DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6477-D-2013
Sumario: REGIMEN DE SANCION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 12/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
LEY DE SANCIÓN DE
LA VIOLENCIA Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL
EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin de prevenir, erradicar y
sancionar la violencia laboral en la administración pública.
ARTICULO 2°: Ámbito de
aplicación. El presente régimen es aplicable en el ámbito de toda la
administración pública central y descentralizada, sus entidades autárquicas,
empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con
participación estatal mayoritaria, comprendiendo también al Poder Judicial y al
Poder Legislativo, quedando incluido el personal que presta servicios con
carácter permanente, transitorio o contratado, en cualesquiera de los poderes
del Estado nacional.
ARTICULO 3º: A los fines de la
presente ley se considera violencia laboral en el ámbito de la administración
pública toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores
jerárquicos o no, ejerzan violencia psicológica, en forma sistemática y
recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el
lugar de trabajo o fuera de él, sea mediante comportamientos, palabras o
actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes
de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su
desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, hostigamiento,
miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de
trabajo.
Se define con carácter enunciativo
las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
a) Crear, en los lugares de trabajo,
en forma deliberada, dificultades cotidianas a una persona, que hagan
imposible su normal desempeño;
b) Argumentar, repetidamente,
falta de confianza para delegar responsabilidades en determinado trabajador,
cuando dichas argumentaciones no surjan de la realidad objetiva de la
contracción a las tareas encomendadas;
c) Mortificar con incesantes críticas
negativas;
d) Difundir rumores o críticas
negativas;
e) Privar de responsabilidades a
personas con aptitudes profesionales, en forma reiterada e injustificada, cuando
las decisiones no surjan de la realidad objetiva de la contracción a las tareas
para encomendarle;
f) Bloquear constantemente las
iniciativas de interacción o comunicación del trabajador, generándole
aislamiento.
g) Asignarle misiones sin sentido,
o manifiestamente innecesarias, en forma deliberada,
h) Encargarle trabajo o tareas
imposibles de realizar, deliberadamente,
i) Obstaculizar o imposibilitar la
ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas o elementos necesarios
para concretar una tarea atinente a su puesto.
j) Privarlo de información útil para
desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
ARTÍCULO 4°: Difusión y
prevención. El Estado organizará e implementará programas de prevención de
la violencia laboral, campañas de difusión y capacitación, formas de resolver los
conflictos, con el objetivo de preservar la integridad psicofísico de todos los
trabajadores/as. Para ello podrá requerir la asistencia de las áreas
especializadas en capacitación, salud mental y laboral u otras afines.
ARTICULO 5º: Ningún trabajador
podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por
denunciar ser víctima de acoso sexual o violencia laboral o por haber sido
testigo en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de acoso
sexual o violencia laboral, hasta tanto se tenga resolución final del hecho
investigado, sea en la instancia administrativa o en su caso judicial si se
continuara la causa en dicha sede.
ARTÍCULO 6º: Procedimiento. La
victima deberá comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión
del hecho ilícito sancionado por esta ley, quien está obligado a notificar la
denuncia al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la
actuación sumarial correspondiente. Para el caso que el denunciado fuere el
propio superior inmediato queda habilitada la vía jerárquica.
Los organismos deberán establecer
un procedimiento interno en cumplimiento de esta ley, garantizando la rapidez,
confidencialidad y discrecionalidad del mismo, estableciendo, a su vez, servicios
de orientación a las víctimas.
ARTÍCULO 7°: Aporte de pruebas.
Toda denuncia por violencia laboral efectuada deberá ser acompañada de una
relación de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas en que sustenta su
denuncia.
ARTÍCULO 8°: Sanciones. Las
conductas definidas en la presente serán sancionadas con suspensión de hasta
treinta (30) días corridos, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni
percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los
perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y
administrativa que corresponda. Puede aplicarse la suspensión preventiva del
agente.
ARTÍCULO 9°: Responsabilidades.
El funcionario o responsable del área o establecimiento en el que se produzcan
los hechos de violencia laboral, deberá adoptar las medidas conducentes a
preservar la integridad psicofísica de los empleados, bajo apercibimiento de las
sanciones que le pudieran corresponder.
Artículo 10°: Funcionarios políticos,
legisladores y magistrados. La situación de violencia laboral descripta en la
presente ley, será considerada conducta grave en el ejercicio de las funciones y
causal de mal desempeño a los fines de la suspensión, del juicio político y/o
jury de enjuiciamiento, o de la remoción de los respectivos funcionarios.
ARTICULO 11º: Son competentes
para la revisión judicial de los actos administrativos que resuelvan las
cuestiones que regulan la presente norma, la Justicia Nacional del Trabajo en el
ámbito del territorio federal de la Capital Federal y en el resto del territorio de
la Nación, serán competente la Justicia Federal o la Justicia Nacional del
Trabajo a opción del trabajador/a que sea víctima del acoso laboral.
ARTÍCULO 12°: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
ARTICULO 13°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se han
presentado varios proyectos para regular la figura de acoso laboral y mobbing
de ley presentados indistintamente en ambas Cámaras sin que, hasta la fecha,
haya sido posible unificar criterios y obtener una sanción legislativa necesaria.
El acoso laboral es una actitud
deliberada y sistemática de agresión psicológica, que puede estar motivada en
un afán (perverso) de destruir al acosado o de forzar una baja o renuncia
eludiendo el consecuente pago de las indemnizaciones. Se manifiesta como un
fenómeno de tipo circular o en espiral, donde los comportamientos deliberados
del agresor tienen como fin desencadenar ansiedad en la víctima, provocándole
actitudes defensivas que a su vez generan nuevas tensiones. La finalidad última
del acosador consiste en paralizar a su víctima con la oscura intención de
dejarla indefensa, aislada, sola, de modo tal que por mucho que esta intente
comprender la causa de su conflicto, no tiene herramientas para hacerlo,
dificultando su propia defensa. La víctima no suele darse cuenta de la
manipulación hasta que es demasiado tarde. Queda aislada, porque necesita
ayuda para comprender el problema en que se halla, y el resto de sus
compañeros teme les pase lo mismo y terminan estigmatizándola, que es otra
de las sutiles finalidades del acosador. Una vez aislada, crece su miedo a perder
el empleo, debido al deterioro de su relación laboral.
La violencia laboral existe en todo
tipo de actividad, pero en el ámbito del empleo público -dentro de cualquiera de
los tres poderes- es uno de los más proclives a generar ambientes en los cuales
aquellas encuentran un terreno especialmente abonado. Por ello ciertos
funcionarios creen que adoptando el camino del acoso psicológico lograrán
hacerle la "vida imposible" a aquel de quien quieren prescindir hasta que
voluntariamente se aleje de su lugar de trabajo.
La estructura organizativa del
trabajo, dentro de los órganos del Estado (nacional, provincial o municipal)
aparece como excesivamente burocratizada, esencialmente verticalista, donde
el factor de poder -entendido como la facultad que tiene una persona de obligar
a otra u otras de realizar una conducta- está vinculado estrechamente con el
temor a las consecuencias negativas ante la desobediencia y que se manifiesta
esencialmente a través de la posibilidad sancionatoria.
La violencia político-burocrática es
la perpetrada por funcionarios políticos de la Administración Pública y por
agentes de alto rango -personal jerárquico- quienes tienen la responsabilidad
social, legal y administrativa de cuidar a los trabajadores del Estado y de
cumplir y hacer cumplir las normas administrativas vigentes.
Actualmente, los organismos
internacionales de salud pública reconocen a la violencia como un obstáculo
para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la salud pública. En
virtud de ello, la conceptualización, medición y análisis de las conductas
violentas en diferentes contextos y la comprensión de sus causas y factores
asociados, fueron establecidas como tareas urgentes encaminadas a orientar
las acciones de salud pública en lo referente a la prevención de la violencia y la
atención a las víctimas y agresores. Existe una íntima relación entre violencia
político-burocrática, sufrimiento personal resultados de la gestión pública,
corrupción y resquebrajamiento del sistema democrático y el Estado de
Derecho.
Es necesario acudir al artículo 14
bis de la Constitución Nacional, cuando reconoce como derecho fundamental
inalienable del trabajador el de gozar de condiciones dignas de trabajo. Entre
otros, el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una ordenada
política de seguridad y salud, al respeto a su dignidad y a su intimidad. Todos
estos derechos constituyen la constatación en el ámbito de lo laboral, del
mandato constitucional.
En el desarrollo de la presente
iniciativa se han tenido a la vista algunos antecedentes legislativos centrados
esencialmente en el ámbito de la Administración Pública (Ley 7232 de la
Provincia de Tucumán, Ley 5349 de la Provincia de Jujuy, Ley 1225/04 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires,
Ley 12.434 de la Provincia de Santa Fe, o la Ley 9.671 de la Provincia de Entre
Ríos).
En razón del marco regulatorio que
se estipula la presente norma, y a los fines de dar una resolución rápida,
expeditiva, donde se tenga como base los principios indubio pro operario, de
inmediación y gratuidad, se establece la competencia de la Justicia Nacional del
Trabajo en todo hecho que sea puesto a resolver en la Jurisdicción Federal
como territorio de la Capital Federal. En el resto del territorio nacional, también
se establece la Justicia Federal o la Justicia Nacional del Trabajo a opción del
trabajador/a.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
12/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1343/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6477-D-2013, 0202-CD-2014 y 1656-D-2014 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 17/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6477-D-2013, 0202-CD-2014 y 1656-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6477-D-2013, 0202-CD-2014 y 1656-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6477-D-2013, 0202-CD-2014 y 1656-D-2014 |