DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5564-D-2015
Sumario: APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS ARCHIVOS REFERIDOS A LA DESAPARICION DE JORGE JULIO LOPEZ, OCURRIDA EL DIA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS
ARCHIVOS REFERIDOS A LA DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LÓPEZ EL
18/09/2006
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá disponer la inmediata apertura y publicidad de los archivos,
informes, expedientes y/o todo tipo de documentación producidos y/o
almacenados por los organismos que se detallan a continuación así como de
cualquiera de sus cuerpos especiales y de inteligencia: Policía Federal
Argentina, ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de todos aquellos
organismos que la hayan sucedido, Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería
Nacional y Prefectura Nacional, como así también la información del mismo
tenor producida por las Fuerzas Armadas de la República Argentina; ello desde
el primer día de junio de 2006 hasta la actualidad, en lo concerniente a:
a) el proceso judicial en el cual se
juzgaron las responsabilidades de Miguel Osvaldo Etchecolatz (causa 2251/06,
"Etchecolatz Miguel Osvaldo s/homicidio calificado")
b) la investigación judicial que
tramita bajo el número de causa 16.060 del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad
de La Plata, caratulada "López, Jorge Julio s/ Desaparición forzada de
personas".
c) toda otra investigación y/o
actuación de cualquier otra índole que existiere en relación a la desaparición
forzada de Jorge Julio López producida el 18 de septiembre de 2006.
A través del Poder Ejecutivo
Nacional se solicitarán al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires los
archivos, informes, expedientes y/o todo tipo de documentación producidos y/o
almacenados en lo concerniente a las causas detalladas en los puntos a), b) y
c) con relación a la Policía de la Provincia de Buenos Aires incluyendo todos sus
cuerpos especiales y al Servicio Penitenciario Bonaerense.
Deberá incluirse sin excepción
alguna toda la información clasificada como pública así como la reservada y la
secreta.
Artículo 2º.- La apertura y
publicidad de archivos, expedientes y documentación dispuesta en el artículo
precedente, deberá contemplar las actividades realizadas, ordenadas y/o
sugeridas por parte de miembros del Estado ya sea nacional, provincial o
municipal -incluyendo los pertenecientes a órganos de inteligencia-, con
respecto a la actividad de los querellantes, testigos y todo otro colectivo o
individuo que haya tenido participación en el marco de las causas judiciales
antes mencionadas.
Si existiese información que
hubiere sido remitida a cualquier otro órgano del Estado, incluyendo a los antes
mencionados, deberá indicarse ese destino detalladamente y procederse de
igual manera a lo establecido en este artículo respecto a su apertura y
publicidad.
Artículo 3º.- Sancionada la
presente ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá entregar a la Cámara de
Diputados de la Nación toda la información emanada en virtud de los artículos
1° y 2º de la presente, con un plazo no mayor a los treinta días.
La Cámara de Diputados de la
Nación deberá resguardar, almacenar, clasificar, conservar y dar a conocer
todos los archivos, nóminas, expedientes y demás documentación que sea
remitida por el Poder Ejecutivo Nacional según lo dispuesto por los artículos 1°
y 2º de la presente ley.
Artículo 4°.- Tendrán acceso
irrestricto y sin limitación alguna al conjunto de los archivos, nóminas,
expedientes y toda la documentación citada en los artículos precedentes:
a) los querellantes en las causas
mencionadas en el artículo 1º de la presente ley;
b) los organismos de derechos
humanos públicamente reconocidos;
c) toda persona física o jurídica
que tenga un interés legítimo en el acceso a la información recabada o bien se
encuentre considerada en la información surgida.
Artículo 5°.- Quedan excluidos de
los alcances del artículo 4° los integrantes de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, y de inteligencia de todas las jurisdicciones existentes en el territorio
nacional, incluyendo a quienes se encuentren en situación de retiro, al personal
civil de cualquiera de estos órganos, así como a cualquier persona vinculada a
delitos de lesa humanidad.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nueve años de la desaparición
del testigo y querellante en causas de lesa humanidad Jorge Julio López,
traemos a consideración el siguiente proyecto de ley a fin de disponer la
apertura de los archivos, informes, expedientes y/o todo tipo de documentación
que estén en poder de la Policía Bonaerense, la Policía Federal Argentina, el
Servicio Penitenciario Federal, el Servicio Penitenciario Bonaerense, el Ejército,
la Fuerza Aérea y/o la Armada Argentina, así como los archivos pertenecientes
a la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y los organismos que la han
sucedido, relacionados con la segunda desaparición forzada de Julio López.
Se deberá incluir la información
que haya sido clasificada como pública como así también como reservada o
secreta. Dada la gravedad y trascendencia social que tiene la desaparición de
López, no hay fundamentos para aguardar los plazos establecidos por la
legislación respectiva ni ninguna restricción de otro tipo. Hay que saber cuál fue
el destino de Julio y quiénes fueron sus secuestradores.
En el marco del primer juicio oral
iniciado desde la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, el 18
de septiembre de 2006 se produjo la segunda desaparición forzada de Jorge
Julio López, militante secuestrado, desaparecido y torturado durante la
dictadura cívico militar en el llamado "Circuito Camps". La declaración
testimonial de López fue relevante para acreditar la participación directa del ex
comisario bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz en el plan genocida que tuvo
lugar en la Argentina entre 1976 y 1983.
Al momento de la segunda
desaparición de López, en la policía de la Provincia de Buenos Aires aún
quedaban en funciones 9.026 efectivos que habían actuado durante la
dictadura en la cual había ocurrido la primera desaparición del querellante.
Desde un primer momento,
numerosos organismos de derechos humanos han señalado la gravedad del
hecho, en contraposición al encubrimiento que lentamente se fue tejiendo
desde distintos estamentos del Estado provincial y nacional, incluyendo al Poder
Judicial. Se abonó durante largo tiempo la teoría de que "López se hallaba
perdido", instruyéndose una causa por averiguación de paradero, perdiendo así
un valioso tiempo en la investigación. Fue necesaria un dura pelea de los
organismos intervinientes en la causa para que meses después se reconozca la
desaparición forzada de López y pase así la causa a la Justicia Federal, donde
su búsqueda y la de los responsables de su desaparición no corrió mejor
suerte.
Cambios de jueces, de secretarías,
decenas de líneas de investigación, incluso las más inauditas que incluyeron las
señaladas por brujos, videntes y "pendulistas", fueron constituyeron lo que
hemos denominado como "monumento a la impunidad".
Es especialmente recordada la
aseveración de Adriana Calvo (que fuera miembro de la Asociación de Ex
Detenidos Desaparecidos), sobreviviente del "Circuito Camps", querellante y
testigo clave en decenas de causas, quién aquella mañana cuando Julio no llegó
al tribunal donde tendrían lugar los alegatos contra Etchecolatz, rápidamente
sentenció: "Julio está desaparecido".
Pero tuvo lugar una verdadera
política de Estado consistente en negar lo realmente ocurrido, en lo que
terminó constituyendo un aberrante acto de encubrimiento de los
secuestradores de López. Recién en el año 2008, la Cámara Federal de La Plata
apartó a la Policía Bonaerense de la investigación que durante esos primeros
años estuvo incluso en manos del actual jefe de la fuerza, Hugo Matzkin, quien
por entonces fuera jefe del área de investigaciones complejas.
Vale recordar, que luego la
investigación estuvo durante años dirigida por un juez federal de La Plata
proveniente de la dictadura como Manuel Blanco, lo cual no hace más que
sumar otro absurdo en el marco de la deliberada impunidad y parálisis
construida en torno al hecho. La conclusión es que al día de hoy no existe aún
un solo imputado por la desaparición, lo cual ha llevado a los organismos
querellantes a presentarse ante la Comisión Interamericana por los Derechos
Humanos.
Han abundado las evidencias que
involucraban en la desaparición de López a miembros retirados y en actividad
de fuerzas de seguridad y penitenciarias con estrechas relaciones con
genocidas, entre ellos algunos de los detenidos en el pabellón de lesa
humanidad de la Unidad Carcelaria de Marcos Paz, donde entre otros se hallaba
detenido Miguel Etchecolatz, en condiciones de una flexibilidad e informalidad
tal, que luego de varios años han ameritado el procesamiento de seis efectivos
del Servicio Penitenciario Federal debido a que su conducta imposibilitó
desarrollar diversas líneas de investigación.
Es evidente que es el Estado
Nacional es quien tiene que dar respuestas alrededor de la desaparición forzada
de Jorge Julio López y es por ello que deberá arbitrar todas las medidas
tendientes a informar qué es lo que ha ocurrido con el testigo. El Gobierno
Nacional tiene las herramientas para disponer la apertura total e irrestricta de
toda la información, y por su intermedio también, de solicitar a la Gobernación
de la provincia de Buenos Aires disponga idéntica medida dada la gravedad del
caso.
No puede volver a repetirse lo que
ocurre con los llamados "archivos de la represión". Al día de la fecha, las causas
en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura cívico militar cuentan como prueba casi exclusiva con el testimonio
brindado por los sobrevivientes de los centros de tortura y exterminio, como es
precisamente el caso de Julio López. Asimismo la mayoría de los crímenes
cometidos por la organización paraestatal denominada "Triple A" continúan
impunes.
Solo en forma aislada, esporádica,
se han encontrado esos archivos tanto en manos privadas como en las propias
dependencias del Estado. Pero a la par, en todos estos años se ha evidenciado
la falsedad de la afirmación de que los archivos de la represión no existen.
Un ejemplo contundente es el que
se acreditó en el tramo de la causa ESMA, expediente N° 14217/03 que
continúa en etapa de instrucción en el juzgado Federal N°12, en los casos de
Juan Alejandro Barry y Susana Mata, cuando ante el requerimiento de su hija
Alejandrina Barry, querellante en la causa, la propia Secretaría de Inteligencia
(ex SIDE) confirmó poseer información sobre Juan Alejandro Barry, su hermano
Enrique Barry y su compañera Susana Mata, todos ellos desaparecidos. Tanto
era el interés de los represores por conservar todo en forma absolutamente
documentada, que hay pruebas fehacientes de que incluso se microfilmaron los
documentos. Esto se probó tanto en la causa ESMA como en otras.
Entendemos que en esta tónica,
mal podría entonces no existir información secreta sobre la desaparición de
López ocurrida en el año 2006, en la cual indefectiblemente han participado
miembros de las fuerzas del Estado, tanto en su desaparición como en la
investigación posterior.
En ese sentido, no es menor el
escabroso hecho descubierto por los organismos en una actividad encabezada
por Chicha Mariani el día 12 de agosto de 2006 reclamando por su nieta
apropiada Clara Anahí Mariani, donde estuvo presente Julio López, y en las
fotografías tomadas en el acto se ve cerca de él a un personaje que luego se
identificó como el ex policía bonaerense, Oscar Chicano, que evidentemente se
dedicaba a seguir todos sus movimientos de López.
Destacamos que en nuestro
proyecto reclamamos también la apertura de archivos a las Fuerzas Armadas
porque por ejemplo hoy en el Ejército Argentino, reportan más de 1.400
agentes de inteligencia con lo cual no hay que descartar que posean valiosa
información.
En el presente proyecto se
propone que los organismos de derechos humanos de reconocido
funcionamiento en el país tengan acceso irrestricto a esa información junto con
los demás interesados directos en el caso, planteándose la lógica excepción de
los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas y de todas
aquellos victimarios que se encuentren involucradas en el hecho
investigado.
Es necesario que se produzcan
medidas efectivas para dar con esa información que termine con la escandalosa
parálisis de la causa 16.060 que investiga la desaparición de López, de allí la
imperiosa necesidad de una ley nacional que lo establezca.
Por las razones expuestas y las
que brindaré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |