DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6486-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO DEL JUEZ FEDERAL ARIEL LIJO, QUE EL DIA 10 DE AGOSTO DE 2012, RESOLVIO QUE EL ASESINATO DE JOSE IGNACIO RUCCI NO FUE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD Y DICTAMINO EL ARCHIVO DE LA CAUSA.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Expresar su preocupa-
ción por el fallo del Juez Federal Ariel Lijo, que el pasado 10 de
Agosto del corriente resolvió que el asesinato de José Ignacio Ruc-
ci no fue un delito de lesa humanidad y, en ese marco, dictaminó la
prescripción de la causa.
En este contexto, bre-
gamos para que el Tribunal de Alzada revea la decisión "ut supra"
indicada, dando lugar al recurso de revisión interpuesto por la fami-
lia del dirigente sindical; a efectos que el asesinato del ex Secretario
General de la CGT, José Ignacio Rucci, perpetrado el 25 de sep-
tiembre de 1973, sea considerado como un "delito de lesa humani-
dad", y por lo tanto se le aplique la cláusula de imprescriptibili-
dad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La familia del ex Secretario Gene-
ral de la CGT, José Ignacio Rucci, en la nota periodística publicada en el Diario
Perfil bajo el titulo "Fue un crimen de lesa humanidad", con fecha
17/08/2012, sostiene que "cuando asesinan a Rucci (1973), está más que
comprobado que Montoneros tenía cargos en el Poder. Intendentes, goberna-
dores, diputados nacionales". Precisamente en un escrito presentado ante el
Juez Lijo, en septiembre de 2011, "estaba incluida una lista con 16 nombres
(...) que resultaba fundamental citar a Ernesto Jauretche porque Jauretche
formaba parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires como subsecretario
de Asuntos Municipales". Encontrándose convencidos "de que fue él (Jauret-
che) quien facilitó su departamento en la calle Avellaneda y Artigas. Ese de-
partamento sirvió como base de operaciones para el crimen de Rucci. Está ubi-
cado a tres cuadras del lugar del asesinato, y era propiedad de Jauretche".
Tal como sostiene,
Ceferino Reato, en su Blog que "en su largo fallo, el juez Lijo dedicó varios pá-
rrafos a Ernesto Jauretche, quien apareció en la causa judicial por la declara-
ción testimonial de Manuel Urriza, quien era su jefe como ministro de Gobierno
de la provincia de Buenos Aires el 25 de septiembre de 1973, cuando Ruc-
ci fue asesinado. Las detenidas menciones de Lijo a Jauretche (destaca, por
ejemplo, las funciones que cumplía en aquel gobierno provincial) no se entien-
den bien ya que ni siquiera lo citó a declarar. Tampoco se entiende que Lijo no
haya reparado en que se trata de la misma persona que alquiló
el departamento de Avellaneda y Artigas que habría sido utilizado como cuartel
general por el grupo que atacó a Rucci. Este dato se lo acerqué al juez luego
de haberlo publicado en la revista Noticias el 8 de diciembre de 2011, pero no
lo investigó; por el contrario, Lijo siguió fijado en un error cometido por mí en la
primera edición de Operación Traviata, en 2008: por una información errónea
consignada por una fuente que insisto en no querer revelar, ubicaba al "cuartel
general" en otra dirección. Entiendo que esta falla de Lijo ha sido muy conve-
niente en su intención de archivar la causa sin hacer olas, es decir sin citar a
determinados testigos. El dato sobre la dirección del departamento alquilado
por Jauretche y su esposa de aquel momento me fue alcanzado por un lector
que lo extrajo de la biografía de Rodolfo Galimberti, escrita por los colegas Ro-
berto Caballero, actual director del diario Tiempo Argentino, y Marcelo Larra-
quy. De todos modos, gracias al fallo de Lijo sabemos ahora que el asesinato
de Rucci fue cometido por Montoneros en el marco de su disputa política con
el general Juan Domingo Perón, que había ganado las elecciones dos días an-
tes de aquel atentado. No fue la Triple A ni la CIA".
Pero además de ello, el Estatuto de
Roma para la Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por
crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se come-
tan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una po-
blación civil y con conocimiento de dicho ataque de conformidad con la
política de un Estado o de una organización para promover una políti-
ca".
En razón de lo expuesto, espera-
mos que el Tribunal de Alzada continué investigando el homicidio perpetrado
contra ex el Secretario General de la C.G.T, José Ignacio Rucci, a efectos de
determinar que su asesinato fue efectuado por miembros de una organización
político-militar, que formaba parte del Gobierno Nacional y utilizará recursos
estales para provocar una conmoción política institucional en el orden interno, y
así determine que se trata de un caso de "lesa humanidad" y se le aplique la
cláusula de imprescriptibilidad.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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