DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5841-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON AGENTES QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN LA ULTIMA DICTADURA MILITAR, QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑEN EN EL AMBITO DEL ESTADO NACIONAL O CON REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Solicitar al Poder
Ejecutivo, a través de las dependencias que entienda pertinente,
informe en relación a los requerimientos que a continuación se
detallan:
1) Si se han dictado
actos administrativos o se han iniciado actuaciones administrativas que
tengan por objeto individualizar la presencia de personas, que en la
actualidad presten servicios en dependencias del estado nacional o
tengan representación institucional ante organismos internacionales,
que hayan prestado servicios como agentes en los distintos servicios de
inteligencia durante la última dictadura militar. En caso afirmativo,
individualice la totalidad de ellas, informe el resultado obtenido y remita
copia certificada de las mismas
2) Para el eventual
caso de haberse iniciado las actuaciones administrativas referidas en el
requerimiento anterior, informe que actos administrativos se han
adoptado en consecuencia a los hechos relevados en las mismas. En su
caso, individualice las pertinentes actuaciones.-
3) Si se han iniciado
actuaciones administrativas tendientes a corroborar los hechos que se
denuncian en la Causa Nº 8677/11 de trámite por ante el Juzgado
Federal nº 4 vinculados a la actuación del Señor Gerardo Martínez,
actual Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la
República Argentina (U.O.C.R.A.) y actual miembro del Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.),
como agente del Batallón de Inteligencia del Ejército 601 durante la
última dictadura militar. En caso afirmativo, individualice la totalidad de
ellas, y remita copia certificada de las mismas.-
4) Para el eventual
caso de haberse iniciado las actuaciones administrativas referidas en el
primer requerimiento, informe si se han formulado, a raíz de ellas,
nuevas denuncias penales, o se han iniciado otras actuaciones judiciales
relacionadas a los hechos relevados en las mismas.-
5) Para el eventual
caso de haberse iniciado las actuaciones administrativas (a tenor de la
gravedad de los hechos que se denuncian en la Causa Nº 8677/11 de
trámite por ante el Juzgado Federal nº 4 y la trascendencia de los
cargos institucionales que desempeña), informe si se han dispuesto
actos o actuaciones administrativas que tengan por objeto poner en
conocimiento de las organizaciones sindicales e internacionales que
integra el Señor Gerardo Martínez de tales informes a los efectos que
adopten los actos institucionales que correspondan.
6) En defecto de haber
efectuado la comunicación precisada en el anterior requerimiento,
informe la justificación jurídica que motivó hasta la fecha tal omisión.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que habiendo
tomado estado público la denuncia que múltiples organismos de
derechos humanos, gremiales y sociales efectuaran en fecha 12 de julio
del pasado año ante la Justicia Penal Federal, por la que se investiga la
posible responsabilidad que le pudiese caber al Señor Gerardo Alberto
Martínez, en la investigación originada en la Causa Nº 8677/11 de
trámite por ante el Juzgado Federal nº 4.-
Que en la denuncia se
investiga la posible pertenencia del dirigente gremial como personal civil
del Batallón 601 durante los tiempos de la última dictadura militar. La
referida dependencia castrense fuera definida judicialmente como
asociación ilícita en el marco del conjunto del plan criminal genocida
implementado por el estado argentino durante ese lamentable tiempo.-
Que durante el tiempo del
gobierno dictatorial, y dentro de su plan sistemático, fueron detenidos y
desaparecidos 105 obreros de la construcción (la lista elaborada por la
CONADEP que obra adjunta en las actuaciones).-
Para poder
valorar la gravedad de los hechos que motivan esta iniciativa,
reproducimos en estos fundamentos parte de las caracterizaciones que
obran en la denuncia: "El batallón 601 no se limitaba a realizar tareas
de inteligencia. Por debajo de su estructura, existía la llamada Central
de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" periféricos. La
información que recolectaban se transmitía a la Central y
posteriormente al Batallón, desde donde se
organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la
dependencia de cada zona y se sometía a las personas secuestradas a
torturas durante los "interrogatorios". Tal como lo resolviera con fecha
18 de diciembre de 2007 el Juez Federal Ariel Lijo en la causa nº
16.307/06, caratulada "Guerrieri Pascual Oscar y
otros s/ Privación ilegal de la libertad personal", el Batallón de
Inteligencia 601 era una asociación ilícita destinada a cometer delitos
cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución
Nacional. Es decir, todos y cada uno de sus más de 5.000 integrantes
militares y civiles, además de su participación criminal en cada uno de
los hechos delictivos que los tuvieran como protagonistas, eran
miembros de esa asociación ilícita. Dada, además, la naturaleza de
crimen de lesa humanidad que revisten tales hechos, circunstancia
acerca de la cual no cabe ya debate
técnico alguno, ningún obstáculo impide la prosecución de la acción
penal respecto de quienes, hasta el presente, aún no fueron
identificados e imputados por su pertenencia a la asociación ilícita de
marras. Así, dijo el citado magistrado respecto del Batallón 601 en el
fallo mencionado: "Esa dependencia era un lugar estratégico para las
tareas y objetivos propuestos en la estructura militar. Es decir la
materialización de los fines y objetivos propuestos radicaba en la
realización de actividades de inteligencia destinada a sindicar a todas
aquellas personas que se encontraban vinculadas con actividades
enmarcadas como contrarias a esos objetivos; dichas actividades eran
las calificadas como "subversivas".- A su vez, ese batallón tenía por
debajo de su estructura la llamada Central
de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" que eran periféricos a
este y la información que recolectaban se transmitía a la Central y
posteriormente al Batallón, y desde allí se organizaban y se
implementaban los operativos que culminaban con los secuestros y
privaciones ilegales de la libertad de las víctimas tratadas en esta
sentencia, comandados por la dependencia de cada zona, en este caso
el Comando de Institutos Militares correspondiente a la Zona IV.-"
La prueba incorporada a la
causa es de importancia para la valoración de la posible vinculación de
los hechos denunciados. Así se agrega del sitio de Internet del Archivo
Nacional de la Memoria, dependiente de
la Secretaría de DDHH - Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, el
listado titulado "NÓMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE
REVISTO EN EL PERIODO 1976/1983" que el General de Brigada César
Gerardo Milani, Director General de Inteligencia-EMGE, envió a la
entonces Ministra de Defensa Nilda Garré el 5 de febrero de 2010.
En dicho listado a foja 52, con el nº de orden 2.798, se encuentra el
nombre de Martínez, Gerardo Alberto, DNI 11.934.882. Datos
personales que coinciden con los del
actual Secretario General de la UOCRA, Secretario de Relaciones
Internacionales de la CGT y Presidente de la Fundación UOCRA para la
Educación de los Trabajadores Constructores. Se acompañó la impresión
de una consulta realizada al ANSES, de donde surge que el señor
Gerardo Alberto Martínez, DNI 11.934.882 -idénticos datos a los que
obran en la nómina del Batallón- ya aportaría como
dependiente de la UOCRA en fecha correspondiente al año 1977.
Obrarían en la causa además la posible verificación que otros ex agentes
del Batallón 601 desempeñaron actividades recientes en la organización
gremial.-
La gravedad de los hechos
denunciados, no obstante se encuentran en la justicia para su
esclarecimiento y eventual asignación de responsabilidades, nos
impulsan como miembros del estado a adoptar todos los recaudos y
medidas a nuestro alcance para resguardar las instituciones. No es solo
el caso que se ventila el que preocupa. El caso que ha tomado estado
público importa en razón a la representación internacional del dirigente
gremial cuestionado. Pero es de importancia observar y eventualmente
corregir las practicas institucionales omitivas que sostienen todos los
estamentos del estado, frente a los riesgos ciertos de estructuras para
estatales heredaras de la dictadura militar, que intencionalmente mellan
y disminuyen el valor que para cada ciudadano debe tener, la salud
institucional fundada en valores democráticos y republicanos.-
Por estas razones, es que
solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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