DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5328-D-2011
Sumario: REGISTRO DE PERSONAS PERDIDAS Y DESAPARECIDAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
CREACIÓN
DEL REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS
ARTICULO 1°: Créase el Registro de
Personas Perdidas y Desaparecidas, el cual funcionará dentro del ámbito del
Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 2°: Serán funciones del
Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, las siguientes:
1. Recabar la información
proporcionada por los organismos públicos enunciados en el artículo 3°.
2. Analizar la información
proporcionada a fin de confeccionar un estudio criminológico de los delitos de trata
de personas y todo otro delito en que se haya producido la desaparición de una
persona.
3. Confeccionar un mapa de los
delitos en que se produce la perdida o desaparición de personas.
4. Proporcionar al Ministro de
Seguridad de la Nación los informes producidos del análisis de la información
recabada.
5. Proporcionar la información
requerida por los tribunales competentes, en el marco de las causas en los que se
investiga delitos en los que se ha producido la desaparición de una persona.
6. Promover políticas públicas a
fin de combatir el delito de trata de personas y todo otro delito el cual se produzca
la desaparición y pérdida de personas.
7. Informar los resultados de los
informes y análisis criminológicos por jurisdicción a las distintas provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Están obligadas a
proporcionar al Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, la información
requerida en el artículo 4°:
1. Todas las oficinas,
dependencias y/o comisarias de las fuerzas de seguridad.
2. Las fiscalías, unidades
fiscales y órganos de investigación judicial.
3. Todos los tribunales y
juzgados federales, nacionales, provinciales y de la ciudad autónoma de buenos
aires.
4. Todo organismo público
Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tome
intervención en el marco de sus atribuciones y funciones en relación a un hecho en
que se haya producido la pérdida o desaparición de una persona.
5. Todo otro organismo o
entidad pública o privada que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º: Las entidades
enunciadas en el artículo 3º deberán informar al Registro de Personas Perdidas y
Desaparecidas, en forma inmediata cuando, en el marco de sus funciones, tomen
conocimiento de un hecho o caso en que se ha producido la pérdida o desaparición
de una persona, proporcionando la siguiente información:
1. Datos personales de la
personas perdida o desaparecida, nombre, apellido, DNI, edad, estudios,
profesión, sexo, domicilio, contextura física, estado civil, domicilio de
residencia.
2. Datos Personales del padre,
madre o cónyuge de la persona perdida o desaparecida.
3. Descripción del hecho o
suceso en que se enmarcó la desaparición o perdida.
4. Fecha última en que se ha
tenido presencia de la persona perdida o desaparecida.
5. Último lugar en que se ha
tenido presencia de la persona perdida o desaparecida.
6. Datos personales de la última
persona que ha tenido contacto con el desaparecido.
7. Datos del juzgado o tribunal
que entiende en la causa del delito en que se produjo la desaparición o pérdida de
la persona, informando datos del juez y secretario intervinientes, nombre de la
cusa, número de expediente, estado del proceso, partes, y demás información
relevante.
8. Datos de la fiscalía, fiscal u
órgano judicial de investigación que entiende en la causa del delito en que se
produjo la desaparición o pérdida de la persona.
9. Datos de la comisaría u
oficina o dependencia de la fuerza de seguridad que intervino o intervinieron en el
caso de la desaparición o pérdida.
10. Todo otro dato o información
que la autoridad de aplicación determine.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de
aplicación podrá requerir a las entidades enunciadas en el artículo 3º mayor
información y/o aclaración y/o ampliación de la información proporcionada
conforme el artículo 4º.
ARTÍCULO 6º: Toda información
recabada por el Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, en la que se
encuentre involucrado el delito de trata de personas conforme deberá ser
informado por el Registro al área de Política Criminal de la jurisdicción,
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que incorpore dicha
información al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CRIMINAL DEL DELITO
DE TRATA DE PERSONAS (SisTrata), creado por la Resolución 848/2011 del
Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 7º: Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 8º: Los gastos que
demande implementación de la presente ley será soportado con los recursos
presupuestarios correspondientes al Ministerio de Seguridad, los que deberán ser
previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Se autoriza al Jefe de
Gabinetes de Ministros ha realizar la readecuación de las partidas presupuestarias
correspondientes al ejercicio presupuestario en curso a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 9°: La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente, ponemos en a
consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la Nación el presente
Proyecto de Ley que tiene como objeto la creación de un registro nacional de
personas perdidas o desaparecidas.
La finalidad principal de este proyecto
es dotar a la estructura estatal de una herramienta más que pueda ser eficaz en la
lucha contra estos delitos aberrantes que atentan contra la libertad de las
personas, en muchos casos reduciéndolos a grados de esclavitud y explotación
humana.
Es cierto que la desaparición de
personas o la perdida de las mismas responden a diversas cuestiones o hechos,
todos ellos lamentables para la sociedad, y somos conciente que en la gran
mayoría de los casos responden a actividades siniestras de grupos organizados con
alto nivel de recursos y preparación, hablamos de organizaciones o redes
internacionales.
La lucha contra este tipo de delitos
nos lleva a enfrentar a grandes organizaciones, sofisticadas y perversas, lo que
hace necesario contar con elementos sofisticados y eficaces para un mayor logro
en la recuperación de las personas que han sido sustraídas de su entorno para ser
explotadas u otras formas de denigración humanas.
Contar con un centro de información
y análisis que reúna y unifique los distintos casos de desaparición de personas, y
logre contar con una estructura técnica que permita realizar sobre ese universo de
datos e información análisis eficaces para la promoción de medidas o actividades
tendientes a una mejor lucha contra estas conductas, resulta fundamental en
miras de las organizaciones que se encuentran detrás de estos sucesos.
Si bien somos concientes que con
este proyecto por sí no se resuelve la problemática, creemos firmemente que es
una herramienta eficaz y útil para combatir este tipo de delitos.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares acompañen con su firma la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2173-D-13 |