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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5308-D-2019

Sumario: DISPONESE LA INSCRIPCION DE LA CONDICION DE DETENIDO - DESAPARECIDO, EN LOS LEGAJOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, QUE REVISTABAN COMO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO.

Fecha: 29/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
REPARACIÓN DE LEGAJOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DETENIDOS-DESAPARECIDOS
Artículo 1°.- Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos laborales de los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa.
A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FONDOS DOCUMENTALES del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores del sector privado que hubieran sido verificadas.
A este efecto, los titulares de empresas unipersonales o, en su caso, los representantes legales si el empleador fuera una persona jurídica, serán responsables de la efectiva materialización de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2º. - El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención de la autoridad de aplicación que determine, dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias e interpretativas para la implementación de la presente Ley.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación coordinará con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y con la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, a los fines de implementar la reparación histórica dispuesta por el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4º.- La COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD quedará a cargo del relevamiento de los trabajadores del sector privado que hayan resultado víctimas de desaparición forzada, así como de realizar toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Artículo 5º.- Los empleadores tendrán que informar sobre los avances y resultados de las reparaciones dispuestas en el Artículo 1° de la presente Ley, a la autoridad de aplicación y a la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que en cada caso se determine
Artículo 6º.- Invítase a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector privado y a los organismos de derechos humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores del sector privado víctimas del terrorismo de Estado, con la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su alcance.
Artículo 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.
Dicho Acuerdo de Colaboración tuvo por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continuaba consignando en la documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las denominaciones en sus legajos de "BAJA", "CESANTE", "SUSPENDIDO", "LIMITAR LOS SERVICIOS" y "DESPIDO".
Con el objeto de construir una herramienta reparatoria integral, el 19 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 1199 que aprobó la actuación de la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, facultándolo a realizar todo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Se hizo necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.
Atento a ello, es responsabilidad del Estado Nacional generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.
El trabajo de recuperación y reparación de legajos desarrollado por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, ha puesto en evidencia la relevancia de este tipo de reparaciones en el contexto de las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia que se vienen desarrollando en los últimos 10 años en nuestro país.
Las reparaciones a los legajos de trabajadores de la Administración Pública Nacional se encuentran en línea con los "Principios Básicos y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones" ofreciendo una concepción amplia e integral de la reparación debida a las víctimas.
Con el camino transitado y la experiencia acumulada en Argentina como pionera mundial de la lucha contra la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos se hace necesario extender las reparaciones a los legajos de los trabajadores del sector privado estableciendo el marco normativo para llevar adelante dichas reparaciones.
Si bien originariamente se había dispuesto reparar los legajos de los trabajadores detenidos desaparecido durante el período del 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983 en el que tuvo lugar la última dictadura cívico militar, resulta oportuno establecer la fecha de inicio del período en el 6 de noviembre de 1974, cuando fue decretado el estado de sitio que continuó vigente hasta el 10 de diciembre de 1983.
La COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, han demostrado profesionalidad y eficiencia en los objetivos dispuestos, reuniendo la experiencia necesaria para avanzar hacia la reparación de los legajos de los trabajadores del sector privado.
El Honorable Congreso de la Nación de cara a la sociedad cumple con el presente proyecto en establecer una normativa para la reconstrucción de la memoria del movimiento obrero argentino.
A su vez, el proyecto se encuentra en concordancia con las recomendaciones de las Naciones Unidas referidas a adoptar medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral y colectiva; para dar cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de conocer la verdad para evitar en el futuro se repitan tales actos (Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/Sub.2/1996/18, 20 de junio de 1996).
"Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes y mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de las luchas anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan. La historia parece así como propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas" (Rodolfo Walsh).
Este proyecto surge de una iniciativa presentada en 2015 con el apoyo de organizaciones del movimiento obrero y de organismos de derechos humanos. En aquella oportunidad obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación pero no prosperó en el Honorable Senado de la Nación.
Como trabajadora y dirigente sindical de la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC) y con el respaldo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Confederación General del Trabajo (CGT) acompaño esta propuesta de reparación para nuestros compañeros y compañeras trabajadores detenidos desaparecidos.
Por las razones expuestas, solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
MORETTI, JOSE LUIS LA RIOJA FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2020 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
03/11/2020
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0221/2020 CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 03/11/2020
Senado Orden del Dia 0790/2021 (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 30/11/2021
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) MEDIA SANCION
Diputados SOLICITUD DIPUTADO VARA SE CONSIGNE SU VOTO AFIRMATIVO (A LA PRESIDENCIA)
Diputados SOLICITUD DIPUTADO PATIÑO SE CONSIGNE SU VOTO AFIRMATIVO (A LA PRESIDENCIA)
Diputados SOLICITUD DIPUTADA RUARTE SE CONSIGNE SU VOTO AFIRMATIVO (A LA PRESIDENCIA)
Diputados SOLICITUD DIPUTADO TORRES SE CONSIGNE SU VOTO AFIRMATIVO (A LA PRESIDENCIA)
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO