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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SR. GARCIA SERGIO LUIS

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6345-D-2006

Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS FUNCIONARIOS, PERIODISTAS Y ABOGADOS QUE SUFRIERON AMENAZAS E INTIMIDACIONES EN LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Fecha: 26/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
1.-Expresar la solidaridad con la Fiscal Dra. Elisa Zilli, la Jueza Dra. Marcela Badano, los abogados del Foro Local Dra. Noemí Marta Berros y Dr. Luis Agustín Brasesco; el Periodista Daniel Enz; el Diputado Provincial Arquitecto Daniel Bescos y la Ciudadana Inés Frasconá, que han sido víctimas de amenazas ocurridas en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
2.- Repudiar enérgicamente los actos referidos así como todo otro de violencia física y/o moral, que pretenda menoscabar, intimidar o afectar de manera directa o indirecta la dignidad, honra, privacidad o reputación de nuestros conciudadanos, provengan de donde provengan.-
3.- Poner en conocimiento de los hechos denunciados, enviando una copia, al Señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Kirchner, al Señor Ministro del Interior Aníbal Fernández, a la Señora Ministra de Defensa Nilda Garré, al Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación Dr. Eduardo Luis Duhalde y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, han sido víctimas de amenazas funcionarios del Poder Judicial como la Fiscal Dra. Elisa Zilli y la Jueza Dra. Marcela Badano; y los abogados del Foro Local Dra. Noemí Marta Berros y Dr. Luis Agustín Brasesco; el Periodista Daniel Enz; el Diputado Provincial Arquitecto Daniel Bescos y la Ciudadana Inés Frasconá.
El caso de la Señora Inés Frasconá, adquiere mayor gravedad, por cuanto tales amenazas habrían partido del teléfono del Despacho del Ministerio de Gobierno, tal como fuera pública y expresamente reconocido por el Señor Subsecretario de Seguridad Dr. Carlos Cabrera, circunstancia que por otra parte ha sido corroborado en la causa que tramita ante el Juez de Instrucción de la Ciudad de Paraná, Dr. Ricardo González.
Que así las cosas, esto deviene en un serio problema institucional, toda vez que involucra, nada menos, que al Órgano responsable de velar por la seguridad de las personas en la Provincia.
Que a todas luces los hechos mencionados violentan las garantías consagradas por la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS celebrada en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José), específicamente los artículos contenidos en su Parte I-Capitulo II-, a saber:
• Artículo 4°: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”;
• Artículo 5°: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”;
• Artículo 7° “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.”;
• Artículo 11°: 1. “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
• Artículo 13° “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”;
• Artículo 17 “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.”
• Artículo 24 “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
• Artículo 25 “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
En igual sentido que el presente, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná, ha emitido un Proyecto de Resolución, repudiando estos hechos y amenazas, y manifestando su expresa solidaridad con las personas que fueron objeto de las mismas,.
Por los motivos aludidos solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
19/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1806/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO