cambio de doctrina resuelto por la CSJN porque los jueces dictan las sentencias de acuerdo a sus criterios de interpretación aplicables a la letra y al espíritu de las normas .-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares a que acompañen con su voto positivo esta iniciativa de importancia histórica no sólo por el objetivo de reparar determinadas situaciones de cese arbitrario dispuestos por motivos gremiales o políticos durante la última dictadura militar sino también por el objetivo de poner fin a los efectos de la impunidad generada por la violación de normas constitucionales y de la autonomía de los poderes y por la destitución de gobiernos elegidos por el voto popular.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA