DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5606-D-2013
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS (LEY 23592): MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR EDAD.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
PROHIBICION DE DISCRIMINACION
POR EDAD
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1
de la ley 23592 sobre actos discriminatorios que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Quien arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto
el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y
material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, edad, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley contra actos discriminatorios
sancionada en consonancia con la preocupación por garantizar la igualdad
consagrada en nuestra Constitución Nacional, ha omitido considerar un punto que
en la actualidad constituye un lamentable motivo de discriminación y que es la
edad.
Nuestras personas mayores,
nuestros ancianos, se ven cotidianamente expuestos a situaciones de maltrato y
discriminación con motivo de su edad. Ello ha significado una profunda
preocupación de la comunidad internacional que desde la ONU ha comenzado a
visibilizar el tema, propiciando el lema de una "sociedad para todas las edades".
En el contexto de un mundo que
privilegia la juventud como valor que se impone a la hora de oportunidades, las
personas mayores van siendo relegadas en procesos paulatinos pero crecientes
que debemos detener.
Se encuentran con dificultades a la
hora de acceder a la salud, educación, vivienda, empleos y la desprotección se
incrementa por la situación de vulnerabilidad en la que muchas veces se
encuentran.
En este contexto, la ley tiene la
función de venir a corregir esos desajustes de la vida en comunidad, y de generar
a través del imperio de su letra, las prácticas que permitan garantizar a las
personas mayores el pleno ejercicio de los derechos que le competen y de los que
son privados en oportunidades por causa de su edad.
De igual manera la falta de trabajo, o
trabajo invisible o subvalorado, son también espacios en los que se expresa la
discriminación.
Nuestra Constitución Nacional,
expresamente establece como atribución de este Congreso la de : "Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad". (Art. 75 inc.23)
Asimismo razones de solidaridad
intergeneracional, imponen que el Estado desde sus funciones, opere para
garantizar derechos y para generar conciencia fortaleciendo lazos de
solidaridad.
Por ello es que, en cumplimiento de
los preceptos constitucionales y de todas las disposiciones contenidas en
instrumentos internacionales que propician la igualdad de todas las personas, es
imperioso que procedamos a la reforma de la ley 23592, en el sentido que se
propone, para que, la discriminación por edad, resulte un hecho disvalioso
claramente tipificado en la norma.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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