DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6765-D-2012
Sumario: TIPIFICACION DE LOS ACTOS DE TERRORISMO COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD SUJETOS A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS AL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
FUNDAMENTOS
Proyecto
Proyecto
Señor presidente:
En un Estado de Derecho los delitos se conciben como conductas contrarias y
vejatorias de los bienes esenciales de la sociedad. Para proteger dichos bienes, se
determinan sanciones adecuadas a cada una de esas conductas violatorias del
ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, el ordenamiento jurídico establece
limitaciones para al ejercicio de la acción contra el delito cometido con la finalidad
de resguardar la concordia social, y sobre ello se cimenta los fundamentos de la
prescripción de la acción penal persecutoria de tales delitos.
Ahora bien, existen actos cuya gravedad exige un repudio tal, que tanto la
comunidad internacional como la sociedad de las naciones, han entendido que no
merecen caer dentro la órbita de la prescripción, de allí el consenso universal en el
sentido de declarar imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, los crímenes de
guerra y los actos de terrorismo.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad (elevada a rango constitucional en la nuestro país
por la ley 25.778, en el año 2003) y el Estatuto de Roma, contienen pautas claras
respecto de los sujetos pasibles de persecución penal por su participación en la
ejecución de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, determinando que
dentro de sus perímetros dispositivos, se encuentran comprendidos no sólo los
crímenes perpetrados por agentes estatales o para-estatales, sino también
aquellos cometidos por particulares de manera organizada pero por fuera del
aparato de poder estatal.
Empero, en Argentina, la operatividad del sistema judicial en materia de
persecución por delitos de lesa humanidad, se ha desarrollado sobre los
responsables del denominado "terrorismo de Estado", y sólo por el período
comprendido desde el 24 de marzo de 1976 hasta el comienzo de la democracia e
individualizando un solo tipo de terrorismo. No obstante ello, facciones terroristas
organizadas de izquierda y derecha operaron impunemente desde la estructura del
Estado desde antes de esa fecha, habiéndose inclusive comprobado la desaparición
forzada de personas, tortura, asesinatos, secuestros y sustracción y asesinato de
menores.
La respuesta a la selectividad de la justicia es bastante simple y obedece a que
quienes pueden ser imputados por estos hechos, detentan el ejercicio del poder
político y por lo tanto operan garantizando su propia impunidad.
En este sentido debemos reafirmar, de conformidad con las prescripciones del
derecho internacional humanitario, que el hecho de que el terrorismo de Estado
sea de una gravedad manifiesta, no implica que las organizaciones terroristas no
cometan o puedan cometer crímenes aberrantes que claramente se incluyan en la
descripción que hace, por ejemplo, el Estatuto de Roma (Cfr. Arce Aggeo, Miguel
A., Crimen de lesa humanidad y su ámbito de aplicación, LA LEY 2008-B, 1060).
Sostener lo contrario, además de constituir una contradicción injustificable, implica
admitir que los graves y atroces delitos contra la humanidad gozan de una mejor
calificación para los imputados, por el simple hecho de que la organización que
estructuraron no opere desde la estructura de un Estado. Esta contradicción luce a
todas luces evidente, al tiempo de pensar en algunos casos dramáticos de nuestra
historia reciente como el asesinato del Secretario General de la CGT, José Ignacio
Rucci, perpetrado por la organización armada Montoneros, según la investigación
realizada, entre otros, por el periodista Ceferino Reato (Cfr. "Operación Traviata",
Editorial Sudamericana).
De allí la necesidad de que una legislación especial, como la que prevé el presente
proyecto, despeje cualquier tipo de duda con respecto a los sujetos alcanzados por
la imprescriptibilidad de las acciones que importen actos de terrorismo, las cuales
no constituyen sino una especie dentro del género delitos de lesa humanidad: "El
terrorismo ejercido por organizaciones sin poder estatal u el terrorismo de Estado
pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación de los denominados crímenes
contra la humanidad, pues no es el espacio de ejercicio operativo desde donde el
crimen se comete, el que le brinda su tipificación, sino por el contrario, sus
especiales características que lo definen como lesivos de la misma organización del
sistema social. Por supuesto que dicha lesión escapa a la definición que se aplica
para el delito común, pues en el crimen contra la humanidad la característica
principal radica en la gravedad de dicha lesión, la pluralidad de las víctimas
atacadas y la sistematicidad de las operaciones, elemento este último que requiere
de la configuración de una organización criminal con una compleja división
funcional" (Cfr. Arce Aggeo, Miguel A. Crimen de lesa humanidad y su ámbito de
aplicación, LA LEY 2008-B, 1060)
En nuestro ordenamiento jurídico, el 27 de diciembre de 2011 se promulgó la ley
26.734 que determinó la incorporación al Libro Primero, Título V, el siguiente
texto: "Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este
Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u
obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de
una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala
se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.(...)".
De este modo, las acciones típicas ejecutadas por agentes estatales, paraestatales
o por individuos por fuera del poder estatal con la finalidad de aterrorizar a la
población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional, deben ser consideradas actos de
terrorismo sometidos a imprescriptibilidad.
Se cumplen 39 años del asesinato de Jose Ignacio Rucci, fiel reflejo de la
trascendencia del presente proyecto, y sobrevuelan vigentes algunas líneas de su
último mensaje: "Las leyes emanadas del gobierno del pueblo, elaboradas por los
representantes del pueblo, habrán de regir la convivencia argentina, asegurar los
derechos de todos para frenar a cualquier acción ilícita y por lo tanto antinacional y
antipopular. Sólo de esa manera se garantizará la paz y la unidad de los
argentinos, y se cimentan las bases sobre las cuales las nuevas generaciones,
nuestra maravillosa juventud, irá produciendo el indispensable trasvasamiento que
la acercará al futuro y el logro de sus mejores destinos."
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ATANASOF (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO LAURA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ ALBERTO JOSE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA (A SUS ANTECEDENTES) |