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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4933-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS MANIFESTACIONES CONTRA LA COMUNIDAD "LGBTIQ", REALIZADAS POR AGUSTIN LAJE Y NICOLAS MARQUEZ EN EL MARCO DEL DEBATE SOBRE LEY DE IDENTIDAD DE GENERO, MATRIMONIO IGUALITARIO Y LEGALIZACION DEL ABORTO, REALIZADA EL 10 DE AGOSTO DE 2018 EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Fecha: 15/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Su más enérgico repudio y preocupación por las expresiones vertidas por los señores Agustín Laje y Nicolás Márquez durante la charla debate sobre Ley de Identidad de Género, Matrimonio Igualitario y Legalización del Aborto, realizada el viernes 10 de agosto en la Escuela A.M.E.N. de la Provincia de Neuquén, por resultar las mismas discriminatorias y ofensivas a la comunidad LGBTIQ.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin expresar repudio por las expresiones realizadas por los señores Agustín Laje y Nicolás Márquez durante la charla debate sobre Ley de Identidad de Género, Matrimonio Igualitario y Legalización del Aborto, realizada el viernes 10 de Agosto en la Escuela A.M.E.N., de la Provincia de Neuquén, por resultar discriminatorias y ofensivas a la comunidad LGBTIQ.
En el marco de ésta, Agustín Laje y Nicolás Márquez, manifestaron expresiones tales como “una nena que cree que un hombre disfrazado de mujer es mujer, esa nena está siendo engañada por una ideología que le hace tener una percepción en desacuerdo con la naturaleza y la realidad”, “si una ley argentina que dice que yo por autopercibirme como un perro paso a ser un perro, ¿vos crees que yo soy un perro? Porque el fundamento filosófico de esa ley es que la realidad está configurada en la autopercepción y no por la objetividad que es propia de la realidad, entonces yo te digo que estás presa de un pensamiento anticientífico ideológico”, “hablar sobre que un hombre que se pone peluca es una mujer poque él se siente mujer y la realidad se determina por sus sentimientos, es tener un problema con la realidad que es parte de la esquizofrenia social”. “Nadie le niega a una persona varón que se quiera disfrazar de mujer y autopercibir como mujer que se disfrace como quiera, ¿o acaso está prohibido el carnaval?”, “el germen de la ideología de género es el autoritarismo”. “La homofobia no existe, la homofobia es una palabra, es un invento idiomático de carácter peyorativo para tratar de desacreditar a todo aquel que opina en desacuerdo con la ideología de género”.
Se manifestaron así en contra de la Ley vigente de Identidad de Género por considerarla arbitraria, negando rotundamente que las personas puedan ser consideradas con el género con el cual se autoperciban, negando la existencia científica del concepto “homofobia” o “transfobia” y calificando a las personas travestis de “disfrazados”.
La Ley Nacional de Identidad de Género, fue sancionada en nuestro país en el año 2012, y en su Artículo 1 manifiesta que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforma a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a su identidad de género y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Por su parte en el Artículo 2 expresa que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La citada Ley, se sanciona en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos que están reconocidos en nuestra Constitución Nacional y a algunos de los cuales se les otorgó jerarquía constitucional después de la reforma del año 1994, conformando un bloque constitucional con nuestra Carta Magna.
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos, es un principio de orden transversal se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los tratados básicos de derechos humanos. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo primero que « todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ». El principio de igualdad exige que los derechos enunciados en los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas sin discriminación alguna y que los Estados velen porque sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios.
La orientación sexual y la identidad de género, entre otras categorías, como la discapacidad, la edad y el estado de salud, no se encuentran expresamente consagrados entre los motivos enumerados como ejes de discriminación en los tratados internacionales. Pero los motivos específicos de discriminación mencionados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de derechos humanos no son exhaustivos. Los Estados cuando redactaron estos tratados establecieron intencionalmente los motivos de discriminación abiertos al utilizar la frase “cualquier otra condición social”.
En el mismo sentido, diversos mecanismos de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, como los Comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas de la discriminación en razón de su orientación sexual. Esta posición aparece reflejada en decisiones del Comité de Derechos Humanos (Caso Toonen c. Australia de 1994) y en observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité de los Derechos del Niño, del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por ejemplo, en su observación general Nº 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que “Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto (…). La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación”.
Según el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), la discriminación por orientación sexual e identidad de género se expresa en diferentes formas activas de violencia física y verbal, y en el rechazo silencioso e institucionalizado de la población LGTBIQ o a personas percibidas como tales. Estas prácticas pueden constituirse en un acto discriminatorio cuando limita, obstruye o niega el acceso a derechos, espacios, reconocimiento, prestigio o poder a cualquier persona.
Es por ello que consideramos que manifestar tales expresiones resulta abiertamente discriminatorio y ofensivo a la comunidad LGBTIQ, lesionando derechos adquiridos y reconocidos por nuestra legislación vigente.
Resulta peligroso y alarmante que, en los tiempos actuales, de constantes reivindicaciones sociales de la comunidad LGBTIQ, se realicen charlas adoctrinantes en contra de derechos protegidos internacionalmente. Las mismas retrotraen paradigmas ya ampliamente discutidos democráticamente en la sociedad argentina, ponen en pugna deudas sociales ya saldadas.
Es por ello que expresamos total y enérgico repudio hacia las expresiones de Agustín Lage y Nicolás Márquez en la charla debate realizada el pasado viernes 10 de Agosto en la Escuela A.M.E.N. de Neuquén.
En defensa de nuestros derechos, la libertad, la autonomía y autoconfiguración de la identidad de las personas, y la solidaridad y el respeto que debe asistirnos como sociedad es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)