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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6499-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE, SERGIO BERGMAN Y AL SECRETARIO DE MINERIA, DANIEL MEILAN, ANTE LAS COMISIONES DE MINERIA, RECURSOS NATURALES Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA MINA VELADERO, EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

Fecha: 22/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133

Proyecto
Citar al Ministro de Medio Ambiente, Sergio Bergman, y el secretario de Minería, Daniel Meilán, a concurrir al seno de la Comisión de Minería conjuntamente con la comisión de Recursos Naturales y conservación del Medio Ambiente Humano y de Derechos Humanos de esta Honorable Cámara a fin de que informen sobre los siguientes temas:
- Última DIA (Declaración de Impacto Ambiental) de la mina Veladero, provincia de San Juan.
- Resolución de aprobación de la última actualización bianual del Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto mina Veladero.
- Plan de manejo ambiental previsto por autoridad de aplicación y adhesión a la ley nacional de protección para la actividad minera.
- Protocolo de procedimientos en casos de contingencias y emergencias.
- Documentación sobre la utilización de normas y estándares ISO a los que se adecúa el proyecto Mina Veladero y otro tipo de estándares de calidad y seguridad complementarios.
- Acciones referentes a los planes de monitoreo.
- Listado de los aspectos ambientales del proyecto mina Veladero que son de competencia nacional.
- Último estudio de agua realizado sobre las cuencas de Río Potrerillos, Las Taguas, La Palca, Río Blanco, y Río Jachal.
- Informe si es cierto que existió una rotura y/ o desperfecto de una válvula y/o cañería que conduce solución cianurada en la mina de oro de Veladero.
EN CASO AFIRMATIVO, DEBERÁ EXPLICARSE LO SIGUIENTE (CON DOCUMENTACIÓN):
- Fecha y lugar en el que ocurrió el/los desperfectos, y detalles de los mismos.
- Descripción técnica de las causas del desperfecto.
- Si se cumplieron todas las normas de seguridad y ambientales, acompañando la documentación que lo respalde.
- Si existen medidas que se podrían haber tomado para evitar el hecho o en su caso para evitar que una rotura o desperfecto en una cañería o caño pueda contaminar el agua.
- Que informe acerca de las consecuencias del hecho, especificando:
a) Cantidad de litros de cianuro derramados y el lugar del mismo. Sobre esto, solicitamos se presenten los datos solicitados y la metodología del cálculo de volúmenes, proporción y dispersión de la solución cianurada en los caudales (proporción en mg/l) de los cursos de agua afectados (Ríos Potrerillos, Las Taguas, De La Palca, Blanco y Jachal)
b) Si ese cianuro fue derramado en agua de ríos o puede llegar a agua de ríos de la zona y si se afectó la química de los mismos. Presentar muestreos de componentes químicos o toxicológicos.
c) Riesgos ambientales de degradación del ambiente y recursos hídricos derivados del referido hecho. Indique si se están realizando monitoreos de agua y otras variables ambientales en la zona y sus resultados. Entregar información georreferenciada sobre puntos de muestreo de características químicas de los caudales y estaciones de monitoreo de caudales y variables fisicoquímicas medidas o relevadas. Información de metales pesados y pH de las aguas.
d) Riesgos en la salud de los trabajadores de la mina y en la población de Jáchal e Iglesia y de San Juan en general. Vincular la información obtenida de los análisis químicos y de caudales, contexto y localización de las estaciones de monitoreo y puntos de muestreo con las principales actividades humanas en el ámbito de la cuenca del Río Jachal (incluye todos los cursos que lo constituyen que se encuentren en el área de influencia del proyecto)
e) Cualquier otro riesgo, impacto o consecuencia que pueda derivarse del derrame. Riesgos para la flora y fauna existente en el área de influencia.
- Medidas instrumentadas o a implementar para certificar daños producidos y riesgos potenciales.
- Medidas instrumentadas o a implementar para solucionar las consecuencias del hecho, en el ambiente y en la población.
- Medidas instrumentadas o a implementar de tipo preventivas para evitar que suceda un nuevo daño ambiental.
- Informe acerca de qué tipo de medidas ha presentado la empresa Barrick Gold desde el comienzo de la explotación de Mina Veladero, y su evolución luego de los sucesivos derrames, si es que se han modificado. Señalar qué indicadores de gestión utiliza la Empresa y cuáles son los indicadores de resultados empleados.
- Si es obligación de la empresa Barrick informar inmediatamente este tipo de episodios, y en su caso ante quién o quiénes debe hacerlo. Informe los mecanismos previstos de información y si forman parte de un protocolo de estándares y procedimientos al interior de la empresa.
- Si en el caso particular, se han aplicado los mecanismos indicados en el punto anterior.
- Se expida acerca de las tareas realizadas en el plazo transcurrido desde el día del accidente ambiental (8 de septiembre) y el día en que las comunidades de Iglesia y Jachal tomaron conocimiento del mismo (15 de septiembre), tanto de información, difusión, aplicación de protocolos y medidas de seguridad.
- Indique la cadena de responsables de brindar y comunicar este tipo de informaciones, incluyendo la obligación del ente fiscalizador, auditor o controlador, el Gobernador de la provincia de San Juan, el Ministro de Minería de la provincia de San Juan , el Secretario de Gestión Ambiental y Control Ambiental Minero, el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Subsecretario de Planificación y Promoción del Desarrollo Minero Sustentable, el Secretario Técnico de Minería, el Director de Fiscalización y Control Ambiental, el Coordinador del Proyecto Veladero, los Intendentes de Iglesia y Jachal, y todos aquellos responsables en su deber de funcionario en rol de policía ambiental.
- Informe si hubo omisión por parte de los responsables en brindar la información inmediatamente, respecto del acaecimiento del hecho dañoso. Ello, bajo la posible responsabilidad de haber incurrido en el delito de incumplimiento de funcionario público.
- Si el hecho de no brindar información inmediata a la población, puede conllevar en el futuro a un aumento en los riesgos en el cuidado de las personas. Al no haber planes de acción para informar inmediatamente, se presume que contribuye a aumentar el riesgo en la salud de las personas, y la dificultad en la aplicación de medidas tendientes a reparar o restituir daños y afectaciones al ambiente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes posee como antecedente:
Que, como resulta de público conocimiento, el día 14 de septiembre de 2016 la empresa Barrick Gold S.A. emitió el comunicado que a continuación se transcribe, referido al emprendimiento minero Veladero, ubicado en la provincia de San Juan: "El día 8 de septiembre reportamos a las autoridades correspondientes un incidente dentro del valle de lixiviación producto del desacople de una cañería corrugada de 18 pulgadas con solución de proceso. No hubo contacto con ningún curso de agua ni con canales de desvío. De acuerdo con las investigaciones preliminares, el desacople se habría producido por el impacto de un trozo de hielo. Por las características del incidente no hubo amenazas para la salud de los trabajadores, las comunidades, o del medioambiente. Después del incidente se han intensificado todos los monitoreos ambientales de agua superficial y subterránea en la zona, no habiéndose detectado ningún tipo de anomalías. De hecho, desde entonces Veladero continuó operando normalmente”.
Del comunicado arriba transcripto, de desprenden diversas cuestiones. En primer lugar, queda allí plasmado que las autoridades estatales efectivamente tomaron conocimiento del incidente el día 8 de septiembre, es decir, 7 días atrás. Sin embargo, ningún funcionario de la administración pública emitió un comunicado al respecto, ni brindó información acerca de lo sucedido y – menos aún- adoptó las medidas de seguridad y control requeridas ante un accidente de tal magnitud.
Esto significa, que hasta el día de hoy, los vecinos de Iglesia y Jachal –como afectados de forma directa- NO tienen conocimiento de la magnitud del daño producido ni de las reales consecuencias que éste implica.
Es menester recordar que, hace exactamente un año, se produjo el mayor desastre ambiental registrado en nuestro país en las últimas décadas, el cual se inició de manera análoga al aquí denunciado: la empresa Barrick Gold emitió un comunicado expresando que no había daño ni peligro para la salud y el ambiente. Sin embargo, y a raíz de las denuncias penales y las acciones civiles iniciadas por vecinos de San Juan, se logró acreditar tal daño y se imputó penalmente a los responsables tanto de la empresa como todos aquellos funcionarios públicos involucrados.
Sobre este punto, vale recordar que en febrero de 2016 surgieron dos peritajes fundamentales que acreditaron tal daño ambiental. Por un lado, un peritaje de la Policía Federal determinó que se contaminaron cinco ríos. Y, lo más grave, por primera vez un organismo oficial consideró que se había cometido un delito al violar la ley de Residuos Peligrosos.
Por otro lado, tomamos conocimiento de un estudio realizado por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, hoy Ministerio, que fue ocultado por las autoridades y filtrado por los empleados. Ese trabajo, publicado por La Nación, encontró fallas en el sistema de gestión ambiental y mantenimiento de Veladero y precariedad en la estructura y fallas en el diseño del canal que transporta la solución cianurada. Todo, en lo que Barrick Gold había dicho que su yacimiento Veladero era completamente seguro.
Más allá de las actuaciones que surgen de la presente investigación, entendemos que la afectación al agua sucedió en relación a los ríos Potrerillos, Las Taguas, La Palca, Río Blanco, los cuales forman la cuenca del Río Jachal, que nace en el dique Cuesta del Viento. Ello, por ser los cauces que pudieron ser afectados de forma directa a través del accidente aquí denunciado.
En este sentido, cabe aclarar que la función de policía ambiental implica un rol activo por parte de las autoridades estatales competentes en relación con la prevención y control del funcionamiento y desarrollo de la actividad minera, el cual debe efectuarse de manera permanente. En el caso, el deber estatal de controlar cobró mayor relevancia y debió tornarse más riguroso a partir del incidente de idénticas características, ocurrido el 13 de septiembre de 2015, del cual hicimos referencia anteriormente.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 1574-H.C.D.-2015 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Iglesia, dictada en 2015 a partir del incidente del mismo tenor del que venimos a denunciar por el presente, pone en cabeza del Intendente de ese Departamento el deber de intensificar los controles tendientes a la protección del medio ambiente y de la salud de la población del Departamento de Iglesia, su flora y su fauna, en relación con la actividad minera, así como la dirección del Comité de Crisis Ambiental y Social, con funciones específicas de prevención, control, monitoreo y restablecimiento de la normalidad ante incidentes de este tipo, dirigimos también la imputación contra dicho funcionario por el incumplimiento de los deberes que se desprenden de tal ordenanza.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CARLOTTO (A SUS ANTECEDENTES)