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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5134-D-2011

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO O SIN IDENTIFICACION. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DEROGACION DE LA LEY 25746 (REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE MENORES EXTRAVIADOS).

Fecha: 17/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
ARTICULO 1º: Créase el Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 2º: El Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación tiene como objeto la creación y sistematización de una base de datos de aquellas personas cuyo paradero se desconoce como así también de quienes, sin datos filiatorios o identificatorios, se encuentren alojados en establecimientos de atención, resguardo, detención, internación y/o morgues de cualquier jurisdicción del país.
La finalidad de esta base de datos es centralizar, organizar, clasificar, entrecruzar, difundir y archivar la información obtenida.
Artículo 3º: El Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación tiene como función asistir en las investigaciones judiciales referidas a la identificación y localización de personas vivas o muertas como así también colaborar con los familiares y allegados en los procesos de búsqueda e identificación de personas.
ARTICULO 4°: Toda fuerza de seguridad o funcionario judicial que recibiere una denuncia o información de extravío de personas, o que de cualquier modo tomare conocimiento de una situación como las descriptas en el artículo 2º, debe comunicar de inmediato al Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación y al juez competente.
ARTICULO 5°: Los establecimientos de salud, atención, resguardo, detención, internación o morgues que recibieran personas de quienes se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios, deberán dar intervención a la fuerza de seguridad o judicial correspondiente en el mismo momento de su ingreso a los efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4º.
ARTÍCULO 6°: La comunicación al Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación será efectuada mediante soporte único y especifico de clasificación de la información en formato digital y con tecnología de identificación biométrica. Su diseño debe posibilitar las acciones previstas en la presente ley y el envío de la información por correo electrónico. Asimismo, tendrá habilitada una línea telefónica permanente que permita remitir la información en aquellas circunstancias excepcionales en las cuales no sea posible utilizar el soporte principal.
En dicha comunicación deberá constar:
a) Nombre y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación;
b) Nombre, apellido y domicilio de la/s persona/s denunciantes que de la desaparición y de los padres, tutores o guardadores de la persona menor de edad, y otros datos de contacto;
c) Descripción del lugar, fecha y hora en que se vio o se contactó por última vez a la persona extraviada;
d) Descripción del lugar, fecha y hora en que la persona fue ingresada en alguno de los establecimientos aludidos en el artículo 5º o en los que hubiera sido encontrado y, en su caso, fecha y lugar de su fallecimiento;
e) Fotografía, identikit y descripción pormenorizada actualizada;
f) Núcleo de pertenencia y/o referencia;
g) Registro papiloscópico, debiéndose proveer a su digitalización;
h) Datos del estado de salud, si los hubiere;
i) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación;
j) Datos de la autoridad prevencional o judicial que comunique la circunstancia.
ARTICULO 7º: Recibida la información, el Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación tomará debido asiento, la organizará, la analizará, la cruzará con el resto de los datos registrados y/o consultará a los organismos públicos nacionales y provinciales correspondientes, y comunicará en forma inmediata a las autoridades policiales, judiciales o del Ministerio Público intervinientes todo dato que sea de utilidad para determinar el paradero de la persona buscada o para identificar a aquella que fuera encontrada con o sin vida.
ARTICULO 8º: El Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación funcionará todos los días y sin interrupción, incluso feriados e inhábiles. Tendrá habilitada una línea telefónica especial y otras rotativas, permanentes y gratuitas durante las 24 horas del día, y un correo electrónico.
A través de dichas vías se recibirán adelantos de la comunicación prevista en el artículo 5º, se evacuarán consultas, se brindará asesoramiento respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas, su identificación y/o su restitución a sus familiares, y se recibirá toda la información relacionada con el paradero de las personas buscadas o que pueda ser útil para su búsqueda o identificación.
ARTICULO 9°: El Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación contará con una página web donde se difundirán los datos previstos en los incisos a), c), d) y h) del Artículo 6º.
ARTICULO 10°: Esta información se difundirá también por distintos y variados canales alternativos de comunicación, mediante la celebración de convenios y la coordinación con los diferentes Ministerios y organismos del Estado nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las organizaciones no gubernamentales, otros Estados Nacionales y organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que puedan contribuir a la localización e identificación de las personas Con Paradero Desconocido .
La publicación de la información queda limitada a lo establecido por la autoridad judicial interviniente siempre que la misma sea en resguardo del interés de la persona afectada o del éxito de la investigación en aquellos casos en los que se presuma la comisión de un delito.
ARTICULO 11°: La autoridad de aplicación podrá requerir la asistencia de la autoridad nacional de servicios de comunicación audiovisual competente para la difusión de la información relacionada con las personas Con Paradero Desconocido o halladas sin identificación. La utilización de los espacios de difusión tendrá carácter de urgente y sin costo alguno.
ARTICULO 12°: Los actores judiciales y las fuerzas de seguridad intervinientes en la búsqueda e identificación de personas en los términos del artículo 2°, tendrán acceso irrestricto a la información del Registro. Cualquier otro agente interesado en acceder a la información no publicada, deberá solicitarlo mediante previa presentación escrita, debidamente fundamentada.
ARTICULO 13°: El Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación constituirá un Consejo Asesor Honorario con representantes del Poder Judicial, del Ministerio de Seguridad, del Consejo Nacional de la Familia, Niñez y Adolescencia, de las fuerzas de seguridad de la Nación y las provincias, de las autoridades provinciales competentes, de la Dirección Nacional de Migraciones y de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de contribuir en la conformación, funcionamiento, difusión, actualización y mejora del Registro.
ARTICULO 14º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá analizar la información recabada por el Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación. A partir de ello, deberá formular y readecuar aquellas políticas públicas y mecanismos de actuación que provean de agilidad y eficacia a los procesos de búsqueda e identificación de personas en los términos de la presente ley, incorporando a tal efecto todos los medios y técnicas modernas que faciliten la investigación, sistematización recolección y procesamiento de datos.
Asimismo, deberá confeccionar y publicar un informe anual con estadísticas al que se podrá acceder por medio de la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 15°: El funcionario a cargo del Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación tendrá facultad para coordinar con los distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir para el efectivo cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 16°: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 17°: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta días.
ARTICULO 18º: Se deroga la Ley Nº 25.746 y toda otra norma contraria a la presente ley.
ARTICULO 19º: Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo saldar un importante déficit que el Estado nacional aún hoy mantiene en lo referido a la recolección, centralización, sistematización, organización y clasificación de la información de las personas adultas y menores Con Paradero Desconocido o sin identificar, en todo el territorio nacional.
Para ello, propone la creación de un Registro Nacional de Información de Personas Con Paradero Desconocido o Sin Identificación en el cual queden registrados de manera pormenorizada todos los datos identificatorios que se posean de la persona desaparecida o encontrada sin identificación en los centros de salud, atención, resguardo, detención, internación, morgues o en la vía pública, como así también los de sus familiares.
La ausencia de un registro nacional de estas características atenta contra la eficacia de los procedimientos e investigaciones que se llevan a cabo con el fin de resolver delitos complejos como los secuestros extorsivos o la trata de personas en sus diversas modalidades, homicidios, internaciones forzadas o sustracciones de identidad, entre otros. También conspira contra el hallazgo de personas menores o mayores y mayores adultas que por diversos motivos, huyeron de sus hogares o abandonaron sus lugares de residencia.
Contar con un registro centralizado de alcance nacional, con tecnología de punta y de fácil acceso, de actualización permanente y con terminales en todos los puntos relevantes del país, puede contribuir sustantivamente a la resolución de estos casos.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que hasta ahora, el universo de personas desaparecidas ha sido abordado por el Estado nacional de manera sumamente parcial. En efecto, desde el año 2003, mediante la ley 25.746, se creó el Registro Nacional de Información de Personas Menores Con Paradero Desconocido , que aún hoy está en funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, este no contempla la problemática de las personas adultas. Además, necesita ser actualizado y reformulado en su funcionamiento y readecuado tecnológicamente. En tal sentido, este proyecto postula incorporar el Registro creado por ley 25.746 a uno general, que atienda a una política integral de registración y sistematización de datos. Es por tal motivo que se propone la derogación de dicha ley.
Por otro lado, a fin de acelerar las investigaciones que contribuyan a dar con el paradero de la persona desaparecida y/o extraviada, esta iniciativa contempla que frente a las denuncias de particulares o a pedidos de intervención de las instituciones receptoras de personas que no pudieron ser identificadas, los funcionarios judiciales y las fuerzas de seguridad comuniquen con celeridad y precisión los nuevos datos al juez competente y al Registro aquí creado, con el fin de actualizarlo y mantenerlo operativo. Será la autoridad de aplicación la que establezca los mecanismos que favorezcan el efectivo cumplimento de la norma y las sanciones por el incumplimiento de la misma, así como la determinación de plazos mínimos para realizar los mencionados procedimientos con el fin de evitar dilaciones innecesarias.
Es parte del espíritu del proyecto que, luego de recibir la información por parte de los funcionarios judiciales y de las fuerzas de seguridad, el proceso de cruce de los datos nuevos con los que ya posea el Registro, se haga de manera rápida y eficiente. Para ello, es fundamental que la autoridad de aplicación, desde el momento de la creación del mismo, tome como premisa fundamental su funcionalidad y fácil aplicación, haciendo hincapié en el establecimiento de las vías más eficientes de traslado de la información entre todas las organizaciones intervinientes en el proceso de recepción y emisión de datos.
Por todo lo anterior, queda más que justificado la necesidad de que la tecnología del Registro sea moderna, fácil de actualizar y compatible con el sistema AFIS (Automátic Finger Identification System) utilizado en la actualidad por la Policía Federal, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro Nacional de las Personas.
A su vez, es necesario garantizar que el Registro funcione de manera ininterrumpida, durante todo el año y a toda hora, y que cuente con vías opcionales de emergencia para que, en caso de problemas en los canales principales de transmisión de la información, se mantenga operativo. Una interrupción en el funcionamiento normal atentaría contra la incorporación a término de los datos al mismo y dejaría transitoriamente sin acceso a la información de este, a las fuerzas de seguridad y la justica que estén llevando a cabo investigaciones en ese momento. Para eso, el proyecto prevé el funcionamiento permanente de una línea telefónica especial, rotativa y gratuita que oficie de canal alternativo para la transmisión de datos del registro y que, simultáneamente, sea una vía de uso general para comunicarse entre los diferentes actores involucrados e interesados. Se prevé también, la creación de una casilla de mail que, además, debe contar con gran capacidad y que soporte el Sistema AFIS.
El poner en conocimiento público la información mediante distintos y variados canales de comunicación, es un elemento que ha colaborado en la resolución de casos de extravío y desaparición de personas. Es por esto que el proyecto contempla la implementación de un portal web para el Registro. El contenido del mismo debe ser publicitado exhaustivamente, de manera total o parcial por la autoridad de aplicación, estableciendo convenios con las áreas y organismos del Estado Nacional que puedan tener una injerencia relevante en este tema. La autoridad nacional de servicios de comunicación audiovisual, la Secretaría de Transporte, los Ministerios de Salud y de Educación, la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio de Seguridad, son solo algunos de ellos. Asimismo, el proyecto prevé también, la celebración de convenios con cualquier otra institución gubernamental u organización no gubernamental, nacional o internacional, que pueda ser de utilidad para esclarecer hechos de desaparición y extravío de personas.
De todos modos, esta iniciativa establece que es el poder judicial el que debe limitar total o parcialmente la información sobre las personas desaparecidas y las circunstancias que rodean tal situación, si entiende que es en resguardo del interés de la persona afectada o del éxito de la investigación en aquellos casos en los que se presuma la comisión de un delito.
Asimismo, un registro de estas características requiere de actualización y mejora permanente. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la utilización de sus datos, así como las interpretaciones y usos que de los mismos se hagan, será, necesariamente, materia de discusión y debate. Son muchos y variados actores los interesados en su correcto funcionamiento y difusión. Por ello, el proyecto contempla la creación de un Consejo Asesor Honorario con representantes especializados y de idoneidad probada, del Poder Judicial, del Ministerio de Seguridad, del Consejo Nacional de la Familia, Niñez y Adolescencia, de las fuerzas de seguridad de la Nación y las provincias, de las autoridades provinciales competentes, de la Dirección Nacional de Migraciones y de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, que atiendan a estas cuestiones.
Por todo lo expuesto y con la convicción de que es necesario contar con la mayor celeridad posible con un Registro como el detallado en este proyecto, es que solicito a mis pares su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría