DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6007-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA EXHIBICION PUBLICA Y VENTA DE OBJETOS Y SIMBOLOS NAZIS EN LOCALES COMERCIALES DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Expresar repudio por la
exhibición pública y venta de objetos y símbolos nazis en locales comerciales
de la ciudad de Santa Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de julio del
corriente año, se detectó la venta en comercios de la ciudad de Santa Fe, de
objetos y bijouterie con simbología nazi. Dichos objetos eran exhibidos
públicamente en vidrieras de locales céntricos, lo cual alertó a distintas
organizaciones dedicadas a la lucha contra la discriminación y el
antisemitismo, al punto de radicarse una denuncia en el Instituto Nacional de
Discriminación (INADI) para evitar se siguiera comercializando los referidos
artículos.
Entre las organizaciones que
repudiaron la exhibición y venta de estos objetos, se destacan la Asociación
Cultural Israelita Argentina "I.L. Peretz" y la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre (Filial Santa Fe), las cuales emitieron sendos comunicados
advirtiendo sobre la existencia de estos elementos en comercios céntricos. En
el escrito difundido por la Asociación Cultural Israelita Argentina "I.L. Peretz"
se plantea lo siguiente: "No pecamos de hipersensibilidad cuando alertamos
sobre este tema, ya que implica la banalización de un acontecimiento terrible
por el que atravesó la Humanidad: el nazismo es muerte, odio, racismo,
discriminación, guerra, xenofobia y los seres humanos no nos podemos dar el
lujo de que atrocidades como las perpetradas vuelvan a suceder. Reclamamos
a la sociedad toda que rechace esta minimización del nazismo y no adquiera
dichos productos".
Por su parte, el Inadi
delegación Santa Fe, expresó "su honda preocupación ante la aparición de
símbolos nazis bajo el formato de bijouterie. La simbología nazi nos retrotrae a
una de las mayores tragedias de la humanidad, el Holocausto, y al ser
ofrecidas a nuestra/os jóvenes es una actitud altamente reprochable".
Ciertamente una de las
liberalidades que no puede permitirse el sistema democrático es ser tolerante
con todas aquellas expresiones que no hacen más que negar a la propia forma
democrática. En este sentido no podemos dejar de mencionar un fallo
ejemplar que emitiera en marzo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación al negarle la posibilidad de obtener la personería jurídica al PNT
(Partido Nuevo Triunfo). El fallo supuso el rechazo definitivo a la pretensión
de Alejandro Biondini y su payasesca troupe neonazi criolla, de formalizar un
instrumento político partidario caracterizado por la apelación constante al
ideario y la simbología de la Alemania hitleriana. Con excelente criterio la
justicia argentina impidió la institucionalización política de un grupúsculo de
marginales, apto únicamente para protagonizar bizarradas cinematográficas al
estilo de "Surf Nazis Must Die" (Los surfistas nazis deben morir, EEUU, 1987) o
"SS Hell Camp" (La bestia in calore, Italia,1977).
Retomando el caso de los
objetos a la venta detectados en la ciudad de Santa Fe, aquí existe una clara
responsabilidad por parte de los titulares de los comercios en la propagación
de objetos que no resultan otra cosa que auténticos manifiestos de las teorías
de superioridad racial, de segregación y odio, propias del imaginario nazi.
Indudablemente, no se puede disociar los símbolos de las ideas que los
mismos representan, de ahí que la exhibición de esvásticas y/o diversas
insignias correspondientes a la Alemania hitleriana implique un modo concreto
de difusión del ideario nazi. Una bandera del Tercer Reich en una vidriera
céntrica, más allá de constituir un agravio a la memoria de los millones de
víctimas del Holocausto termina resultando un hecho propagandístico. En este
sentido la exhibición y venta de estos objetos puede concebirse como una
clara violación a la Ley 23592. La cual expresa en su artículo 3 que:
"Serán reprimidos con prisión de
un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren
propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un
grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan
por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en
cualquier forma".
Por otro parte el rechazo a las
actividades propagandísticas que promuevan el racismo y la discriminación,
tiene rango constitucional a partir de la incorporación a la Carta Magna de la
"Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial". En el artículo 4 de dicha Convención se pone de
manifiesto que:
"Los Estados partes condenan
toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o
teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de
un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el
odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se
comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar
toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin,
teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente
enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras,
las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas
basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la
discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a
cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u
origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su
financiación;
b) Declararán ilegales y
prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de
propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la
discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en
tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la
ley;
c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o
locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella".
En conclusión, resulta
imprescindible una decidida intervención estatal para evitar se continúe con la
exhibición obscena y la comercialización de los fetiches del desprecio por la
condición humana. No intervenir equivaldría a mostrarse indiferente ante la
reafirmación simbólica de la cultura de la muerte. Esa misma indiferencia ante
el horror y sus distintas manifestaciones, que Hannah Arendt atribuyó a la
sociedad alemana durante el nazismo, que no era más que la consecuencia de
la "banalización del mal".
Por todo lo precedente, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |