DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6862-D-2013
Sumario: EXPRESAR PESAR POR CUMPLIRSE 10 AÑOS DE LA DETENCION ARBITRARIA, TORTURA Y DESAPARICION FORZADA DE IVAN ELADIO TORRES MILLACURA, EN LA SECCIONAL PRIMERA DE LA POLICIA DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 03/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Expresar su más profundo pesar
por cumplirse 10 años de la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada
de Iván Eladio Torres Millacura en la Seccional Primera de Policía de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de sufrir un hostigamiento
incesante por parte de la policía de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut,
Iván Eladio Torres fue secuestrado, golpeado y desaparecido por efectivos de la
fuerza pública. Y a diez años después todavía se desconoce su paradero.
Iván tenía 26 años al momento de
su desaparición forzada, era oriundo de Chile. Vivía con su madre, su hermana
y su sobrina en una humilde casa. Sobrevivía haciendo trabajos de albañilería y
algunas changas, con lo poco que tenía compraba bolsas de 50 kilos de harina
para hacer pan para los chicos de la calle que hospedaba en su habita-
ción.
El caso de Iván Torres es conocido
por todos, y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y
Walter Bulacio. Iván fue desaparecido forzosamente el 2 de octubre de 2003 en
la Seccional Primera de Policía de la Provincia de Chubut, de Comodoro Rivada-
via.
Juan Pablo Caba fue atravesado
por disparos en la calle el 7 de marzo pasado, y murió después de 15 días de
agonía en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Caba es el sexto testigo
de la desaparición de Iván que sufre muerte violenta en circunstancias "confu-
sas".
Juan Pablo e Iván, eran persegui-
dos permanentemente por los policías, de la 1ª Sección, conocían los métodos
de persecución policial y conocía del propio Iván el relato de su detención ante-
rior, el 26 de septiembre de 2003, cuando lo llevaron a la comisaría, lo golpea-
ron, torturaron y después lo llevaron a un monte fuera de la ciudad, lo desnu-
daron y le gatillaron en la cabeza.
De aquella detención quedaron los
testimonios de Dante Camaño y Diego Álvarez. Camaño porque estaba detenido
y vio cuando lo ingresaban. Camaño, testigo apareció muerto en otro incidente
"confuso". Álvarez, no, pero otro muchacho, Hugo Álvarez, apareció colgado en
lo que sostienen que se trató de una "confusión" de identidades. El Álvarez so-
breviviente por su parte, fue intimidado por la propia fiscal Ibáñez, a cargo de
la causa.
Testigos de la segunda detención
de Iván fueron Alberto Gajardo, Miguel Sánchez y David Hayes, que estaban
alojados en las celdas de la 1ª el 2 de octubre de 2003. Hayes escribió una car-
ta que entregó a María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván, en la que
describía cómo, dónde y quiénes habían golpeado a su hijo, y quién lo había
retirado del lugar.
El 10 de enero de 2005, los fami-
liares de Iván pidieron a la CIDH la protección de los testigos, entre ellos
Hayes. La orden de protección llegó el 18 de enero. Un día antes, Hayes fue
acuchillado y detenido, en un incidente "confuso". Gajardo no murió, pero ase-
sinaron a un homónimo. Tras la muerte de Hayes, Sánchez también escribió
una carta a la madre, relatando lo que vio. Amenazado y golpeado, le salvaron
la vida al trasladarlo a Río Grande por indicación de la Corte Interamerica-
na.
Otros dos testigos, Walter Mansilla
y Gastón Vara, también murieron en hechos "confusos", el primero apareció
como NN y el segundo, cuya acta de defunción apareció cuando fue citado a
declarar.
Además en el marco de este caso
se produjeron la violación a Tamara, una amiga de Iván, que fue violada cre-
yendo que era hermana de Iván, por uno de los policías de esa comisaría, y las
amenazas a familiares y a las abogadas, Verónica Heredia y Silvia de los San-
tos.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos interpuso demanda contra el Estado de Argentina el 18 de
abril de 2010 ante la Corte IDH y el 19 de septiembre la familia de Iván, ad-
hirieron a la demanda de la CIDH
Con fundamento en los argumen-
tos de hecho y de derecho expuestos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicita a la Corte que concluya y declare que:
• El Estado de Argentina es res-
ponsable de la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídi-
ca, a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías ju-
diciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 7, 5, 4, 3, 8.1 y
25, respectivamente, de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Iván Eladio Torres.
• Adicionalmente, el Estado es
responsable de la violación de los artículos I, III y XI de la Convención Inter-
americana sobre Desaparición Forzada y de los artículos 1, 6 y 8 de la Conven-
ción Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Iván
Eladio Torres.
• Igualmente, el Estado es respon-
sable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento,
en perjuicio de los familiares de la víctima.
• Finalmente, la CIDH concluye
que el Estado argentino incumplió su obligación de adecuar su derecho interno
a la Convención, según el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 3,
4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado.
Como consecuencia de lo anterior,
la Comisión Interamericana solicita a la Corte que ordene al Estado:
• Investigar de manera completa,
imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso que
llegase a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las me-
didas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
• Realizar una investigación com-
pleta, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y
sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que
participaron en los hechos relacionados con la detención arbitraria, la tortura y
la desaparición forzada de Iván Eladio Torres.
• Realizar una investigación com-
pleta, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los dife-
rentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y
procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de
determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra ín-
dole que aplique) por las deficiencias en la investigación y procesamiento de los
hechos, que ha derivado en la impunidad.
• Realizar un acto público de reco-
nocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de
desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre
de Iván Eladio Torres a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
destinado a la recuperación de la memoria histórica.
• Adoptar las medidas legislativas
correspondientes, a fin de que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía" de la pro-
vincia del Chubut se adecue a los estándares consagrados por la Convención
Americana.
• Adoptar las medidas legislativas
que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de per-
sonas en Argentina.
• Otorgar una reparación plena a
los familiares de Iván Eladio Torres que incluya, no sólo una indemnización por
los daños materiales y morales y las costas y costos del litigio, a nivel nacional e
internacional, sino también la celebración de ciertos actos de importancia sim-
bólica que garanticen la no reiteración de los delitos cometidos en el presente
caso.
El 30 de Enero el Estado debió
contestar las demandas expuestas ante dicha Corte IDH, y no lo ha hecho. Por
otra parte, el 20 de enero de 2011 el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
dictó el procesamiento por la desaparición forzada de Iván E. Torres a 15 per-
sonas que eran miembros de la Seccional Primera de dicha localidad, pero la
jueza Eva Parcio de Seleme decidió no dictar prisión preventiva a los mismos
por su calidad de funcionario público, cuando por ej el policía Hector Enrique
Cocha, uno de los procesados, había sido ya denunciado ante la Corte IDH el
10 de noviembre de 2010 por amenazar, golpear y torturar con picana a Luis
Bolivar, otros de los testigos en la causa de Ivan.
A su vez, el 12 de abril de 2011, se
presentó ante la Comisión de Derecho Penal y Derechos Humanos de esta Cá-
mara de Diputados, la señora María Leontina MILLACURA LLAIPEN, madre del
joven Iván Eladio Torres y afirmó que su hijo estaba detenido y desaparecido
forzosamente desde el 2 de octubre de 2003, en la ciudad de Comodoro Riva-
davia, Provincia del Chubut, ilustrando además a los miembros de la Comisión
sobre los amedrentamientos, persecuciones y torturas que han sufrido varios de
los testigos del caso..
El día 13 de abril de 2011 se san-
cionó la inclusión en el Código Penal el artículo 142 ter que tipifica la desapari-
ción forzada, como así también se modificó el Código Procesal Penal.
Este 2 de octubre de 2013 asisti-
mos a 10 años de la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván
Eladio Torres Millacura en la Seccional Primera de Policía de Comodoro Rivada-
via, Provincia del Chubut, Argentina.
10 años de IMPUNIDAD garantiza-
da por la permanencia en la estructura del Estado de las autoridades que tuvie-
ron responsabilidad en su detención, tortura y desaparición forzada: están en el
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, nacional, provincial y municipal.
En especial, en el Poder Ejecutivo
de la Provincia del Chubut, donde las máximas autoridades policiales resultan
ser las mismas personas 'de confianza' de aquellos jueces y fiscales el 2 de oc-
tubre de 2003 y que hoy siguen siendo 'de su confianza' 'y continúan 'armando
causas' en el ámbito provincial y federal contra aquellos jóvenes con los que
mantienen relaciones de hostigamiento y persecución, quienes finalmente pier-
den sus vidas en causas que también quedan impunes.
Por todo lo expuesto solicitamos a
los diputados y diputadas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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