DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5686-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 290 E INCORPORACION DE ARTICULO 290 BIS SOBRE EFECTOS DE LA REBELDIA
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Artículo 1°: Modificase el Artículo 290
del Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Efectos sobre el proceso.
Art. 290: La declaración de rebeldía
no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste
se suspenderá con respecto al rebelde, salvo lo previsto por el artículo 290 bis y
continuará para los demás imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se reservarán
las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere
indispensable conservar.
La acción civil podrá tramitarse en la
sede respectiva. Cuando el rebelde comparezca, por propia voluntad o por fuerza,
la causa continuará según su estado.
Artículo 2°: Incorpórese al Código
Procesal Penal de la Nación el Artículo 290 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Juicio en ausencia.
Artículo 290 bis.- Procederá el juicio
en ausencia del imputado hasta su finalización, por resolución fundada del Juez,
cuando se hubiere declarado la rebeldía del imputado en los términos del artículo
288, y se reúnan los siguientes requisitos:
Se haya expedido orden de detención
y se hubiere librado orden de captura internacional, en caso que el imputado no se
encontrare en el país, con resultado infructuoso;
Existan elementos de convicción
suficientes de que el imputado conoce la existencia de un proceso penal en su
contra y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la
justicia;
Hubieren transcurrido más de dos (2)
años desde la orden de detención.
Se tratare de imputación de delitos
tipificados como crímenes de guerra; crímenes de lesa humanidad; genocidio;
exterminio sistemático; desapariciones forzadas; esclavitud; torturas; crimen de
agresión; delitos contra la administración pública; delitos contra la administración
de la justicia, conforme al Código Penal, normas complementarias y tratados
internacionales ratificados por nuestro país.
En estos casos el juez designará por
sorteo al defensor oficial, quien lo representará hasta el final del proceso a fin de
garantizar su derecho de defensa.
En caso de comparencia del imputado
sometido a un juicio en ausencia, tendrá la facultad designar defensor conforme
al artículo 104 y de oponer nulidades en los términos del artículo 170.
El juez deberá reabrir el debate en
caso de comparecencia personal del imputado posterior a una sentencia
condenatoria si existiese oposición o bien aportare nuevas pruebas, debiendo
iniciarse una nueva investigación o enjuiciamiento sobre la base de hechos o
nuevas informaciones.
En estos supuestos, previo a la
reapertura del proceso, el juez deberá proceder al dictado de la prisión preventiva
a fin de garantizar la comparencia en el juicio.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto surge de la imperiosa
necesidad que tenemos como argentinos de buscar la promoción de la justicia ante
los procesos penales por delitos de lesa humanidad que aún quedan
impunes.
Nuestro Código Procesal Penal no
regula la continuación del proceso ante la ausencia del imputado, por el contrario
lo suspende. A través de este proyecto de ley lo que promovemos es la realización
del juicio en ausencia para poder lograr el juzgamiento y la búsqueda de la verdad
en aquellos casos de crímenes de lesa humanidad.
Podemos definir a la rebeldía como el
"estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento que
formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de este." Lo que la
caracteriza es la voluntariedad, la cual implica intención, discernimiento y libertad
del sujeto en no comparecer al proceso, pese a saber de su existencia y de poder
asistir.
Nuestra constitución y los tratados
internacionales enumerados en el Artículo 75 Inc. 22° garantizan el derecho a
todos los acusados de poder defenderse.
El debido proceso es un conjunto de
garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el
desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y
permitirles la defensa de sus derechos.
Todo litigante tiene derecho a obtener
una sentencia que dirima la cuestión, la que debe guardar estricta relación
(congruencia) con las cuestiones planteadas por la acusación y la defensa y
también con la prueba aportada por las partes. La sentencia debe ser motivada y
razonable, es decir, exenta de arbitrariedad.
Tanto Carta Magna en su Artículo 18
"establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso. Si bien se trata de una disposición
que generalmente ha sido relacionada exclusivamente con el proceso penal,
entendemos que ella es aplicable a todo tipo de proceso judicial en donde se
analiza la restricción y limitación de los derechos de una persona, aunque no
revista naturaleza criminal", como la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS (Pacto de San José), en su Artículo VIII y XXV garantizan el derecho de
ser oído y el de la legítima defensa de los acusados y la protección judicial.
Nuestro Código Procesal Penal en su
Artículo 288 establece que "Será declarado rebelde el imputado que sin grave y
legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial, o se fugare del
establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare, sin licencia del
tribunal, del lugar asignado para su residencia".
Teniendo en cuenta la legislación
comparada, la regulación de que es objeto el juzgamiento en rebeldía, varía según
el país del cual se trate, sobre todo, y esto es lo verdaderamente relevante, en
relación a los supuestos en los cuales el mismo es procedente; así, tenemos el
caso prototípico del Código Procesal Penal Italiano que admite el juzgamiento en
rebeldía sin restricciones desde el punto de vista del delito de que se trate; la Ley
de Enjuiciamiento Criminal Española que solo lo admite para el caso del proceso
abreviado; la Ordenanza Procesal Penal Alemana (StPO) que limita su aplicabilidad
a los casos considerados irrelevante o de bagatela (Bagatellsache).
El sistema italiano, a diferencia del
sistema alemán y español que tratan el juzgamiento in absentia solo en forma
limitada, brinda la posibilidad de realizar el juicio en ausencia del imputado sin
restricciones desde el punto de vista de la gravedad, o no de la escala penal
expectante en referencia al tipo penal de que se trate. Podríamos afirmar que a
nivel comparado, están aquellos sistemas que no aceptan el juicio en rebeldía, los
que lo aceptan para determinados supuestos muy limitados y el sistema
italiano.
Durante el debate este sistema prevé
que el contumaz este representado por un defensor, ya sea este privado o bien,
en su defecto, el proporcionado por el estado; asegurando con esto la inexistencia
de una situación de indefensión por desigualdad frente a aquellos imputados que
decidan estar físicamente presentes en el debate.
La posibilidad de realizar juicio en
ausencia no tiene restricciones desde el punto de vista de la gravedad o no de la
escala penal expectante en referencia al tipo penal de que se trate. A nivel
comparado, están aquellos sistemas que no aceptan el juicio en rebeldía, los que
lo aceptan para determinados supuestos muy limitados y el sistema italiano que lo
admite con total laxitud.
Este último, prevé que en el debate,
el contumaz este representado por un defensor, ya sea este privado o bien, en su
defecto, el proporcionado por el estado; asegurando con esto la inexistencia de
una situación de indefensión por desigualdad frente a aquellos imputados que
decidan estar físicamente presentes en el debate.
La soberanía argentina fue víctima en
dos oportunidades de hechos aberrantes, el 17 de marzo de 1992, en la Embajada
de Israel en la Argentina y el atentado terrorista del 18 de julio de 1994 ocurrido
en Buenos Aires en la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), fueron
episodios de una gravedad absoluta, como consecuencia del terrorismo
internacional reclaman aún hoy herramientas que permitan la búsqueda de la
verdad y la justicia que condenen los delitos de lesa humanidad cometidos.
La justicia argentina, requirió
colaboración internacional para la captura de personas sospechadas de decidir y
planificar el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 en la Asociación Mutual
Israelita Argentina (AMIA).
Durante todos estos años se esperó
que la República Islámica de Irán, en el marco del Derecho Internacional, acepte y
respete la jurisdicción de la justicia argentina y colabore con ella para lograr
avanzar en el esclarecimiento del atentado. Sin embargo nada de esto ha ocurrido
en el transcurso de todos estos años.
Este año se conmemora el 20°
aniversario del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y aún no
hemos podido dar con los verdaderos responsables y sólo se ha logrado dilatar la
causa y la búsqueda de la justicia.
A través de la modificación propuesta
se busca dar la posibilidad de realizar el juicio en ausencia de los imputados ante
delitos de lesa humanidad luego de no haber comparecido y habérsele declarado
su rebeldía sin lesionar su derecho de defensa.
Es por todo esto, que solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |