DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5138-D-2015
Sumario: LOS DELITOS COMETIDOS DURANTE LA GUERRA DE MALVINAS EN PERJUICIO DE SOLDADOS SERAN CONSIDERADOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD O GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Artículo 1º: "Los delitos cometidos
durante la Guerra de Malvinas en perjuicio de los soldados serán considerados
delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional,
mediante el decreto nro. 503/15, ordenó relevar de la clasificación de
seguridad a los documentarios militares secretos vinculados a la Guerra de
Malvinas. Gracias a esta acción se pudieron conocer detalles de los graves
delitos cometidos contra los soldados por parte de sus jefes durante la Guerra
de Malvinas. En particular, constan testimonios de que las víctimas eran
sometidas a "pie de trinchera" (congelamiento de los pies por la humedad y el
frío), desnutrición, estaqueamientos, enterramiento en fosas y otros tipos de
castigos físicos. Por otro lado, hay constancias de que desde las propias
Fuerzas Armadas se intentó ocultar la investigación de estos graves delitos al
considerarlos como meras faltas disciplinarias. De modo que queda totalmente
demostrado que la Dictadura cívico-militar también reprodujo su accionar
represivo en perjuicio de los soldados de la Guerra de Malvinas.
Sin embargo, la
Justicia Federal tiene una profunda deuda con estas víctimas. Una de las
causas se inició en el año 2007 con la presentación de más de 120 denuncias
de soldados ante Juzgado Federal de Río Grande. Los conscriptos contaron
cómo los estaqueaban y los dejaban sin comer, entre otros castigos,
tormentos y tratos crueles. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia interpretó que se trataban de delitos de lesa humanidad. Pero, uno
de los imputados presentó un recurso de casación provocando que la Sala I
dictara la prescripción de la acción penal al considerar que los hechos
denunciados no eran delitos de lesa humanidad. Finalmente, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación convalidó esta decisión al considerar que no
era definitiva rechazando los planteos recursivos en dos oportunidades, tras
tres años de trámite.
Sin lugar a dudas, esta
actuación de la Justicia Federal, hasta el momento, contradice de plano los
estándares internacionales de derechos humanos. Téngase en cuenta que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bueno Alves vs.
Argentina" del 11 de mayo de 2007 consideró que el Estado tiene el deber de
"investigar adecuadamente posibles actos de tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En lo que respecta a la investigación y
documentación eficaces de aquélla y de éstos son aplicables los siguientes
principios: independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y
acuciosidad, que deben adoptarse en cualquier sistema jurídico y orientar las
investigaciones de presuntas torturas" (párr. 108). En consecuencia, existe un
deber del Estado de investigar con independencia, imparcialidad,
competencia, diligencia y acuciosidad todos los hechos de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, más allá de que sean definidos
como delitos de lesa humanidad. Tengamos en cuenta que estos hechos,
según la Procuración General, son definidos como torturas. Explicó el
Procurador General en su dictamen ante la Corte Suprema en la causa
"Taranto": "atar de pies y manos a un muchacho debilitado por el hambre y el
frío, sujetando sus ataduras a estacas clavadas en el piso, dejarlo asi
acostado sobre el fango helado durante horas, inmovilizado y sin ninguna
protección contra el clima inhóspito del Atlántico Sur, hasta que estuviera al
borde de la muerte por enfriamiento, para así, con el pretexto de castigarlo,
intimidar a él y al resto de la tropa es en sí una forma de maltrato
incuestionablemente cruel, brutalmente inhumano e intencionadamente
degradante; una de las formas de maltrato, en fin, para las que reservamos el
término 'tortura'".
Por otro lado, se dejan de
lado los estándares que ya había fijado nuestra propia Corte Suprema: el
magistrado Maqueda en el fallo "Arancibia Clavel" de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de 2004 expresó que "Los estados nacionales tienen el
deber de investigar las violaciones a los derechos humanos -en el caso
mediante la declaración de imprescriptibilidad y la prosecución del juicio
criminal pese al vencimiento del plazo de prescripción del derecho interno-,
procesar a los responsables y evitar su impunidad, entendida ésta como la
falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y
condena de los responsables de las violaciones a los derechos humanos
protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debiendo
combatirse tal situación por todos los medios legales disponibles".
Asimismo, creemos que
resulta necesario una investigación profunda para determinar si estos hechos,
más allá que indudablemente son graves violaciones a los derechos humanos,
podrían constituir delitos de lesa humanidad. Téngase en cuenta que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Saravia", resuelta el 5 de mayo
de 2009, remitiéndose al dictamen del Procurador General, consideró que para
definir un hecho como delito de lesa humanidad hay que analizar si existe un
"contexto de impunidad". Expresamente se dijo: "De las constancias del
expediente surge que el hecho investigado se desarrolló en el transcurso de la
dictadura militar y el imputado integraba un grupo policial sospechado de
crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad que le
permitía 'ajusticiar a unos y otros'". Sin embargo, en el caso concreto de los
soldados en la Guerra de Malvinas, pese a que los hechos ocurrieron durante
la Dictadura cívico-militar y fueron cometidos por personal jerárquico militar, no
se analizó siquiera la existencia de un "contexto de impunidad". ¿Quién podría
imaginar que los jóvenes soldados podían denunciar los sufrimiento
padecidos? ¿A quién le formularían la denuncia? ¿No se habrían verificado
maniobras realizadas por las propias autoridades miliares para evitar que sean
investigados estos hechos?
Creemos que
las víctimas de estos graves delitos deben contar el derecho de acceder a la
Justicia previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso "Bulacio Vs. Argentina" (sentencia del 18 de septiembre
de 2003. Serie C No. 100) expresó que "[e]l Estado parte de la Convención
Americana tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos
humanos y sancionar a las autores y a quienes encubran dichas violaciones. Y
toda persona que se considere víctima de éstas o bien sus familiares tienen
derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio
y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado" (con cita de Caso
Juan Humberto Sánchez, párr. 184; Caso del Caracazo, párr. 115; Caso Las
Palmeras, párr. 66; Caso Trujillo Oroza, párr. 99; Caso Bámaca Velásquez,
párrs. 76 y 77; y Caso Cantoral Benavides, 69 y 70). Agregó que "Esta Corte
ha señalado reiteradamente que la obligación de investigar debe cumplirse
'con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa'. La investigación que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de
esta obligación '[d]ebe tener un sentido y ser asumida por el [mismo] como un
deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad'" (con cita de Caso Juan Humberto Sánchez,
párr. 144; Caso Bámaca Velásquez, párr. 212; y Caso de los "Niños de la
Calle" (Villagrán Morales y otros), párr. 226). Lamentablemente, este derecho
ha sido sustancialmente vulnerado por la actuación judicial de nuestro país
provocando que sea denunciado ante los organismos internacionales de
derechos humanos.
Sin embargo, consideramos
que siempre se está a tiempo para corregir esta situación y saldar esta gran
deuda con los héroes de la Guerra de Malvinas. Por ello, ante la inacción de la
Justicia, corresponde que el Congreso Nacional tome cartas en el asunto y
declare expresamente que estos hechos son delitos de lesa humanidad o
graves violaciones a los derechos humanos, lo cual deberá ser desentrañado
en cada caso concreto, luego de una profunda y seria investigación. De esto
modo, se evita que sea declarada la prescripción de la acción penal y
cercenado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de estos graves
delitos. Téngase en cuenta que en el caso "Espósito" (recordemos que la
víctima de los hechos era el joven Bulacio), la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en aras de resguardar el derecho a la protección judicial de la víctima
de violencia institucional y con el objetivo de evitar la responsabilidad
internacional consideró: "declarar inaplicables al sub lite las disposiciones
comunes de extinción de la acción penal por prescripción en un caso que, en
principio, no podría considerarse alcanzado por las reglas de derecho
internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de
imprescriptibilidad". Sin embargo, en el caso de las víctimas de la Guerra de
Malvinas, sin alegar razones de peso, no tomó igual postura.
Cabe citar como
antecedente, la ley 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de amnistía (ley
de obediencia debida y ley de punto final), por la cual, el Congreso Nacional
procuró la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos por la
Dictadura cívico-militar, asumiendo su responsabilidad institucional en el
asunto, como órgano del Estado encargado de garantizar los derechos
humanos. En su momento, el Senador Terragno justificando esta ley sostuvo
que: "...el nudo de la cuestión se encuentra en un párrafo del artículo I cuando
dice que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea
la fecha en que se hayan cometido... dicho artículo está estableciendo un
principio excepcional..." y con cita de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos recordó que "...en el caso Barrios Altos dijo que son inadmisibles las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de exclusiones de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de violaciones graves de los derechos humanos. El otro punto
en cuestión tiene que ver con el artículo IV [de la Convención citada]. Este
establece que los Estados parte se obligan a adoptar -con arreglo a sus
respectivos procedimientos constitucionales- las medidas legislativas
tendientes a que la prescripción de la acción penal o de la pena establecida
por ley o de otro modo no se aplique a los crímenes de lesa humanidad y que,
en caso de que exista, sea abolida... la nulidad pasa a ser la instrumentación
de la Convención que hemos aprobado... Quienes sostienen que esto no
puede interpretarse porque el artículo IV señala que ello debe hacerse con
arreglo a los procedimientos constitucionales y no sería constitucional que se
anulara una disposición por vía legislativa... están proponiéndonos una
interpretación que es más violatoria todavía de la división de poderes ¿Por
qué? Porque lo que están diciendo es que ese artículo señala que los Estados
parte -o sea los respectivos poderes ejecutivos y legislativos, que son los que
intervienen en la sanción, firma y aprobación de los convenios
internacionales- se obligan por esta Convención a que los respectivos
poderes judiciales declaren la nulidad. Esto es un contrasentido... yo creo que
la remoción de los obstáculos a la punición de los crímenes de lesa
humanidad es parte de la aplicación de la Convención que hemos votado...".
Esta ley fue declarada válida por la Corte Suprema en el fallo "Simón", cabe
remarcar que el Juez Zaffaroni sostuvo que: "Si la ley 25.779 no se hubiese
sancionado, sin duda que serían los jueces de la Nación y esta Corte Suprema
quienes hubiesen debido cancelar todos los efectos de las leyes 23.492 y
23.521. La sanción de la ley 25.779 elimina toda duda al respecto y permite la
unidad de criterio en todo el territorio y en todas las competencias, resolviendo
las dificultades que podría generar la diferencia de criterios en el sistema de
control difuso de constitucionalidad que nos rige. Además, brinda al Poder
Judicial la seguridad de que un acto de tanta trascendencia, como es la
inexequibilidad de dos leyes penales nacionales, la reafirmación de la voluntad
nacional de ejercer en plenitud la soberanía y la firme decisión de cumplir con
las normas internacionales a cuya observancia se sometió en pleno ejercicio
de esa soberanía, resulte del funcionamiento armónico de los tres poderes del
Estado y no dependa únicamente de la decisión judicial. En tal sentido, el
Congreso de la Nación no ha excedido el marco de sus atribuciones
legislativas, como lo hubiese hecho si indiscriminadamente se atribuyese la
potestad de anular sus propias leyes, sino que se ha limitado a sancionar una
ley cuyos efectos se imponen por mandato internacional y que pone en juego
la esencia misma de la Constitución Nacional y la dignidad de la Nación
Argentina".
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) |