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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5138-D-2015

Sumario: LOS DELITOS COMETIDOS DURANTE LA GUERRA DE MALVINAS EN PERJUICIO DE SOLDADOS SERAN CONSIDERADOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD O GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Artículo 1º: "Los delitos cometidos durante la Guerra de Malvinas en perjuicio de los soldados serán considerados delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional, mediante el decreto nro. 503/15, ordenó relevar de la clasificación de seguridad a los documentarios militares secretos vinculados a la Guerra de Malvinas. Gracias a esta acción se pudieron conocer detalles de los graves delitos cometidos contra los soldados por parte de sus jefes durante la Guerra de Malvinas. En particular, constan testimonios de que las víctimas eran sometidas a "pie de trinchera" (congelamiento de los pies por la humedad y el frío), desnutrición, estaqueamientos, enterramiento en fosas y otros tipos de castigos físicos. Por otro lado, hay constancias de que desde las propias Fuerzas Armadas se intentó ocultar la investigación de estos graves delitos al considerarlos como meras faltas disciplinarias. De modo que queda totalmente demostrado que la Dictadura cívico-militar también reprodujo su accionar represivo en perjuicio de los soldados de la Guerra de Malvinas.
Sin embargo, la Justicia Federal tiene una profunda deuda con estas víctimas. Una de las causas se inició en el año 2007 con la presentación de más de 120 denuncias de soldados ante Juzgado Federal de Río Grande. Los conscriptos contaron cómo los estaqueaban y los dejaban sin comer, entre otros castigos, tormentos y tratos crueles. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia interpretó que se trataban de delitos de lesa humanidad. Pero, uno de los imputados presentó un recurso de casación provocando que la Sala I dictara la prescripción de la acción penal al considerar que los hechos denunciados no eran delitos de lesa humanidad. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó esta decisión al considerar que no era definitiva rechazando los planteos recursivos en dos oportunidades, tras tres años de trámite.
Sin lugar a dudas, esta actuación de la Justicia Federal, hasta el momento, contradice de plano los estándares internacionales de derechos humanos. Téngase en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bueno Alves vs. Argentina" del 11 de mayo de 2007 consideró que el Estado tiene el deber de "investigar adecuadamente posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En lo que respecta a la investigación y documentación eficaces de aquélla y de éstos son aplicables los siguientes principios: independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y acuciosidad, que deben adoptarse en cualquier sistema jurídico y orientar las investigaciones de presuntas torturas" (párr. 108). En consecuencia, existe un deber del Estado de investigar con independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y acuciosidad todos los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, más allá de que sean definidos como delitos de lesa humanidad. Tengamos en cuenta que estos hechos, según la Procuración General, son definidos como torturas. Explicó el Procurador General en su dictamen ante la Corte Suprema en la causa "Taranto": "atar de pies y manos a un muchacho debilitado por el hambre y el frío, sujetando sus ataduras a estacas clavadas en el piso, dejarlo asi acostado sobre el fango helado durante horas, inmovilizado y sin ninguna protección contra el clima inhóspito del Atlántico Sur, hasta que estuviera al borde de la muerte por enfriamiento, para así, con el pretexto de castigarlo, intimidar a él y al resto de la tropa es en sí una forma de maltrato incuestionablemente cruel, brutalmente inhumano e intencionadamente degradante; una de las formas de maltrato, en fin, para las que reservamos el término 'tortura'".
Por otro lado, se dejan de lado los estándares que ya había fijado nuestra propia Corte Suprema: el magistrado Maqueda en el fallo "Arancibia Clavel" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2004 expresó que "Los estados nacionales tienen el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos -en el caso mediante la declaración de imprescriptibilidad y la prosecución del juicio criminal pese al vencimiento del plazo de prescripción del derecho interno-, procesar a los responsables y evitar su impunidad, entendida ésta como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debiendo combatirse tal situación por todos los medios legales disponibles".
Asimismo, creemos que resulta necesario una investigación profunda para determinar si estos hechos, más allá que indudablemente son graves violaciones a los derechos humanos, podrían constituir delitos de lesa humanidad. Téngase en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Saravia", resuelta el 5 de mayo de 2009, remitiéndose al dictamen del Procurador General, consideró que para definir un hecho como delito de lesa humanidad hay que analizar si existe un "contexto de impunidad". Expresamente se dijo: "De las constancias del expediente surge que el hecho investigado se desarrolló en el transcurso de la dictadura militar y el imputado integraba un grupo policial sospechado de crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad que le permitía 'ajusticiar a unos y otros'". Sin embargo, en el caso concreto de los soldados en la Guerra de Malvinas, pese a que los hechos ocurrieron durante la Dictadura cívico-militar y fueron cometidos por personal jerárquico militar, no se analizó siquiera la existencia de un "contexto de impunidad". ¿Quién podría imaginar que los jóvenes soldados podían denunciar los sufrimiento padecidos? ¿A quién le formularían la denuncia? ¿No se habrían verificado maniobras realizadas por las propias autoridades miliares para evitar que sean investigados estos hechos?
Creemos que las víctimas de estos graves delitos deben contar el derecho de acceder a la Justicia previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bulacio Vs. Argentina" (sentencia del 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100) expresó que "[e]l Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a las autores y a quienes encubran dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado" (con cita de Caso Juan Humberto Sánchez, párr. 184; Caso del Caracazo, párr. 115; Caso Las Palmeras, párr. 66; Caso Trujillo Oroza, párr. 99; Caso Bámaca Velásquez, párrs. 76 y 77; y Caso Cantoral Benavides, 69 y 70). Agregó que "Esta Corte ha señalado reiteradamente que la obligación de investigar debe cumplirse 'con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa'. La investigación que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obligación '[d]ebe tener un sentido y ser asumida por el [mismo] como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad'" (con cita de Caso Juan Humberto Sánchez, párr. 144; Caso Bámaca Velásquez, párr. 212; y Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros), párr. 226). Lamentablemente, este derecho ha sido sustancialmente vulnerado por la actuación judicial de nuestro país provocando que sea denunciado ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, consideramos que siempre se está a tiempo para corregir esta situación y saldar esta gran deuda con los héroes de la Guerra de Malvinas. Por ello, ante la inacción de la Justicia, corresponde que el Congreso Nacional tome cartas en el asunto y declare expresamente que estos hechos son delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, lo cual deberá ser desentrañado en cada caso concreto, luego de una profunda y seria investigación. De esto modo, se evita que sea declarada la prescripción de la acción penal y cercenado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de estos graves delitos. Téngase en cuenta que en el caso "Espósito" (recordemos que la víctima de los hechos era el joven Bulacio), la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras de resguardar el derecho a la protección judicial de la víctima de violencia institucional y con el objetivo de evitar la responsabilidad internacional consideró: "declarar inaplicables al sub lite las disposiciones comunes de extinción de la acción penal por prescripción en un caso que, en principio, no podría considerarse alcanzado por las reglas de derecho internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de imprescriptibilidad". Sin embargo, en el caso de las víctimas de la Guerra de Malvinas, sin alegar razones de peso, no tomó igual postura.
Cabe citar como antecedente, la ley 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de amnistía (ley de obediencia debida y ley de punto final), por la cual, el Congreso Nacional procuró la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos por la Dictadura cívico-militar, asumiendo su responsabilidad institucional en el asunto, como órgano del Estado encargado de garantizar los derechos humanos. En su momento, el Senador Terragno justificando esta ley sostuvo que: "...el nudo de la cuestión se encuentra en un párrafo del artículo I cuando dice que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido... dicho artículo está estableciendo un principio excepcional..." y con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que "...en el caso Barrios Altos dijo que son inadmisibles las disposiciones de prescripción y el establecimiento de exclusiones de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. El otro punto en cuestión tiene que ver con el artículo IV [de la Convención citada]. Este establece que los Estados parte se obligan a adoptar -con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales- las medidas legislativas tendientes a que la prescripción de la acción penal o de la pena establecida por ley o de otro modo no se aplique a los crímenes de lesa humanidad y que, en caso de que exista, sea abolida... la nulidad pasa a ser la instrumentación de la Convención que hemos aprobado... Quienes sostienen que esto no puede interpretarse porque el artículo IV señala que ello debe hacerse con arreglo a los procedimientos constitucionales y no sería constitucional que se anulara una disposición por vía legislativa... están proponiéndonos una interpretación que es más violatoria todavía de la división de poderes ¿Por qué? Porque lo que están diciendo es que ese artículo señala que los Estados parte -o sea los respectivos poderes ejecutivos y legislativos, que son los que intervienen en la sanción, firma y aprobación de los convenios internacionales- se obligan por esta Convención a que los respectivos poderes judiciales declaren la nulidad. Esto es un contrasentido... yo creo que la remoción de los obstáculos a la punición de los crímenes de lesa humanidad es parte de la aplicación de la Convención que hemos votado...". Esta ley fue declarada válida por la Corte Suprema en el fallo "Simón", cabe remarcar que el Juez Zaffaroni sostuvo que: "Si la ley 25.779 no se hubiese sancionado, sin duda que serían los jueces de la Nación y esta Corte Suprema quienes hubiesen debido cancelar todos los efectos de las leyes 23.492 y 23.521. La sanción de la ley 25.779 elimina toda duda al respecto y permite la unidad de criterio en todo el territorio y en todas las competencias, resolviendo las dificultades que podría generar la diferencia de criterios en el sistema de control difuso de constitucionalidad que nos rige. Además, brinda al Poder Judicial la seguridad de que un acto de tanta trascendencia, como es la inexequibilidad de dos leyes penales nacionales, la reafirmación de la voluntad nacional de ejercer en plenitud la soberanía y la firme decisión de cumplir con las normas internacionales a cuya observancia se sometió en pleno ejercicio de esa soberanía, resulte del funcionamiento armónico de los tres poderes del Estado y no dependa únicamente de la decisión judicial. En tal sentido, el Congreso de la Nación no ha excedido el marco de sus atribuciones legislativas, como lo hubiese hecho si indiscriminadamente se atribuyese la potestad de anular sus propias leyes, sino que se ha limitado a sancionar una ley cuyos efectos se imponen por mandato internacional y que pone en juego la esencia misma de la Constitución Nacional y la dignidad de la Nación Argentina".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES)