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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6222-D-2015

Sumario: MARCO DE DISPOSICIONES PROTECTORAS DE LAS PERSONAS QUE SEAN VICTIMAS DE DAÑO FISICO, PSICOLOGICO, SOCIAL, PATRIMONIAL, FINANCIERO O CUALQUIER MENOSCABO SUSTANCIAL DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. REGIMEN. CREACION DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO "INAVIC"

Fecha: 02/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco de disposiciones protectorias de las personas que, directa o indirectamente, sean víctimas de conductas consideradas delito por la legislación vigente.
Artículo 2°.- Se consideran víctimas directas a quienes han sufrido un daño físico, psicológico, social, patrimonial, financiero o cualquier menoscabo sustancial a sus derechos fundamentales como consecuencia de conductas consideradas delito por la legislación vigente.
Artículo 3°.- Se considera víctimas indirectas a los familiares de las víctimas directas que se detallan a continuación, siempre que de las conductas del artículo 1 resulte el fallecimiento de la misma o una disminución sustancial de sus facultades físicas o mentales:
a) ascendientes y descendientes,
b) cónyuge o conviviente,
c) hijos/as del cónyuge o conviviente
d) parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado
Artículo 4°.- La condición de víctimas es independiente de la identificación, detención, enjuiciamiento o condena de los autores del hecho.
Artículo 5°.- Las víctimas tiene derecho a:
a) no ser discriminadas por su nacionalidad u origen étnico, raza, religión, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual e identidad de género, posición económica, condición social o caracteres físicos, estado civil o cualquier otra distinción que atente contra la dignidad humana;
b) el resguardo de su identidad y otros datos personales;
c) que se garantice la protección de su seguridad personal contra actos provenientes de los autores de los hechos delictivos y personas relacionadas a ellos;
d) acceder a la justicia y recibir asesoramiento jurídico gratuito;
e) ser informadas acerca de los derechos que las asisten en el marco de la Constitución Nacional y la legislación vigente;
f) contar con asistencia médica y psicológica inmediata y, cuando corresponda, acceder a la continuidad del tratamiento en hospitales públicos;
g) recibir asistencia social y apoyo económico;
h) exigir la reparación integral de los daños que hayan sufrido.
Artículo 6°.- Créase el Instituto de Asistencia a la Víctima del Delito (INAVIC), como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 7°.- El INAVIC está a cargo de un/a Director/a designado/a por el Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes.
El Director/a dura en sus funciones cuatro (4) años y sólo podrá ser designado nuevamente a través del mismo procedimiento, por única vez y el mismo período.
Artículo 8°.- Son funciones del INAVIC:
a) elaborar y ejecutar, directamente y en coordinación con los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programas y protocolos para la atención integral de las víctimas de hechos delictivos;
b) diseñar e implementar cursos de capacitación dirigidos al personal judicial, integrantes de las fuerzas de seguridad y agentes de la administración pública que traten con víctimas de hechos delictivos;
c) establecer mecanismos para ampliar la protección de las víctimas de hechos delictivos cuando sean personas menores de edad, mujeres, adultos mayores y otras pertenecientes a grupos social y económicamente vulnerables;
d) realizar el seguimiento y efectuar recomendaciones acerca del funcionamiento de los servicios de asistencia a víctimas de hechos delictivos prestados por distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) solicitar a las autoridades federales y locales, información relativa a su esfera de competencias;
f) suscribir convenios de coordinación y colaboración u otros instrumentos jurídicos, atinentes al cumplimiento de su objeto;
g) presentar al Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos de la Nación un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto.
Artículo 9°.- Créase el Consejo Asesor Ciudadano (CACI) como ámbito interdisciplinario de consulta obligatoria del Instituto de Asistencia a la Víctima del Delito (INAVIC), para el diseño, elaboración y coordinación de los programas que instrumente.
Artículo 10°.- El CACI está integrado por siete (7) consejeros titulares y cinco (5) suplentes, que serán elegidos por el Congreso de la Nación, de entre representantes del sector académico y las organizaciones sociales.
El desempeño de los/as consejeros/as es honorario y duran dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por única vez, por el mismo período.
Artículo 11°.- Son funciones del CACI:
a) participar en la elaboración de los programas de atención a víctimas de hechos delictivos y cursos de capacitación que desarrolle el INAVIC;
b) evaluar los resultados de tales programas y cursos;
c) proponer al INAVIC la celebración de convenios de coordinación y colaboración u otros instrumentos jurídicos, atinentes al cumplimiento de su objeto;
d) aprobar el informe anual del INAVIC antes de su remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Artículo 12°.- Los gastos que demande la implementación de esta ley son imputados a las partidas que a tal efecto disponga el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 13°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 14°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema de la seguridad ciudadana se ha convertido en central para la sociedad argentina porque la violencia ha comenzado a marcar las relaciones entre los habitantes de la Nación.
Esa violencia se manifiesta entre otras formas en inseguridad, desamparo, agresividad, autodefensa y proliferación de armas, deteriorándose y disminuyendo la calidad de vida de nuestro pueblo y del espacio púbico de las ciudades.
Es cierto que el déficit de las estadísticas criminológicas que forma parte del deterioro generalizado de las estadísticas públicas argentinas - tan característico de este periodo de gobierno - impide un diagnóstico certero de la realidad. Pero es indudable que la violencia y el aumento de los delitos es considerado por un amplio sector de la población como uno de los problemas principales de nuestro país.
Como hemos dicho en otras oportunidades, numerosas demandas de la sociedad referidas a este tema pretendieron soslayarse reduciéndolas a una “sensación” instalada por los medios de comunicación pero está claro que se trata de un problema real que acompaña el creciente sentimiento de inseguridad y miedo de la población.
Frente a este escenario, consideramos fundamental que las fuerzas progresistas aborden esta preocupación social en su propuesta programática de seguridad ciudadana, porque la búsqueda de respuestas creativas y soluciones de naturaleza preventiva, aparece como fundamental para fortalecerla democracia.
Resulta prioritario un desarrollo alternativo a la tradición de la derecha acostumbrada a usar el miedo y a ofrecer más violencia con políticas de mano dura más violentas y ampliamente conocidas por su fracaso.
El camino de respeto de los derechos humanos debe contemplar también la situación a la que quedan expuestas las víctimas de los delitos, en especial de delitos violentos, sexuales, contra menores o del crimen organizado
La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió a través de la Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Dicha Declaración fue aprobada por consenso en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán (Italia), poniendo de manifiesto la decisión colectiva de la comunidad internacional de preservar los derechos de las víctimas de hechos delictivos.
En tal sentido, define a las víctimas en un sentido amplio, como las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo real de sus derechos fundamentales, a través de actos u omisiones que sean violaciones de las leyes penales nacionales o de normas relacionadas a los derechos humanos internacionalmente reconocidas. Específicamente, consagra el derecho que las asiste a tener acceso a la justicia y a un trato justo, a la asistencia y a la indemnización o resarcimiento.
En su quinta sesión, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, en su quinta sesión, adoptó la decisión de desarrollar un manual o manuales sobre el uso y aplicación de esa Declaración.
El resultado fue el Manual de Justicia para las Víctimas del año 1999 que, en su introducción da cuenta de cómo los sistemas de justicia tradicionales no han sido ideales desde la perspectiva de la víctima y “movilización de la comunidad hacia el autor del delito dependía en gran medida del poder social de la víctima y de su grupo social”.
Además resalta que “en muchas sociedades la víctima podría ser definida como la persona olvidada” en la administración de la justicia”, en la medida en que el Estado se asume como el representante de sus intereses y por eso no se percibe su participación directa en los procesos como una necesidad.
Aquel mismo año, las Naciones Unidas dieron a conocer una Guía para Autoridades a efectos de facilitar la aplicación de la Declaración, en la que destacan programas y políticas implementadas con efectividad por distintas jurisdicciones, en procura de la equidad de la justicia penal y el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito y del abuso de poder.
Recogiendo todos esos antecedentes, venimos a presentar este proyecto de ley que se propone como objetivo establecer un conjunto de disposiciones dirigidas a brindar asistencia y proteger a las víctimas de hechos delictivos.
Además de generar un espacio institucional de carácter participativo y especialmente equipado para la atención de las complejas problemáticas que enfrentan las personas afectadas por el delito, el diseño planteado aborda el impacto de la victimización en tres aspectos.
En primer lugar, asume las secuelas de carácter físico y económico que el crimen produce en las víctimas. También se refiere al daño psicológico que genera y a su costo social. Finalmente, apunta a reducir la llamada victimización secundaria derivada de la acción de la administración de la justicia penal, otras instituciones y el conjunto de la sociedad, que exacerba la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas.
Asimismo, la iniciativa tiene expresamente en cuenta a la hora de reconocer derechos, las consecuencias negativas del delito en el núcleo familiar más inmediato de las víctimas directas.
En la actualidad, existen algunos programas que abordan parcialmente esta cuestión. En el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación funcionan dependencias pero especializadas en la asistencia de víctimas de violencia doméstica y trata.
Por su parte, en la Procuración General de la Nación hay una oficina que brinda asesoramiento jurídico y psicológico a las víctimas de cualquier delito y la Policía Federal cuenta con un Centro de Atención que supuestamente brinda servicios de orientación.
Sin embargo, no existe un marco normativo integral que jerarquice estas acciones, que favorezca la coordinación interjuridiccional en su ejecución y que les destina presupuesto. Tampoco que consagre expresamente los derechos de las víctimas ni garantice su asistencia y protección en todas las dimensiones que anteriormente fueron señaladas.
Por lo expuesto y en el convencimiento de que resulta indispensable que el Estado desarrollo políticas especialmente dirigidas a revertir el olvido y la revictimización al que muchas veces son condenadas las personas que sufren delitos en nuestro país, es que venimos a solicitar el pronto tratamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA