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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5359-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL ESTADO DE LA PERSONERIA DE LA FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO (FMDPM) Y DIVERSAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 07/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo Social; Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MINPLAN); Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS) e Inspección General de Justicia (IGJ) y demás organismos competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados al estado de la personería de la Fundación Madres de Plaza de Mayo (FMDPM) y diversas irregularidades denunciadas por la Auditoría General de la Nación.
1.- Establecer (con la documentación respaldatoria correspondiente) si la FMDPM cumple acabadamente con el objeto de las fundaciones que deben ser: bien común, ausencia de finalidad de lucro, patrimonio propio, capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, imposibilidad de subsistir únicamente de asignaciones del Estado. Además, si ha presentado el plan trienal de actividades que es el relato pormenorizado año por año, de cuáles son las que va a realizar la fundación para cumplimentar su objeto social y las bases presupuestarias consistentes en un cuadro de ingresos y egresos desde su constitución a la actualidad discriminado puntualmente: patrimonio inicial, aportes, donaciones, otros ingresos, con los respectivos saldos de caja al final de cada período o ejercicio anual.
2.- Indicar con precisión los aportes, subsidios o transferencias de dinero por cualquier concepto y a cualquier título que desde el Poder Ejecutivo Nacional se hubiere efectuado a la Fundación Madres de Plaza de Mayo y Asociación Madres de Plaza de Mayo desde el 25 de mayo de 2003 al presente.
3.- Determinar si con los fondos y aportes la Fundación Madres de Plaza de Mayo se halla en condiciones de cumplir las actividades propuestas.
4.- Referir si la aludida Fundación ha operado irregularmente, en su caso durante cuánto tiempo, cuáles fueron las razones de dicha permisividad o falta de debido control por parte del Estado y por qué no se adoptaron las acciones legales pertinentes administrativas y judiciales. Asimismo si se han instruido expedientes contra el personal que obvió los controles y el estado de aquellos.
5.- Especificar de qué manera el gobierno rebate las denuncias y objeciones que efectuara la Auditoría General de la Nación en relación a la FMDPM, que incluye desvío de fondos por más de cuarenta millones de pesos, irregularidades en el plan de viviendas "Programa Misión Sueños Compartidos", pagos a personas físicas sin el debido sustento de facturación o contraprestación, pagos sin causa o indebidos a funcionarios públicos, cheques rechazados por el Banco Central por libramiento sin provisión de fondos, entre otras.
6.- Fundamentar con la documentación pertinente en la que se consignaran las razones que respaldaran la "conveniencia" alegada para que las tareas de instrumentación y seguimiento de las acciones derivadas de los convenios suscriptos para financiar con fondos nacionales las obras de construcción de viviendas del Programa Misión Sueños Compartidos dejaran de ser ejercidas por el organismo reconocido como autoridad nacional competente en materia habitacional (Decreto 1.142/03 que definió la estructura del MINPLAN), pasando a ser desarrolladas por un área que no estaba especializada en esa temática, en el marco de un Programa Presupuestario (Programa 50- Formulación, Programación, Ejecución y Control de Obra Pública- MINPLAN) que a la fecha de cierre de las tareas de campo de la AGN no tenía aprobado el Reglamento Particular referido a las acciones vinculadas con la transferencia de recursos públicos a provincias, municipios y/u otros entes, ni contemplaba entre sus actividades la construcción de viviendas y que para los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010 no se consignaron metas en la Decisión Administrativa de Distribución de Recursos. Además, para el desempeño de las nuevas tareas asignadas no sólo creó un grupo de trabajo ad hoc sino que se asignó a si misma facultades similares a las que el Decreto 1.142/2003 definió como propias de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
7.- Explicitar las razones de la falta de aprobación del Reglamento Particular del Programa 50, cuya demora superaba los cuatro años al momento del control de AGN, de modo que la subsecretaría de Obras Públicas persistía en el incumplimiento del Art. 2 de la Res. 268/07 y su modificatoria Res. 267/08, que ya había sido observado en el Informe de Auditoría sobre "Transferencias de Fondos Nacionales a Municipios en el marco del Programa 50" aprobado por Res. 46/2010 - AGN. En el mismo sentido, acreditar el cumplimiento de la observación de la AGN y remitir si se hubiere aprobado el Reglamento Particular del Programa 50.
8.- Determinar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, con el respaldo legal que otorgare el andamiaje jurídico pertinente para desconocer y eludir la existencia de un régimen específico de obras públicas que conlleva la obligación de la autoridad estatal de someterse a sus disposiciones, careciendo jurídicamente, de la opción de apartarse del marco legal, invocando o no razones especiales, salvo que existan circunstancias excepcionales. Dado que en la ejecución de los convenios examinados por AGN se ha obviado, en la selección del contratista, el procedimiento de la licitación pública asignándole a la Fundación Madres de Plaza de Mayo tal carácter.
9.- Informar específicamente respecto de la obra CABA - Castañares, en la que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y posteriormente la Subsecretaría de Obras Públicas actuaron como comitentes, si también se repitió la contratación directa como metodología empleada para la contratación de la obra.
10.- Siendo que asimismo, en el Convenio Particular de Financiación de esta obra el equipo de auditoría de la AGN detectó que la autenticidad de firma de representantes de la Asociación Vecinal consignada en ese documento público fue cuestionada por los mismos, remitir estado del expediente judicial vinculado a ello que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 - Secretaría N° 9.
11.- Dictaminar en la obra CABA - Castañares donde se constató la existencia de una denuncia sobre falsificación de documentos formulada por representantes de la Asociación Civil de que manera se pone en riesgo de nulidad al Convenio Particular de Financiación de esa obra por el cual el Gobierno Nacional comprometió fondos públicos por un monto de $193.064.500,98
12.- Explicitar las razones por las cuales en el caso de las obras de CABA-Castañares y El Garrote - Tigre, no fueron firmados los respectivos Contratos de Obra Pública entre las Jurisdicciones y la FMDPM, ya que sl margen de las consecuencias jurídicas que puedan aparejar la razón de su entidad, este hecho sumado a la contratación directa de la contratista también observada en el Informe de la AGN, adquiere relevancia en términos del debido cumplimiento de los principios que rigen la contratación de obra pública.
13.- Consignar en cuanto a la obra CABA - Villa 15, si en un mismo Convenio la SSOP se comprometió a financiar costos de obras ya realizadas por un monto predeterminado sobre base incierta y nuevas obras, condicionando el financiamiento de las nuevas viviendas a la verificación que hiciese la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado (CBASSE).
14.- Exponer las razones por las cuales en las obras de Ezeiza y Rosario, la secuencia seguida en la firma de los documentos contractuales, difirió de la prevista formalmente por la Secretaría de Obras Públicas, y en su caso si se ha adoptado medida alguna ante la falta de apego a los procedimientos reglados por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas.
15.- Exteriorizar respecto al Contrato de Obra Pública suscripto entre la Municipalidad de Ezeiza y la Fundación, cómo se analiza el hecho que aparece consignado el número de expediente, el contenido de cláusulas y referencias al Convenio Único de Colaboración y Transferencia que fuera suscripto entre el Municipio y la SSOP con posterioridad.
16.- Enviar la documentación o actuaciones que versen sobre la aplicación de sanciones a la Fundación por el incumplimiento de Contrato de Obra o la ejecución de las respectivas pólizas de caución, en el transcurso del período de incertidumbre en las obras emplazadas en el Barrio Travesía de Rosario que también registró demoras en la decisión de su completamiento pero, a diferencia del caso de la obra de Villa 15 - CABA, encontró solución de continuidad mediante la cesión y transferencia del Contrato de Obra Pública a la empresa PECAM SA. De este modo, prácticamente durante un año, ambas obras quedaron expuestas al deterioro producto de la falta de terminación, uso y mantenimiento, según el caso, y al peligro siempre presente que se produzcan intrusiones en las viviendas.
17.- Expresar cómo se ha solucionado y en qué estado administrativo y judicial se encuentra el convenio suscripto entre el MTEYSS y la FMDPM que fue sucesivamente renovado, con el objeto de implementar acciones de fortalecimiento del empleo y la capacitación laboral, que se materializó en el pago por parte del MTEYSS de una ayuda económica mensual no remunerativa de $600 a cada trabajador, en base a una nómina presentada por la Fundación. Este pago se hallaba sujeto al cumplimiento por parte de la Fundación de las obligaciones de seguridad social y previsionales de cada trabajador. De las constataciones realizadas la AGN se pudo constatar que la Fundación incurrió en incumplimientos al omitir las obligaciones de pago de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, lo cual podría configurar un ilícito penal. Conforme a lo informado a la AGN por la AFIP, al 21/10/2011 la deuda impaga ascendía a $110.689.735,98. Si a ello se suman los intereses resarcitorios al 28/02/2013170 y el monto de la Multa por el RG N°1566 - Art. 8 inc. e) del 30% sobre el total omitido, el importe total adeudado por la Fundación asciende a $ 237.121.264,91.
18.- Indicar las razones por las cuales pese a la irregularidad enunciada en el punto 17, ni las Unidades Ejecutoras Nacionales Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y Subsecretaría de Obras Públicas, ni la Secretaría de Empleo - MTEYSS (que era el organismo que tenía a cargo la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en los Convenios suscriptos entre el MTEYSS y la Fundación), ni las respectivas jurisdicciones (según las obligaciones asumidas en cada caso), ejercieron las acciones contempladas en el ordenamiento jurídico de modo de lograr que la Fundación corrigiera la situación.
19.- Corroborar el estado del trámite de las infracciones a la Ley 22.250 -que regula los depósitos al fondo de cese laboral que debe hacer el empleador- por las cuales el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) resolvió aplicar a la Fundación una multa de $1.484.120,00 y a la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo al presentar incumplimientos en el pago de la cobertura correspondiente ante lo cual, finalmente, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) impulsó el cobro judicial de la deuda que la Fundación poseía con el Fondo de Garantía administrado por la Superintendencia, que ascendía a $4.723.250,00.
20.- Enviar un prolijo, fiel y prolijo detalle de las transferencias de fondos del MINPLAN a la FMDPM y acreditar el destino que la Fundación le dio a esos fondos (Fase II Etapa 2), ya que la AGN halló que la Fundación efectuó pagos a personas jurídicas cuya actividad, conforme surge de la consulta realizada a los registros de la AFIP, no se encuentra relacionada con la gestión de obra; a personas físicas y jurídicas que son investigadas en el marco de la causa 6522/2011 caratulada "Schocklender Sergio y otros, s/Defraudación contra la Administración Pública, encubrimiento art. 278 del Código Penal", que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 Secretaría 9; así como otros pagos que por sus características ponen de manifiesto la probabilidad de existencia de irregularidades. Complementar con las actuaciones que se hubieren instruido a nivel administrativo en relación al desvío de fondos por parte de la FMDPM y si se han promovido las acciones judiciales conforme a Derecho.
21.- Ilustrar a la Cámara respecto de los procedimientos de adjudicación, escritura, hipoteca y recupero de cuotas con la situación actual en cada caso particular, dado que del análisis conjunto de las obras incluidas en la muestra de la AGN surgieron una serie de deficiencias tales como la carencia de información actualizada y completa sobre los posibles destinatarios de las viviendas que contribuya a garantizar la transparencia en la adjudicación de las mismas y la eficacia en la distribución de los recursos. También se detectó la falta de una metodología específica acordada a nivel federal, respecto de los criterios y procedimientos a implementar para la adjudicación de las viviendas construidas en el marco del Programa "Misión Sueños Compartidos" orientada al logro de los objetivos de cobertura que se había propuesto. Además, en las obras donde se produjo la entrega de viviendas, la tenencia precaria de las mismas es común denominador ya sea, entre otras causas, por la falta de regularización dominial de los terrenos o de documentación municipal registrada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El informe de la Auditoría General de la Nación denuncia que la Fundación Madres de Plaza de Mayo desvío más de $40 millones, además de detectar otras irregularidades en el plan de construcción de viviendas sociales.
También cuestiona la falta de control y el incumplimiento de diversas normas por parte del Estado. Además, se detectaron pagos a personas físicas, en forma sistemática, con cheques por sumas inferiores a $ 50.000 cobrados por ventanilla, por un monto total de $ 30.000.000. Sin embargo, una sola persona cobró la suma de $ 4 millones mediante 85 cheques.
Las mismas personas han operado cuentas de la Fundación, por lo que podría tratarse de empleados de la entidad o tener alguna vinculación contractual, señalan los auditores. Se hallaron pagos a funcionarios públicos, tanto de nivel nacional como provincial, que tenían responsabilidad de control y aprobación de gestiones relacionadas con las obras realizadas por la FMDPM por una suma de $ 225.000.
En todos los casos relevados por la Auditoría General de la Nación, las contrataciones directas no fueron válidamente sustentadas. La omisión de proceso licitatorio tiene el carácter de vicio de un elemento, encuadrable en el inciso b) del art. 14 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, ya que se trata de una forma esencial omitida que atañe a la preservación del interés público afectando principios cardinales de las contrataciones financiadas con fondos públicos, como son la libertad de concurrencia de oferentes, la publicidad y la transparencia.
Dicha norma indica que "El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: (...) b) Cuando fuere emitido mediando (...) falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado".
Es innecesario que quien suscribe manifieste el respaldo que le merece la lucha de las Madres por encontrar a sus hijos. Fue una lucha moral que el mundo entero reconoce. Empero, en nombre de esa divisa no se puede hacer cualquier cosa y menos violar la ley y defraudar fondos públicos. Estas dos conductas antijurídicas son las que surgen del Informe de la Auditoría General de la Nación. Este Informe origina este Pedido que dejo formulado.
El caso descripto en este proyecto es de tal gravedad que me exime de mayores fundamentos y me compele a solicitar el apoyo de mis colegas para la sanción de este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)