DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5003-D-2016
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, INCORPORANDO OTRAS CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 2 de la ley 23.592 por el siguiente: “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio: a una raza, religión o nacionalidad, superioridad ideológica, política, gremial, de sexo, o su identidad, posición económica, condición social, fanatismo por rivalidad de equipo deportivo, caracteres físicos, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día martes 8 de agosto, el diario Pagina 12 a través de Carlos Rodríguez en una nota y de Andrea Pochak, Victoria Meza y Juan Antoniassi, Integrantes de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal, en otra, informa que la Cámara Federal marplatense pide actualizar la ley 23.592 argumentando un vacío legislativo.
La reciente decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata en una causa en la que se investigan diversos episodios de violencia bajo la reivindicación del nazismo, nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de encarar una reforma de la ley n° 23.592 de actos discriminatorios.
Actualmente, en el seno de la presente Cámara se discuten varios proyectos que prevén la reforma de la ley nº 23.592 y se vienen realizando varios debates sobre la actualización de la ley, que ya lleva casi 30 años de vigencia.
También se advierte, mediante estadísticas del Ministerio Público Fiscal, la escasa aplicación de los tipos penales y agravantes previstos por la ley antidiscriminatoria. Por ello, se sostiene la conveniencia de incluir entre los agravantes a otros motivos de discriminación basados en lo que la jurisprudencia entiende como “categorías sospechosas”, tales como la orientación sexual de las personas.
La ley de actos discriminatorios fue sancionada en el año 1988. Desde ese momento hasta el presente, nuestro país fue protagonista de profundos avances en materia de igualdad y no discriminación, que incluyeron una reforma constitucional, la ratificación de nuevos tratados de derechos humanos y una proliferación de leyes y jurisprudencia de vanguardia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de ocho jóvenes, de ideología neonazi, imputados por una docena de episodios violentos que incluyen amenazas de muerte, golpizas en las que las víctimas sufrieron lesiones y pintadas o ataques discriminatorios contra inmuebles de diferentes comunidades. Los hechos fueron cometidos por los imputados, como integrantes de una organización neonazi conformada para cometer esos delitos.
Los jueces, a pesar de reconocer la gravedad de las denuncias, sólo consideraron posible aplicar los agravantes previstos en el artículo segundo de la ley 23.592 antidiscriminatoria, en el caso de una mujer amenazada por motivos religiosos. Los camaristas dijeron que “lamentablemente existe un vacío legislativo” porque “es tan disvalioso cometer cualquier delito por odio racial, étnico o religioso”, previstos en la ley, como los basados en una alegada “superioridad ideológica, política, gremial, de sexo o su identidad, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Los imputados fueron denunciados por actuar, en grupo o individualmente, en episodios de violencia cuyas víctimas fueron “elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada” a esa ideología, sobre cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23592.
La resolución expresa que los jueces se encontraron “con un grupo de personas que dicen comulgar con una ideología notoriamente contraria a la libertad de elección de pensamiento y acción de todo aquel que no se ajustare a los parámetros de ese corpúsculo de adeptos a teorías de superioridad de raza, religión y orientación sexual así como también de ciertos ideales políticos que consideraban correctos”.
En las indagatorias, los imputados dijeron que “entendían además que esas doctrinas deben ser seguidas por el resto de la sociedad, sin que ello se mantuviera solamente en un alegato teórico, rechazable no solo desde lo moral sino contrario a principios constitucionales de libertad e igualdad (…), sino que esa intolerancia discursiva se proyectó a los hechos, desencadenando ataques físicos y verbales sobre aquellos que esa ‘pandilla’ consideraba que debían ser amedrentados o castigados por el solo hecho de no encajar en su deplorable visión de lo que era ‘normal’ y ‘deseable’ para una sociedad”.
Los procesados expresaban su identificación con la simbología utilizada por el movimiento nazi y la exhibían en las redes sociales y en algunos casos en tatuajes “con la carga de violencia y lógico temor que infunde quien se presenta como seguidor de ese pensamiento fatídico”, sumado a los ataques físicos cometidos, generando “en los destinatarios de las amenazas la razonable zozobra al transitar por la vía pública o frecuentar determinados lugares” como plazas o barrios “por donde esas personas violentas solían desplazarse”.
El punto de discusión es si corresponde aplicar a los imputados los agravantes que fija el artículo dos de la ley antidiscriminatoria, que eleva “en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito (...) cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
Los jueces coincidieron en que “el único caso que se adecua a este agravante es la amenaza sufrida por una mujer cuando caminaba por la vía pública, motivada por un tatuaje que hacía referencia a un mensaje contrario a la pertenencia a una religión: ‘Ni sumisas ni devotas’”. Los otros ataques fueron cometidos contra “una organización que lucha por los derechos por la igualdad o miembros de un ‘grupo antifascista’ o ‘colectivo punk’; una persona por su condición de género; o bien contra un partido político”. En estos puntos fue que señalaron que existe un vacío legal y señalaron la necesidad de actualizar la ley.
Asimismo, se incorpora el agravante por fanatismo por rivalidad de equipo deportivo, recordando el lamentable homicidio reciente al joven Eduardo Cicchino, de 26 años, quien había recibido un puntazo en el corazón luego del partido de Boca en el barrio porteño de San Telmo.
Por los hechos mencionados, solicito la aprobación del presente proyecto de ley con los agravantes mencionados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1912-D-18 |