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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6486-D-2012

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO DEL JUEZ FEDERAL ARIEL LIJO, QUE EL DIA 10 DE AGOSTO DE 2012, RESOLVIO QUE EL ASESINATO DE JOSE IGNACIO RUCCI NO FUE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD Y DICTAMINO EL ARCHIVO DE LA CAUSA.

Fecha: 13/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Expresar su preocupa- ción por el fallo del Juez Federal Ariel Lijo, que el pasado 10 de Agosto del corriente resolvió que el asesinato de José Ignacio Ruc- ci no fue un delito de lesa humanidad y, en ese marco, dictaminó la prescripción de la causa.
En este contexto, bre- gamos para que el Tribunal de Alzada revea la decisión "ut supra" indicada, dando lugar al recurso de revisión interpuesto por la fami- lia del dirigente sindical; a efectos que el asesinato del ex Secretario General de la CGT, José Ignacio Rucci, perpetrado el 25 de sep- tiembre de 1973, sea considerado como un "delito de lesa humani- dad", y por lo tanto se le aplique la cláusula de imprescriptibili- dad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La familia del ex Secretario Gene- ral de la CGT, José Ignacio Rucci, en la nota periodística publicada en el Diario Perfil bajo el titulo "Fue un crimen de lesa humanidad", con fecha 17/08/2012, sostiene que "cuando asesinan a Rucci (1973), está más que comprobado que Montoneros tenía cargos en el Poder. Intendentes, goberna- dores, diputados nacionales". Precisamente en un escrito presentado ante el Juez Lijo, en septiembre de 2011, "estaba incluida una lista con 16 nombres (...) que resultaba fundamental citar a Ernesto Jauretche porque Jauretche formaba parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires como subsecretario de Asuntos Municipales". Encontrándose convencidos "de que fue él (Jauret- che) quien facilitó su departamento en la calle Avellaneda y Artigas. Ese de- partamento sirvió como base de operaciones para el crimen de Rucci. Está ubi- cado a tres cuadras del lugar del asesinato, y era propiedad de Jauretche".
Tal como sostiene, Ceferino Reato, en su Blog que "en su largo fallo, el juez Lijo dedicó varios pá- rrafos a Ernesto Jauretche, quien apareció en la causa judicial por la declara- ción testimonial de Manuel Urriza, quien era su jefe como ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires el 25 de septiembre de 1973, cuando Ruc- ci fue asesinado. Las detenidas menciones de Lijo a Jauretche (destaca, por ejemplo, las funciones que cumplía en aquel gobierno provincial) no se entien- den bien ya que ni siquiera lo citó a declarar. Tampoco se entiende que Lijo no haya reparado en que se trata de la misma persona que alquiló el departamento de Avellaneda y Artigas que habría sido utilizado como cuartel general por el grupo que atacó a Rucci. Este dato se lo acerqué al juez luego de haberlo publicado en la revista Noticias el 8 de diciembre de 2011, pero no lo investigó; por el contrario, Lijo siguió fijado en un error cometido por mí en la primera edición de Operación Traviata, en 2008: por una información errónea consignada por una fuente que insisto en no querer revelar, ubicaba al "cuartel general" en otra dirección. Entiendo que esta falla de Lijo ha sido muy conve- niente en su intención de archivar la causa sin hacer olas, es decir sin citar a determinados testigos. El dato sobre la dirección del departamento alquilado por Jauretche y su esposa de aquel momento me fue alcanzado por un lector que lo extrajo de la biografía de Rodolfo Galimberti, escrita por los colegas Ro- berto Caballero, actual director del diario Tiempo Argentino, y Marcelo Larra- quy. De todos modos, gracias al fallo de Lijo sabemos ahora que el asesinato de Rucci fue cometido por Montoneros en el marco de su disputa política con el general Juan Domingo Perón, que había ganado las elecciones dos días an- tes de aquel atentado. No fue la Triple A ni la CIA".
Pero además de ello, el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se come- tan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una po- blación civil y con conocimiento de dicho ataque de conformidad con la política de un Estado o de una organización para promover una políti- ca".
En razón de lo expuesto, espera- mos que el Tribunal de Alzada continué investigando el homicidio perpetrado contra ex el Secretario General de la C.G.T, José Ignacio Rucci, a efectos de determinar que su asesinato fue efectuado por miembros de una organización político-militar, que formaba parte del Gobierno Nacional y utilizará recursos estales para provocar una conmoción política institucional en el orden interno, y así determine que se trata de un caso de "lesa humanidad" y se le aplique la cláusula de imprescriptibilidad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)