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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5850-D-2011

Sumario: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: ELIMINACION DE LA REFERENCIA AL SEXO DE LA PERSONA; MODIFICACION DE LA LEY 18248 EN RELACION A LOS ALCANCES DE ELEGIR EL NOMBRE DE PILA.

Fecha: 29/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
ARTICULO 1º: Eliminase la referencia al sexo de las personas en los documentos personales que indican identidad expedidos por el Registro Nacional de las Personas.
Lo establecido en el párrafo anterior, alcanza también a cualquier registro público y privado.
ARTICULO 2º: Modificase el artículo 3º de la Ley 18.248 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° - El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas.
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.
3) Los apellidos como nombre.
4) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5) Más de tres nombres.
Las resoluciones denegatorias del Registro del Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas. "
ARTICULO 3º: La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema de la identidad de género y la rectificación registral del sexo han sido objeto de numerosos debates e iniciativas en esta H. Cámara, pero estamos convencidos que la única forma de terminar con la desigualdad por cuestiones de sexo, es precisamente no hacer referencia a este tema como forma de indicar distinción entre uno u otro sexo.
Es por ello que a través de ésta iniciativa, proponemos se elimine la referencia al sexo de las personas en los documentos personales que indican identidad expedidos por el Registro Nacional de las Personas, y de todo registro público o privado.
De esta manera estamos avanzando un paso más hacia el verdadero reconocimiento de la igualdad de las personas sin distinción de sexo y que ninguna persona se considere diferente o excluida por esta referencia.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS