DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6010-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UN PLAN NACIONAL DE ACUERDO A LOS "PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS; PUESTA EN PRACTICA DEL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR".
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional implemente a través de los organismos pertinentes un Plan
Nacional de acuerdo a los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos
humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger,
respetar y remediar'", que fueron elaborados por el Representante Especial del
Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, y aprobados por el Consejo de Derechos
Humanos a través de su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En pleno siglo XXI, es un hecho que
las empresas son actores del desarrollo. Sus capacidades de crear fuentes de
trabajo, de innovar y de generar oportunidades de desarrollo es elevada. Sin
embargo, también existen riesgos de impacto negativo asociados a determinadas
actividades y prácticas empresariales. En un mundo cada vez más globalizado, es
necesario potenciar los efectos positivos y minimizar los impactos negativos de la
actividad empresarial mediante reglas globales. Esta idea es la base de los nuevos
estándares internacionales surgidos ante la globalización de las actividades
económicas, y sus efectos para la protección y garantía de los Derechos Humanos.
La necesidad de reunir a todos los agentes sociales implicados en la gestión de los
impactos empresariales en los derechos de las personas ha significado que el
Estado, la empresa y la sociedad civil, en general, se hayan dotado de unas reglas
de juego efectivas y las promuevan debidamente.
Las Naciones Unidas (ONU) han
reconocido que las actividades de las empresas comerciales pueden tener un
impacto negativo en los derechos humanos. Un Representante Especial para
Empresas y Derechos Humanos, el Profesor John Ruggie, fue nombrado por el
Secretario General de las Naciones Unidas. Esto ha traído como resultado el
desarrollo del marco "Proteger, Respetar y Remediar" en 2008 que es
implementado por los Principios Rectores para que los Estados y las empresas
aborden los abusos de los derechos humanos en 2011.
El marco "Proteger, Respetar y
Remediar" descansa sobre tres pilares. El primero es la obligación del Estado de
proteger contra los abusos de los derechos humanos por parte de terceros, incluso
las empresas comerciales, mediante políticas adecuadas, regulaciones y
adjudicaciones. El segundo es la responsabilidad empresarial de respetar los
derechos humanos, lo que significa que las empresas comerciales deben actuar
con debida diligencia para evitar infringir los derechos de los terceros y enfrentar
los impactos adversos en los cuales están involucrados. El tercero es la necesidad
de mayor acceso por parte de las víctimas a una remediación efectiva judicial y no
judicial.
El cuadro de la ONU y los Principios
Rectores tiene entre sus fortalezas que es el órgano con más autoridad y
reconocido internacionalmente para las empresas y los derechos humanos ya que
está apoyado por los gobiernos que son miembros de la ONU y está basado en la
consulta extensa con muchos actores a lo largo de seis años. Los Principios
Rectores explican la conducta empresarial modelo que es de esperar de las
empresas por parte de los Estados miembro de la ONU y han sido apoyados por
muchas empresas y asociaciones industriales. Además, la responsabilidad
empresarial de respetar, según lo determinado por los Principios Rectores, ha
avanzado considerablemente el debate con respecto a la responsabilidad de las
empresas de respetar los derechos humanos: con los Principios Rectores en su
lugar, muchos argumentos usados por las empresas para negar su responsabilidad
de evitar y abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos, han
quedado invalidados, por ejemplo cuando niegan la responsabilidad en la cadena
de suministro. Los Principios Rectores han clarificado efectivamente que las
empresas tienen la responsabilidad de abordar los impactos sobre los derechos
humanos que se producen a causa de sus propias actividades o como resultado de
sus relaciones comerciales con otras partes, incluso las de sus cadenas de
suministro.
Estos Principios Rectores se basan
en el reconocimiento de: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar,
proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El
papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que
desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes
aplicables y respetar los derechos humanos; c) La necesidad de que los derechos y
obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de
incumplimiento. Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas
las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su
tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura. Estos Principios Rectores
deben entenderse como un todo coherente y ser interpretados, individual y
colectivamente, en términos de su objetivo de mejorar las normas y prácticas en
relación con las empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados
tangibles para las personas y las comunidades afectadas, y contribuir así también a
una globalización socialmente sostenible. En ningún caso debe interpretarse que
estos Principios Rectores establezcan nuevas obligaciones de derecho internacional
ni que restrinjan o reduzcan las obligaciones legales que un Estado haya asumido,
o a las que esté sujeto de conformidad con las normas de derecho internacional en
materia de derechos humanos. Estos Principios Rectores deben aplicarse de
manera no discriminatoria, prestando atención especial a los derechos,
necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones
con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en
cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres.
En nuestro continente, contamos
con los casos de Colombia y Chile, países que han impulsado sendos programas en
el marco del fortalecimiento de la inclusión del tema en la agenda
gubernamental.
Por todo lo expresado
anteriormente, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |