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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5609-D-2010

Sumario: DECLARAR LA INTERVENCION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 10 INCISO J) DE LA LEY 22315, DE INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Fecha: 05/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
INTERVENCIÓN ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley,
Artículo 1º.- Declarase intervenida, en los términos del Apartado 2, Inciso "J", Artículo 10º de la ley 22.315 a la Academia Nacional de la Historia.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor de la Academia Nacional de la Historia dentro de los diez (10) días hábiles de promulgada esta ley. La designación deberá recaer en una persona con reconocida trayectoria en la investigación de la historia nacional.
Artículo 3º.- El Interventor en la Academia Nacional de la Historia ejercerá las facultades propias de la Mesa Directiva y de la Asamblea de miembros de número mientras dure la intervención.
Artículo 4º.- La intervención deberá:
a. Excluir de su condición de miembros de la Academia a aquellas personas que se hubieren manifestado públicamente de acuerdo con el Terrorismo de Estado practicado en la Argentina durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, con sus jefes, con las personas que en ese período usurparon los poderes ejecutivos y judicial, o con hechos que hubieren configurado delitos de lesa humanidad.
b. Convocar a elección de nuevas autoridades de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes al tiempo de la intervención.
c. La intervención establecida por esta ley cesará automáticamente el día en el cual asuman las nuevas autoridades.
Artículo 5º.- Declárase suspendida la aplicación de toda norma estatutaria, reglamentaria o legal que obstaculice o impida la ejecución de lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley. Esta cesará en el momento en que cese la intervención establecida por esta ley.
Articulo 6º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Academias Nacionales, regidas por el Decreto ley Nº 4362/55, tienen "...por objeto congregar a las personas más conspícuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones intelectuales; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional...."
De conformidad con la norma que regula su existencia y funcionamiento estas academias "...son asociaciones civiles y deben tener la correspondiente personalidad jurídica...." Y, por ende, están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 22.315 que, junto con el Código Civil y su decreto reglamentario, brindan el marco legal dentro del cual deben desenvolver su actividad.
La Ley Nº 22.315 prevé, en el Apartado 2º, del Inciso "J" de su Artículo 10º la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de proceder a "...la intervención... si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público".
En la actualidad la Academia Nacional de la Historia se encuentra presidida por el Dr. Eduardo Martiré el cual fue firmante de la solicitada que, bajo el título, "Reconocimiento y Solidaridad" fue publicada en el diario La Nación el día 20 de junio de 1989. En esa solicitada el Dr. Martiré, junto con otros cómplices dijo:
"Expresamos nuestro reconocimiento y solidaridad a la totalidad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que defendieron a la Nación en la guerra desatada por la agresión subversiva y derrotaron a las organizaciones terroristas que pretendieron imponernos un régimen marxista..."
Esa publicación dio lugar a la causa penal "Verbitsky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen" en la cual el Magistrado interviniente señaló que: "...el contenido de la publicación, en principio, es constitutiva del delito de apología del crimen, con cuya incriminación se tutela el orden público en el sentido que quedara expuesto en esta resolución".
Por lo expuesto constituye un verdadero agravio al Interés público y al sano conocimiento y defensa de nuestra Historia Nacional el que, al frente de nuestra Academia Nacional de la Historia, esté un personero de la dictadura genocida, como lo ha demostrado ser el Dr. Martiré, situación que debe cesar de inmediato y cuyo remedio no es otro que la intervención que establece esta ley.
Asimismo no es de descartar que, entre las personas que lo eligieron para ese cargo, existan otros individuos que se identifiquen en el mismo sentido con la Dictadura Genocida y que, por esa razón, resultan ser indignos de pertenecer a esa Academia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS