DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6778-D-2010
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACIONES, SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1 - Sustitúyase el texto
del artículo 11 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 11- El
Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y
no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El/La Ministro/a
del Interior, en calidad de presidente;
b) El/La Ministro/a
de Justicia;
c) El/La Secretario/a
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico;
d) El/La
Subsecretario/a de Seguridad Interior;
e) Los/as titulares
de:
- Policía Federal
Argentina;
- Policía de
Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval
Argentina;
- Gendarmería
Nacional; y
- Cinco Jefes/as de
policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente
de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que
queden representadas todas las regiones del país.
Los/as
gobernadores/as de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las
reuniones del Consejo.
Los/as
legisladores/as integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad
Interior y Derechos Humanos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación
podrán participar de las reuniones del Consejo.
Artículo 2- Sustitúyase el texto
del artículo 33 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Art. 33-
Créase una Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades
de seguridad interior.
Tendrá por misión la
supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad
interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos
los que se creen en el futuro.
La Comisión tendrá
carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 3- Sustitúyase el texto
del artículo 34 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 34 -
La Comisión estará integrada por:
a. Ocho (8)
Diputadas/os, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la
Comisión de Derechos Humanos, y un/a (1) de la Comisión de Seguridad
interior. Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda
y tercera minoría parlamentaria.
b. Ocho (8)
Senadoras/es, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la
Comisión de Derechos y Garantías y uno/a (1) de la Comisión de Seguridad
interior y Narcotráfico del Senado de la Nación. Tres (3) de sus integrantes
pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
La Comisión será
presidida por un/a Diputado/a o Senador/a del partido político de oposición con
mayor número de legisladores en el Congreso.
Artículo 4 - Incorpórese como
artículo 34º bis de la ley 24.059, el siguiente:
Artículo 34 bis
- Créase un Consejo Asesor de Expertos con el fin de contribuir con los
objetivos de la Comisión.
El Consejo se creará
a los treinta (30) días de conformada la Comisión.
Artículo 5- Sustitúyase el texto
del artículo 35 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 35- La
Comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos
referidos en el artículo 33 de la presente, se ajuste estrictamente a lo
preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes,
constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales
consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados
internacionales ratificados por la República Argentina.
Artículo 6- Sustitúyase el texto
del artículo 36 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 36 -
La Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el
cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las
investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos
en el artículo 33 de la presente.
Quedará
especialmente facultada para:
a) Requerir de todo
organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de
entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá
ser suministrada;
b) Requerir del Poder
Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las
personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos
vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los
organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin
autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las
investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder
Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que
se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
e) Recibir demandas
de cualquier persona física, jurídica, o grupo de personas.
Artículo 7. Sustitúyase el texto
del artículo 37 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 37 -
Serán deberes de la Comisión:
a) Producir y
publicar anualmente un informe público en el cual informará respecto a la labor
desarrollada.
b) Producir
semestralmente un informe dirigido a las Cámaras referidas y al Poder
Ejecutivo Nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor
desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir
disidencias entre los miembros de la Comisión, la misma podrá producir tantos
informes en minoría como disidencias existan en su seno.
c) Establecer
los mecanismos institucionales necesarios para la efectiva participación del
Consejo Asesor de Expertos. En caso de no hacer lugar a propuestas o
recomendaciones del Consejo, la Comisión deberá fundamentar el motivo.
Artículo 8- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad impulsar la constitución de la Comisión Bicameral de Fiscalización de
los órganos y actividades de seguridad interior que la Ley 24.059 habilita en su
titulo VII, artículo 33.
Desde el desdoblamiento del control
parlamentario de las actividades y organismos de seguridad interior y las
actividades y organismos de inteligencia con la sanción de la Ley 25. 520 de
Inteligencia Nacional la comisión prevista en la ley de seguridad interior no se
ha constituido, lo que significa una elusión de las responsabilidades de control,
supervisión y seguimiento por parte del órgano legislativo.
Asimismo, más allá de la necesidad
imperiosa de que ésta se constituya a la brevedad, consideramos que hay
cuestiones relevantes que deben ser actualizadas para que la supervisión,
control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior
actualmente existentes y de todos los que se creen en el futuro, sea rigurosa,
legítima y eficaz. La Comisión constituye una herramienta de control
fundamental con la que cuenta el poder Legislativo para dicho fin.
Desde la vuelta a la democracia las
fuerzas de seguridad interior no han actualizado su marco doctrinario, y las
autoridades, en la práctica, aun desligan la planificación de la seguridad
ciudadana en las mismas fuerzas de seguridad, lo que muchas veces se
traduce en abuso del uso de la fuerza ya que su despliegue territorial y
funcional responde más a sus necesidades y a su concepción de resguardo de
la seguridad de Estado, que a la protección de las personas. Es por ello, que
consideramos que la constitución de esta Comisión y la aprobación de las
modificaciones que aquí se proponen son indispensables para recuperar el
control político de la seguridad, la que constituye una función indelegable del
Estado.
El Estado Argentino ya ha sido
denunciado en reiteradas oportunidades en los ámbitos de Justicia
Internacionales por violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes
de su aparato represivo, en especial las fuerzas policiales nacionales y
provinciales. Asimismo, los miembros de las fuerzas policiales muchas veces
ven vulnerados sus derechos dentro de las instituciones en las que se
desempeñan.
Respecto al abuso en el uso de la
fuerza, resulta imprescindible citar uno de los últimos casos trascendidos. La
víctima se llamaba Ezequiel Riquelme y tenía 14 años. El 7 de Septiembre del
presente fue perseguido y baleado por un policía en el humilde barrio de Pío
XX, Corrientes. Cabe destacar que en este caso los policías implicados
aceptaron el error de haber fusilado a un niño equivocadamente, ya que
pensaron que era responsable de un robo. Ezequiel murió de un balazo en el
cuello, es decir, la repetida metodología de disparar por la espalda. La policía
reconoció el error en el sujeto, más no en la mecánica.
En Pergamino, provincia de Buenos
Aires, el 20 de Octubre de 2009, Juan Carlos Quiroz estaba jugando al fútbol
en una cancha cerca del campo de deportes del Club Banco Provincia cuando
un hombre les ofreció a él y a sus amigos cien pesos para que fueran a buscar
un sobre. Juan aceptó. El chico, de 15 años, no sabía qué había adentro.
Cuando llegó al lugar indicado, dos policías vestidos de civil se bajaron de un
auto particular. Con el arma reglamentaria le dispararon un tiro en el cuello.
Juan cayó muerto.
En Villa de Adolfo Sourdeaux,
provincia de Buenos Aires, Gustavo Mareco, un niño de 16 años encontró un
celular, al tiempo empezó a recibir llamados de alguien que le ofrecía dinero si
lo devolvía. El responsable de estas llamadas era el teniente Carrizo, cuñado
del dueño del teléfono, a quien se lo habían robado un rato antes en la estación
de Adolfo Sourdeaux. Gustavo aceptó encontrarse con Carrizo. Gisella, su
amiga lo acompañó. También fueron testigos del hecho el hermano de Gisella y
un matrimonio desde su casilla cercana al punto de encuentro (un
descampado). Oyeron las voces de Gustavo y su amiga, y la de un hombre que
hablaba por el Nextel. Después, silencio. Y enseguida, tres tiros. Uno que pegó
en la cabeza de Gustavo, que cayó muerto con el celular en su única mano
hábil, ya que la otra la tenía herida por una fractura mal sanada.
Ezequiel Blanco, de 25 años y
Jonathan "Kiki" Lezcano de 16, desaparecieron el 8 de julio de 2009 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a sufrir amenazas en sus domicilio
por parte de la Policía Federal amenazas en su domicilio. Estuvieron dos
meses desaparecidos, con una búsqueda intensa de la familia. Los hallaron por
casualidad. A Jonathan ya lo habían enterraron como NN en Chacarita, pese a
la existencia de denuncias de paradero. Ezequiel todavía estaba en la morgue.
Ambos tenían rasgos característicos, además de tatuajes. Jonathan tenía un
balazo en la nuca, Ezequiel dos, también en la nuca. Justifican como legítima
defensa de un comisario de la 32 a quien supuestamente le intentaron robar el
auto. Sin embargo, familiares denuncian que ya habían sido amenazados de
muerte, además de la complicidad judicial.
Los casos siguen, Luciano Arruga
de 16 años, desaparecido en enero de 2009 en el partido de La Matanza.
Maximiliano Alexis Rodríguez, de 14 años, asesinado por un escopetazo el 10
de marzo de 2009 por la policía de Córdoba. Bonefoi de 15 años, Carrasco de
17 años y Cárdenas de 29 años asesinados el 17 de Junio de 2010 por la
policía de Bariloche. La lista sigue. Un joven es asesinado por miembros de las
fuerzas de seguridad cada 20 horas.
Desafortunadamente estos graves
hechos continúan ocurriendo diariamente, provocando la muerte y desaparición
de nuestros ciudadanos y ciudadanas, así como la deslegitimación de las
instituciones cuya misión es garantizar la vida y los derechos de las personas,
sin que ello suscite ningún tipo de reacción oficial, ni ninguna respuesta
concreta de parte del Congreso de la Nación. En este sentido, es momento de
que los poderes estatales combinen las diferentes herramientas de las que
disponen a fin de corregir los problemas vinculados a la seguridad en toda su
amplitud y complejidad.
Las autoridades legítimamente
electas en general, y el Poder Legislativo en particular, debemos hacernos
cargo de esta situación y concebir la seguridad ciudadana desde un enfoque de
política pública cuya finalidad sea garantizar y proteger los derechos humanos,
así como limitar, controlar supervisar y efectuar un seguimiento de los
organismos y órganos de seguridad interior. Las facultades de la comisión
bicameral, cuya constitución y modificación este proyecto pretende impulsar,
son indispensables para cumplir con dichos fines, ya que por un lado puede y
debe proponer al Poder Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación
de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones que
llevara a cabo. Por el otro, la comisión posee amplio poderes de control ya que
está facultada para requerir de todo organismo o ente público nacional,
provincial o municipal toda la información que estime necesaria, así como
iniciar investigaciones judiciales.
Por otro lado, el presente proyecto
entiende que es falsa la dicotomía que plantea una distinción tajante entre la
seguridad ciudadana y los derechos humanos, en cambio que aquella debe
traducirse en políticas públicas integrales que tengan como guía y como límite
a los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales
que el Estado argentino ha ratificado y por los cuales se encuentra obligado a
garantizar y a tomar acciones positivas y negativas que los proteja de cualquier
posible atentado. La Comisión Bicameral que aquí se pretende impulsar refleja
lo antedicho al basar el control parlamentario en la verificación de que el
funcionamiento de los órganos y organismos de seguridad interior, se ajusten
estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las
garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de
los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Asimismo, las modificaciones que
aquí se proponen, consolidan la indivisibilidad entre seguridad ciudadana y
derechos humanos al establecer el criterio de composición de la Comisión
Bicameral en esa línea.
La presente propuesta se asienta
efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" que se
propone abrir una discusión pluralista, capaz de alcanzar consensos mínimos
sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas
demandas de la sociedad. Asimismo en dicho texto se manifiesta: "Todo
gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de
las policías, que supone el pleno control de la institución. La prevención y
sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial
estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por
las autoridades gubernamentales. La historia reciente demuestra que la
delegación de esta responsabilidad permitió la conformación de "estados
mayores policiales", autónomos, que han organizado vastas redes de
corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad democrática."
Por otro lado, la Organización de los
Estados Americanos mediante una resolución aprobada en sesión plenaria,
celebrada el 6 de Junio de 1996 expresaba: "Que la criminalidad, la impunidad,
y las deficiencias de los sistemas judiciales y policiales afectaban el normal
desenvolvimiento de la vida de las sociedades, amenazaban la consolidación
de las democracias, deterioraban los niveles de vida de la población e impiden
la vigencia plena de los Derechos Humanos y Garantías de las personas" y
"que estos problema, que aquejan a numerosos países del continente,
reclaman un tratamiento integral, dado las acciones emprendidas hasta ahora
han resultado insuficientes para contrarrestarlos".-
En este sentido no podemos dejar
de mencionar que la seguridad ciudadana figura en la agenda de los argentinos
y argentinas como una legítima aspiración, mientras que por otra parte
consideramos que uno de los obstáculos para que el Estado cumpla con las
obligaciones internacionalmente asumidas en materia de protección de los
derechos humanos es la carencia de mecanismos de control y de rendición de
cuentas de parte de las fuerzas encargadas de la seguridad interior, que den
cuenta de los avances y retrocesos en la creación y aplicación de medidas,
políticas públicas y leyes en materia de seguridad. La seguridad ciudadana a la
que aspiramos contempla la lucha contra la violencia y la delincuencia pero
también la constitución de un ambiente propicio para la convivencia pacífica y
democrática, a través de una policía que proteja a las personas, una justicia
fuerte y sin corrupción y un servicio penitenciario que bregue por una verdadera
reinserción social de sus detenidos.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | FE DE ERRATAS FIRMANTES DEL PROYECTO | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) |