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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6422-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO; MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA CASTRACION QUIMICA Y FISICA A CONDENADOS POR DELITO DE PEDOFILIA, VIOLACION Y VIOLACION SEGUIDA DE MUERTE.

Fecha: 15/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
MODIFICACION AL CODIGO PENAL EN SU ART 5
Artículo 1º - Modificase el artículo 5º del Código Penal Argentino que quedara redactado de la siguiente forma:
"Art. 5.- Las penas que establecerá el Código Penal Argentino son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación, Castración Química y Castración Física
Articulo 2º.- Incorporase como artículo 5º bis del Código Penal Argentino el siguiente texto:
"Art 5º Bis: La castración química para quienes se encuentren condenados con sentencia firme por el delito de pedofilia.
Esta se aplicara juntamente con la pena privativa de libertad que corresponda, y procederá para los casos previstos en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal Argentino.
Articulo 3°.- Incorporase como articulo 5° ter del Código Penal Argentino el siguiente texto:
"Art 5º Ter: La castración física, para quienes se encuentren condenados con sentencia firme por los delitos violación y violación seguida de muerte.
Ello, juntamente con la pena privativa de libertad que corresponda, procederá para los casos previstos en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal Argentino.
Articulo 4°.-De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Países deben tener independencia siempre para dictar normas que también den garantías a una sociedad que se encuentre huérfana de determinadas libertades y esto debe ir más allá de los tratados internacionales que los distintos gobiernos firmen.
Nuestra Nación debe instrumentar derechos y establecer nuevas garantías de convivencia para los ciudadanos, que la habitan en forma permanente o transitoria que deben desarrollarse dentro del orden la paz y la seguridad, hoy distintas leyes que establecen penas para los delitos que se cometen pero en líneas generales, contiene demasiadas excepciones, en algunos casos no se transforman en leyes estáticas, ya que los distintos núcleos sociales van experimentando cambios dinámicos en si mismas, en sus costumbres , estructuras sociales y desarrollos tecnológicos, que llevan a un cambio en las tipificaciones de los delitos este cambio es necesario y es por ello que adecuar estas leyes a los tiempos que vivimos hoy.
La sociedad real y no las corporaciones día a día nos reclaman que hagamos algo con los distintos temas que se presentan diariamente.
Soy conciente que con este proyecto vengo a alterar o pedir que se revisen los distintos tratados que nuestro país, como integrante de una comunidad global y respetuosa de las normas que aprueban en esas organizaciones es que tal vez no podemos avanzar en distintas penas que la sociedad nos reclama.
Personalmente en todos mis actos respeto el derecho a la vida es por ello que no puedo pedir determinadas penas que la sociedad si reclama para este tipo de delitos pero estoy convencido que si queremos que esto empiece a cambiar debemos tener la valentía de dar el debate y poner este tema en la agenda nacional y no digo en la agenda de la presidenta digo en la agenda de la sociedad, de los medios y de nosotros los parlamentarios pero sin miedo y sin demagogia con coraje y con respeto vamos a lograr una argentina inmensa y grande.
Por las razones expuestas y en virtud a la realidad social que vivimos en nuestro país es que les solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA