DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6264-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA MODALIDAD DE LOS "ESCRACHES".
Fecha: 05/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Expresar su repudio contra los “escraches”, cualesquiera que sean sus destinatarios y finalidades, por ser violatorios de la libertad y la dignidad humana que garantiza la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el Diccionario de americanismos, de las Academias de la Lengua, escrache es la ‘manifestación popular de denuncia contra una persona pública a la que se acusa de haber cometido delitos graves o actos de corrupción y que en general se realiza frente a su domicilio o en algún otro lugar público al que deba concurrir la persona denunciada”.
Tal definición recoge las características de los primeros escraches que sucedieron en nuestro país durante la década de los noventa, cuando se realizaron frente a los domicilios de algunos militares que se habían beneficiado de indultos por crímenes de lesa humanidad por los que habían sido procesados o condenados.
Pero esa modalidad se fue extendiendo más tarde a otros destinatarios, por las motivaciones más variadas, y mediante formas que incluyen en muchos casos la agresión verbal y aún física. Suelen ser víctimas de esta práctica personas públicas de todas las ideologías políticas.
No es correcto repudiar a los escraches cuando los reciben dirigentes de nuestro sector político y alentarlos o, por lo menos, permanecer indiferentes ante ellos, cuando son dirigidos a quienes tienen ideas diferentes a las nuestras.
Los escraches son siempre repudiables. Se viola de esa forma la característica esencial de toda sociedad civilizada, que es el monopolio estatal de la fuerza pública. No importa que no se llegue a la agresión física: nadie debería ser objeto de molestias, de presiones, de pintadas en sus domicilios (que recuerdan las que se practicaban durante el nazismo para identificar a los judíos), de impedimentos para entrar a edificios públicos o para brindar conferencias, entre muchos otros actos tendientes a restringir la libertad de circulación o de expresión.
En el Estado Constitucional de Derecho todos tienen la facultad de expresarse con absoluta libertad, así como de no ser molestados por sus opiniones. Si, en ejercicio de esa libertad, cometen delitos, son los jueces quienes deberán decidir si les corresponde una sanción, que en cualquier caso será la prevista en el ordenamiento jurídico y no la que determinen supuestas “asambleas populares”.
Nada tiene que ver ese método fascista con la democracia participativa; es más bien su contracara, porque resulta antidemocrático que unos pocos se autoerijan en la encarnación del pueblo y “dicten condenas” sin autoridad alguna y al margen de la Constitución y las leyes.
El patoterismo no es admisible ni contra los peores criminales. Lo que distingue a la civilización de la barbarie es el sometimiento de todos a la ley. La democracia pluralista debe albergar en su seno todas las voces, pero precisamente con esa finalidad debe ser muy firme en ejercer su autoridad para que los enemigos de la libertad no triunfen en su cometido de debilitar a las sociedades abiertas.
Por lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRANDE, MARTIN | SALTA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |